SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento
General “Envíos Postales transportados por el
Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), cuyo
texto forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Déjase sin efecto el
Procedimiento General “Envíos o Paquetes
Transportados por Concesionarios Postales”
INTA-PG.13 aprobado por Resolución de
Intendencia Nacional N° 002126 y sus
modificatorias, y el Procedimiento Específico
“Despacho Postal Premium por la Intendencia de
Aduana Postal del Callao” INTA-PE.13.02 (versión
1) aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N° 162-2012-SUNAT/A.
Artículo 3º.- Modifíquese el primer párrafo del
numeral 3) del inciso d) del rubro F de la
sección VII del Procedimiento General
“Autorización y Acreditación de Operadores de
Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2),
aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A
y modificatorias, con el texto siguiente:
“d)
Informar sobre las mercancías en situación de
abandono legal dentro de los cinco (5) primeros
días hábiles de cada mes, con excepción de los
envíos postales cuyo plazo se rige por lo
dispuesto en el Procedimiento General “Envíos
Transportados por el Servicio Postal” -
INTA-PG.13 (versión 2). Esta información debe
ser remitida en formato Microsoft Excel y de ser
necesaria, empaquetada en WINZIP, conforme al
Anexo 16”.
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en
vigencia el 31.12.2013.
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