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| Asunto:
Modificación del procedimiento general "Restitución
simplificada de derechos arancelarios" DESPA-PG.07
(versión 5) |
| Nº Resolución: 000381-2025 |
F. Vigencia: 02.02.2026 |
| F. Publicación: 26.12.2025 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
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Modificar el numeral 1 del literal C de la sección VI |
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TEXTO ANTERIOR
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1. El monto a restituir es equivalente al tres por
ciento (3%) del valor FOB del bien exportado, con el
tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de
producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente de
la solicitud. Este monto tiene naturaleza tributaria.
Se entiende como valor del bien exportado, el valor FOB
del respectivo bien, excluidas las comisiones y
cualquier otro gasto deducible en el resultado final de
la operación de exportación, en dólares de los Estados
Unidos de América.
Cuando las exportaciones son
pactadas bajo los incoterms Ex Work, FCA o FAS, el monto
a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en
la declaración de exportación, excluyendo los gastos que
no fueron asumidos por el exportador. Cuando las
exportaciones son pactadas en otros incoterms, el monto
a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en
la declaración de exportación, excluyendo los costos no
considerados en dicho término de venta. En todos los
casos se efectúan las exclusiones previstas en el
segundo párrafo del presente numeral. |
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TEXTO ACTUAL
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1. El monto a restituir es equivalente al tres por
ciento (3%) del valor FOB del bien exportado, con el
tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de
producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente
a la fecha de numeración de la
solicitud, salvo disposición distinta.
Este monto tiene naturaleza tributaria. Se entiende
como valor del bien exportado, el valor FOB del
respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier
otro gasto deducible en el resultado final de la
operación de exportación, en dólares de los Estados
Unidos de América.
Cuando las exportaciones son
pactadas bajo los incoterms Ex Work, FCA o FAS, el monto
a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en
la declaración de exportación, excluyendo los gastos que
no fueron asumidos por el exportador. Cuando las
exportaciones son pactadas en otros incoterms, el monto
a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en
la declaración de exportación, excluyendo los costos no
considerados en dicho término de venta. En todos los
casos se efectúan las exclusiones previstas en el
segundo párrafo del presente numeral. |
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NUMERAL
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Modificar los numerales 6 y 7 del literal D de la
sección VI |
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TEXTO ANTERIOR
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6. Los documentos señalados en el inciso a) del
numeral 4 y en el numeral 5 del presente literal deben
ser emitidos hasta la fecha de ingreso del bien al
depósito temporal para su exportación, salvo que el bien
haya sido puesto a disposición de la autoridad aduanera
en el local designado por el exportador (embarque
directo) o en el lugar designado por esta, en cuyo caso
los documentos deben ser emitidos hasta la fecha de
embarque del bien; debiendo cumplir con la oportunidad
para su emisión de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de Comprobantes de Pago. 7.
Excepcionalmente, se puede sustentar que la entrega de
los insumos importados por terceros o de las mercancías
elaboradas con insumos importados adquiridos de
proveedores locales se realizó hasta la fecha de ingreso
del bien exportado al depósito temporal o hasta la fecha
de embarque del bien exportado -en caso haya sido puesto
a disposición de la autoridad aduanera en el local
designado por el exportador (embarque directo) o en el
lugar designado por esta. A estos efectos, la respectiva
guía de remisión debe haber sido emitida hasta dichas
fechas. Adicionalmente, se deberá adjuntar la factura de
compra de insumos o mercancías. |
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TEXTO ACTUAL
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6. Los documentos señalados en el inciso a) del
numeral 4 y en el numeral 5 del presente literal deben
ser emitidos hasta la fecha de recepción del
total de las mercancías por el depósito
temporal para su exportación, salvo que el bien haya
sido puesto a disposición de la autoridad aduanera en el
local designado por el exportador (embarque directo) o
en el lugar designado por esta, en cuyo caso los
documentos deben ser emitidos hasta la fecha de
levante de la declaración de exportación o del parcial
de la declaración de exportación, según corresponda;
debiendo cumplir con la oportunidad para su
emisión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
Comprobantes de Pago. 7. Excepcionalmente, se puede
sustentar que la entrega de los insumos importados por
terceros o de las mercancías elaboradas con insumos
importados adquiridos de proveedores locales se realizó
hasta la fecha de recepción del total de las
mercancías por el depósito temporal o hasta la
fecha de levante de la declaración de
exportación o del parcial de la declaración de
exportación, según corresponda, en caso haya
sido puesto a disposición de la autoridad aduanera en el
local designado por el exportador (embarque directo) o
en el lugar designado por esta. A estos efectos, la
respectiva guía de remisión debe haber sido emitida
hasta dichas fechas. Adicionalmente, se deberá adjuntar
la factura de compra de insumos o mercancías. |
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NUMERAL
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Modificar los numerales 2, 5 y 8 del literal A de la
sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
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2. El beneficiario ingresa al portal de la SUNAT y
con su clave SOL registra la solicitud utilizando los
formatos electrónicos, de acuerdo al instructivo
contenido en el anexo I. 5. El sistema informático
valida los datos de la información ingresada. De ser
conforme, genera el número de la solicitud, determina la
selección a revisión documentaria o aprobación
automática y la notifica a través del buzón electrónico
del beneficiario. La selección de una solicitud
numerada correspondiente a un operador económico
autorizado se efectúa conforme lo establece el
procedimiento general “Certificación del operador
económico autorizado” DESPA-PG.29. 8. Cuando la
solicitud es aprobada, la SUNAT autoriza al Banco de la
Nación a abonar el importe a restituir en la cuenta
bancaria del beneficiario, dentro del plazo de cinco
días hábiles computado a partir del día siguiente de la
fecha de: a) La numeración de la solicitud, si no fue
seleccionada a revisión documentaria, o b) La
presentación de la documentación sustentatoria adicional
a la remitida con la solicitud o de la comunicación, de
no requerir presentar documentación adicional, si fue
seleccionada a revisión documentaria.
Cuando el
importe a restituir se afecte por medidas cautelares, se
emite el cheque no negociable dentro del plazo antes
indicado |
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TEXTO ACTUAL
|
2. El beneficiario ingresa al portal de la SUNAT y
con su clave SOL registra la información de
la solicitud utilizando el formato electrónico y
adjunta la documentación sustentatoria, de
acuerdo al instructivo contenido en el anexo I. 5. El
sistema informático valida los datos de la información
ingresada. De ser conforme, numera la
solicitud, momento a partir del cual esta se
considera presentada, determina la selección a
revisión documentaria o aprobación automática y la
notifica a través del buzón electrónico del
beneficiario.
La selección de una solicitud
numerada correspondiente a un operador económico
autorizado se efectúa conforme lo establece el
procedimiento general “Certificación del operador
económico autorizado” DESPA-PG.29. 8. Cuando la
solicitud es aprobada, la SUNAT autoriza al Banco de la
Nación a abonar el importe a restituir en la cuenta
bancaria del beneficiario, dentro del plazo de cinco
días hábiles computado, en la:
a) Aprobación automática: a partir del día
siguiente de la fecha de numeración de la solicitud.
b) Revisión documentaria: a partir del día siguiente de
la confirmación de la presentación de la documentación
adicional o de la confirmación de que no requiere
adjuntar documentación adicional.
Cuando
el importe a restituir se afecte por medidas cautelares,
se emite el cheque no negociable dentro del plazo antes
indicado. |
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NUMERAL
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Modificar los numerales 1, 2 y 3 del literal B de la
sección VII
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TEXTO ANTERIOR
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1. Cuando la solicitud es seleccionada a revisión
documentaria, el beneficiario presenta ante la
intendencia de aduana consignada en la solicitud, a
través de la MPV - SUNAT, dentro del plazo de dos días
hábiles computado a partir del día siguiente de la
numeración, los siguientes documentos, de corresponder:
a) Factura emitida por el proveedor local,
correspondiente a la compra interna de insumos
importados o de mercancías elaboradas con insumos
importados, y guía de remisión, cuando corresponda,
emitidas conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago,
salvo cuando se emitan electrónicamente. b)
Declaración jurada del proveedor local, según anexo II.
c) Factura que acredite el servicio prestado en caso de
la producción o elaboración por encargo de los bienes
que exporta, emitida conforme lo establece el Reglamento
de Comprobantes de Pago, salvo cuando se trate de
factura electrónica. d) Documentación que acredite la
exclusión de las empresas vinculadas.
No se
requiere presentar los documentos digitalizados
remitidos con la transmisión de la solicitud. En caso el
beneficiario no requiera presentar documentos
adicionales, comunica este hecho a través de la MPV -
SUNAT a la intendencia de aduana consignada en la
solicitud, en el plazo antes señalado.
Vencido el
plazo sin que los documentos requeridos o la
comunicación antes indicada hayan sido presentados, la
solicitud queda sin efecto y se anula automáticamente,
situación que es notificada al beneficiario a través de
su buzón electrónico. 2. El funcionario aduanero que
recibe la documentación o comunicación ingresa el número
de la solicitud en el sistema informático y registra la
recepción de la documentación o comunicación. La
asignación de la solicitud a un funcionario aduanero
para la revisión documentaria es comunicada al
beneficiario a través de su buzón electrónico. 3. El
funcionario aduanero verifica que la documentación
presentada en forma digitalizada corresponda a la
información registrada en el sistema informático y que
se cumplan los requisitos establecidos en el presente
procedimiento, dentro del plazo de dos días hábiles
computado a partir del día siguiente de la recepción de
la documentación sustentatoria adicional a la remitida
con la solicitud o de la comunicación de no requerir
presentar documentación adicional, según corresponda. |
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TEXTO ACTUAL
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1. Cuando la solicitud es seleccionada a revisión
documentaria, el beneficiario, a través del
portal de la SUNAT, dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la numeración de la solicitud, debe
confirmar: a) Si requiere presentar (adjuntar)
documentos adicionales, en cuyo caso los adjunta; o
b) Si no requiere presentar (adjuntar) documentos
adicionales a los adjuntados en la solicitud de
restitución.
