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Asunto:
Modifican Procedimiento General Admisión Temporal
para Perfeccionamiento Activo (version 5) INTA-PG.06 |
Nº Resolución: 016-2016 |
F. Vigencia: 04.07.2016 |
F. Publicación: 03.07.2016 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
III. RESPONSABILIDAD La
aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido
en el presente Procedimiento es de responsabilidad de la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de
Información, de la Intendencia de Prevención del
Contrabando y Control Fronterizo y de las intendencias
de aduana de la República. |
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TEXTO ACTUAL
III. RESPONSABILIDAD
La
aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido
en el presente Procedimiento es de responsabilidad de la
Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero,
de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la
Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las
intendencias de aduana de Ilo, Paita, Chimbote,
Mollendo, Pisco y Salaverry. |
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NUMERAL
Modifica los incisos a), b) y c) del numeral 10 de la
Sección VI |
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TEXTO ANTERIOR
Modalidades y plazos para la destinación de
las mercancías 10.Las mercancías pueden
ser solicitadas al régimen de Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo: a) En el despacho
anticipado, dentro del plazo de quince (15) días
calendario antes de la llegada del medio de transporte;
vencido este plazo, son sometidas al despacho
excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar
la rectificación de la declaración, de acuerdo al
Procedimiento Solicitud de Rectificación Electrónica de
Declaración INTA-PE.00.11.
b) En el despacho
urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario
antes de la llegada del medio de transporte hasta los
siete (07) días calendario computados a partir del día
siguiente del término de la descarga.
c) En el
despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30)
días calendario computados a partir del día siguiente
del término de la descarga. |
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TEXTO ACTUAL
Modalidades y plazos para la destinación de
las mercancías
10. Las mercancías pueden
ser solicitadas al régimen de Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo:
a) En el despacho
anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario
antes de la llegada del medio de transporte.
Las
mercancías deben arribar en un plazo no superior a
treinta días calendario, contado a partir del día
siguiente de la fecha de numeración de la declaración;
vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho
diferido.
El dueño o consignatario de la
mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en
el terminal portuario o terminal de carga aéreo y puede
optar por el traslado al depósito temporal o a la zona
primaria con autorización especial.
b) En el
despacho urgente, dentro del plazo de quince días
calendario antes de la llegada del medio de transporte
hasta los siete días calendario computado a partir del
día siguiente del término de la descarga; vencido este
plazo, las mercancías deben ser sometidas a despacho
diferido.
Las declaraciones sujetas a despacho
urgente no eximen al declarante de la obligación de
cumplir con las formalidades y documentos exigidos por
el régimen, excepto en los casos previstos en la
normativa especial.
c) En el despacho diferido,
dentro del plazo de quince días calendario contado a
partir del día siguiente del término de la descarga.
A solicitud del dueño o consignatario, presentada
dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en
caso debidamente justificado por una sola vez y por un
plazo adicional de quince días calendario.
Cuando la mercancía se encuentra en abandono legal,
hasta antes que la Administración Aduanera la disponga. |
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NUMERAL
Modificar el primer párrafo e inciso c) del numeral 7
del literal A, sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN
A.TRAMITACIÓN
DEL RÉGIMEN
Numeración de la declaración
(...)
7. Las declaraciones se
tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero:
anticipado, urgente y excepcional, indicándose en la
trasmisión de la declaración el código 21 y los
siguientes códigos:
c) Despacho Excepcional: |
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TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN
A.TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (…)
Numeración de la declaración (…)
7.Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades
de despacho aduanero: anticipado, urgente o diferido,
indicándose en el recuadro “Destinación” de la
declaración el código 21 y los siguientes códigos:
c) Despacho diferido: |
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NUMERAL
Modificar los incisos a) y f) del numeral 12 del literal
A, sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
Recepción, Registro y Control de Documentos
(...)
12.Los documentos sustentatorios
de la declaración son :
a) Fotocopia autenticada
del documento de transporte. (...)
f) (...)
La autoridad aduanera puede solicitar el
volante de despacho emitido por el almacén aduanero, la
lista de empaque cuando la cantidad o diversidad de las
mercancías lo amerite e información técnica adicional que
permita la correcta identificación de las mercancías. |
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TEXTO ACTUAL
Recepción, Registro y Control de Documentos
(…)
12. Los documentos sustentatorios de
la declaración son:
a) Fotocopia autenticada del
documento de transporte. (…)
En la vía aérea,
se acepta la representación impresa de la carta de porte
aéreo internacional emitida por medios electrónicos, en
la que consten los endoses contemplados en la Ley de
Títulos Valores, Ley N° 27287 y en la Ley.
f) (…)
La autoridad aduanera, cuando las características,
cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten,
puede solicitar información adicional que permita la
correcta identificación de las mercancías. |
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NUMERAL
Incorporación de los numerales 10-A y 27-A, en el
literal A de la sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
10-A. Arribada la nave, para las declaraciones
seleccionadas al canal verde, el despachador de aduana
presenta la garantía ante el área encargada del régimen.
Para la aceptación de la garantía, previamente el
funcionario aduanero debe verificar los datos y
requisitos.
Para efecto del levante, en las
declaraciones tramitadas bajo despacho anticipado, el
sistema valida que se haya transmitido la siguiente
información:
a) Carga directa y/o consolidada del
mismo consignatario: la fecha de llegada del medio de
transporte. b) Carga consolidada de varios
consignatarios: la información detallada del ingreso de
las mercancías al almacén aduanero.
