RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK

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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modificación según RIN Nº 0299-2003 -  INTA-PG.07
Nº Resolución: 0299-2003 F. Vigencia: 11.07.2003
F. Publicación: 10.07.2003 F. Derogación: 17.03.2009
                            
   NUMERAL

Sustituir las Secciones II, III y V

   TEXTO ANTERIOR

II. ALCANCE

Está dirigido al Personal de ADUANAS, Despachadores de Aduana y Exportadores que intervienen en la operación.

III.RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduanas operativas, de la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, respectivamente.

V.BASE LEGAL

-Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96. y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96.

-Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF de 24.12.96, modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF de 27.03.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000 de 25.05.2000 y Decreto Supremo Nº 030-2001 de 23.02.2001.

-Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios Ad valorem aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF del 23.06.95 y sus modificatorias Decreto Supremo Nº 093-96-EF del 27.09.96, Decreto Supremo Nº 072-2001-EF del 25.04.2001 y Decreto Supremo Nº 156-2001-EF del 18.07.2001.

-Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF del 25.08.2002

-Normas referidas al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios Ad valorem, Resolución Ministerial Nº 138-95-EF/15 del 03.09.95, Resolución Ministerial Nº 195-95-EF del 31.12.95 y Resolución Ministerial Nº 156-98-EF/10 del 08.07.98.

-Norma que establece las Garantías que pueden constituirse a favor de ADUANAS, aprobada por Decreto Supremo Nº 123-94-EF del 28.09.94.

-Ley de Delitos Aduaneros, Ley 26461 del 08.06.95.

-Código Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo 135-99-EF del 19.08.99.

-Código Civil, Decreto Legislativo 295 del 24.07.84.

-Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0021 del 10.04.97 y su norma modificatoria Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001591 del 20.06.97.

-Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89.

-Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo 002-94-JUS del 31.01.94.

-Ley de Títulos Valores, Ley 16587 del 15.06.67

-Año de referencia para la aplicación del porcentaje de restitución, Decreto Supremo Nº 042-2002-EF del 06.03.2002, modificado por el Decreto Supremo Nº 168-2002-EF del 01.11.2002.

-Criterios de Vinculación, artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF del 21.09.94 modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EF del 20.03.2001.

   TEXTO ACTUAL

II.ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, Despachadores de Aduana y Exportadores que intervienen en el trámite del régimen de Restitución de Derechos Arancelarios.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de las Intendencias de Aduana.

V. BASE LEGAL

·Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96. y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96 y normas modificatorias.

-Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96, modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF del 27.03.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000-EF del 25.05.2000 y Decreto Supremo Nº 030-2001-EF del 23.02.2001.

-Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios Ad Valorem aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF del 23.06.95 y sus modificatorias Decreto Supremo Nº 093-96-EF del 27.09.96, Decreto Supremo Nº 072-2001-EF del 25.04.2001, Decreto Supremo Nº 156-2001-EF del 18.07.2001 y Decreto Supremo Nº 001-2003-EF del 08.01.2003.

-Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF del 25.08.2002 y modificada por Decreto Supremo Nº 056-2003-EF del 06.05.2003.

-Normas referidas al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios Ad Valorem, Resolución Ministerial Nº 138-95-EF/15 del 03.09.95, Resolución Ministerial Nº 195-95-EF del 31.12.95 y Resolución Ministerial Nº 156-98-EF/10 del 08.07.98.

-Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 08.06.95 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.08.95.

-Código Tributario, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.08.99 y normas modificatorias.

-Código Civil, Decreto Legislativo Nº 295 del 24.07.84 y normas modificatorias.

-Norma que dispone la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM del 12.07.2002.

-Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM del 28.10.2002.

-Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 del 11.04.2001.

-Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 del 19.06.2000.

-Criterios de Vinculación, artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF del 21.09.94 modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EF del 20.03.2001.

                              
   NUMERAL

Sección VI, Normas Generales,

modifícase el inciso f) del numeral 9 y el numeral 14

   TEXTO ANTERIOR

9.La restitución de los derechos arancelarios Ad-Valórem, procederá siempre que:

f)Las exportaciones de los productos que no hayan superado anualmente el monto de US$ 20 000 000 establecido por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 072-2001- EF, por partida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada; según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 156-2001-EF del 18.07.2001.

