26.
Antes del embarque, el funcionario aduanero designado
puede verificar en forma aleatoria la condición
exterior de los contenedores, pallets o bultos, y que
los sellos o precintos de seguridad estén correctamente
colocados, para tal efecto debe tener en cuenta la
información de la relación detallada presentada por el
depósito temporal a que se refiere el numeral 44 del acápite
A de la sección VII del procedimiento general de
Exportación Definitiva, INTA-PG.02. Tratándose de la
reexportación de mercancías por una aduana distinta a
la de ingreso, el funcionario aduanero debe verificar la
condición exterior de los contenedores, pallets o
bultos, y los sellos o precintos de seguridad.
De estar conforme, el funcionario aduanero deja
constancia de su intervención en la casilla 11 de la
declaración de reexportación, con lo cual autoriza la
salida de las mercancías.
En caso el
funcionario aduanero designado constate que los
contenedores, pallets o bultos sueltos se encuentran en
mala condición exterior, o que existan indicios de
violación de los sellos o precintos de seguridad, o
diferencia con lo declarado, previa comunicación al
jefe inmediato, notifica al despachador de aduanas que
va a efectuar la verificación física de la mercancía.
De estar
conforme la verificación física, el funcionario
aduanero deja constancia de su intervención en la
casilla 11 de la declaración con lo cual autoriza la
salida de las mercancías; en caso contrario, emite el
informe respectivo para que se adopten las acciones que
correspondan y comunica este hecho al área responsable
del régimen en el día o al día hábil siguiente de
verificada la mercancía.
27.
Adicionalmente, la autoridad aduanera puede efectuar
acciones de control extraordinario por técnicas de
gestión de riesgo, elaborando el acta respectiva y la
registra en el módulo informático correspondiente
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