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Asunto:
Modifican
procedimiento INTA-PG.06 Admisión
Temporal |
Nº Resolución: 0564-2007 |
F. Vigencia: 04.02.2008 |
F. Publicación: 13.10.2007 |
F. Derogación: 26.03.2009 |
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NUMERAL
Incorporar en la Sección V el
siguiente texto:
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Ley que sustituye
el tercer párrafo del artículo 70° Texto Único
Ordenado de la Ley General de Aduanas,
Ley N° 28877 publicada el 05.08.2006.
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Reglamento de la Ley N° 28877, aprobado por Decreto
Supremo N° 067-2007-EF publicado el 08.06.2007.
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NUMERAL
Sustituir numeral 20 por el siguiente
texto:
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TEXTO ANTERIOR
Transferencia
de mercancía admitida temporalmente.
20.
La mercancía admitida temporalmente puede ser transferida a
un segundo beneficiario por una sola vez, previa comunicación
a la autoridad aduanera. El segundo beneficiario asume las
obligaciones derivadas del régimen previa constitución de
garantía.
El plazo para regularizar el
régimen de las mercancías transferidas será el que fije el
segundo beneficiario, de acuerdo a la fecha de vencimiento de
la garantía, o el que fije el sector competente a través de
la autorización de ingreso temporal de mercancías
restringidas, manteniéndose como mínimo el plazo original
solicitado, el que en ningún caso excederá el plazo máximo
legal.
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TEXTO ACTUAL
20.
La mercancía admitida temporalmente y los productos
intermedios elaborados con insumos admitidos
temporalmente (compensadores, desperdicios, residuos o
subproductos con valor comercial) pueden ser
transferidos a un segundo beneficiario por una sola vez,
previa comunicación a la autoridad aduanera. El segundo
beneficiario asume las obligaciones derivadas del régimen
en la transferencia de insumos previa constitución de
garantía.
El
plazo para regularizar el régimen de las mercancías
trasferidas será el que fije el segundo beneficiario,
de acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantía, o
el que fije el sector competente a través de la
autorización de ingreso temporal de mercancía
restringida, manteniéndose como mínimo el plazo
original solicitado, el que en ningún caso excederá el
plazo máximo legal.
Los
insumos admitidos temporalmente incorporados o
utilizados en el producto intermedio objeto de la
transferencia pueden corresponder a más de una DUA –
Admisión Temporal,
y el plazo de vencimiento de la transferencia es la
fecha de vencimiento del plazo máximo legal de la DUA
– Admisión Temporal mas antigua. Asimismo, en el caso
que las citadas declaraciones correspondan a diferentes
intendencias de aduana, la administración y control de
la transferencia estará a cargo de cualquiera de las
intendencias de aduana involucradas que elija el
beneficiario en su transmisión vía teledespacho de la
transferencia.
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NUMERAL
Incorporar el literal B.6 en la
Sección VII:
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
B.6
Transferencia de productos intermedios
1.
El producto intermedio a transferir puede ser
compensador, desperdicio, residuo o subproducto con
valor comercial. La transferencia de desperdicio,
residuo o subproducto procederá siempre que se haya
procedido a la regularización del producto compensador,
entendiéndose como regularización su exportación o
transferencia.
2. La transferencia de producto intermedio se realiza únicamente
con responsabilidad del segundo beneficiario cuya garantía
debe cubrir el monto de los derechos arancelarios y demás
impuestos que gravan la importación de la mercancía
admitida temporalmente incorporada o utilizada en la
producción del producto intermedio objeto de la
transferencia (incluye el valor de la merma y
desperdicio sin valor comercial) y cuando corresponda a
los derechos antidumping o compensatorio, y el interés
compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario
de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de
numeración de la DUA – Admisión Temporal hasta la
fecha de aceptación de la transferencia, más el interés
compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día,
proyectado desde la fecha de aceptación de la
transferencia hasta el vencimiento de la garantía, sin
exceder el plazo máximo legal del régimen de Admisión
Temporal.
3. La garantía por la transferencia de desperdicios,
residuos o subproductos no debe comprender el interés
compensatorio.
