AUTORIZACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican el procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPAPG. 24 (versión 4)
Nº Resolución: 226-2020 F. Vigencia: 01.01.2021
F. Publicación: 31.12.2020 F. Derogación: 
                                                           
   NUMERAL

Artículo 1. Modificación del procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 (versión 4)
Modificar el numeral 2 del inciso D de la sección VII y el anexo I de la sección IX del procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 (versión 4) conforme a los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

VII. DESCRIPCIÓN
(...)

D. CATEGORIZACIÓN DEL OPERADOR
(…)

 

2. Cálculo del nivel de cumplimiento del operador
El nivel de cumplimiento se mide anualmente con el historial de infracciones cometidas y la cantidad de operaciones realizadas por el operador.

Para medir el nivel de cumplimiento se consideran todas las infracciones determinadas y las autoliquidaciones de multa, excepto las que se hayan dejado sin efecto a la fecha del cálculo. El peso de las infracciones se encuentra determinado en el anexo I.

(...)

 

IX. ANEXOS

Anexo I: Reglas para la categorización del operador de comercio exterior.



 
















   TEXTO ACTUAL
“VII. DESCRIPCIÓN
(…)

D. CATEGORIZACIÓN DEL OPERADOR
(…)

2. Cálculo del nivel de cumplimiento del operador
El nivel de cumplimiento se mide anualmente con el historial de infracciones cometidas y la cantidad de operaciones realizadas por el operador.
Para medir el nivel de cumplimiento se consideran todas las infracciones determinadas y las autoliquidaciones de multa (excepto las que se hayan dejado sin efecto a la fecha del cálculo), el peso de la infracción y la ubicación del operador en el segmento respectivo, según la cantidad de operaciones aduaneras que realizó a nivel nacional el año calendario anterior; conforme a las reglas establecidas en el anexo I.

La ubicación del operador en los segmentos se realiza al inicio de cada año calendario, considerando las siguientes operaciones aduaneras:


 

Operador

Operaciones aduaneras

1

Transportista o su representante en el país

Cantidad de documentos de transporte transmitidos y no anulados.

2

Agente de carga internacional

Cantidad de documentos de transporte consolidados y desconsolidados transmitidos y no anulados.

3

1. Agente de aduanas
2. Despachador oficial
3. Dueño, consignatario o consignante

1.  Cantidad de declaraciones aduaneras de mercancías numeradas y no legajadas; y

2.  Cantidad de declaraciones simplificadas numeradas y no legajadas.

4

Almacén aduanero - Depósito temporal

1.  Cantidad de ingresos y recepción de mercancías transmitidas y no anuladas; y

2. Cantidad de relaciones de carga a embarcar.

5

Almacén aduanero - Depósito aduanero

Cantidad de declaraciones de depósito.

6

Empresa de servicio de entrega rápida

Cantidad de declaraciones simplificadas numeradas y no legajadas.

7

Beneficiario de material para uso aeronáutico

Cantidad de declaraciones simplificadas numeradas y no legajadas.

8

Almacén libre (Duty free)

Cantidad de declaraciones simplificadas numeradas y no legajadas.

9

Empresa de servicio postal

Cantidad de documentos postales de origen transmitidos y no anulados.

10

Operador de transporte multimodal internacional

Cantidad de documentos de transporte consolidados y desconsolidados transmitidos y no anulados.


 Si de la medición del nivel de cumplimiento se obtiene como resultado un número negativo, se considera que este es 0%.
(…)

IX. ANEXOS

Anexo I: Reglas para la categorización del operador de comercio exterior.
(…)



                              
   NUMERAL

Artículo 2. Modificación de la disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 023-2020/SUNAT
Modificar la disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 023-2020/SUNAT, conforme al siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Medición del nivel de cumplimiento
Para la medición del nivel de cumplimiento de las operaciones aduaneras, las infracciones que se determinen a los operadores de comercio exterior hasta el 31.3.2020 tendrán un peso de 0%.” (R.S.23-2020/SUNAT)
   TEXTO ACTUAL
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Medición del nivel de cumplimiento
Para la medición del nivel de cumplimiento anual del año 2020 las infracciones tendrán un peso de 0%.”
              

 

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL
 
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: R.S.226-2020/SUNAT
Procedimiento: 
 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento:  Melva Morales Candiotti
Responsable/Control Electrónico: Walther Loayza Gutierrez Fecha y Hora:  07.01.2021 18:00 hrs