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Asunto:
Modifican procedimiento general "Admisión
temporal para perfeccionamiento activo", DESPA-PG.06 (versión
5)
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Nº Resolución:
11-2018 |
F. Vigencia:
31.05.2018 |
F. Publicación:
30.05.2018 |
F. Derogación: |
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Artículo 1:
Modificación de diversas disposiciones de procedimientos
Modificase
el inciso h) del numeral 21 del literal A de la sección
VII del procedimiento general “Importación para el
consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7); el
inciso
h) del numeral 22 del literal A de la sección VII del
procedimiento general “Importación para el consumo”,
DESPA-PG.01-A (versión 2);
el inciso e) del numeral 7 del literal A del
procedimiento general “Depósito aduanero”, DESPA-PG.03
(versión 5); el inciso g) del numeral 10 del literal B
de la sección VII del procedimiento general “Depósito
aduanero”, DESPA-PG.03-A (versión 1); el inciso
g) del numeral 8
del literal A de la sección VII
del procedimiento general “Admisión temporal para
reexportación en el mismo estado”, DESPA-PG.04 (versión
5); el inciso j) del numeral 9 del literal A de la
sección VII del procedimiento general “Admisión temporal
para reexportación en el mismo estado”, DESPA-PG.04-A
(versión 1); el inciso f) del numeral 12 del literal A
de la sección VII del
procedimiento general “Admisión temporal para
perfeccionamiento activo”, DESPA-PG.06 (versión 5); el
inciso i) del numeral 13 del literal A de la sección VII
del procedimiento general “Admisión temporal para
perfeccionamiento activo” DESPA-PG.06-A (versión 1); el
inciso h) del numeral 7 de la sección VII del
procedimiento general “Reimportación en el mismo
estado”, DESPA-PG.26 (versión 2); y el inciso d) del
numeral 5 de la sección VII del procedimiento específico
“Despacho Simplificado de Importación”,
DESPA-PE.01.01 (versión 3); todos conforme al siguiente
texto: |
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TEXTO ANTERIOR
“VII.DESCRIPCIÓN
A.TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (…)
12.Los documentos sustentatorios de la declaración son:
(...) f) Otros que
la naturaleza
u origen de las mercancías
y del presente régimen requieran, conforme a
las disposiciones específicas
sobre la materia.
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TEXTO ACTUAL
“VII.DESCRIPCIÓN
A.TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (…)
12.Los documentos sustentatorios de la declaración son:
(...) f) Cuando las
características, cantidad o diversidad de las mercancías
lo ameriten, la autoridad aduanera adicionalmente y en
forma excepcional puede solicitar información contenida
en el volante de despacho, lista de empaque, cartas
aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus
adendas, documentos bancarios o financieros, documentos
oficiales y documentos aclaratorios referidos al
transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercancía. |
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