En caso de
incumplimiento de lo antes indicado, la solicitud se
anula automáticamente, lo cual es notificado al
beneficiario a través de su buzón electrónico.
2. El sistema informático asigna la solicitud al
funcionario aduanero a cargo de la revisión documentaria
y a través del buzón electrónico notifica al
beneficiario que la solicitud se encuentra pendiente de
evaluación.
3. El funcionario aduanero verifica que la
documentación sustentatoria corresponda
a la información registrada en el sistema informático y
que se cumplan los requisitos establecidos en el
presente procedimiento, dentro del plazo de dos días
hábiles computado a partir del día siguiente de la
confirmación de la presentación de la
documentación sustentatoria adicional o de la
confirmación que no requiere adjuntarla. |
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NUMERAL
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Modificar el numeral 5 del literal C de la sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
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5. Cuando el rechazo es subsanable, el beneficiario
tiene un plazo de dos días hábiles, computado a partir
del día siguiente de la fecha del depósito del mensaje
en su buzón electrónico, para solicitar la subsanación
electrónica o documentaria. En tanto se solicite la
subsanación, queda suspendido el cómputo del plazo
señalado en el numeral 8 del literal A de la presente
sección.
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TEXTO ACTUAL
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5. Cuando el rechazo es subsanable, el beneficiario
tiene un plazo de dos días hábiles, computado a partir
del día siguiente de la fecha del depósito del mensaje
en su buzón electrónico para solicitar la subsanación
electrónica. En tanto se solicite la subsanación, queda
suspendido el cómputo del plazo señalado en el numeral 8
del literal A de la presente sección. |
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NUMERAL
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Modificar los numerales 3 y 4 del literal G de la
sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
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3. El beneficiario puede presentar a la
intendencia de aduana que aprobó la solicitud, a través
de la MPV – SUNAT, la documentación sustentatoria
adicional a la presentada en la solicitud de
rectificación, en el plazo de tres días hábiles
computado a partir del día siguiente de la fecha de
registro de la solicitud de rectificación. En caso el
beneficiario no requiera presentar documentación
adicional, comunica este hecho a través de la MPV -
SUNAT, dentro del plazo antes indicado.
Vencido
el plazo señalado sin haber presentado la documentación
adicional o la comunicación antes indicada, se deja sin
efecto la solicitud de rectificación.
En tanto la
solicitud de rectificación electrónica se encuentre
pendiente de evaluación, el sistema informático no
permite registrar una nueva rectificación para la misma
solicitud. 4. El funcionario aduanero evalúa la
rectificación electrónica: a) De ser procedente, da
la conformidad en el sistema informático, situación que
es notificada al beneficiario a través de su buzón
electrónico. En el caso de incremento del valor FOB, se
continúa con el proceso previsto en los literales E y F
de la presente sección, siendo aplicable la tasa de
restitución que estuvo vigente al momento de la
aprobación de la solicitud a rectificar. b) De ser
improcedente, consigna los motivos del rechazo en el
sistema informático, situación que es notificada al
beneficiario a través de su buzón electrónico. |
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TEXTO ACTUAL
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3. En tanto la solicitud de rectificación
electrónica se encuentre pendiente de evaluación, el
sistema informático no permite registrar una nueva
rectificación para la misma solicitud de restitución.
4. El funcionario aduanero evalúa la rectificación
electrónica: a) De ser procedente, da la conformidad
en el sistema informático, situación que es notificada
al beneficiario a través de su buzón electrónico. En el
caso de incremento del valor FOB, se continúa con el
proceso previsto en los literales E y F de la presente
sección, siendo aplicable la tasa de restitución que
estuvo vigente a la fecha de numeración
de la solicitud a rectificar, salvo disposición
distinta. b) De ser improcedente, consigna
los motivos del rechazo en el sistema informático,
situación que es notificada al beneficiario a través de
su buzón electrónico. |
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
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Anexo I
INSTRUCCIONES PARA EL REGISTRO DEL
FORMULARIO ELECTRÓNICO -
SOLICITUD DE RESTITUCIÓN
- DRAWBACK WEB
1. La solicitud está
constituida por tres secciones:
Sección I.-
Contiene los datos generales, información del tipo y
lugar de la producción de los bienes exportados,
empresas vinculadas y condiciones de la transacción
(comisiones, valor del oro y uso de otros beneficios).
Sección II.- Contiene los datos de la
transacción relativos a los bienes exportados e insumos
y mercancías elaboradas con insumos importados
incorporados en dichas mercancías, además de la
información del encargo de producción y deducción de
insumos, de ser el caso.
Sección III.-
Contiene los archivos de la documentación que sustenta
la información registrada en la solicitud.
2.
Las cantidades de bienes e importes monetarios, cuyas
cifras no sean números enteros, se indican con
decimales, de ser el caso.
3. Los importes
monetarios se expresan en dólares de los Estados Unidos
de América.
4. Las fechas se consignan de la
siguiente manera: día, mes, año, utilizando dos dígitos
para el día y el mes y cuatro dígitos para el año
(ejemplo: 01 01 2020).
A. Sección I: Datos
generales de la solicitud
Se precisa la
información requerida para declarar el tipo y lugar de
la producción del bien exportado, empresas vinculadas y
condiciones de la transacción.
1. Aduana de
presentación de documentos: Se selecciona, de la lista
mostrada, la intendencia de aduana a la que presentará
en forma digitalizada la documentación sustentatoria de
la solicitud, de ser seleccionada a revisión
documentaria.
2. Tipo de producción: Se
selecciona “Propia” o “Por encargo”. Las opciones están
referidas a si el beneficiario produce el bien exportado
(Propia) o encarga la producción a un tercero (Por
encargo); en caso el beneficiario produzca una parte y
encargue la otra parte, se debe ingresar información en
ambas opciones.
2.1 Propia: Se selecciona
esta opción cuando el mismo beneficiario hace la
producción del bien exportado o realiza una parte de la
producción. Se utiliza el botón “Agregar” para que le
muestre las opciones “Local propio” y “Otros
locales/alquilados”, debiendo seleccionar por lo menos
una de las opciones para declarar el local donde produce
el bien a exportar:
- Local propio: Se selecciona
cuando la dirección del local donde produce el bien
exportado corresponde al beneficiario. Se muestra una
lista de la dirección del domicilio fiscal y los locales
anexos registrados en la ficha RUC del beneficiario, de
la que se selecciona(n) la(s) dirección(es) donde se
produjo el bien exportado. De no figurar la dirección
del local propio donde se produce el bien, debe
actualizar las direcciones de su ficha RUC ante la
SUNAT.
- Otros locales/alquilados: Se selecciona
cuando la dirección del local donde se produce el bien
exportado corresponde a un tercero (ya sea porque el
beneficiario alquiló un local o produjo el bien en un
local distinto al suyo por cualquier motivo, excepto por
haber encargado la producción). Se ingresa el número de
RUC asociado a la dirección del local de producción; se
muestra una lista de la dirección del domicilio fiscal y
los locales anexos registrados en la ficha del RUC
ingresado, de la que se debe seleccionar la dirección
donde se produjo el bien exportado. De no figurar la
dirección del local donde se produce el bien, se deben
actualizar las direcciones en la ficha RUC ante la
SUNAT.
2.2 Por encargo: Se selecciona cuando
el beneficiario encarga la producción del bien exportado
total o parcialmente. Se utiliza el botón “Agregar” para
que le muestre las opciones “Por encargo” y “Otros
locales/alquilados”, debiendo seleccionar por lo menos
una de las opciones para declarar dónde se produce por
encargo el bien exportado.
- Por encargo: Se
selecciona la opción cuando la dirección del local donde
se produce el bien corresponde a quien recibió el
encargo de producir el bien. Una vez seleccionada la
opción, se ingresa el RUC de quien recibió el encargo de
producción. Como resultado se le mostrará una lista de
las direcciones del domicilio fiscal y los locales
anexos registrados en la ficha del RUC ingresado; de
dicha lista se debe seleccionar la dirección donde se
produjo el bien exportado.
- Otros
locales/alquilados: Se selecciona la opción cuando la
dirección del local donde se produce el bien corresponde
a un tercero ajeno a quien recibió el encargo de
producir el bien, ya sea porque este alquiló otro local
o produjo el bien encargado en un local distinto al suyo
(no se acepta que el tercero realice el encargo a un
cuarto productor de un encargo de producción recibido).
Una vez seleccionada la opción se ingresa el RUC
asociado a la dirección del local de producción del
bien. Como resultado se le muestra una lista de las
direcciones del domicilio fiscal y los locales anexos
registrados en la ficha del RUC ingresado; de dicha
lista se debe seleccionar la(s) dirección(es) donde se
produjo el bien exportado.
3. Total FOB
sujeto a restitución de la solicitud (US$): Es un valor
no editable; resultará de la suma automática que realice
el sistema informático de los valores “FOB sujetos a
restitución” por serie de la declaración de exportación
que se ingresen en la solicitud (Sección II). A su vez,
la suma de todos los “Totales FOB por DAM de
exportación” darán el “Total FOB sujeto a restitución de
la solicitud (US$)”. 4. Empresas vinculadas: Se dan
dos opciones de selección: “Agregar” y “Excluir”.
4.1 Agregar: Permite declarar a la empresa que
exporte la misma subpartida nacional (SPN) y que se
considere como vinculada en el concepto de conjunto
económico o vinculación económica establecido en el
artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta. Una vez seleccionada la opción, ingresa el número
de RUC de la empresa vinculada al beneficiario que se
quiere declarar.
4.2 Excluir: Permite excluir
a la empresa vinculada registrada en la base de datos de
la SUNAT como vinculada. Para ello se debe seleccionar
la empresa a excluir e ingresar la fecha de
desvinculación (fecha de inscripción ante la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP, de ser el caso) seleccionando los motivos de
exclusión que le muestre el sistema informático e
ingresando el sustento de la exclusión en el campo
“Motivo o razón de exclusión” (no más de 500 caracteres
alfa numéricos). Cuando el beneficiario solicite la
exclusión de empresas vinculadas, en una solicitud, debe
adjuntar la documentación que sustente el pedido en
“Documentación digitalizada”. La exclusión opera a
partir del día siguiente de la fecha de desvinculación
ingresada y una vez que la solicitud haya sido aprobada.