14. ADUANAS a través de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, controlará y verificará en forma aleatoria el cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante y la veracidad de la información proporcionada.

3.La empresa productora - exportadora presenta ante el Area de Recaudación de cualquier Intendencia de Aduana de la República, la siguiente información:

a)Solicitud de Restitución en original y copia, con carácter de declaración jurada.

b)Copia simple o fotocopia autenticada por el Agente de Aduana de la Declaración Unica o Simplificada de Exportación.

c)Copia simple o fotocopia autenticada por el Agente de Aduana de la Declaración Unica o Simplificada de Importación debidamente cancelada, de los insumos utilizados en la producción del bien de exportación.

d)Copia de la Factura del proveedor nacional correspondiente a compras internas de insumos importados por terceros.

En caso que la solicitud de restitución se sustente en adquisiciones realizadas al amparo del Art. 128º del D.S. 121-96-EF, de mercancías elaboradas con insumos importados que van a ser utilizadas en el proceso de producción o exportación del bien final, los beneficiarios adicionalmente a la presentación de la factura de adquisición local deberán acreditar con la respectiva Declaración Única o Simplificada de Importación debidamente cancelada el cumplimiento de los requisitos señalados en el rubro VI. numerales 4 y 9 incisos d) y e)."

e)Copia de la Factura que acredite el servicio prestado, en caso de producción o elaboración por encargo.

El encargo puede ser parcial o total, debiendo el exportador proporcionar al productor el insumo importado materia del beneficio de restitución de derechos arancelarios Ad-Valórem, el mismo que se sustentará con la presentación de los documentos señalados en los incisos c) y/o d) precedentes, según corresponda.

f)Garantía por un monto no inferior al solicitado a restituir, bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 1º del D.S. Nº 123-94-EF, que garantice los adeudos exigibles que el solicitante pudiera mantener a la fecha cuando se requiera que la Nota de Crédito se emita dentro del segundo día hábil siguiente de presentada la solicitud de restitución. Dicha Garantía deberá tener una vigencia mínima de dos meses computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

4.El personal asignado por el Jefe del Area encargado de la recepción de documentos verifica que éstos respondan a los señalados en el numeral precedente e ingresa en el módulo correspondiente del SIGAD, los siguientes datos de la Solicitud de Restitución:

a)RUC de la persona natural o jurídica y documento de identidad del Representante Legal;

b)Valor FOB TOTAL sujeto a restitución;

c)Costo del Oro utilizado en el producto de exportación, cuando corresponda;

d)Marca con un aspa el rubro "Cheque" si la empresa solicita la redención de la Nota de Crédito. De ser el caso, hará lo propio en el rubro "Garantía" ingresando el tipo de garantía, código de la entidad garante, número, monto y fecha de vencimiento.

Culminada la operación de ingreso de datos, el SIGAD genera una Boleta de Recepción cuyo original se entrega al solicitante y la copia se adjunta a los documentos presentados.

   TEXTO ACTUAL

9. La restitución de los derechos arancelarios Ad-Valorem, procede siempre que:

f)Las exportaciones de los productos no hayan superado anualmente el monto de US$ 20 000 000, establecido por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF modificado por Decreto Supremo Nº 072-2001- EF y Decreto Supremo Nº 001-2003-EF, por partida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 156-2001-EF del 18.07.2001.

14. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, a través de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, controla y verifica en forma aleatoria el cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante y la veracidad de la información proporcionada.

Si durante el proceso de fiscalización la citada Intendencia constata el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acogimiento al beneficio, ésta procede a emitir la correspondiente Resolución que ordene el reembolso de lo indebidamente restituido considerando el interés moratorio respectivo y determine las sanciones aplicables. Asimismo, la referida Intendencia debe ordenar la realización de las demás acciones que correspondan al incorrecto acogimiento al beneficio.

3.1 De la transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución

La empresa productora-exportadora transmite por vía electrónica ambas secciones de la Solicitud de Restitución en forma directa o a través de una Agencia de Aduana. El SIGAD procede a validar los datos transmitidos; de resultar conforme, asigna un número a la correspondiente solicitud, en caso contrario procede a devolver el envío electrónico con la indicación del error o los errores en los que se hubiese incurrido en la transmisión.

