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Asunto:
Modificación según RIN Nº
0299-2003 - INTA-PG.07 |
Nº Resolución: 0299-2003 |
F. Vigencia:
11.07.2003 |
F. Publicación: 10.07.2003 |
F. Derogación: 17.03.2009 |
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NUMERAL
Sustituir las Secciones II, III y V
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TEXTO ANTERIOR
II. ALCANCE
Está dirigido al Personal de
ADUANAS, Despachadores de Aduana y Exportadores que
intervienen en la operación.
III.RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo establecido en el presente
Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias
de Aduanas operativas, de la Intendencia Nacional de
Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de
Fiscalizacion Aduanera, de la Intendencia Nacional de
Sistemas y de la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera, respectivamente.
V.BASE LEGAL
-Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo Nº 809 del 19.04.96. y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96.
-Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,
aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF de 24.12.96,
modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF de
27.03.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000 de 25.05.2000 y
Decreto Supremo Nº 030-2001 de 23.02.2001.
-Reglamento del Procedimiento de
Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios Ad
valorem aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF del
23.06.95 y sus modificatorias Decreto Supremo Nº
093-96-EF del 27.09.96, Decreto Supremo Nº 072-2001-EF
del 25.04.2001 y Decreto Supremo Nº 156-2001-EF del
18.07.2001.
-Lista de Partidas Arancelarias
excluidas de la restitución de derechos arancelarios,
aprobada por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF del
25.08.2002
-Normas referidas al Procedimiento de
Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios Ad
valorem, Resolución Ministerial Nº 138-95-EF/15 del
03.09.95, Resolución Ministerial Nº 195-95-EF del
31.12.95 y Resolución Ministerial Nº 156-98-EF/10 del
08.07.98.
-Norma que establece las Garantías
que pueden constituirse a favor de ADUANAS, aprobada por
Decreto Supremo Nº 123-94-EF del 28.09.94.
-Ley de Delitos Aduaneros, Ley 26461
del 08.06.95.
-Código Tributario, cuyo Texto Unico
Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo 135-99-EF
del 19.08.99.
-Código Civil, Decreto Legislativo
295 del 24.07.84.
-Estatuto de la Superintendencia
Nacional de Aduanas, Resolución de Superintendencia de
Aduanas Nº 0021 del 10.04.97 y su norma modificatoria
Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001591
del 20.06.97.
-Ley de Simplificación
Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley Nº
25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del
02.09.89.
-Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico
Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo 002-94-JUS
del 31.01.94.
-Ley de Títulos Valores, Ley 16587
del 15.06.67
-Año de referencia para la
aplicación del porcentaje de restitución, Decreto
Supremo Nº 042-2002-EF del 06.03.2002, modificado por
el Decreto Supremo Nº 168-2002-EF del 01.11.2002.
-Criterios de Vinculación, artículo
24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF del 21.09.94
modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EF del
20.03.2001.
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TEXTO ACTUAL
II.ALCANCE
Está dirigido al personal de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
– SUNAT, Despachadores de Aduana y Exportadores que
intervienen en el trámite del régimen de Restitución
de Derechos Arancelarios.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo establecido en el presente
Procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de
la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de
la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de las
Intendencias de Aduana.
V. BASE LEGAL
·Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo Nº 809 del 19.04.96. y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96
y normas modificatorias.
-Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,
aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96,
modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF del
27.03.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000-EF del
25.05.2000 y Decreto Supremo Nº 030-2001-EF del
23.02.2001.
-Reglamento del Procedimiento de
Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios Ad
Valorem aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF del
23.06.95 y sus modificatorias Decreto Supremo Nº
093-96-EF del 27.09.96, Decreto Supremo Nº 072-2001-EF
del 25.04.2001, Decreto Supremo Nº 156-2001-EF del
18.07.2001 y Decreto Supremo Nº 001-2003-EF del
08.01.2003.