Para registrar una nueva solicitud no debe existir otra
con pedido de exclusión (desvinculación) pendiente de
resultado.
5. Monto a deducir por comisiones
y otros gastos deducibles: Se dan dos opciones de
selección: “Sí” y “No”.
5.1 Sí: Se selecciona
esta opción cuando existe deducción por comisión u otros
gastos deducibles a declarar. Se ingresa además el monto
a deducir en dólares de los Estados Unidos de América en
la casilla “Monto US$”.
5.2 No: Se selecciona
esta opción cuando no existe un monto a deducir por
comisión u otros gastos deducibles a declarar.
6. El monto a deducir por concepto de costo del oro
contenido en el producto exportado: Se dan dos opciones
de selección: “Sí” y “No”.
6.1 Sí: Se
selecciona esta opción cuando existe deducción por
concepto de costo del oro contenido en el producto
exportado a declarar. Se ingresa además el monto a
deducir en dólares de los Estados Unidos de América en
la casilla “Monto US$”.
6.2 No: Se selecciona
esta opción cuando no existe monto a deducir por
concepto de costo del oro.
7. El valor CIF de
los insumos importados supera el 50% del valor FOB del
producto exportado o incumple lo dispuesto en el Texto
Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión
y para la formalización de la economía - Ley N°
28194: Se dan dos opciones de selección “Sí” y “No”.
7.1 Se selecciona la opción “Sí” cuando:
a)
El valor CIF de los insumos importados supera el 50% del
valor FOB del producto exportado o
b) Se incumple
lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley para
la lucha contra la evasión y para la formalización de la
economía.
7.2 Se selecciona la opción “No”
cuando:
a) El valor CIF de los insumos importados
no supera el 50% del valor FOB del producto exportado y
b) No se incumple lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y
para la formalización de la economía.
8. Si
ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o
exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras
especiales o de cualquier otro régimen devolutivo o
suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros, se dan
dos opciones de selección: “Sí” y “No”.
8.1
Sí: Se selecciona esta opción cuando al nacionalizar el
insumo incorporado se ha hecho uso de mecanismos
aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de
franquicias aduaneras especiales o de cualquier otro
régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes
aduaneros; también se selecciona en el caso que no se ha
podido determinar con certeza si se usó alguno de los
beneficios antes indicados al nacionalizar el insumo
incorporado en el producto exportado. Al usar esta
opción se debe declarar la deducción del insumo en la
opción “Deducción de insumos”, la misma que es aplicable
solo para insumos adquiridos en el mercado local
(segunda modalidad).
8.2 No: Se selecciona
esta opción cuando se tiene la certeza que no se ha
hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o
exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras
especiales o de cualquier otro régimen devolutivo o
suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros al
nacionalizar el insumo incorporado en el producto
exportado. B. Sección II: Datos de la exportación e
insumos importados incorporados
Se precisa la
información requerida para declarar los bienes
exportados e insumos incorporados en dichos bienes,
además de la información del encargo de producción y
deducción de insumos, de ser el caso.
De la
exportación
1. La información de la(s)
declaración(es) de exportación. Para ello, se ingresa el
“Número”, “Serie” y el “Valor FOB sujeto a restitución
de la serie”.
- Número: Se indica el número
de declaración de exportación regularizada con que se
exportó el bien.
- Serie: Se indica la serie de
la declaración de exportación por la que se solicita el
beneficio.
- Valor FOB sujeto a restitución de la
serie: El sistema informático muestra por defecto el
valor FOB de la serie de la declaración de exportación o
el saldo del valor FOB que exista para la “Serie”
indicada por el beneficiario. El valor tiene que ser
confirmado o rectificado por un valor menor por el
beneficiario (nunca mayor). El valor debe estar deducido
de comisiones, otros gastos y costo del oro de existir.
La suma automática que haga el sistema informático de
estos valores constituye el “Total de FOB a restituir
por DAM de exportación” y la suma automática de estos
nuevos montos asociados a la “Solicitud de restitución”
da como resultado el “Total FOB sujeto a restitución de
la solicitud”.
Del encargo de producción
2. Encargo de la producción de la serie de la
declaración de exportación: Se dan dos opciones de
selección: “Sí” y “No”; se selecciona una de ellas.
2.1 No: Se selecciona esta opción cuando no
existe encargo de producción total o parcial.
2.2 Sí: Se selecciona esta opción cuando sí existe
encargo de producción total o parcial. Además, usando el
botón “Agregar” se ingresa la información del
comprobante de pago que sustenta el encargo de
producción o elaboración, siendo esta información la
siguiente:
- Tipo de documento: Seleccionar el
tipo de documentos según comprobante de pago.
-
Número de documento: Registrar el número del comprobante
de pago que sustenta el servicio.
- RUC:
Registrar el número de RUC de quien presta del servicio
según comprobante de pago (servicio).
- Fecha de
documento: Registrar la fecha del comprobante de pago
(servicio).
- N° ítem de documento: Un
comprobante de pago puede tener uno o más números de
ítem que acrediten distintos tipos de servicios que se
prestan. Corresponde registrar el número de ítem
relacionado al servicio prestado detallado en el
comprobante de pago y que está relacionado a la serie de
la declaración de exportación del bien.
-
Descripción de la mercancía: Por cada número de ítem del
comprobante de pago registrado se debe ingresar la
descripción del servicio detallado, según comprobante de
pago (servicio).
- Cantidad total por ítem: Por
cada número de ítem del comprobante de pago registrado
se debe ingresar la cantidad total del servicio que
corresponda al ítem de comprobante de pago (servicio)
registrado.
- Cantidad utilizada en la serie
exportada: Por cada número de ítem del comprobante de
pago registrado se debe ingresar la cantidad del
servicio que se ha utilizado en la producción del bien
contenido en la serie de la declaración de exportación.
Esta cantidad nunca puede ser mayor a la cantidad
registrada en “Cantidad total por ítem”.
- Unidad
de medida comercial: Por cada número de ítem del
comprobante de pago registrado se debe seleccionar una
unidad de medida de la lista mostrada, según lo
consignado en el comprobante de pago.
Una vez
que la solicitud es aprobada, el comprobante de pago
queda registrado en la base de datos de la SUNAT, por lo
que cada vez que se identifique que se está registrando
el mismo comprobante de pago (ítem) en una nueva
solicitud, solo se debe ingresar la cantidad en
“Cantidad utilizada en la serie exportada”, la misma que
no puede exceder el saldo existente para el ítem del
comprobante de pago registrado en la base de datos de la
SUNAT. El resto de información se mostrará por defecto
siendo no editable. Del insumo importado
3.
Para sustentar la incorporación del insumo importado o
mercancía elaborada con insumos importados en el bien
exportado se selecciona, por serie de la declaración de
exportación:
3.1 Las modalidades de
incorporación:
- Primera modalidad (Importados
directamente por el beneficiario).
- Segunda
modalidad (Importados a través de terceros).
-
Tercera modalidad (Mercancías elaboradas con insumos o
materias primas importadas adquiridas de proveedores
locales).
3.2 La deducción de insumos solo
para el caso de la segunda modalidad, de corresponder.
Dependiendo de la modalidad seleccionada se ingresa
la siguiente información:
3.3 Primera modalidad
(Importados directamente por el beneficiario).
-
Número de la declaración de importación o admisión
temporal: Ingresar el número de la declaración de
importación para el consumo o admisión temporal, que
ampara la nacionalización del insumo.
- Serie de
la declaración: Ingresar la serie de la declaración que
sustenta la nacionalización del insumo. En el caso de la
declaración de admisión temporal se debe indicar o
seleccionar la liquidación de cobranza asociada a la
serie que sustenta la nacionalización del insumo.
En la transferencia de admisión temporal, el sistema
informático valida el registro del nuevo beneficiario,
considerando que el número de RUC corresponda al
registrado en la liquidación de cobranza y al registro
de transferencia.
Otra forma de adquisición de
insumo por escisión o reorganización societaria:
- Solo cuando corresponda a la forma de adquisición de
insumos por escisión o reorganización societaria, a la
pregunta “¿Se trata de otras formas de adquisición,
importado por un tercero?” debe marcarse la respuesta
“Sí” y registrar la información
de dichos
insumos, a fin de llevar el control de saldo de la
cantidad utilizada de la serie de la declaración de
importación.
Cantidad de insumo utilizado:
- Unidad de medida: Corresponde a la unidad de
medida física de la serie de la declaración ingresada;
es mostrada por defecto por el sistema informático, no
siendo editable.
- Cantidad neta usada en la
serie de la mercancía exportada: Registrar la cantidad
neta del insumo importado incorporado o consumido en el
bien de la serie de la declaración de exportación.
- Excedente con valor comercial (de existir).
- Excedente sin valor comercial (de existir).
- Cantidad total de insumo utilizado: Para
determinarlo, el sistema informático muestra la suma de
las cantidades declaradas en “Cantidad neta usada en la
serie exportada”, “Excedente con valor comercial” y
“Excedente sin valor comercial”. Es un valor no
editable.
- Cantidad de insumo disponible: El
sistema informático muestra el saldo de la cantidad de
insumo nacionalizado disponible de la serie de la
declaración de importación o de admisión temporal, que
podrá ser utilizado como sustento de insumo incorporado
o consumido en el producto exportado. Es un valor no
editable.
Una vez que la solicitud es
aprobada, la información consignada en la declaración de
importación o admisión temporal queda registrada en la
base de datos de la SUNAT para el control de saldos de
insumos, por lo que cada vez que el sistema informático
identifique que se está consignando las mismas
declaraciones de importación o admisión temporal en una
nueva solicitud, el beneficiario solo debe registrar
cantidades en las casillas “Cantidad neta usada en la
serie de la mercancía exportada”, “Excedente con valor
comercial” y “Excedente sin valor comercial”, cantidades
que sumadas no pueden exceder el saldo existente para la
serie de la declaración de importación o admisión
temporal registrada en la base de datos de la SUNAT.
