Artículo 2º.-
Déjese sin efecto el Procedimiento General de
“Admisión Temporal Para Perfeccionamiento
Activo” INTA-PG.06 (versión 4) aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta
de Aduanas N.° 000155-2009/SUNAT/A, publicado
el 22.3.2009.
Artículo
3º.-
La presente resolución entrará en vigencia
conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del
Decreto Supremo N.° 10-2009-EF, modificado por
el Decreto Supremo N.° 319-2009-EF, a excepción
de
las notificaciones remitidas por medios
electrónicos que entrarán en vigencia el
4.10.2010.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.-
Para las declaraciones
numeradas antes que se encuentre vigente la Ley
General de Aduanas aprobada por Decreto
Legislativo N.° 1053, conforme a lo
dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo
N.° 10-2009-EF, modificado por el Decreto
Supremo N.° 319-2009-EF,
les serán aplicables las siguientes
disposiciones:
-
Las
diligencias de las declaraciones se registrarán
en el formato físico y en el SIGAD.
-
Las declaraciones tramitadas bajo modalidad de
despacho anticipado con descarga al local del
importador se les aplicará el procedimiento de
sistema anticipado de despacho aduanero vigente
a la fecha de numeración.
-
En
la regularización de los despachos anticipados y
urgentes se observará lo descrito en los
procedimientos vigentes a la fecha de numeración
de la declaración y el plazo de la
regularización se computará en días hábiles.
.
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