4. En la transferencia de productos intermedios
elaborados con insumos admitidos temporalmente el
segundo beneficiario (productor exportador) o
despachador de aduana transmite vía teledespacho a la
intendencia de aduana que administrará la transferencia
el Cuadro Insumo Producto (CIP) conforme a lo indicado
en los numerales 1 y 2 del literal A de la
presente sección, consignando como mercancía admitida
el producto intermedio sujeto de la transferencia,
siempre que éste no haya sido transmitido previamente.
5. El primer beneficiario o el despachador de aduana en
su representación, transmite vía teledespacho la
información contenida en el formato de transferencia de
productos intermedios (anexo 4-A), dentro de la vigencia
del régimen y antes de entregar la mercancía al
segundo beneficiario; en señal de conformidad el SIGAD
le asignará el correspondiente número de
transferencia.
6. El segundo beneficiario o el despachador de aduana
presenta ante área de la intendencia de aduana que
administra la transferencia el formato de transferencia
de productos intermedios (anexo 4-A) debidamente
numerado en original y copia, así como la garantía en
original y copia hasta el primer día hábil siguiente
de aceptada la transferencia por el SIGAD, en caso
contrario el SIGAD dejará sin efecto la transferencia
al segundo día hábil siguiente.
7. La mercancía objeto de la
transferencia puede regularizarse bajo cualquiera de las
modalidades previstas en el literal C de la presente
sección con excepción de la reexportación.”
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NUMERAL
Sustituir Numeral 1, literal C.1 de
la sección VII
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TEXTO ANTERIOR
C.
REGULARIZACIÓN
DE LA ADMISIÓN TEMPORAL
C.1
Exportación
1.
El beneficiario del régimen confecciona la Relación
Insumo Producto (RIP) (anexo 4), en estricta concordancia con
lo declarado en su Cuadro de Insumo Producto (CIP) registrado
en el SIGAD, debiendo proporcionársela al exportador cuando
la exportación se realice a través de terceros.
Asimismo,
a efectos del descargo de
la cuenta corriente, debe transmitir la información
contenida en la RIP mediante los medios electrónicos que
proporcione la SUNAT, a partir de la aceptación de la
regularización de la DUA - Exportación hasta antes de la
ejecución de la garantía, la misma que será aceptada
siempre y cuando la numeración de la DUA - Exportación se
realice dentro de la vigencia de la DUA - Admisión Temporal
debidamente garantizada. Cuando se trate de la regularización
de mercancías admitidas temporalmente utilizadas en envases
sometidos al sistema de corte y vaciado,
se seguirá el procedimiento establecido en los
numerales 11 al 17 siguientes.
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TEXTO ACTUAL
1.
El beneficiario del régimen formula la Relación Insumo
Producto (RIP) (anexo 3), en estricta concordancia con
lo declarado en su Cuadro Insumo Producto (CIP)
registrado en el SIGAD, debiendo proporcionársela al
exportador cuando la exportación se realiza a través
de terceros.
Asimismo,
a efectos del descargo de la cuenta corriente, debe
transmitirse vía teledespacho la información contenida
en la RIP a la intendencia de aduana que administra el régimen
o transferencia de producto intermedio, a partir de la
regularización de la DUA - Exportación hasta antes de
la ejecución de la garantía, la misma que será
aceptada siempre y cuando la numeración de la DUA-
Exportación se realice dentro de la vigencia de la
DUA-Admisión Temporal o de la transferencia de producto
intermedio debidamente garantizada. Cuando se trate de
la regularización de mercancías admitidas
temporalmente utilizadas en envases sometidos al sistema
de corte y vaciado, se seguirá el procedimiento
establecido en los numerales 11 y 17 siguientes.
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NUMERAL
Sustituir el primer párrado del
numeral 1, literal C.3.1 de la sección VII
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TEXTO ANTERIOR
C.3
NACIONALIZACIÓN
C.3.1.
Dentro de la vigencia del régimen.