3.4 Segunda modalidad (Importados a través de terceros).
Información de la factura de compra local:
-
RUC del proveedor local: Registrar el número de RUC del
proveedor local del insumo según comprobante de pago que
sustenta la adquisición del insumo.
- Número de
la factura de compra local: Registrar el número del
comprobante de pago que sustenta la adquisición del
insumo.
- Fecha de la factura: Registrar la fecha
del comprobante de pago que sustenta la adquisición del
insumo. Cuando la fecha sea mayor a la fecha de ingreso
del bien exportado al depósito temporal o a la fecha de
embarque, en caso el bien exportado haya sido puesto a
disposición de la autoridad aduanera en el local
designado por el exportador (embarque directo) o en el
lugar designado por esta, el sistema informático
requiere que se ingrese el número y la fecha de la guía
de remisión, que sustente la entrega del insumo hasta la
fecha de ingreso del bien exportado al depósito temporal
o hasta la fecha de embarque, para los demás casos.
- N° de ítem de factura: Un comprobante de pago
puede tener uno o más números de ítems que acrediten la
adquisición de distintos insumos. Corresponde registrar
el número de ítem relacionado al insumo detallado en el
comprobante de pago y que está relacionado a la serie de
la declaración de exportación del bien en el cual fue
incorporado.
- Descripción de la mercancía por
ítem de factura: Por cada número de ítem del comprobante
de pago registrado se debe ingresar la descripción del
insumo detallado en el comprobante de pago de
adquisición de insumo.
Otra forma de
adquisición de insumo por escisión o reorganización
societaria:
- Solo cuando corresponda a la forma
de adquisición de insumos por escisión o reorganización
societaria, a la pregunta “¿Se trata de otras formas de
adquisición de compra local?” debe marcarse la respuesta
“Sí” y registrar la información de dichos insumos, a fin
de llevar el control de saldo de la cantidad utilizada
del comprobante. Cantidad de insumo utilizado:
- Cantidad total por ítem de factura de compra local:
Por cada número de ítem del comprobante de pago
registrado se debe ingresar la cantidad total del insumo
adquirido en el mercado local que corresponda al ítem
del comprobante de pago registrado.
- Unidad de
medida: Por cada número de ítem del comprobante de pago
registrado se debe registrar la unidad de medida de la
lista mostrada, según lo consignado en el comprobante de
pago.
- Cantidad neta usada en la serie de la
mercancía exportada: Por cada número de ítem del
comprobante de pago registrado se debe ingresar la
cantidad del insumo que se ha incorporado o consumido en
el bien contenido en la serie de la declaración de
exportación.
- Excedente con valor comercial
(opcional): De existir, corresponde registrar una
cantidad como excedente con valor comercial por cada
número de ítem del comprobante de pago registrado.
- Excedente sin valor comercial (opcional): De
existir, corresponde registrar una cantidad como
excedente sin valor comercial por cada número de ítem
del comprobante de pago registrado.
- Cantidad
total de insumo utilizado en la serie de la mercancía
exportada: Para determinarlo, el sistema informático
mostrará la suma de las cantidades declaradas en las
casillas “Cantidad neta usada en la serie de la
mercancía exportada”, “Excedente con valor comercial” y
“Excedente sin valor comercial”. Es un valor no
editable.
Una vez que la solicitud sea aprobada,
la información del comprobante de pago queda registrada
en la base de datos de la SUNAT, para el control de
saldos de insumos, por lo que cada vez que el sistema
informático identifique que se está declarando el mismo
comprobante de pago (ítem) en una nueva solicitud, el
beneficiario solo debe registrar cantidades en las
casillas “Cantidad neta usada en la serie de la
mercancía exportada”, “Excedente con valor comercial” y
“Excedente sin valor comercial”, cantidades que sumadas
no pueden exceder el saldo existente para el ítem del
comprobante de pago registrado en la base de datos de la
SUNAT.
Para cada ítem de comprobante de pago se
debe ingresar como sustento una o más declaraciones de
importación o admisión temporal, con la siguiente
información:
- Número de la declaración de
importación o admisión temporal: Ingresar el número de
la declaración de importación para el consumo o admisión
temporal, que ampara la nacionalización del insumo.
- Serie de la declaración: Ingresar la serie de la
declaración que sustenta la nacionalización del insumo.
En el caso de la declaración de admisión temporal se
debe indicar o seleccionar la liquidación de cobranza
asociada a la serie que sustenta la nacionalización del
insumo. 3.5 Tercera modalidad (Mercancías elaboradas
con insumos o materias primas importadas adquiridas de
proveedores locales):
Información de la factura
de compra local:
- RUC del proveedor local:
Registrar el número de RUC del proveedor local de la
mercancía adquirida a terceros que ha sido elaborada con
insumos importados según comprobante de pago que
sustenta la adquisición.
- Número de la factura
de compra local: Registrar el número del comprobante de
pago que sustenta la adquisición de la mercancía.
- Fecha de la factura: Registrar la fecha del
comprobante de pago que sustenta la adquisición de la
mercancía. Cuando la fecha del comprobante de pago sea
mayor a la fecha de ingreso del bien exportado al
depósito temporal o a la fecha de embarque, en caso el
bien exportado haya sido puesto a disposición de la
autoridad aduanera en el local designado por el
exportador (embarque directo) o en el lugar designado
por esta, el sistema informático requiere que se ingrese
el número y la fecha de la guía de remisión que sustente
la entrega de la mercancía elaborada con insumo
importado hasta la fecha de ingreso del bien exportado
al depósito temporal o hasta la fecha de embarque, para
los demás casos.
- N° de ítem de factura: Un
comprobante de pago puede tener uno o más números de
ítems que acrediten la adquisición de distintas
mercancías elaboradas con insumos importados.
Corresponde registrar el número de ítem relacionado a la
mercancía
adquirida y detallada en el comprobante
de pago y que está relacionada a la serie de la
declaración de exportación del bien donde fue
incorporada.
- Descripción de la mercancía por
ítem de factura: Por cada número de ítem del comprobante
de pago registrado se debe ingresar la descripción de
las mercancías adquiridas en el mercado local que han
sido elaboradas con insumos importados detalladas en el
comprobante de pago de adquisición de mercancías.
Otra forma de adquisición de insumo por escisión
o reorganización societaria:
- Solo cuando
corresponda a la forma de adquisición de insumos por
escisión o reorganización societaria, a la pregunta “¿Se
trata de otras formas de adquisición de compra local?”
debe marcarse la respuesta “Sí” y registrar la
información de dichos insumos, a fin de llevar el
control de saldo de la cantidad utilizada del
comprobante.
Cantidad de mercancía utilizada,
elaborada con insumo importado:
- Cantidad total
por ítem de factura de compra local: Por cada número de
ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar
la cantidad total de las mercancías adquiridas en el
mercado local que han sido elaboradas con insumos
importados que correspondan al ítem del comprobante de
pago registrado.
- Unidad de medida: Por cada
número de ítem del comprobante de pago registrado se
debe registrar la unidad de medida de la lista mostrada,
según lo consignado en el comprobante de pago.
-
Cantidad neta usada en la serie de la mercancía
exportada: Por cada número de ítem del comprobante de
pago registrado se debe ingresar la cantidad de
mercancías elaboradas con insumos importados que se ha
incorporado o consumido en la mercancía contenida en la
serie de la declaración de exportación.
-
Excedente con valor comercial (opcional): De existir,
corresponde registrar una cantidad como excedente con
valor comercial por cada número de ítem del comprobante
de pago registrado.
- Excedente sin valor
comercial (opcional): De existir, corresponde registrar
una cantidad como excedente sin valor comercial por cada
número de ítem del comprobante de pago registrado.
- Cantidad total de insumos utilizados en la serie
de la mercancía exportada: Para determinarlo, el sistema
informático mostrará la suma de las cantidades
declaradas en las casillas “Cantidad neta usada en la
serie de la mercancía exportada”, “Excedente con valor
comercial” y “Excedente sin valor comercial”. Es un
valor no editable.
Una vez que la solicitud
sea aprobada, la información del comprobante de pago
queda registrada en la base de datos de la SUNAT, para
el control de saldos, por lo que cada vez que el sistema
informático identifique que se está declarando el mismo
comprobante de pago (ítem) en una nueva solicitud, el
beneficiario solo debe registrar cantidades en las
casillas “Cantidad neta usada en la serie de la
mercancía exportada”, “Excedente con valor comercial” y
“Excedente sin valor comercial”, cantidades que sumadas
no pueden exceder el saldo existente para el ítem del
comprobante de pago registrado en la base de datos de la
SUNAT.
Para cada ítem de comprobante de pago
se debe ingresar como sustento una o más declaraciones
de importación o admisión temporal, con la siguiente
información:
- Número de la declaración de
importación o admisión temporal: Ingresar el número de
la declaración de importación para el consumo o admisión
temporal, que ampara la nacionalización del insumo.
- Serie de la declaración: Ingresar la serie de la
declaración que sustenta la nacionalización del insumo;
en el caso de la declaración de admisión temporal se
debe indicar (seleccionar) la liquidación(es) de
cobranza asociada(s) a la serie que sustenta(n) la
nacionalización del insumo. 3.6 Deducción de insumo
(solo para la segunda modalidad):
La
deducción del insumo importado se realiza por serie de
la declaración de exportación, declarando datos del
comprobante de pago que acredita la adquisición del
insumo adquirido localmente (segunda modalidad) y que
será deducido.
Información de la factura de
compra local:
- RUC del proveedor local:
Registrar el número de RUC del proveedor local del
insumo según comprobante de pago que sustenta la
adquisición del insumo.
- Número de la factura de
compra local: Registrar el número del comprobante de
pago que sustenta la adquisición del insumo.