La empresa productora-exportadora tiene un plazo de cinco (05) días útiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la Solicitud de Restitución, para presentar ante el área encargada de la tramitación del beneficio, dos copias impresas de la solicitud numerada por el SIGAD y suscrita por el representante legal de la empresa, así como los siguientes documentos sustentatorios de la restitución:

a) Copia simple o fotocopia autenticada por el Agente de Aduana de la Declaración Única o Simplificada de Exportación.

b) Copia simple o fotocopia autenticada por el Agente de Aduana de la Declaración Única o Simplificada de Importación de los insumos utilizados en la producción del bien de exportación, debidamente cancelada.

c)Copia de la factura del proveedor nacional correspondiente a compras internas de insumos importados por terceros. En caso que la Solicitud de Restitución se sustente en adquisiciones realizadas de mercancías elaboradas con insumos importados que van a ser utilizadas en el proceso de producción o exportación del bien final al amparo del artículo 128º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF, los beneficiarios adicionalmente a la presentación de la factura de adquisición local deben acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en la Sección VI, numerales 4 y 9 incisos d) y e), con la respectiva Declaración Única o Simplificada de Importación debidamente cancelada, copia de la factura que acredite el servicio prestado, en caso de producción o elaboración por encargo.

d)Copia de la factura que acredite el servicio prestado, en caso de producción o elaboración por encargo. El encargo puede ser parcial o total, debiendo el exportador proporcionar al productor el insumo importado materia del beneficio de restitución de derechos arancelarios Ad-Valorem, el mismo que se sustenta con la presentación de los documentos señalados en los incisos b) y/o c) precedentes, según corresponda.

e)Garantía por un monto no inferior al solicitado, bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 26º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, que garantice los adeudos exigibles que el solicitante pudiera mantener a la fecha de presentación de la Solicitud de Restitución, cuando requiera que la Nota de Crédito se emita dentro del segundo día hábil siguiente de presentada dicha solicitud. Dicha garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Vencido el referido plazo de cinco (05) días útiles sin que se hayan presentado los documentos, la solicitud transmitida queda sin efecto.

El personal asignado por el Jefe del Área efectúa la recepción de los documentos, verifica que éstos cumplan lo indicado en el presente numeral con la información requerida en los incisos a) y b) del numeral 5 e ingresa al módulo correspondiente del SIGAD el número asignado en la transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución, emitiendo la Boleta de Recepción.

3.2 De la presentación documentaria de la Solicitud de Restitución

En los casos que no se hubiese realizado previamente la transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución, la empresa productora - exportadora presenta ante el área de recaudación de cualquier Intendencia de Aduana de la República, la mencionada solicitud con carácter de declaración jurada en original y copia, adjuntando los documentos sustentatorios detallados en el numeral precedente.

El personal asignado por el Jefe del Área encargado de la recepción de documentos verifica que éstos correspondan a los señalados en el numeral precedente e ingresa en el módulo correspondiente del SIGAD, la siguiente información de la Solicitud de Restitución:

a)RUC de la persona natural o jurídica y documento de identidad del representante legal;

b)Valor FOB total sujeto a restitución;

c)Costo del oro utilizado en el producto

de exportación, cuando corresponda;

d)Marca con un aspa el rubro "Cheque" si la empresa solicita la redención de la Nota de Crédito. De ser el caso, hace lo propio en el rubro "Garantía" ingresando el tipo de garantía, código de la entidad garante, número, monto y fecha de vencimiento.

Culminada la operación de ingreso de datos, el SIGAD genera una Boleta de Recepción cuyo original se entrega al solicitante y la copia se adjunta a los documentos presentados.

4.En los casos de transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución, el personal asignado para la revisión verifica que los documentos presentados correspondan a la información transmitida:

a)De ser conforme la documentación, se registra la aceptación en el SIGAD. Al momento de registrarse la conformidad, el SIGAD efectúa los descargos de las Declaraciones Únicas o Simplificadas de Aduanas de Importación y Exportación correspondientes, rechazando las Solicitudes de Restitución en caso no tengan saldo en la cuenta corriente por haber excedido su utilización, registrando automáticamente los motivos del rechazo. Otorgada la conformidad, se continúa con el trámite establecido en el numeral 6 y siguientes, tomando en cuenta que de haberse presentado garantía, ésta debe ser registrada en el módulo Control de Fianzas – SIGAD, de acuerdo a lo dispuesto por el Procedimiento Específico Garantías de Aduanas Operativas.

b)De no estar conforme los documentos, el personal asignado registra los motivos del rechazo en el SIGAD.