1.El
beneficiario o el despachador de aduana solicita, vía
transmisión electrónica la nacionalización de la mercancía
a la aduana donde numeró la DUA – Admisión Temporal. El
SIGAD valida la información transmitida con los saldos de la
mercancía, de ser conforme emite la liquidación de cobranza
por los tributos aplicables a la importación, los derechos
antidumping o compensatorios de corresponder, y el interés
compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día,
computado a partir de la fecha de numeración de la DUA –
Admisión Temporal hasta la fecha de pago. La citada liquidación
de cobranza deberá ser cancelada en la fecha de su emisión,
en caso contrario, será anulada al día siguiente quedando
sin efecto la solicitud de nacionalización.
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TEXTO ACTUAL
1.
El beneficiario o el despachador de aduana solicita,
vía transmisión electrónica, la nacionalización de
la mercancía a la intendencia de aduana en donde numero
la DUA-Admisión Temporal o la transferencia de producto
intermedio. El SIGAD valida la información transmitida
con los saldos de la mercancía, de ser conforme emite
la liquidación de cobranza por los tributos aplicables a
la importación, los derechos antidumping o
compensatorios de corresponder, y el interés
compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día,
computado a partir de la fecha de numeración de la DUA
– Admisión Temporal hasta la fecha de pago. La citada
liquidación de cobranza deberá ser cancelada en la
fecha de su emisión, en caso contrario, será anulada
al día siguiente quedando sin efecto la solicitud de
nacionalización.
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NUMERAL
Sustituir la sección anexos
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TEXTO ANTERIOR
ANEXOS
1. Cuadro de Insumo Producto
Instructivo
del Cuadro de Insumo Producto.
2.
Solicitud sobre otras mercancías a calificar como envío
urgente o de socorro.
3. Relación de Insumo Producto.
Instructivo de la Relación de Insumo Producto.
4.
Transferencia de Mercancías Admitidas Temporalmente.
Instructivo de la Transferencia de Mercancías Admitidas
Temporalmente.
5.
Cuadro Consolidado de Operaciones.
Instructivo del Cuadro Consolidado de Operaciones.
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TEXTO ACTUAL
ANEXOS
1.
Cuadro de Insumo Producto.
Instructivo del Cuadro de Insumo Producto.
2.
Solicitud sobre otras mercancías a calificar como envío
urgente o de socorro.
3. Relación de Insumo Producto.
Instructivo de la Relación de Insumo Producto.
4.
Transferencia de Mercancías Admitidas Temporalmente.
Instructivo de la Transferencia de Mercancías Admitidas
Temporalmente.
4-A.
Transferencia de Producto Intermedio.
Instructivo Transferencia de Producto Intermedio.
5.
Cuadro Consolidado de Operaciones.
Instructivo
del Cuadro Consolidado de Operaciones.
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NUMERAL
Sustitúyase el anexo 3 y su
instructivo del llenado
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TEXTO ANTERIOR
INSTRUCTIVO DE LA RELACIÓN DE INSUMO PRODUCTO
Anexo 3 -
Relación de Insumo Producto
1.
DUA (ADMISIÓN)
Se
indicará el código de la intendencia de aduana, el año y el número de la
DUA - Admisión Temporal a nivel de 3, 4 y 6 dígitos, respectivamente, así
como el número de serie que corresponda a la mercancía admitida
temporalmente, el que se expresará a nivel de tres dígitos. Se indicará el
número de aceptación generado por el SIGAD en caso de transferencia de
insumos.
2.
ITEM INSUMO
Se
indicará el código o ítem único asignado por las empresas a cada
mercancía a admitir según lo declarado en el Cuadro de Insumo Producto. Este
será numérico y de seis dígitos como máximo.
3.
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA ADMITIDA
Se
indicará tanto la descripción arancelaria específica, como la descripción
comercial de acuerdo al detalle de la factura comercial.
4.
UNIDAD DE MEDIDA
Se
indicará la unidad de medida de la mercancía admitida temporalmente de
acuerdo a lo señalado en el Cuadro de Insumo Producto.
5.
SERIE DUA
Se
indicará el número de serie que corresponda a la Declaración Única de
Aduanas en la que se haya utilizado la mercancía admitida temporalmente.