-
Fecha de la factura: Registrar la fecha del comprobante
de pago que sustenta la adquisición del insumo.
-
N° de ítem de factura: Un comprobante de pago puede
tener uno o más números de ítems que acrediten la
adquisición de distintos insumos. Corresponde registrar
el número de ítem relacionado al insumo detallado en el
comprobante de pago y que está relacionado a la serie de
la declaración de exportación del bien en el cual fue
incorporado.
- Descripción de la mercancía por
ítem de factura: Por cada número de ítem del comprobante
de pago registrado se debe ingresar la descripción del
insumo detallado en el comprobante de pago de
adquisición del insumo. Cantidad de insumo:
- Unidad de medida: Por cada número de ítem del
comprobante de pago registrado, se debe registrar la
unidad de medida de la lista mostrada, según lo
consignado en el comprobante de pago.
- Cantidad
total por ítem de factura de compra local: Por cada
número de ítem del comprobante de pago registrado se
debe ingresar la cantidad total del insumo adquirido en
el mercado local que corresponda al ítem del comprobante
de pago.
- Cantidad de insumos a deducir: Por
cada número de ítem del comprobante de pago registrado
se debe ingresar la cantidad del insumo a deducir,
cantidad que no podrá ser mayor a la registrada en
“Cantidad total por ítem de factura de compra local” o
al saldo del insumo a deducir.
- Importe en US$
del insumo a deducir por ítem: Por cada número de ítem
del comprobante de pago registrado se debe ingresar el
monto del insumo que se solicita deducir expresado en
dólares de los Estados Unidos de América. Si el
comprobante de pago que acredita la adquisición del
insumo se encuentra expresado en moneda nacional, se
aplica el tipo de cambio venta vigente de la fecha de la
factura. No se debe incluir el IGV.
- Importe
total por serie de declaración del insumo a deducir:
Para determinar el monto total por serie de declaración
de exportación a deducir, el sistema informático muestra
la suma de los montos registrados en la casilla “Importe
en US$ del insumo a deducir por ítem” vinculados a una
serie de declaración de exportación; es un valor no
editable.
Una vez que la solicitud sea
aprobada, la información del comprobante de pago queda
registrada en la base de datos de la SUNAT, para el
control de saldos, por lo que cada vez que el sistema
informático identifique que se está declarando el mismo
comprobante de pago (ítem) en una nueva solicitud, el
beneficiario solo debe registrar la cantidad en la
casilla “Cantidad de insumo a deducir”, que no puede
exceder el saldo existente para el ítem del comprobante
de pago registrado en la base de datos de la SUNAT. C.
Sección III: Documentación digitalizada
Se
precisa la información requerida para adjuntar la
documentación digitalizada que sustenta la información
registrada en la solicitud.
Para ello se
utilizarán las opciones “Adjuntar archivos”, “Eliminar”
y “Salir”. Se pueden adjuntar hasta 1 000 archivos por
solicitud. El archivo debe tener el máximo recomendado
en el anexo III y su nombre debe tener un máximo de 8
caracteres.
Se tendrán las siguientes opciones
donde adjuntar los archivos digitalizados:
1.
Documento de encargo de producción:
Adjuntar los
archivos correspondientes a los comprobantes de pago por
servicio que acrediten el encargo de producción total o
parcial.
2. Declaración jurada de proveedor
local:
Adjuntar los archivos correspondientes a
las declaraciones juradas suministradas por los
proveedores locales de insumos y/o mercancías elaboradas
con insumos importados, que sustentan el beneficio.
3. Factura de compra local (insumo):
Adjuntar
los archivos correspondientes a las facturas de compra
local de insumos y/o mercancías elaboradas con insumos
importados, que sustentan el beneficio.
4.
Sustento para exclusión de empresas vinculadas:
Adjuntar los archivos correspondientes al sustento de la
exclusión de la empresa vinculada que se solicita.
5. Guía de remisión (insumo):
Adjuntar los
archivos correspondientes a la guía de remisión que
acredita la entrega de insumos y/o mercancías de
corresponder, que sustentan el beneficio.
6.
Documento de transferencia (insumo):
Adjuntar los
archivos correspondientes que acrediten la transferencia
a su favor del bloque patrimonial que comprende al
insumo y/o mercancía, de corresponder, que sustentan el
beneficio.
Con la opción “numerar” procede a
solicitar la numeración de la solicitud. |
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TEXTO ACTUAL
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Anexo I
INSTRUCCIONES PARA
EL REGISTRO DEL FORMULARIO ELECTRÓNICO - SOLICITUD DE
RESTITUCIÓN - DRAWBACK WEB
1. La solicitud está
constituida por tres secciones:
Sección I.-
Contiene los datos generales, información del tipo y
lugar de la producción de los bienes exportados,
empresas vinculadas y condiciones de la transacción
(comisiones, valor del oro y uso de otros beneficios).
Sección II.- Contiene los datos de la
transacción relativos a los bienes exportados e insumos
y mercancías elaboradas con insumos importados
incorporados en dichas mercancías, además de la
información del encargo de producción y deducción de
insumos, de ser el caso.
Sección III.- Contiene
los archivos de la documentación que sustenta la
información registrada en la solicitud.
2. Las
cantidades de bienes e importes monetarios, cuyas cifras
no sean números enteros, se indican con decimales, de
ser el caso.
3. Los importes monetarios se
expresan en dólares de los Estados Unidos de América.
4. Las fechas se consignan de la siguiente manera:
día, mes, año, utilizando dos dígitos para el día y el
mes y cuatro dígitos para el año (ejemplo: 01 01 2020).
A. Sección I: Datos generales de la solicitud
Se precisa la información requerida para declarar el
tipo y lugar de la producción del bien exportado,
empresas vinculadas y condiciones de la transacción.
1. Aduana de presentación de documentos: Se
selecciona, de la lista mostrada, la intendencia de
aduana a cargo del trámite de la solicitud.
2. Correo electrónico: Puede consignar la
dirección del correo electrónico al que se remitirán,
con carácter informativo, las comunicaciones vinculadas
al trámite de la solicitud.
3. Tipo de
producción: Se selecciona “Propia” o “Por encargo”. Las
opciones están referidas a si el beneficiario produce el
bien exportado (Propia) o encarga la producción a un
tercero (Por encargo); en caso el beneficiario produzca
una parte y encargue la otra parte, se debe ingresar
información en ambas opciones.
3.1 Propia: Se
selecciona esta opción cuando el mismo beneficiario hace
la producción del bien exportado o realiza una parte de
la producción. Se utiliza el botón “Agregar” para que le
muestre las opciones “Local propio” y “Otros
locales/alquilados”, debiendo seleccionar por lo menos
una de las opciones para declarar el local donde produce
el bien a exportar: - Local propio:
Se selecciona cuando la dirección del local donde
produce el bien exportado corresponde al beneficiario.
Se muestra una lista de la dirección del domicilio
fiscal y los locales anexos registrados en la ficha RUC
del beneficiario, de la que se selecciona(n) la(s)
dirección(es) donde se produjo el bien exportado. De no
figurar la dirección del local propio donde se produce
el bien, debe actualizar las direcciones de su ficha RUC
ante la SUNAT. - Otros locales/alquilados: Se
selecciona cuando la dirección del local donde se
produce el bien exportado corresponde a un tercero (ya
sea porque el beneficiario alquiló un local o produjo el
bien en un local distinto al suyo por cualquier motivo,
excepto por haber encargado la producción). Se ingresa
el número de RUC asociado a la dirección del local de
producción; se muestra una lista de la dirección del
domicilio fiscal y los locales anexos registrados en la
ficha del RUC ingresado, de la que se debe seleccionar
la dirección donde se produjo el bien exportado. De no
figurar la dirección del local donde se produce el bien,
se deben actualizar las direcciones en la ficha RUC ante
la SUNAT.
3.2 Por encargo: Se selecciona cuando
el beneficiario encarga la producción del bien exportado
total o parcialmente. Se utiliza el botón “Agregar” para
que le muestre las opciones “Por encargo” y “Otros
locales/alquilados”, debiendo seleccionar por lo menos
una de las opciones para declarar dónde se produce por
encargo el bien exportado.
- Por encargo: Se
selecciona la opción cuando la dirección del local donde
se produce el bien corresponde a quien recibió el
encargo de producir el bien. Una vez seleccionada la
opción, se ingresa el RUC de quien recibió el encargo de
producción. Como resultado se le mostrará una lista de
las direcciones del domicilio fiscal y los locales
anexos registrados en la ficha del RUC ingresado; de
dicha lista se debe seleccionar la dirección donde se
produjo el bien exportado. - Otros
locales/alquilados: Se selecciona la opción cuando la
dirección del local donde se produce el bien corresponde
a un tercero ajeno a quien recibió el encargo de
producir el bien, ya sea porque este alquiló otro local
o produjo el bien encargado en un local distinto al suyo
(no se acepta que el tercero realice el encargo a un
cuarto productor de un encargo de producción recibido).
Una vez seleccionada la opción se ingresa el RUC
asociado a la dirección del local de producción del
bien. Como resultado se le muestra una lista de las
direcciones del domicilio fiscal y los locales anexos
registrados en la ficha del RUC ingresado; de dicha
lista se debe seleccionar la(s) dirección(es) donde se
produjo el bien exportado.
4.
Total FOB sujeto a restitución de la solicitud (US$): Es
un valor no editable; resultará de la suma automática
que realice el sistema informático de los valores “FOB
sujetos a restitución” por serie de la declaración de
exportación que se ingresen en la solicitud (sección
II). A su vez, la suma de todos los “Totales FOB por DAM
de exportación” darán el “Total FOB sujeto a restitución
de la solicitud (US$)”.
5. Empresas vinculadas:
Se dan dos opciones de selección: “Agregar” y “Excluir”.
5.1 Agregar: Permite declarar a la empresa que
exporte la misma subpartida nacional (SPN) y que se
considere como vinculada en el concepto de conjunto
económico o vinculación económica establecido en el
artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta. Una vez seleccionada la opción, ingresa el número
de RUC de la empresa vinculada al beneficiario que se
quiere declarar.