-Lista de Partidas Arancelarias
excluidas de la restitución de derechos arancelarios,
aprobada por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF del
25.08.2002 y modificada por Decreto Supremo Nº
056-2003-EF del 06.05.2003.
-Normas referidas al Procedimiento de
Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios Ad
Valorem, Resolución Ministerial Nº 138-95-EF/15 del
03.09.95, Resolución Ministerial Nº 195-95-EF del
31.12.95 y Resolución Ministerial Nº 156-98-EF/10 del
08.07.98.
-Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº
26461 del 08.06.95 y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.08.95.
-Código Tributario, Texto Único
Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF del
19.08.99 y normas modificatorias.
-Código Civil, Decreto Legislativo
Nº 295 del 24.07.84 y normas modificatorias.
-Norma que dispone la fusión por
absorción de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria con la Superintendencia
Nacional de Aduanas, Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM
del 12.07.2002.
-Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, Decreto Supremo Nº
115-2002-PCM del 28.10.2002.
-Ley de Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444 del 11.04.2001.
-Ley de Títulos Valores, Ley Nº
27287 del 19.06.2000.
-Criterios de Vinculación, artículo
24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF del 21.09.94
modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EF del
20.03.2001.
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NUMERAL
Sección VI, Normas Generales,
modifícase el inciso f) del numeral
9 y el numeral 14
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TEXTO ANTERIOR
9.La restitución de los derechos
arancelarios Ad-Valórem, procederá siempre que:
f)Las exportaciones de los productos
que no hayan superado anualmente el monto de US$ 20 000
000 establecido por el artículo 3º del Decreto Supremo
Nº 104-95-EF modificado por el Decreto Supremo Nº
072-2001- EF, por partida arancelaria y por empresa
exportadora no vinculada; según lo dispuesto por el
Decreto Supremo Nº 156-2001-EF del 18.07.2001.
14. ADUANAS a través de la
Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera,
controlará y verificará en forma aleatoria el
cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante
y la veracidad de la información proporcionada.
3.La empresa productora - exportadora
presenta ante el Area de Recaudación de cualquier
Intendencia de Aduana de la República, la siguiente
información:
a)Solicitud de Restitución en
original y copia, con carácter de declaración jurada.
b)Copia simple o fotocopia
autenticada por el Agente de Aduana de la Declaración
Unica o Simplificada de Exportación.
c)Copia simple o fotocopia
autenticada por el Agente de Aduana de la Declaración
Unica o Simplificada de Importación debidamente
cancelada, de los insumos utilizados en la producción
del bien de exportación.
d)Copia de la Factura del proveedor
nacional correspondiente a compras internas de insumos
importados por terceros.
En caso que la solicitud de
restitución se sustente en adquisiciones realizadas al
amparo del Art. 128º del D.S. 121-96-EF, de mercancías
elaboradas con insumos importados que van a ser
utilizadas en el proceso de producción o exportación
del bien final, los beneficiarios adicionalmente a la
presentación de la factura de adquisición local
deberán acreditar con la respectiva Declaración Única
o Simplificada de Importación debidamente cancelada el
cumplimiento de los requisitos señalados en el rubro
VI. numerales 4 y 9 incisos d) y e)."
e)Copia de la Factura que acredite el
servicio prestado, en caso de producción o elaboración
por encargo.
El encargo puede ser parcial o total,
debiendo el exportador proporcionar al productor el
insumo importado materia del beneficio de restitución
de derechos arancelarios Ad-Valórem, el mismo que se
sustentará con la presentación de los documentos
señalados en los incisos c) y/o d) precedentes, según
corresponda.
f)Garantía por un monto no inferior
al solicitado a restituir, bajo cualquiera de las
modalidades señaladas en el artículo 1º del D.S. Nº
123-94-EF, que garantice los adeudos exigibles que el
solicitante pudiera mantener a la fecha cuando se
requiera que la Nota de Crédito se emita dentro del
segundo día hábil siguiente de presentada la solicitud
de restitución. Dicha Garantía deberá tener una
vigencia mínima de dos meses computados a partir de la
fecha de presentación de la solicitud.
