Instrucciones
de la Sección II : Relación de Insumos Importados
La
relación de insumos importados forma parte de la Solicitud de
Restitución que debe ser elaborada por cada Declaración Única o
Simplificada de Exportación.
Declaración Única o Simplificada de
Exportación
Nº
: indicar Aduana - Año - Código de Régimen – Número
1.Serie:
indicar
el número de la serie sujeta a restitución.
1.1
Descripción de la mercancía exportada: indicar la
descripción comercial.
1.2
FOB sujeto a restitución: Indicar el valor FOB sujeto a
restitución en la serie, expresado en dólares americanos.
2.Detalle de la mercancía importada
Por
cada serie de la Declaración de Exportación y de acuerdo al
valor FOB sujeto a restitución indicado en el casillero 1.2, debe
consignar la descripción comercial de la totalidad de insumos
importados utilizados en los productos de exportación declarados
en la serie.
2.1
Declaración.- número de la Declaración Única o
Simplificada de Importación (código de aduana – año – código
de régimen – número), serie y RUC del importador.
Sólo corresponde consignar, en los casos que la solicitud de
restitución se sustente en importaciones directas o adquisiciones
de mercancías elaboradas con insumos importados (artículo 131º
del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF).
2.2
Factura compra local.- RUC del proveedor, número y fecha
de la factura de adquisición local.
2.3 Descripción de la mercancía.- descripción comercial del
insumo importado.
En caso que la solicitud del beneficio se sustente en adquisiciones
realizadas al amparo del artículo 131º del Reglamento de la Ley
General de Aduanas, debe indicar la descripción comercial del
insumo importado y de la mercancía adquirida localmente
(declaración / factura). Cabe mencionar que las cantidades a que
se refiere el rubro 3 corresponderán a la mercancía adquirida
localmente.
2.4 Unidad de medida.- En los casos de:
-
Insumos importados por el beneficiario.- unidad física
coincidente con la señalada en la Declaración.
-
Insumos importados adquiridos localmente.- unidad física
coincidente con la expresada en la factura de adquisición.
-
Beneficio al amparo del artículo 131º del Reglamento de
la Ley General de Aduanas (mercancías utilizadas en el producto
de exportación, que han sido adquiridas en el mercado local y
elaboradas con insumos importados).- unidad física de la mercancía
adquirida localmente, coincidente con la expresada en la factura.
3.Cantidad de Insumo
Por
cada insumo importado utilizado en los productos de exportación
sujetos a restitución declarados en la serie, debe indicar la
cantidad de insumo importado utilizado durante su proceso
productivo, expresada en la unidad de medida señalada en el
casillero 2.4, según lo siguiente:
3.1
Contenido neto.- cantidad de insumo importado que está
efectivamente contenido en los productos de exportación.
3.2
Excedentes con / sin valor comercial
Con
valor comercial (C/V): cantidad de insumo importado que forma
parte del residuo, desperdicio o subproducto con valor comercial
que resulta del proceso productivo de los productos de exportación.
Para efectos de la restitución, se consideran incorporados en el
producto exportado.
Sin
valor comercial (S/V): cantidad de insumo importado que no puede
ser recuperado (merma) o no es aprovechable (desperdicio) que
resulta del proceso productivo de los productos de exportación.
Para efectos de la restitución, se consideran consumidos o
incorporados en el producto exportado.
La
consignación de los datos de las casillas 3.1 y 3.2 son
opcionales. En caso se indique la referida información, la
sumatoria de ambas debe coincidir con la casilla 3.3 (insumo
utilizado).
3.3
Insumo utilizado.- debe indicarse la cantidad total de insumo
importado o mercancía a que se refiere el artículo 131º del
Reglamento de la Ley General de Aduanas utilizado en el producto
de exportación, de acuerdo al valor FOB sujeto a restitución
declarado en la serie. Es la sumatoria de las casillas 3.1 y 3.2
expresada en la unidad señalada en la casilla 2.4 con un máximo
de ocho dígitos.
4.Total
FOB Restitución
Indicar
el total FOB sujeto a restitución por Declaración de Exportación,
el cual resulta de la sumatoria del valor consignado por cada
serie en la casilla 1.2.
|