5.2 Excluir: Permite excluir a
la empresa vinculada registrada en la base de datos de
la SUNAT como vinculada. Para ello se debe seleccionar
la empresa a excluir e ingresar la fecha de
desvinculación (fecha de inscripción ante la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP, de ser el caso) seleccionando los motivos de
exclusión que le muestre el sistema informático e
ingresando el sustento de la exclusión en el campo
“Motivo o razón de exclusión” (no más de 500 caracteres
alfanuméricos). Cuando el beneficiario solicite la
exclusión de empresas vinculadas, en una solicitud, debe
adjuntar la documentación que sustente el pedido en
“Documentación digitalizada”. La exclusión opera a
partir del día siguiente de la fecha de desvinculación
ingresada y una vez que la solicitud haya sido aprobada.
Para registrar una nueva solicitud no debe existir otra
con pedido de exclusión (desvinculación) pendiente de
resultado.
6. Monto a deducir
por comisiones y otros gastos deducibles: Se dan dos
opciones de selección: “Sí” y “No”.
6.1 Sí: Se
selecciona esta opción cuando existe deducción por
comisión u otros gastos deducibles a declarar. Se
ingresa además el monto a deducir en dólares de los
Estados Unidos de América en la casilla “Monto US$”.
6.2 No: Se selecciona esta opción cuando no existe
un monto a deducir por comisión u otros gastos
deducibles a declarar.
7. El monto a deducir por
concepto de costo del oro contenido en el producto
exportado: Se dan dos opciones de selección: “Sí” y
“No”.
7.1 Sí: Se selecciona esta opción cuando
existe deducción por concepto de costo del oro contenido
en el producto exportado a declarar. Se ingresa además
el monto a deducir en dólares de los Estados Unidos de
América en la casilla “Monto US$”.
7.2 No: Se
selecciona esta opción cuando no existe monto a deducir
por concepto de costo del oro.
8. El valor CIF de
los insumos importados supera el 50% del valor FOB del
producto exportado: Se dan dos opciones de selección
“Sí” y “No”.
8.1 Se selecciona la opción “Sí”
cuando el valor CIF de los insumos importados supera el
50% del valor FOB del producto exportado.
8.2 Se
selecciona la opción “No” cuando el valor CIF de los
insumos importados no supera el 50% del valor FOB del
producto exportado.
9. Cumple lo dispuesto en el
Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la
evasión y para la formalización de la economía - Ley N.°
28194: Se dan dos opciones de selección “Sí” y “No”.
9.1 Se selecciona la opción “Sí” cuando cumple lo
dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley para la
lucha contra la evasión y para la formalización de la
economía.
9.2 Se selecciona la opción “No” cuando
no cumple lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la
Ley para la lucha contra la evasión y para la
formalización de la economía.
10. Si ha hecho uso
de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de
aranceles o de franquicias aduaneras especiales o de
cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de
derechos y gravámenes aduaneros, se dan dos opciones de
selección: “Sí” y “No”.
10.1 Sí: Se selecciona
esta opción cuando al nacionalizar el insumo incorporado
se ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o
exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras
especiales o de cualquier otro régimen devolutivo o
suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros; también
se selecciona en el caso que no se ha podido determinar
con certeza si se usó alguno de los beneficios antes
indicados al nacionalizar el insumo incorporado en el
producto exportado. Al usar esta opción se debe declarar
la deducción del insumo en la opción “Deducción de
insumos”, la misma que es aplicable solo para insumos
adquiridos en el mercado local (segunda modalidad).
10.2 No: Se selecciona esta opción cuando se tiene
la certeza que no se ha hecho uso de mecanismos
aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de
franquicias aduaneras especiales o de cualquier otro
régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes
aduaneros al nacionalizar el insumo incorporado en el
producto exportado.
B. Sección II: Datos
de la exportación e insumos importados incorporados
Se precisa la información requerida para declarar
los bienes exportados e insumos incorporados en dichos
bienes, además de la información del encargo de
producción y deducción de insumos, de ser el caso.
De la exportación
1. La información de
la(s) declaración(es) de exportación. Para ello, se
ingresa el “Número”, “Serie” y el “Valor FOB sujeto a
restitución de la serie”.
- Número: Se indica el
número de declaración de exportación regularizada con
que se exportó el bien. - Serie: Se indica la serie
de la declaración de exportación por la que se solicita
el beneficio. - Valor FOB sujeto a restitución de la
serie: El sistema informático muestra por defecto el
valor FOB de la serie de la declaración de exportación o
el saldo del valor FOB que exista para la “Serie”
indicada por el beneficiario. El valor tiene que ser
confirmado o rectificado por un valor menor por el
beneficiario (nunca mayor). El valor debe estar deducido
de comisiones, otros gastos y costo del oro de existir.
La suma automática que haga el sistema informático de
estos valores constituye el “Total de FOB a restituir
por DAM de exportación” y la suma automática de estos
nuevos montos asociados a la “Solicitud de restitución”
da como resultado el “Total FOB sujeto a restitución de
la solicitud”.
Del encargo de producción
2. Encargo de la producción de la serie de la
declaración de exportación: Se dan dos opciones de
selección: “Sí” y “No”; se selecciona una de ellas.
2.1 No: Se selecciona esta opción cuando no existe
encargo de producción total o parcial.
2.2 Sí: Se
selecciona esta opción cuando sí existe encargo de
producción total o parcial. Además, usando el botón
“Agregar” se ingresa la información del comprobante de
pago que sustenta el encargo de producción o
elaboración, siendo esta información la siguiente: -
Tipo de documento: Seleccionar el tipo de documentos
según comprobante de pago. - Número de documento:
Registrar el número del comprobante de pago que sustenta
el servicio. - RUC: Registrar el número de RUC de
quien presta el servicio según comprobante de pago
(servicio). - Fecha de documento: Registrar la fecha
del comprobante de pago (servicio). Cuando se
trate de un comprobante de pago electrónico, la fecha es
mostrada por defecto por el sistema informático, no
siendo editable. - N° ítem de documento: Un
comprobante de pago puede tener uno o más números de
ítem que acrediten distintos tipos de servicios que se
prestan. Corresponde registrar el número de ítem
relacionado al servicio prestado detallado en el
comprobante de pago y que está relacionado a la serie de
la declaración de exportación del bien. - Descripción
de la mercancía: Por cada número de ítem del comprobante
de pago registrado se debe ingresar la descripción del
servicio detallado, según comprobante de pago
(servicio).
- Cantidad total por ítem: Por cada
número de ítem del comprobante de pago registrado se
debe ingresar la cantidad total del servicio que
corresponda al ítem de comprobante de pago (servicio)
registrado. - Cantidad utilizada en la serie
exportada: Por cada número de ítem del comprobante de
pago registrado se debe ingresar la cantidad del
servicio que se ha utilizado en la producción del bien
contenido en la serie de la declaración de exportación.
Esta cantidad nunca puede ser mayor a la cantidad
registrada en “Cantidad total por ítem”. - Unidad de
medida comercial: Por cada número de ítem del
comprobante de pago registrado se debe seleccionar una
unidad de medida de la lista mostrada, según lo
consignado en el comprobante de pago.
Una vez que
la solicitud es aprobada, el comprobante de pago queda
registrado en la base de datos de la SUNAT, por lo que
cada vez que se identifique que se está registrando el
mismo comprobante de pago (ítem) en una nueva solicitud,
solo se debe ingresar la cantidad en “Cantidad utilizada
en la serie exportada”, la misma que no puede exceder el
saldo existente para el ítem del comprobante de pago
registrado en la base de datos de la SUNAT. El resto de
información se mostrará por defecto siendo no editable.
Del insumo importado
3. Para sustentar la
incorporación del insumo importado o mercancía elaborada
con insumos importados en el bien exportado se
selecciona, por serie de la declaración de exportación:
3.1 Las modalidades de incorporación: - Primera
modalidad (Importados directamente por el beneficiario).
- Segunda modalidad (Importados a través de terceros).
- Tercera modalidad (Mercancías elaboradas con insumos o
materias primas importadas adquiridas de proveedores
locales).
3.2 La deducción de insumos solo para
el caso de la segunda modalidad, de corresponder.
Dependiendo de la modalidad seleccionada se ingresa la
siguiente información:
3.3 Primera modalidad
(Importados directamente por el beneficiario). -
Número de la declaración de importación o admisión
temporal: Ingresar el número de la declaración de
importación para el consumo o admisión temporal, que
ampara la nacionalización del insumo. - Serie de la
declaración: Ingresar la serie de la declaración que
sustenta la nacionalización del insumo. En el caso de la
declaración de admisión temporal se debe indicar o
seleccionar la liquidación de cobranza asociada a la
serie que sustenta la nacionalización del insumo.
En la transferencia de admisión temporal, el sistema
informático valida el registro del nuevo beneficiario,
considerando que el número de RUC corresponda al
registrado en la liquidación de cobranza y al registro
de transferencia.
Otra forma de adquisición de
insumo por escisión o reorganización societaria:
- Solo cuando corresponda a la forma de adquisición de
insumos por escisión o reorganización societaria, a la
pregunta “¿Se trata de otras formas de adquisición,
importado por un tercero?” debe marcarse la respuesta
“Sí” y registrar la información de dichos insumos, a fin
de llevar el control de saldo de la cantidad utilizada
de la serie de la declaración de importación.
Cantidad de insumo utilizado:
- Unidad de medida:
Corresponde a la unidad de medida física de la serie de
la declaración ingresada; es mostrada por defecto por el
sistema informático, no siendo editable. - Cantidad
neta usada en la serie de la mercancía exportada:
Registrar la cantidad neta del insumo importado
incorporado o consumido en el bien de la serie de la
declaración de exportación. - Excedente con valor
comercial (de existir). - Excedente sin valor
comercial (de existir). - Cantidad total de insumo
utilizado: Para determinarlo, el sistema informático
muestra la suma de las cantidades declaradas en
“Cantidad neta usada en la serie exportada”, “Excedente
con valor comercial” y “Excedente sin valor comercial”.
