TEXTO ANTERIOR
23. Previo al embarque, el
funcionario aduanero designado puede verificar en forma
aleatoria la condición exterior de los bultos y/o
embalajes, y que los sellos o precintos de seguridad estén
correctamente colocados, conforme a la información
proporcionada por el depósito temporal, asimismo, puede
verificar que no hayan sido manipulados o alterados, de
ser conforme deja constancia de su intervención en el
casilla 11 de la declaración de reexportación.
De constatar que los bultos y/o
contenedores se encuentran en mala condición exterior o
que existen indicios de violación de los precintos
aduaneros, procede a su reconocimiento físico según lo
indicado en el numeral 20 precedente, previa
comunicación a su jefe inmediato. Si la mercancía
corresponde a los datos consignados en la documentación
presentada se permite continuar con el embarque,
autorizando la salida, caso contrario se emite el
informe respectivo para la aplicación de las acciones
legales que correspondan; debiendo comunicar este hecho
al área que administra el régimen en el día o al día
hábil siguiente de efectuada la verificación
|
|
TEXTO ACTUAL
23.
Antes del embarque, el funcionario aduanero
designado puede verificar en forma aleatoria la
condición exterior de los contenedores, pallets
o bultos, y que los sellos o precintos de
seguridad estén correctamente colocados, para
tal efecto debe tener en cuenta la información
de la relación detallada presentada por el depósito
temporal a que se refiere el numeral 44 del acápite
A de la sección VII del procedimiento general
de Exportación Definitiva, INTA-PG.02. Tratándose
de la reexportación de mercancías por una
aduana distinta a la de ingreso, el funcionario
aduanero debe verificar la condición exterior
de los contenedores, pallets o bultos, y los
sellos o precintos de seguridad.
De estar conforme, el
funcionario aduanero deja constancia de su
intervención en la casilla 11 de la declaración
de reexportación, con lo cual autoriza la
salida de las mercancías.
En caso el funcionario
aduanero designado constate que los
contenedores, pallets o bultos sueltos se
encuentran en mala condición exterior, o que
existan indicios de violación de los sellos o
precintos de seguridad, o diferencia con lo
declarado, previa comunicación al jefe
inmediato, notifica al despachador de aduanas
que va a efectuar la verificación física de la
mercancía.
De estar conforme la
verificación física, el funcionario aduanero
deja constancia de su intervención en la
casilla 11 de la declaración con lo cual
autoriza la salida de las mercancías; en caso
contrario, emite el informe respectivo para que
se adopten las acciones que correspondan y
comunica este hecho al área responsable del régimen
en el día o al día hábil siguiente de
verificada la mercancía.
Adicionalmente, la autoridad
aduanera puede efectuar acciones de control
extraordinario por técnicas de gestión de
riesgo, elaborando el acta respectiva y la
registra en el módulo informático
correspondiente.
|
|