No está
permitida la salida ni entrega de las mercancías en
tanto exista una medida preventiva o acción de control
extraordinario.
27-A. En el despacho anticipado,
el funcionario aduanero registra su diligencia
verificando la información del peso, código de
transportista, número de bultos, de manifiesto de carga,
de contenedor, así como el número y tipo de documento de
transporte, según corresponda.
En caso la
diligencia se realice cuando la mercancía haya sido
trasladada a la zona primaria con autorización especial
(ZPAE), verifica que el registro de la fecha de llegada
de la nave, la autorización del retiro de la mercancía y
los datos registrados por el oficial de aduana que
efectuó el control de salida, coincidan con los datos
contenidos en el ticket de balanza, constancia de peso,
autorización de salida u otro documento similar que
acredite el peso y número de los bultos o contenedores y
cantidad de mercancía descargada.
Cuando se trate
de declaraciones con descarga a ZPAE, se muestra en el
portal web el mensaje “SALIDA AUTORIZADA”, de
corresponder.
Para efecto del levante, el sistema
informático valida que se haya transmitido la
información que se indica en los incisos a) y b) del
numeral 10-A del literal A de la sección VII del
presente procedimiento.
No se continua con el
despacho, ni se permite la entrega ni disposición de las
mercancías en tanto exista una medida preventiva o
acción de control extraordinario. |
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NUMERAL
Se deja sin efecto el literal C de la sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
C. CONCLUSIÓN DEL DESPACHO
1. El despacho de las declaraciones que cuenten con
levante culmina en el plazo de tres (03) meses
siguientes, contados a partir de la fecha de numerada la
declaración; salvo en aquellos casos de declaraciones
asignadas a un funcionario aduanero, en los que el
despacho culmina cuando éste registra la conclusión del
mismo en el SIGAD.
En casos debidamente
justificados la conclusión del despacho se amplía hasta
un año, debiéndose registrar en el SIGAD dicho sustento
y notificar al despachador de aduana y beneficiario por
medios electrónicos o por cualquiera de las otras formas
previstas en el Código Tributario.
2. Después de
otorgado el levante se asigna, a través del SIGAD, al
funcionario aduanero encargado de la conclusión de
despacho de las declaraciones que se encuentran en
alguno de los siguientes supuestos:
a)
Garantizadas al amparo del artículo 160° de la Ley,
excepto las declaraciones con canal verde. b)
Pendiente del resultado del análisis físico-químico.
c) Con solicitud de rectificación presentada con
posterioridad al levante. d) Con Acta de
Inmovilización - Incautación (parcial de declaración).
e) Con Acta de Separación. f) Con modalidad de
despacho urgente. g) Con modalidad de despacho
anticipado, sujetas a regularización. h) Otras que
determine el área que administra el régimen.
3.
La Administración Aduanera publica en el portal web de
la SUNAT la designación del funcionario aduanero que
tendrá a su cargo la conclusión del despacho de la
declaración. 4. Al funcionario aduanero
designado se le entrega la documentación a fin que
realice las siguientes acciones para la conclusión del
despacho:
a) Evaluar el contenido de la
notificación registrada en el SIGAD que hubiera sido
realizada por el funcionario aduanero de reconocimiento
físico o revisión documentaria. b) Valorar las
mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del
Valor de la OMC y el Procedimiento de Valoración de
Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC. c)
Evaluar el Acta de Inmovilización Incautación suscrita
durante el reconocimiento físico y registrada en el
SIGEDA, así como los expedientes presentados por el
declarante. d) Evaluar y regulariza los despachos
urgentes y anticipados según corresponda. e) Evaluar
las solicitudes de rectificación de declaración con
levante. f) Clasificar arancelariamente las
mercancías consignadas en la declaración. g) Evaluar
y registra el resultado del análisis físico-químico en
el SIGAD. h) Evaluar otros datos e información
establecida en norma expresa.
El funcionario
aduanero a cargo de la conclusión de despacho realiza
las actividades mencionadas siempre que se encuentren
pendientes de ejecución a la fecha de otorgamiento del
levante. 5. En los casos que existan incidencias
que impliquen modificar los datos consignados en la
declaración, el funcionario aduanero puede efectuar de
oficio las rectificaciones que correspondan, estas
incidencias se visualizan en el portal web de la SUNAT o
pueden ser notificadas por medios electrónicos o por
cualquiera de las otras formas previstas en el Código
Tributario; si estas incidencias determinan una
diferencia de la deuda tributaria aduanera y recargos se
notifica al despachador de aduana y beneficiario, para
que presente una nueva garantía por el total o por la
diferencia de los tributos, recargos e interés
compensatorio, o afecta la garantía en el caso que la
declaración se encuentre bajo los alcances del artículo
160° de la Ley, de acuerdo al Procedimiento Sistema de
Garantías previas a la numeración de la Declaración
IFGRA-PE.39. Asimismo de configurarse infracciones
sancionables con multa se emite la resolución
correspondiente. 6. Si dentro del plazo
establecido para la conclusión del despacho, la cuenta
corriente de la declaración se encuentra con saldo cero,
previo a la emisión de la nota contable, el funcionario
aduanero debe concluir el despacho. |
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TEXTO ACTUAL
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Responsable/Procedimiento : |
Carmen Bocanegra Garcia |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún |
Fecha y Hora:
15.07.2016.09:07 h |
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