RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK

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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican Procedimiento General "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (versión 4)

 

Nº Resolución: 06/2014 F. Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, de Arequipa y de Paita al día siguiente de su publicación y en las demás intendencias de aduana a partir del 30.8.2014.
F. Publicación: 19/07/2014 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

Artículo 1°.- Modifíquense el numeral 1 de la sección IV y el numeral 5, literal B de la sección VII, del Procedimiento General "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00118-2014/SUNAT/300000, conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

 

1. Buzón SOL: Buzón Electrónico de la SUNAT Operaciones en Línea.

   TEXTO ACTUAL
"IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Buzón SOL: A la sección ubicada dentro de la SUNAT Operaciones en Línea, asignada al beneficiario, donde se comunican los actos administrativos previstos en el presente procedimiento."
"VII. DESCRIPCIÓN (…)
  
   TEXTO ANTERIOR
B. De la revisión documentaria

5. De ser conforme, el funcionario encargado aprueba la Solicitud, continuando el proceso automático de verificación de deudas del beneficiario, sin perjuicio de las acciones de fiscalización especial. La aprobación es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario.
   TEXTO ACTUAL
B. De la revisión documentaria (…)

5. De ser conforme, el funcionario encargado registra la aprobación de la Solicitud y devuelve los actuados al interesado, continuando el proceso automático de verificación de deudas del beneficiario, sin perjuicio de las acciones de fiscalización especial. La aprobación es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario."
                              
                       
   NUMERAL

Artículo 2°.- Déjese sin efecto el numeral 6 del literal G de la sección VII del Procedimiento General "Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00118-2014/SUNAT/300000.

   TEXTO ANTERIOR

G. De la rectificación electrónica con posterioridad a la aprobación de la solicitud


6. Cuando se haya solicitado el incremento del valor FOB de la DAM de Exportación y el plazo para acogerse a la Restitución no haya vencido, el beneficiario deberá presentar ante el área de recaudación la Solicitud y un escrito de suspensión de plazo, adjuntando fotocopia del cargo del expediente de rectificación de la DAM de Exportación, quedando suspendido los plazos para acogerse a la Restitución.

 

 

   TEXTO ACTUAL
dejado sin efecto
                              
 
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución:  RIN 06-2014
Procedimiento: 
 
Observaciones : Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, de Arequipa y de Paita al día siguiente de su publicación y en las demás intendencias de aduana a partir del 30.8.2014.
                        
Responsable/Procedimiento: Sonia Argumedo Hernandez
Responsable/Control Electrónico: Adolfo Jaime Guzmán Sotomayor Fecha y Hora:29.09.2014 03.00.26 pm