4.El personal asignado por el Jefe
del Area encargado de la recepción de documentos
verifica que éstos respondan a los señalados en el
numeral precedente e ingresa en el módulo
correspondiente del SIGAD, los siguientes datos de la
Solicitud de Restitución:
a)RUC de la persona natural o
jurídica y documento de identidad del Representante
Legal;
b)Valor FOB TOTAL sujeto a
restitución;
c)Costo del Oro utilizado en el
producto de exportación, cuando corresponda;
d)Marca con un aspa el rubro
"Cheque" si la empresa solicita la redención
de la Nota de Crédito. De ser el caso, hará lo propio
en el rubro "Garantía" ingresando el tipo de
garantía, código de la entidad garante, número, monto
y fecha de vencimiento.
Culminada la operación de ingreso de
datos, el SIGAD genera una Boleta de Recepción cuyo
original se entrega al solicitante y la copia se adjunta
a los documentos presentados.
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TEXTO ACTUAL
9. La restitución de los derechos
arancelarios Ad-Valorem, procede siempre que:
f)Las exportaciones de los productos
no hayan superado anualmente el monto de US$ 20 000 000,
establecido por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº
104-95-EF modificado por Decreto Supremo Nº 072-2001-
EF y Decreto Supremo Nº 001-2003-EF, por partida
arancelaria y por empresa exportadora no vinculada,
según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
156-2001-EF del 18.07.2001.
14. La Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT, a través de la
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, controla y verifica en forma aleatoria el
cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante
y la veracidad de la información proporcionada.
Si durante el proceso de
fiscalización la citada Intendencia constata el
incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para
el acogimiento al beneficio, ésta procede a emitir la
correspondiente Resolución que ordene el reembolso de
lo indebidamente restituido considerando el interés
moratorio respectivo y determine las sanciones
aplicables. Asimismo, la referida Intendencia debe
ordenar la realización de las demás acciones que
correspondan al incorrecto acogimiento al beneficio.
3.1 De la transmisión electrónica
de la Solicitud de Restitución
La empresa productora-exportadora
transmite por vía electrónica ambas secciones de la
Solicitud de Restitución en forma directa o a través
de una Agencia de Aduana. El SIGAD procede a validar los
datos transmitidos; de resultar conforme, asigna un
número a la correspondiente solicitud, en caso
contrario procede a devolver el envío electrónico con
la indicación del error o los errores en los que se
hubiese incurrido en la transmisión.
La empresa productora-exportadora
tiene un plazo de cinco (05) días útiles, contados a
partir del día siguiente de la fecha de numeración de
la Solicitud de Restitución, para presentar ante el
área encargada de la tramitación del beneficio, dos
copias impresas de la solicitud numerada por el SIGAD y
suscrita por el representante legal de la empresa, así
como los siguientes documentos sustentatorios de la
restitución:
a) Copia simple o fotocopia
autenticada por el Agente de Aduana de la Declaración
Única o Simplificada de Exportación.
b) Copia simple o fotocopia
autenticada por el Agente de Aduana de la Declaración
Única o Simplificada de Importación de los insumos
utilizados en la producción del bien de exportación,
debidamente cancelada.
c)Copia de la factura del proveedor
nacional correspondiente a compras internas de insumos
importados por terceros. En caso que la Solicitud de
Restitución se sustente en adquisiciones realizadas de
mercancías elaboradas con insumos importados que van a
ser utilizadas en el proceso de producción o
exportación del bien final al amparo del artículo
128º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF, los
beneficiarios adicionalmente a la presentación de la
factura de adquisición local deben acreditar el
cumplimiento de los requisitos señalados en la Sección
VI, numerales 4 y 9 incisos d) y e), con la respectiva
Declaración Única o Simplificada de Importación
debidamente cancelada, copia de la factura que acredite
el servicio prestado, en caso de producción o
elaboración por encargo.
