RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK

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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modificación según RSNAA Nº 00223-2013
Nº Resolución: 00223-2013 F. Vigencia: 12.09.2013
F. Publicación: 11.09.2013 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

Artículo  1°.- Incorpórese el numeral 26 en la Sección VI del Procedimiento de “Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas      N.° 139-2009/SUNAT/A, el siguiente texto:

 

   TEXTO ANTERIOR

NO HAY

   TEXTO ACTUAL

“26. Operador Económico Autorizado:

Los Operadores Económicos Autorizados podrán presentar garantía nominal, siempre que no tengan deuda exigible a la fecha de la solicitud.”

 

                              
   NUMERAL

Artículo  2°.- Sustitúyase el numeral 4 del Rubro A, de la Sección VII del Procedimiento de “Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 139-2009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:

 

   TEXTO ANTERIOR

4. La empresa productora – exportadora puede solicitar ante la aduana operativa la devolución del monto correspondiente a la restitución optando entre la trasmisión electrónica de la Solicitud de Restitución o la presentación documentaria de la Solicitud de Restitución.

 

   TEXTO ACTUAL

“4.   La empresa productora – exportadora puede solicitar ante la aduana operativa la devolución del monto correspondiente a la restitución, mediante la presentación documentaria de la Solicitud de Restitución, previa trasmisión electrónica de la Solicitud de Restitución o no.”

 

                              
   NUMERAL

Artículo 3º.- Modifíquese  el segundo párrafo del literal b, del numeral 5 del Rubro A, de la Sección VII del Procedimiento de “Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N. °139-2009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:

 

   TEXTO ANTERIOR

 

El funcionario aduanero designado por el Jefe del área que administra el régimen efectúa la recepción de los documentos, verifica que éstos cumplan lo indicado en el presente numeral  con la información requerida en los incisos a) y b), e ingresa al módulo correspondiente del SIGAD el número asignado en la transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución, asimismo emite la Boleta de Recepción, como constancia de la presentación de los documentos antes mencionados.

   TEXTO ACTUAL

“ 5. (…)

     El funcionario aduanero encargado efectúa la recepción de los documentos,  ingresa el numero asignado en la transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución en el módulo correspondiente del SIGAD, emite la Boleta de Recepción, la entrega al usuario como constancia de la presentación de la Solicitud de Restitución y adjunta una copia de la boleta a los documentos presentados.

(…)”

 

                              

                           
   NUMERAL

Artículo 4°.- Sustitúyase el texto del numeral 7 del Rubro A, de la Sección VII del Procedimiento de “Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 139-2009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

  7. El funcionario aduanero encargado de la recepción de los documentos verifica que éstos correspondan a los señalados en el numeral precedente e ingresa en el módulo correspondiente del SIGAD, la siguiente información de la Solicitud de Restitución:

a. RUC de la persona natural o jurídica y documento de identidad del     representante legal;

b. Valor FOB total sujeto a restitución;

c. Costo del oro utilizado en el producto de exportación, cuando corresponda;

d. Marca con un aspa el rubro "Cheque" si la empresa solicita la redención de la Nota de Crédito. De ser el caso, hace lo propio en el rubro "Garantía" ingresando el tipo de garantía, código de la entidad garante, número, monto y fecha de vencimiento.

Culminada la operación de ingreso de datos, el SIGAD genera una Boleta de Recepción cuyo original se entrega al solicitante y la copia se adjunta a los documentos presentados.

   TEXTO ACTUAL

“7. El funcionario aduanero encargado de la recepción de los documentos ingresa en el módulo correspondiente del SIGAD, la siguiente información de la Solicitud de Restitución:

a.    RUC de la persona natural o jurídica y documento de identidad del  representante legal;

b.    Valor FOB total sujeto a restitución;

c.    Costo del oro utilizado en el producto de exportación, cuando corresponda;

d.    Marca con un aspa el rubro "Cheque" si la empresa solicita la redención de la Nota de Crédito. De ser el caso, hace lo mismo en el rubro "Garantía" e ingresa la información requerida, teniendo en cuenta el  Procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas (IFGRA-PE.13);

e.    Tipo de local y tipo de producción.

Culminado el ingreso de estos datos emite la Boleta de Recepción, la entrega al usuario como constancia de la presentación de la Solicitud de Restitución y adjunta una copia de la boleta a los documentos presentados.”

 

                                                         
   NUMERAL

Artículo 5°.- Modifíquese  el tercer párrafo del numeral 11 y agréguese un párrafo final a dicho numeral del Rubro A, de la Sección VII del Procedimiento de “Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas      N.° 139-2009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

 

De no ser conforme los datos se devuelven los actuados al interesado con indicación del motivo del rechazo en el rubro "observaciones" de la boleta de recepción.

   TEXTO ACTUAL

“11. (…)

De no ser conforme los documentos y/o información, el funcionario aduanero encargado devuelve uno de los ejemplares de la solicitud presentada al interesado con indicación del motivo del rechazo en el rubro "observaciones", selecciona el tipo de observación, subsanable o no subsanable, en el módulo del SIGAD e imprime la boleta de rechazo.