Las solicitudes no conformes, son devueltas al interesado con indicación del motivo del rechazo en la Boleta de Recepción, quedando sin efecto la solicitud transmitida.

                              
   NUMERAL

Sección VII, Descripción, Literal A, Tramitación del Régimen, modifícase el primer párrafo del numeral 5

   TEXTO ANTERIOR

5.El personal asignado por el Jefe del Área encargado de la revisión documentaria ingresa y/o verifica en el SIGAD, la siguiente información:

   TEXTO ACTUAL

5.Cuando no se hubiese realizado previamente la transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución, el personal asignado por el Jefe de Área encargado de la revisión documentaria ingresa y/o verifica en el SIGAD, la siguiente información:

                              
   NUMERAL

Sección VII, Descripción, Literal A, Tramitación del Régimen, adiciónase un párrafo al numeral 9.

   TEXTO ANTERIOR

Adición a párrafo del numeral 9.

   TEXTO ACTUAL

Adición de párrafo al numeral 9.

En los casos en que la Solicitud de Restitución se hubiese transmitido electrónicamente, el plazo dispuesto debe computarse a partir de la fecha en que el beneficiario presente copia impresa de la misma ante el área de la aduana operativa encargada de la tramitación.

                              
   NUMERAL

Déjese sin efecto el Literal C de la Sección VII, Descripción

   TEXTO ANTERIOR

C.ACOGIMIENTO INDEBIDO AL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE RESTITUCION

1.El acogimiento indebido al procedimiento simplificado de restitución de derechos arancelarios Ad-Valórem conlleva a la Intendencia de Aduana emisora a ejecutar las siguientes acciones:

a)En caso de que el monto total de la Nota de Crédito haya sido indebidamente restituido, se procede a través de una Resolución de Intendencia o de quien se delegue, a dejar sin efecto la Nota de Crédito que hubiere expedido, careciendo de validez todos los actos efectuados al amparo de la misma.

Si la referida Nota de Crédito fue utilizada en el pago de tributos, sanciones e intereses, coordina con la Intendencia de Aduana respectiva para que proceda al cobro de los mismos.

De haberse otorgado la redención de la Nota de Crédito dispone el reembolso del monto indebidamente restituido con aplicación del interés legal establecido por el BCR.

b)Cuando se trate de montos restituidos en exceso, se procede mediante Resolución de Intendencia o de quien se delegue, a ordenar el reembolso del mismo con aplicación del interés legal establecido por el BCR.

Asimismo, aplica la multa prevista en la Ley General de Aduanas sobre el monto indebidamente solicitado u ordena la ejecución de la garantía, en los casos que corresponda.

2.Si la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera verifica el acogimiento indebido al procedimiento simplificado de restitución de derechos arancelarios Ad-Valórem, emite un informe con las conclusiones de su evaluación, el que será remitido a la Intendencia de Aduana que emitió la Nota de Crédito a fin que proceda de acuerdo a lo señalado en los literales anteriores. A tal efecto la Intendencia de Aduana respectiva cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del mencionado informe, para remitir a dicha Intendencia Nacional, copia de la Resolución emitida, debidamente notificada, para conocimiento.

   TEXTO ACTUAL

 

                              
   NUMERAL

Sección VII, Descripción, Literal A, Tramitación del Régimen, sustituir los numerales 3 y 4

   TEXTO ANTERIOR

Texto

   TEXTO ACTUAL

Texto

                              
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RSNAA Nº 0299-2003
Procedimiento: 
 
Observaciones :

Con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 139-2009/SUNAT/A, se deja sin efecto el procedimiento INTA-PG.07 - Restitución de Derechos Arancelarios - DRAWBACK (vesión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 00984 publicada el 12 de setiembre de 1999, así como sus modificatorias.

Responsable/Procedimiento: Sonia Argumedo Hernandez - Luz Luque Gutierrez
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún Fecha y Hora:10.07.2003 12.30.26 pm