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Asunto:
Modificación según RSNAA Nº
00223-2013 |
Nº Resolución: 00223-2013 |
F. Vigencia:
12.09.2013 |
F. Publicación: 11.09.2013 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1°.-
Incorpórese el numeral 26 en la Sección VI del
Procedimiento de “Restitución Simplificada de
Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 3),
aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N.°
139-2009/SUNAT/A, el siguiente texto:
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
“26. Operador
Económico Autorizado:
Los Operadores
Económicos Autorizados podrán presentar
garantía nominal, siempre que no tengan
deuda exigible a la fecha de la
solicitud.”
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NUMERAL
Artículo 2°.-
Sustitúyase el numeral 4 del Rubro A, de la
Sección VII del Procedimiento de “Restitución
Simplificada de Derechos Arancelarios”
INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
N.° 139-2009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente
texto:
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TEXTO ANTERIOR
4. La empresa productora – exportadora
puede solicitar ante la aduana operativa la devolución del
monto correspondiente a la restitución optando entre la
trasmisión electrónica de la Solicitud de Restitución o la
presentación documentaria de la Solicitud de Restitución.
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TEXTO ACTUAL
“4.
La empresa productora – exportadora
puede solicitar ante la aduana operativa
la devolución del monto correspondiente
a la restitución, mediante la
presentación documentaria de la
Solicitud de Restitución, previa
trasmisión electrónica de la Solicitud
de Restitución o no.”
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NUMERAL
Artículo 3º.- Modifíquese
el segundo párrafo del literal b, del numeral 5
del Rubro A, de la Sección VII del Procedimiento
de “Restitución Simplificada de Derechos
Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 3), aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N. °139-2009/SUNAT/A, de
acuerdo al siguiente texto:
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TEXTO ANTERIOR
El funcionario aduanero designado por el
Jefe del área que administra el régimen efectúa la recepción
de los documentos, verifica que éstos cumplan lo indicado en
el presente numeral con la información requerida en los
incisos a) y b), e ingresa al módulo correspondiente del
SIGAD el número asignado en la transmisión electrónica de
la Solicitud de Restitución, asimismo emite la Boleta de
Recepción, como constancia de la presentación de los
documentos antes mencionados.
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TEXTO ACTUAL
“ 5. (…)
El funcionario aduanero encargado
efectúa la recepción de los documentos,
ingresa el numero asignado en la
transmisión electrónica de la Solicitud
de Restitución en el módulo
correspondiente del SIGAD, emite la
Boleta de Recepción, la entrega al
usuario como constancia de la
presentación de la Solicitud de
Restitución y adjunta una copia de la
boleta a los documentos presentados.
(…)”
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NUMERAL
Artículo 4°.- Sustitúyase
el texto del numeral 7 del Rubro A, de la
Sección VII del Procedimiento de “Restitución
Simplificada de Derechos Arancelarios”
INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
N.° 139-2009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente
texto:
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TEXTO ANTERIOR
7. El funcionario aduanero encargado de la
recepción de los documentos verifica que éstos correspondan
a los señalados en el numeral precedente e ingresa en el módulo
correspondiente del SIGAD, la siguiente información de la
Solicitud de Restitución:
a. RUC de la persona natural o jurídica y
documento de identidad del
representante legal;
b. Valor FOB total sujeto a restitución;
c. Costo del oro utilizado en el producto
de exportación, cuando corresponda;
d. Marca con un aspa el rubro
"Cheque" si la empresa solicita la redención de la
Nota de Crédito. De ser el caso, hace lo propio en el rubro
"Garantía" ingresando el tipo de garantía, código
de la entidad garante, número, monto y fecha de vencimiento.
Culminada la operación de ingreso de
datos, el SIGAD genera una Boleta de Recepción cuyo original
se entrega al solicitante y la copia se adjunta a los
documentos presentados.
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TEXTO ACTUAL
“7. El funcionario
aduanero encargado de la recepción de
los documentos ingresa en el módulo
correspondiente del SIGAD, la siguiente
información de la Solicitud de
Restitución:
a.
RUC de la persona natural o jurídica y
documento de identidad
del representante legal;
b.
Valor FOB total sujeto a restitución;
c.
Costo del oro utilizado en el producto
de exportación, cuando corresponda;
d.
Marca con un aspa el rubro "Cheque" si
la empresa solicita la redención de la
Nota de Crédito. De ser el caso, hace lo
mismo en el rubro "Garantía" e ingresa
la información requerida, teniendo en
cuenta el Procedimiento de Garantías de
Aduanas Operativas (IFGRA-PE.13);
e.
Tipo de local y tipo de producción.
Culminado el
ingreso de estos datos emite la Boleta
de Recepción, la entrega al usuario como
constancia de la presentación de la
Solicitud de Restitución y adjunta una
copia de la boleta a los documentos
presentados.”
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NUMERAL
Artículo 5°.- Modifíquese
el tercer párrafo del numeral 11 y agréguese un
párrafo final a dicho numeral del Rubro A, de la
Sección VII del Procedimiento de “Restitución
Simplificada de Derechos Arancelarios”
INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
N.° 139-2009/SUNAT/A, de acuerdo al
siguiente texto:
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TEXTO ANTERIOR
De no ser conforme los datos se devuelven
los actuados al interesado con indicación del motivo del
rechazo en el rubro "observaciones" de la boleta de
recepción.
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TEXTO ACTUAL
“11. (…)
De no ser conforme
los documentos y/o información, el
funcionario aduanero encargado devuelve
uno de los ejemplares de la solicitud
presentada al interesado con indicación
del motivo del rechazo en el rubro
"observaciones", selecciona el tipo de
observación, subsanable o no subsanable,
en el módulo del SIGAD e imprime la
boleta de rechazo.