Es un valor no editable. - Cantidad de insumo
disponible: El sistema informático muestra el saldo de
la cantidad de insumo nacionalizado disponible de la
serie de la declaración de importación o de admisión
temporal, que podrá ser utilizado como sustento de
insumo incorporado o consumido en el producto exportado.
Es un valor no editable.
Una vez que la solicitud
es aprobada, la información consignada en la declaración
de importación o admisión temporal queda registrada en
la base de datos de la SUNAT para el control de saldos
de insumos, por lo que cada vez que el sistema
informático identifique que se está consignando las
mismas declaraciones de importación o admisión temporal
en una nueva solicitud, el beneficiario solo debe
registrar cantidades en las casillas “Cantidad neta
usada en la serie de la mercancía exportada”, “Excedente
con valor comercial” y “Excedente sin valor comercial”,
cantidades que sumadas no pueden exceder el saldo
existente para la serie de la declaración de importación
o admisión temporal registrada en la base de datos de la
SUNAT. 3.4 Segunda modalidad (Importados a través de
terceros). Información de la factura de compra local:
- RUC del proveedor local: Registrar el número de
RUC del proveedor local del insumo según comprobante de
pago que sustenta la adquisición del insumo. - Número
de la factura de compra local: Registrar el número del
comprobante de pago que sustenta la adquisición del
insumo. - Fecha de la factura: Registrar la fecha
del comprobante de pago que sustenta la adquisición del
insumo. La fecha se muestra por defecto cuando
se trata de una factura electrónica, no siendo editable.
Cuando la fecha sea mayor a la fecha de
la recepción del total de las mercancías por el
depósito temporal o a la fecha de levante de la
declaración de exportación o del parcial, en
caso el bien exportado haya sido puesto a disposición de
la autoridad aduanera en el local designado por el
exportador (embarque directo) o en el lugar designado
por esta; el sistema informático requiere que se
registren los siguientes datos de la guía de
remisión, que sustente la entrega del insumo y
que cumpla con las condiciones antes indicadas en
relación a la fecha de emisión: -
RUC del emisor: Registrar el número de RUC del emisor de
la guía de remisión. - Número: Registrar el número de
la guía de remisión. - Fecha de la guía de remisión:
Registrar la fecha de la guía de remisión. La fecha se
muestra por defecto cuando se trata de una guía de
remisión electrónica, no siendo editable. -
N° de ítem de factura: Un comprobante de pago puede
tener uno o más números de ítems que acrediten la
adquisición de distintos insumos. Corresponde registrar
el número de ítem relacionado al insumo detallado en el
comprobante de pago y que está relacionado a la serie de
la declaración de exportación del bien en el cual fue
incorporado. - Descripción de la mercancía por ítem
de factura: Por cada número de ítem del comprobante de
pago registrado se debe ingresar la descripción del
insumo detallado en el comprobante de pago de
adquisición de insumo.
Otra forma de adquisición
de insumo por escisión o reorganización societaria:
- Solo cuando corresponda a la forma de adquisición
de insumos por escisión o reorganización societaria, a
la pregunta “¿Se trata de otras formas de adquisición de
compra local?” debe marcarse la respuesta “Sí” y
registrar la información de dichos insumos, a fin de
llevar el control de saldo de la cantidad utilizada del
comprobante.
Cantidad de insumo utilizado:
- Cantidad total por ítem de factura de compra
local: Por cada número de ítem del comprobante de pago
registrado se debe ingresar la cantidad total del insumo
adquirido en el mercado local que corresponda al ítem
del comprobante de pago registrado. - Unidad de
medida: Por cada número de ítem del comprobante de pago
registrado se debe registrar la unidad de medida de la
lista mostrada, según lo consignado en el comprobante de
pago. - Cantidad neta usada en la serie de la
mercancía exportada: Por cada número de ítem del
comprobante de pago registrado se debe ingresar la
cantidad del insumo que se ha incorporado o consumido en
el bien contenido en la serie de la declaración de
exportación. - Excedente con valor comercial
(opcional): De existir, corresponde registrar una
cantidad como excedente con valor comercial por cada
número de ítem del comprobante de pago registrado. -
Excedente sin valor comercial (opcional): De existir,
corresponde registrar una cantidad como excedente sin
valor comercial por cada número de ítem del comprobante
de pago registrado. - Cantidad total de insumo
utilizado en la serie de la mercancía exportada: Para
determinarlo, el sistema informático mostrará la suma de
las cantidades declaradas en las casillas “Cantidad neta
usada en la serie de la mercancía exportada”, “Excedente
con valor comercial” y “Excedente sin valor comercial”.
Es un valor no editable. Una vez que la solicitud sea
aprobada, la información del comprobante de pago queda
registrada en la base de datos de la SUNAT, para el
control de saldos de insumos, por lo que cada vez que el
sistema informático identifique que se está declarando
el mismo comprobante de pago (ítem) en una nueva
solicitud, el beneficiario solo debe registrar
cantidades en las casillas “Cantidad neta usada en la
serie de la mercancía exportada”, “Excedente con valor
comercial” y “Excedente sin valor comercial”, cantidades
que sumadas no pueden exceder el saldo existente para el
ítem del comprobante de pago registrado en la base de
datos de la SUNAT.
Para cada ítem de comprobante
de pago se debe ingresar como sustento una o más
declaraciones de importación o admisión temporal, con la
siguiente información: - Número de la declaración de
importación o admisión temporal: Ingresar el número de
la declaración de importación para el consumo o admisión
temporal, que ampara la nacionalización del insumo. -
Serie de la declaración: Ingresar la serie de la
declaración que sustenta la nacionalización del insumo.
En el caso de la declaración de admisión temporal se
debe indicar o seleccionar la liquidación de cobranza
asociada a la serie que sustenta la nacionalización del
insumo.
3.5 Tercera modalidad (Mercancías
elaboradas con insumos o materias primas importadas
adquiridas de proveedores locales): Información de
la factura de compra local:
- RUC del proveedor
local: Registrar el número de RUC del proveedor local de
la mercancía adquirida a terceros que ha sido elaborada
con insumos importados según comprobante de pago que
sustenta la adquisición. - Número de la factura de
compra local: Registrar el número del comprobante de
pago que sustenta la adquisición de la mercancía. -
Fecha de la factura: Registrar la fecha del comprobante
de pago que sustenta la adquisición de la mercancía.
La fecha se muestra por defecto cuando se trata de una
factura electrónica, no siendo editable. Cuando
la fecha de la factura sea mayor a la fecha de
la finalización de la recepción del total de las
mercancías por el depósito temporal o a la
fecha de levante de la declaración de
exportación o del parcial, en caso el bien
exportado haya sido puesto a disposición de la autoridad
aduanera en el local designado por el exportador
(embarque directo) o en el lugar designado por esta, el
sistema informático requiere que se registren
los siguientes datos de la guía de remisión,
que sustente la entrega de la mercancía elaborada con
insumo importado y que cumpla con las
condiciones antes indicadas en relación a la fecha de
emisión: - RUC del emisor: Registrar
el número de RUC del emisor de la guía de remisión. -
Número: Registrar el número de la guía de remisión. -
Fecha de la guía de remisión: Registrar la fecha de la
guía de remisión. La fecha se muestra por defecto cuando
se trata de una guía de remisión electrónica, no siendo
editable. - N° de ítem de factura: Un
comprobante de pago puede tener uno o más números de
ítems que acrediten la adquisición de distintas
mercancías elaboradas con insumos importados.
Corresponde registrar el número de ítem relacionado a la
mercancía adquirida y detallada en el comprobante de
pago y que está relacionada a la serie de la declaración
de exportación del bien donde fue incorporada. -
Descripción de la mercancía por ítem de factura: Por
cada número de ítem del comprobante de pago registrado,
se debe ingresar la descripción de las mercancías
adquiridas en el mercado local que han sido elaboradas
con insumos importados detalladas en el comprobante de
pago de adquisición de mercancías.
Otra forma de
adquisición de insumo por escisión o reorganización
societaria:
- Solo cuando corresponda a la forma
de adquisición de insumos por escisión o reorganización
societaria, a la pregunta “¿Se trata de otras formas de
adquisición de compra local?”, debe marcarse la
respuesta “Sí” y registrar la información de dichos
insumos, a fin de llevar el control de saldo de la
cantidad utilizada del comprobante.
Cantidad de
mercancía utilizada, elaborada con insumo importado:
- Cantidad total por ítem de factura de compra
local: Por cada número de ítem del comprobante de pago
registrado, se debe ingresar la cantidad total de las
mercancías adquiridas en el mercado local que han sido
elaboradas con insumos importados que correspondan al
ítem del comprobante de pago registrado. - Unidad de
medida: Por cada número de ítem del comprobante de pago
registrado, se debe registrar la unidad de medida de la
lista mostrada, según lo consignado en el comprobante de
pago. - Cantidad neta usada en la serie de la
mercancía exportada: Por cada número de ítem del
comprobante de pago registrado, se debe ingresar la
cantidad de mercancías elaboradas con insumos importados
que se ha incorporado o consumido en la mercancía
contenida en la serie de la declaración de exportación.
- Excedente con valor comercial (opcional): De existir,
corresponde registrar una cantidad como excedente con
valor comercial por cada número de ítem del comprobante
de pago registrado. - Excedente sin valor comercial
(opcional): De existir, corresponde registrar una
cantidad como excedente sin valor comercial por cada
número de ítem del comprobante de pago registrado. -
Cantidad total de insumos utilizados en la serie de la
mercancía exportada: Para determinarlo, el sistema
informático mostrará la suma de las cantidades
declaradas en las casillas “Cantidad neta usada en la
serie de la mercancía exportada”, “Excedente con valor
comercial” y “Excedente sin valor comercial”. Es un
valor no editable.