(…)

 

Excepcionalmente, dentro del plazo de evaluación de la Solicitud de Restitución, en base a indicadores de riesgo, se podrá rechazar como subsanable la solicitud y requerir al beneficiario información complementaria a efectos de verificar el correcto acogimiento al beneficio.”

 

                                                         
   NUMERAL

Artículo 6°.- Modifíquese el primer párrafo del numeral 12 del Rubro A, de la Sección VII del Procedimiento de “Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 139-2009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

  12. Cuando la observación corresponda a errores subsanables, el funcionario aduanero encargado procede a notificar al beneficiario en el rubro “observaciones” de la boleta de recepción para que dentro del plazo máximo de dos días hábiles efectúe la subsanación correspondiente, indicando que, si no subsana la observación se tendrá por no presentada su solicitud.

   TEXTO ACTUAL

“De los errores subsanables

12.  Cuando la observación corresponda a errores subsanables, el funcionario aduanero encargado notifica al beneficiario consignando el motivo del rechazo en el rubro “observaciones” de la boleta de recepción para que dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles efectúe la subsanación correspondiente, indicando que, si no subsana la observación se tendrá por no presentada la solicitud.

(…)”

                                                         
   NUMERAL

Artículo 7°.- Agréguese un cuarto párrafo del numeral 1 del Rubro B, de la Sección VII del Procedimiento de “Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 139-2009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

“B. NOTA DE CREDITO

 Emisión de la Nota de Crédito o Cheque No Negociable 

1.(…)

En el caso de los Operadores Económicos Autorizados que presenten garantía nominal, esta no será aceptada de verificarse que los citados operadores tengan deuda exigible a la fecha de revisión de la documentación de la solicitud, prosiguiendo con el trámite que corresponda.

(…)”

                                                         
   NUMERAL

Artículo 8°.- Sustitúyase el texto del numeral 3 del Rubro B, de la Sección VII del Procedimiento de “Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 139-2009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

 

3. La Nota de Crédito y/o Cheque No negociable será puesto a disposición del interesado a mas tardar al décimo primer día hábil siguiente de la presentación de la Solicitud de Restitución y dentro del segundo día hábil siguiente cuando se garanticen los montos a restituir, de contar oportunamente con los fondos remitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

En los casos en que la Solicitud de Restitución se hubiese transmitido, el plazo antes señalado debe computarse a partir de la fecha en que el beneficiario presente copia impresa de la Solicitud de Restitución ante el área de la aduana operativa encargada de la tramitación.

   TEXTO ACTUAL

 “3. La Nota de Crédito y/o Cheque No negociable será puesto a disposición del interesado o ejecutor coactivo según corresponda, dentro de los once (11) días hábiles computados desde la presentación de la Solicitud de Restitución o dentro de los seis (06) días hábiles computados desde la presentación de la documentación en el caso de haberse optado por la transmisión electrónica y dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, cuando se garanticen los montos a restituir en cualquiera de los dos supuestos antes indicados, de contar oportunamente con los fondos remitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.”  


Artículo 9°.- Sustitúyase el numeral 8 del Rubro B, de la Sección VII del Procedimiento de “Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 139-2009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

  8. Si producto de la atención de la solicitud y/o como consecuencia de la acción de verificación por parte del funcionario aduanero de la Intendencia de la jurisdicción, se identifican circunstancias, hechos atípicos u otros que hagan presumir del uso indebido del Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios por parte del beneficiario o de otros contribuyentes, se genera el respectivo informe electrónico, dirigido a su jefe inmediato con copia a la Gerencia de Inteligencia de la IFGRA.

   TEXTO ACTUAL

“8.  Si producto de la atención de la solicitud y/o como consecuencia de la acción de verificación el funcionario aduanero de la intendencia de aduana identifica circunstancias, hechos atípicos u otros que hagan presumir el uso indebido del Procedimiento de Restitución Simplificada  de Derechos Arancelarios por parte del beneficiario o de otros contribuyentes, sin perjuicio de la continuación del trámite, genera una solicitud electrónica de programación de acción de fiscalización debidamente sustentada dirigida a su jefe inmediato quien de corresponder la remitirá a la INPCFA para su evaluación y acciones de su competencia. La INPCFA comunicará a la intendencia de aduana operativa los resultados de:

 a)  La evaluación de la información reportada en el plazo de diez (10) días hábiles computado a partir del día siguiente de culminada dicha evaluación.

b)  La fiscalización en caso se haya dispuesto, en el plazo de diez (10) días hábiles computado  a partir del día siguiente de notificado el resultado al beneficiario.”

                                                         
   NUMERAL

 

 

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

 

                              
                         
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RSNAA N°00223-2013/SUNAT/300000
Procedimiento: 
 
Observaciones :

 

 

Responsable/Procedimiento: JUAN CARLOS GONZALES MONTORO
Responsable/Control Electrónico: ADOLFO JAIME GUZMAN SOTOMAYOR Fecha y Hora:12.09.2013 02:36.00 pm