d)Copia de la factura que acredite el
servicio prestado, en caso de producción o elaboración
por encargo. El encargo puede ser parcial o total,
debiendo el exportador proporcionar al productor el
insumo importado materia del beneficio de restitución
de derechos arancelarios Ad-Valorem, el mismo que se
sustenta con la presentación de los documentos
señalados en los incisos b) y/o c) precedentes, según
corresponda.
e)Garantía por un monto no inferior
al solicitado, bajo cualquiera de las modalidades
señaladas en el artículo 26º del Reglamento de la Ley
General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº
121-96-EF, que garantice los adeudos exigibles que el
solicitante pudiera mantener a la fecha de presentación
de la Solicitud de Restitución, cuando requiera que la
Nota de Crédito se emita dentro del segundo día hábil
siguiente de presentada dicha solicitud. Dicha garantía
debe tener una vigencia mínima de dos meses computados
a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Vencido el referido plazo de cinco
(05) días útiles sin que se hayan presentado los
documentos, la solicitud transmitida queda sin efecto.
El personal asignado por el Jefe del
Área efectúa la recepción de los documentos, verifica
que éstos cumplan lo indicado en el presente numeral
con la información requerida en los incisos a) y b) del
numeral 5 e ingresa al módulo correspondiente del SIGAD
el número asignado en la transmisión electrónica de
la Solicitud de Restitución, emitiendo la Boleta de
Recepción.
3.2 De la presentación documentaria
de la Solicitud de Restitución
En los casos que no se hubiese
realizado previamente la transmisión electrónica de la
Solicitud de Restitución, la empresa productora -
exportadora presenta ante el área de recaudación de
cualquier Intendencia de Aduana de la República, la
mencionada solicitud con carácter de declaración
jurada en original y copia, adjuntando los documentos
sustentatorios detallados en el numeral precedente.
El personal asignado por el Jefe del
Área encargado de la recepción de documentos verifica
que éstos correspondan a los señalados en el numeral
precedente e ingresa en el módulo correspondiente del
SIGAD, la siguiente información de la Solicitud de
Restitución:
a)RUC de la persona natural o
jurídica y documento de identidad del representante
legal;
b)Valor FOB total sujeto a
restitución;
c)Costo del oro utilizado en el
producto
de exportación, cuando corresponda;
d)Marca con un aspa el rubro
"Cheque" si la empresa solicita la redención
de la Nota de Crédito. De ser el caso, hace lo propio
en el rubro "Garantía" ingresando el tipo de
garantía, código de la entidad garante, número, monto
y fecha de vencimiento.
Culminada la operación de ingreso de
datos, el SIGAD genera una Boleta de Recepción cuyo
original se entrega al solicitante y la copia se adjunta
a los documentos presentados.
4.En los casos de transmisión
electrónica de la Solicitud de Restitución, el
personal asignado para la revisión verifica que los
documentos presentados correspondan a la información
transmitida:
a)De ser conforme la documentación,
se registra la aceptación en el SIGAD. Al momento de
registrarse la conformidad, el SIGAD efectúa los
descargos de las Declaraciones Únicas o Simplificadas
de Aduanas de Importación y Exportación
correspondientes, rechazando las Solicitudes de
Restitución en caso no tengan saldo en la cuenta
corriente por haber excedido su utilización,
registrando automáticamente los motivos del rechazo.
Otorgada la conformidad, se continúa con el trámite
establecido en el numeral 6 y siguientes, tomando en
cuenta que de haberse presentado garantía, ésta debe
ser registrada en el módulo Control de Fianzas –
SIGAD, de acuerdo a lo dispuesto por el Procedimiento
Específico Garantías de Aduanas Operativas.
b)De no estar conforme los
documentos, el personal asignado registra los motivos
del rechazo en el SIGAD.
Las solicitudes no conformes, son
devueltas al interesado con indicación del motivo del
rechazo en la Boleta de Recepción, quedando sin efecto
la solicitud transmitida.