6.
ITEM PRODUCTO
Se
indicará el código o ítem único asignado por las empresas a cada producto
a exportar según lo declarado en el Cuadro de Insumo Producto. Este será
numérico y de seis dígitos como máximo.
7.
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO COMPENSADOR EXPORTADO
Se
indicará tanto la descripción arancelaria específica, como la descripción
comercial de acuerdo al detalle de la factura comercial.
8.
UNIDAD DE MEDIDA
Se
indicará la unidad de medida de la mercancía admitida temporalmente de
acuerdo a lo señalado en el CIP.
9.
CANTIDAD EXPORTADA SUJETA A ADMISIÓN
Se
indicará la cantidad de producto compensador exportado en cuya elaboración
se ha utilizado mercancía admitida temporalmente.
Tratándose de productos compensadores que contengan humedad se indicará el
peso neto seco.
10.
COEFICIENTE
Se
indicará el factor señalado en el rubro 11 contenido total del Cuadro de
Insumo Producto.
11.
EXCEDENTES CON VALOR COMERCIAL
Cantidad
de mercancía admitida temporalmente que resulta de aplicar el factor
señalado en el rubro 10 del Cuadro de Insumo Producto, según corresponda, a
la cantidad señalada en el rubro 9.
12. CANTIDAD
UTILIZADA
Se
indicará la cantidad de mercancía admitida temporalmente utilizada o
consumida en el proceso de perfeccionamiento para obtener el producto
compensador exportado. Es el resultado de multiplicar los rubros 9 y 10.
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TEXTO ACTUAL
INSTRUCTIVO
DE LLENADO DE LA RELACION INSUMO PRODUCTO PARA
TRANFERENCIA DE PRODUCTOS INTERMEDIOS
1.-
Aduana, año y/o N° de transferencia
Se
indicará el código de la intendencia de aduana, el año
y el número de la DUA - Admisión Temporal (DUA) y/o la
transferencia de producto intermedio (TRA) a nivel de 3,
4 y 6 dígitos, respectivamente, en el caso de DUA se
indicara el número de serie que corresponda a la
mercancía admitida temporalmente, el que se expresará
a nivel de tres dígitos y de corresponder el número de
aceptación generado por el SIGAD en caso de
transferencia de insumos.
2.-
Item insumo
Se
indicará el código o ítem único asignado por las
empresas a la mercancía admitida o transferida según
lo declarado en el Cuadro de Insumo Producto. Este será
numérico y de seis dígitos como máximo.
3.-Descripción
de la mercancía admitida o transferida
Se
indicará tanto la descripción arancelaria específica,
como la descripción comercial de acuerdo al detalle de
la factura comercial.
4.-
Unidad de medida
Se
indicará la unidad de medida de la mercancía
transferida de acuerdo a lo señalado en el Cuadro de
Insumo Producto.
5.-
Serie DUA- Exportación
Se
indicará el número de serie que corresponda a la DUA
– Exportación en la que se haya utilizado la mercancía
admitida o transferida.
6.-
Item producto
Se
indicará el código o ítem único asignado por las
empresas a cada producto a exportar según lo declarado
en el Cuadro de Insumo Producto. Este será numérico y
de seis dígitos como máximo.
7.-
Descripción del producto compensador exportado
Se
indicará tanto la descripción arancelaria específica,
como la descripción comercial de acuerdo al detalle de
la factura comercial.
8.-
Unidad de medida
Se
indicará la unidad de medida de la mercancía exportada
de acuerdo a lo señalado en el CIP.
9.-
Cantidad exportada sujeta a admisión
Se
indicará la cantidad de producto compensador exportado
en cuya elaboración se ha utilizado mercancía
transferida elaborada con insumo admitido temporalmente.
Tratándose
de productos compensadores que contengan humedad se
indicará el peso neto seco.
10.-
Coeficiente
Se
indicará el factor señalado en el rubro 11 contenido
total del Cuadro de Insumo Producto.
