ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican ( versión 5) del INTA-PG.06
Nº Resolución: 06-2015-SUNAT/5F0000 F. Vigencia: 01.01.2016
F. Publicación: 31.12.2015 F. Derogación: 
                              
   NUMERAL

Artículo Unico : Modificar los numerales 26 y 27 del acápite E de la sección VII del procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, INTA-PG.06 (versión 5)

   TEXTO ANTERIOR

26.  Previo al embarque, el  funcionario aduanero designado puede verificar en forma aleatoria la condición exterior de los bultos y/o embalajes, y que los sellos o precintos de seguridad estén correctamente colocados, conforme a la información proporcionada por el depósito temporal, asimismo, verifica que no hayan sido manipulados o alterados, de ser conforme deja constancia de su intervención en el casillero 11 de la declaración de reexportación. 

27.  De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior o que existen indicios de violación de los precintos aduaneros, previa comunicación al área de Oficiales de Aduana, el funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico según lo indicado en el numeral 24 precedente, realizado el mismo y verificado que la mercancía corresponde a los datos consignados en la documentación presentada se permite continuar con el embarque, autorizando la salida conforme a lo indicado en el párrafo precedente, caso contrario se emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan; debiendo comunicar este hecho al área responsable del régimen en el día o al día hábil siguiente de efectuada la verificación

 
   TEXTO ACTUAL

 26.  Antes del embarque, el funcionario aduanero designado puede verificar en forma aleatoria la condición exterior de los contenedores, pallets o bultos, y que los sellos o precintos de seguridad estén correctamente colocados, para tal efecto debe tener en cuenta la información de la relación detallada presentada por el depósito temporal a que se refiere el numeral 44 del acápite A de la sección VII del procedimiento general  de Exportación Definitiva, INTA-PG.02. Tratándose de la reexportación de mercancías por una aduana distinta a la de ingreso, el funcionario aduanero debe verificar la condición exterior de los contenedores, pallets o bultos, y los sellos o precintos de seguridad.

       De estar conforme, el funcionario aduanero deja constancia de su intervención en la casilla 11 de la declaración de reexportación, con lo cual autoriza la salida de las mercancías.

        En caso el funcionario aduanero designado constate que los contenedores, pallets o bultos sueltos se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o diferencia con lo declarado, previa comunicación al jefe inmediato, notifica al despachador de aduanas que va a efectuar la verificación física de la mercancía.

        De estar conforme la verificación física, el funcionario aduanero deja constancia de su intervención en la casilla 11 de la declaración con lo cual autoriza la salida de las mercancías; en caso contrario, emite el informe respectivo para que se adopten las acciones que correspondan y comunica este hecho al área responsable del régimen en el día o al día hábil siguiente de verificada la mercancía.

27. Adicionalmente, la autoridad aduanera puede efectuar acciones de control extraordinario por técnicas de gestión de riesgo, elaborando el acta respectiva y la registra en el módulo informático correspondiente

 

    
Versiones Anteriores :
Versión Actual: 
Resolución:  RIN Nº 06-2015-SUNAT/5F0000
Procedimiento: 
    
 
Observaciones :  

 

Responsable/Procedimiento:  Jeymerd Bello Alfaro 
EResponsable/Control Electrónico:  Maria Antonieta Villar S. Fecha y Hora: 04/01/2016