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NUMERAL
Sección VII, Descripción, Literal
A, Tramitación del Régimen, modifícase el primer
párrafo del numeral 5
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TEXTO ANTERIOR
5.El personal asignado por el Jefe
del Área encargado de la revisión documentaria ingresa
y/o verifica en el SIGAD, la siguiente información:
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TEXTO ACTUAL
5.Cuando no se hubiese realizado
previamente la transmisión electrónica de la Solicitud
de Restitución, el personal asignado por el Jefe de
Área encargado de la revisión documentaria ingresa y/o
verifica en el SIGAD, la siguiente información:
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NUMERAL
Sección VII, Descripción, Literal
A, Tramitación del Régimen, adiciónase un párrafo al
numeral 9.
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TEXTO ANTERIOR
Adición a párrafo del numeral 9.
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TEXTO ACTUAL
Adición de párrafo al numeral 9.
En los casos en que la Solicitud de
Restitución se hubiese transmitido electrónicamente,
el plazo dispuesto debe computarse a partir de la fecha
en que el beneficiario presente copia impresa de la
misma ante el área de la aduana operativa encargada de
la tramitación.
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NUMERAL
Déjese sin efecto el Literal C de la
Sección VII, Descripción
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TEXTO ANTERIOR
C.ACOGIMIENTO INDEBIDO AL
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE RESTITUCION
1.El acogimiento indebido al
procedimiento simplificado de restitución de derechos
arancelarios Ad-Valórem conlleva a la Intendencia de
Aduana emisora a ejecutar las siguientes acciones:
a)En caso de que el monto total de la
Nota de Crédito haya sido indebidamente restituido, se
procede a través de una Resolución de Intendencia o de
quien se delegue, a dejar sin efecto la Nota de Crédito
que hubiere expedido, careciendo de validez todos los
actos efectuados al amparo de la misma.
Si la referida Nota de Crédito fue
utilizada en el pago de tributos, sanciones e intereses,
coordina con la Intendencia de Aduana respectiva para
que proceda al cobro de los mismos.
De haberse otorgado la redención de
la Nota de Crédito dispone el reembolso del monto
indebidamente restituido con aplicación del interés
legal establecido por el BCR.
b)Cuando se trate de montos
restituidos en exceso, se procede mediante
Resolución de Intendencia o de quien se delegue, a
ordenar el reembolso del mismo con aplicación del
interés legal establecido por el BCR.
Asimismo, aplica la multa prevista en
la Ley General de Aduanas sobre el monto indebidamente
solicitado u ordena la ejecución de la garantía, en
los casos que corresponda.
2.Si la Intendencia Nacional de
Fiscalización Aduanera verifica el acogimiento indebido
al procedimiento simplificado de restitución de
derechos arancelarios Ad-Valórem, emite un informe con
las conclusiones de su evaluación, el que será
remitido a la Intendencia de Aduana que emitió la Nota
de Crédito a fin que proceda de acuerdo a lo señalado
en los literales anteriores. A tal efecto la Intendencia
de Aduana respectiva cuenta con un plazo de diez (10)
días hábiles, computados a partir del día siguiente a
la fecha de recepción del mencionado informe, para
remitir a dicha Intendencia Nacional, copia de la
Resolución emitida, debidamente notificada, para
conocimiento.
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
Sección VII, Descripción, Literal
A, Tramitación del Régimen, sustituir los numerales 3
y 4
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Observaciones : |
Con
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta
de Aduanas Nº 139-2009/SUNAT/A, se deja sin
efecto el procedimiento INTA-PG.07 - Restitución
de Derechos Arancelarios - DRAWBACK (vesión 2),
aprobado por Resolución de Intendencia Nacional
Nº 00984 publicada el 12 de setiembre de 1999,
así como sus modificatorias. |
Responsable/Procedimiento: |
Sonia Argumedo Hernandez - Luz
Luque Gutierrez |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún |
Fecha y Hora:10.07.2003
12.30.26 pm |
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