11.-
Excedentes con valor comercial
Cantidad
de mercancía transferida que resulta de aplicar el
factor señalado en el rubro 10 del Cuadro de Insumo
Producto, según corresponda, a la cantidad señalada en
el rubro 9.
12.-
Cantidad utilizada
Se
indicará la cantidad de mercancía transferida
utilizada o consumida en el proceso de perfeccionamiento
para obtener el producto compensador exportado. Es el
resultado de multiplicar los rubros 9 y 10.
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NUMERAL
Incorporar anexo 4-A Transferencia de
Producto Internmedio (Ley Nº 28877) y su instructivo de
llenado
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
INSTRUCTIVO
DE LLENADO DE LA TRANSFERENCIA DE PRODUCTO INTERMEDIO
1.- DUA –Admisión y serie
Se
indicará el código de la intendencia de aduana, el año
y el número de la DUA – Admisión Temporal a nivel de
3, 4 y 6 dígitos respectivamente, y el número de serie
que corresponda a la mercancía admitida temporalmente.
2.-
Item del insumo
Se
indicará el código o ítem único asignado por las
empresas a cada mercancía a admitir según lo declarado
en el Cuadro de Insumo Producto. Este será numérico y
de seis dígitos como máximo.
3.-
Descripción de la mercancía admitida
Se
indicará tanto la descripción arancelaria específica,
como la descripción comercial de acuerdo al detalle de
la factura comercial.
4.-
Unidad de medida
.Se
indicará la unidad de medida de la mercancía admitida
de acuerdo a lo señalado en el Cuadro de Insumo
Producto.
5.-
Tipo de producto
Se
indicara el código correspondiente cuando el producto
intermedio a transferir
corresponde a:
“C”
producto compensador;
“S”
Sub producto;
“D”
Desperdicio con valor comercial; o
“R”
Residuo con valor comercial.
6.-
Ítem del producto
Se
indicará el ítem único asignado por la empresa
productora de bienes intermedios a cada producto
compensador según lo declarado en el Cuadro de Insumo
Producto. Será numérico y de seis dígitos como máximo.
7.-
Ítem del insumo
Se
indicara el ítem único asignado por el productor
exportador según lo declarado en su Cuadro Insumo
Producto. Será numérico y de seis dígitos como máximo.
8.-
Descripción del producto transferido
Se
indicará tanto la descripción arancelaria específica,
como la descripción comercial de acuerdo al detalle de
la factura.
9.-
Unidad de medida
Se
indicará la unidad de medida de la mercancía exportada
de acuerdo a lo señalado en el CIP.
10.-
Cantidad de producto transferido
Se
indicará la cantidad de producto transferido en cuya
elaboración se ha utilizado mercancía admitida
temporalmente.
Tratándose
de productos que contengan humedad se indicará el peso
neto seco.
11.-
Coeficiente
Se
indicará el factor señalado en el rubro 11 contenido
total del Cuadro de Insumo Producto.
12.-
Excedentes con valor comercial
Cantidad
de mercancía admitida temporalmente que resulta de
aplicar el factor señalado en el rubro 10 del Cuadro de
Insumo Producto, según corresponda, a la cantidad señalada
en el rubro10.
13.-
Cantidad utilizada
Se
indicará la cantidad de mercancía admitida
temporalmente utilizada o consumida en el proceso de
perfeccionamiento para obtener el producto compensador
exportado. Es el resultado de multiplicar los rubros 10
y 11.
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Observaciones : |
Queda sin
vigencia por RSNAA Nº 155-2009/SUNAT/A,
la misma que entrará
en vigencia a partir del día de su publicación
con excepción del inciso b) numeral 6 del rubro
VII.A del procedimiento de “ADMISION TEMPORAL
PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO” INTA-PG.06
(versión 4) que entrarán en vigencia el
01 de mayo de 2009, por lo cual el
numeral y sección
correspondiente de la versión 3 del
procedimiento INTA-PG.04 y modificatorias seguirán
vigentes hasta el 30 de abril de 2009. |
Responsable/Procedimiento: |
Juan Vivanco Siguas |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún V. |
Fecha y Hora:04.02.2007.11.10.52am |
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