(…)
Excepcionalmente,
dentro del plazo de evaluación de la
Solicitud de Restitución, en base a
indicadores de riesgo, se podrá rechazar
como subsanable la solicitud y requerir
al beneficiario información
complementaria a efectos de verificar el
correcto acogimiento al beneficio.”
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NUMERAL
Artículo 6°.- Modifíquese
el primer párrafo del numeral 12 del Rubro A, de
la Sección VII del Procedimiento de “Restitución
Simplificada de Derechos Arancelarios”
INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
N.° 139-2009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente
texto:
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TEXTO ANTERIOR
12. Cuando la observación corresponda a
errores subsanables, el funcionario aduanero encargado procede
a notificar al beneficiario en el rubro “observaciones” de
la boleta de recepción para que dentro del plazo máximo de
dos días hábiles efectúe la subsanación correspondiente,
indicando que, si no subsana la observación se tendrá por no
presentada su solicitud.
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TEXTO ACTUAL
“De los errores subsanables
12. Cuando
la observación corresponda a errores
subsanables, el funcionario aduanero
encargado notifica al beneficiario
consignando el motivo del rechazo en el
rubro “observaciones” de la boleta de
recepción para que dentro del plazo
máximo de cinco (05) días hábiles
efectúe la subsanación correspondiente,
indicando que, si no subsana la
observación se tendrá por no presentada
la solicitud.
(…)”
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NUMERAL
Artículo 7°.- Agréguese un
cuarto párrafo del numeral 1 del Rubro B, de la
Sección VII del Procedimiento de “Restitución
Simplificada de Derechos Arancelarios”
INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
N.° 139-2009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente
texto:
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
“B. NOTA DE
CREDITO
Emisión de la
Nota de Crédito o Cheque No Negociable
1.(…)
En el caso de los Operadores
Económicos Autorizados que presenten
garantía nominal, esta no será aceptada
de verificarse que los citados
operadores tengan deuda exigible a la
fecha de revisión de la documentación de
la solicitud, prosiguiendo con el
trámite que corresponda.
(…)”
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NUMERAL
Artículo 8°.- Sustitúyase
el texto del numeral 3 del Rubro B, de la
Sección VII del Procedimiento de “Restitución
Simplificada de Derechos Arancelarios”
INTA-PG.07 (versión 3), aprobado por Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
N.° 139-2009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente
texto:
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TEXTO ANTERIOR
3. La Nota de Crédito y/o Cheque No
negociable será puesto a disposición del interesado a mas
tardar al décimo primer día hábil siguiente de la
presentación de la Solicitud de Restitución y dentro del
segundo día hábil siguiente cuando se garanticen los montos
a restituir, de contar oportunamente con los fondos remitidos
por el Ministerio de Economía y Finanzas.
En los casos en que la Solicitud de
Restitución se hubiese transmitido, el plazo antes señalado
debe computarse a partir de la fecha en que el beneficiario
presente copia impresa de la Solicitud de Restitución ante el
área de la aduana operativa encargada de la tramitación.
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TEXTO ACTUAL
“3. La Nota de
Crédito y/o Cheque No negociable será
puesto a disposición del interesado o
ejecutor coactivo según corresponda,
dentro de los once (11) días hábiles
computados desde la presentación de la
Solicitud de Restitución o dentro de los
seis (06) días hábiles computados desde
la presentación de la documentación en
el caso de haberse optado por la
transmisión electrónica y dentro de los
dos (02) días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud, cuando se
garanticen los montos a restituir en
cualquiera de los dos supuestos antes
indicados, de contar oportunamente con
los fondos remitidos por el Ministerio
de Economía y Finanzas.”
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Artículo 9°.- Sustitúyase
el numeral 8 del Rubro B, de la Sección VII del
Procedimiento de “Restitución Simplificada de
Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 3),
aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N.°
139-2009/SUNAT/A, de acuerdo al siguiente texto:
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TEXTO ANTERIOR
8. Si producto de la atención de la
solicitud y/o como consecuencia de la acción de verificación
por parte del funcionario aduanero de la Intendencia de la
jurisdicción, se identifican circunstancias, hechos atípicos
u otros que hagan presumir del uso indebido del Procedimiento
Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios por
parte del beneficiario o de otros contribuyentes, se genera el
respectivo informe electrónico, dirigido a su jefe inmediato
con copia a la Gerencia de Inteligencia de la IFGRA.
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TEXTO ACTUAL
“8. Si
producto de la atención de la solicitud
y/o como consecuencia de la acción de
verificación el funcionario aduanero de
la intendencia de aduana identifica
circunstancias, hechos atípicos u otros
que hagan presumir el uso indebido del
Procedimiento de Restitución
Simplificada de Derechos
Arancelarios por parte del beneficiario
o de otros contribuyentes, sin perjuicio
de la continuación del trámite, genera
una solicitud electrónica de
programación de acción de fiscalización
debidamente sustentada dirigida a su
jefe inmediato quien de corresponder la
remitirá a la INPCFA para su evaluación
y acciones de su competencia. La INPCFA
comunicará a la intendencia de aduana
operativa los resultados de:
a)
La evaluación de la
información reportada en el plazo de
diez (10) días hábiles computado a
partir del día siguiente de culminada
dicha evaluación.
b)
La fiscalización en caso se haya
dispuesto, en el plazo de diez (10) días
hábiles computado a partir del día
siguiente de notificado el resultado al
beneficiario.”
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Responsable/Procedimiento: |
JUAN CARLOS GONZALES MONTORO |
Responsable/Control Electrónico: |
ADOLFO JAIME GUZMAN SOTOMAYOR |
Fecha y Hora:12.09.2013
02:36.00 pm |
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