Una vez que la solicitud sea
aprobada, la información del comprobante de pago queda
registrada en la base de datos de la SUNAT, para el
control de saldos, por lo que cada vez que el sistema
informático identifique que se está declarando el mismo
comprobante de pago (ítem) en una nueva solicitud, el
beneficiario solo debe registrar cantidades en las
casillas “Cantidad neta usada en la serie de la
mercancía exportada”, “Excedente con valor comercial” y
“Excedente sin valor comercial”, cantidades que sumadas
no pueden exceder el saldo existente para el ítem del
comprobante de pago registrado en la base de datos de la
SUNAT.
Para cada ítem de comprobante de pago se
debe ingresar como sustento una o más declaraciones de
importación o admisión temporal, con la siguiente
información:
- Número de la declaración de
importación o admisión temporal: Ingresar el número de
la declaración de importación para el consumo o admisión
temporal, que ampara la nacionalización del insumo. -
Serie de la declaración: Ingresar la serie de la
declaración que sustenta la nacionalización del insumo;
en el caso de la declaración de admisión temporal se
debe indicar (seleccionar) adicionalmente
la(s) liquidación(es) de
cobranza que sustenta(n) la nacionalización del
insumo, asociada(s) a la serie.
3.6
Deducción de insumo (solo para la segunda modalidad):
La deducción del insumo importado se realiza por
serie de la declaración de exportación, declarando datos
del comprobante de pago que acredita la adquisición del
insumo adquirido localmente (segunda modalidad) y que
será deducido.
Información de la factura de
compra local:
- RUC del proveedor local:
Registrar el número de RUC del proveedor local del
insumo según comprobante de pago que sustenta la
adquisición del insumo. - Número de la factura de
compra local: Registrar el número del comprobante de
pago que sustenta la adquisición del insumo. - Fecha
de la factura: Registrar la fecha del comprobante de
pago que sustenta la adquisición del insumo.
Cuando se trate de una factura electrónica la fecha se
muestra por defecto por el sistema informático, no
siendo editable. - N° de ítem de factura: Un
comprobante de pago puede tener uno o más números de
ítems que acrediten la adquisición de distintos insumos.
Corresponde registrar el número de ítem relacionado al
insumo detallado en el comprobante de pago y que está
relacionado a la serie de la declaración de exportación
del bien en el cual fue incorporado. - Descripción
de la mercancía por ítem de factura: Por cada número de
ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar
la descripción del insumo detallado en el comprobante de
pago de adquisición del insumo.
Cantidad de
insumo:
- Unidad de medida: Por cada número de
ítem del comprobante de pago registrado, se debe
registrar la unidad de medida de la lista mostrada,
según lo consignado en el comprobante de pago. -
Cantidad total por ítem de factura de compra local: Por
cada número de ítem del comprobante de pago registrado,
se debe ingresar la cantidad total del insumo adquirido
en el mercado local que corresponda al ítem del
comprobante de pago. - Cantidad de insumos a deducir:
Por cada número de ítem del comprobante de pago
registrado, se debe ingresar la cantidad del insumo a
deducir, cantidad que no podrá ser mayor a la registrada
en “Cantidad total por ítem de factura de compra local”
o al saldo del insumo a deducir. - Importe en US$
del insumo a deducir por ítem: Por cada número de ítem
del comprobante de pago registrado, se debe ingresar el
monto del insumo que se solicita deducir expresado en
dólares de los Estados Unidos de América. Si el
comprobante de pago que acredita la adquisición del
insumo se encuentra expresado en moneda nacional, se
aplica el tipo de cambio venta vigente de la fecha de la
factura. No se debe incluir el IGV. - Importe total
por serie de declaración del insumo a deducir: Para
determinar el monto total por serie de declaración de
exportación a deducir, el sistema informático muestra la
suma de los montos registrados en la casilla “Importe en
US$ del insumo a deducir por ítem” vinculados a una
serie de declaración de exportación; es un valor no
editable.
Una vez que la solicitud sea aprobada,
la información del comprobante de pago queda registrada
en la base de datos de la SUNAT, para el control de
saldos, por lo que cada vez que el sistema informático
identifique que se está declarando el mismo comprobante
de pago (ítem) en una nueva solicitud, el beneficiario
solo debe registrar la cantidad en la casilla “Cantidad
de insumo a deducir”, que no puede exceder el saldo
existente para el ítem del comprobante de pago
registrado en la base de datos de la SUNAT.
De la declaración de los insumos
importados:
4. Se declararon todos los insumos
importados de primera o segunda modalidad exceptuándose
los de la tercera modalidad; o todos los insumos
importados utilizados en la mercancía adquirida a
terceros (tercera modalidad), incluyendo los insumos de
la primera y segunda modalidad nacionalizados con tasa
arancelaria cero, de conformidad al numeral 4, literal A
de la sección VII del procedimiento general “Restitución
simplificado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07: Se
dan dos opciones de selección “Sí” y "No".
4.1 Se
selecciona la opción “Sí” cuando se declararon todos los
insumos de primera o segunda modalidad exceptuándose los
de la tercera modalidad, o todos los insumos importados
utilizados en la mercancía adquirida a terceros (tercera
modalidad) incluyendo los insumos de la primera y
segunda modalidad nacionalizados con tasa arancelaria
cero, de conformidad con el procedimiento general
“Restitución simplificado de derechos arancelarios”
DESPA-PG.07.
4.2 Se selecciona la opción “No”
cuando no se declararon todos los insumos de primera o
segunda modalidad exceptuándose los de la tercera
modalidad, o todos los insumos importados utilizados en
la mercancía adquirida a terceros (tercera modalidad)
incluyendo los insumos de la primera y segunda modalidad
nacionalizados con tasa arancelaria cero, de conformidad
al procedimiento general “Restitución simplificado de
derechos arancelarios” DESPA-PG.07.
C.
Sección III: Documentación digitalizada
Se
precisa la información requerida para adjuntar la
documentación digitalizada que sustenta la información
registrada en la solicitud.
Para ello se
utilizarán las opciones “Adjuntar archivos”, “Eliminar”
y “Salir”. Se pueden adjuntar hasta 1 000 archivos por
solicitud. El archivo debe tener el tamaño
máximo recomendado por folio según el anexo III
y su nombre debe tener un máximo de 8 caracteres.
Se tendrán las siguientes opciones donde adjuntar
los archivos digitalizados:
1. Documento de
encargo de producción: Adjuntar los archivos
correspondientes a los comprobantes de pago por servicio
(facturas o recibos por honorarios) que
acrediten el encargo de producción total o parcial,
excepto cuando se trate de comprobantes de pago
electrónicos.
2. Declaración jurada de
proveedor local: Adjuntar los archivos
correspondientes a las declaraciones juradas
suministradas por los proveedores locales de insumos y/o
mercancías elaboradas con insumos importados, que
sustentan el beneficio.
3. Factura de compra
local (insumo): Adjuntar los archivos
correspondientes a las facturas de compra local de
insumos y/o mercancías elaboradas con insumos
importados, que sustentan el beneficio; excepto
cuando se trate de facturas electrónicas.
4. Sustento para exclusión de empresas vinculadas:
Adjuntar los archivos correspondientes al sustento de la
exclusión de la empresa vinculada que se solicita.
5. Guía de remisión (insumo): Adjuntar los
archivos correspondientes a la guía de remisión que
acredita la entrega de insumos y/o mercancías de
corresponder, que sustentan el beneficio;
excepto cuando se trate de guías de remisión
electrónicas.
6. Documento de
transferencia (insumo): Adjuntar los archivos que
acrediten la transferencia a su favor del bloque
patrimonial que comprende al insumo y/o mercancía, de
corresponder, que sustentan el beneficio.
7.
Otros documentos: Adjuntar otros archivos; por ejemplo,
aquellos que sustentan la subsanación electrónica por
rechazo subsanable y que no corresponden ser adjuntados
en las otras opciones, entre otros.
Con
la opción “numerar” procede a solicitar la numeración de
la solicitud.”
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NUMERAL
|
Derogar el numeral 9 del literal C de la sección VII
del procedimiento general “Restitución simplificado de
derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5) |
|
TEXTO ANTERIOR
9. Cuando el beneficiario solicita la subsanación
documentaria presenta la documentación digitalizada a
través de la MPV - SUNAT a la intendencia de la aduana
consignada en la solicitud.
El funcionario aduanero registra
la información o adjunta la documentación en el sistema
informático y procede al levante del rechazo asignando a
la solicitud el estado de pendiente de evaluación,
situación que es comunicada al beneficiario a través de
su buzón electrónico, continuándose con lo establecido
en el numeral 5 del literal B de la presente sección,
según corresponda. |
|
TEXTO ACTUAL
|
Derogado con RS N°000381-2025/SUNAT |
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|
|
NUMERAL
|
Derogar el subliteral I.3 del literal I de la sección
VII del procedimiento general “Restitución simplificado
de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5) |
|
TEXTO ANTERIOR
|
I.3 Comunicaciones a través de la casilla electrónica
del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa
aduanera (CECA)
1. De manera excepcional y en
tanto no se encuentre implementada la herramienta
informática que permita la comunicación entre la
Administración Aduanera con el OCE, el OI o el tercero,
se utiliza la CEU y la CECA. Para la habilitación de la
CEU ante la Administración Aduanera, el OCE o el OI o el
tercero, previamente y por única vez, comunica la CEU a
través de la MPV- SUNAT.
2. Cuando el OCE, el OI
o el tercero remiten documentos, estos deben ser
legibles, en formato digital y no superar el tamaño
recomendado de 6 MB por envío.
3. La intendencia
de aduana adopta las acciones necesarias para el
mantenimiento y custodia de la documentación y de las
comunicaciones cursadas a través de la CEU y la CECA, en
los repositorios institucionale |
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TEXTO ACTUAL
|
Derogado con RS N°000381-2025/SUNAT |
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| Responsable/Procedimiento :
Araceli Salcedo Rivas y Juan Carlos Gonzales
Montoro |
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| Responsable/Control Electrónico:
Isela Zagal Malaga y Hugo Calderón Aguirre |
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Fecha y Hora: 19.1.2026
14:12 |
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