.
Asunto:
Modifican Procedimiento General "Restitución Simplificado de
Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (versión 4)
|
Nº Resolución:
06/2014 |
F. Vigencia:
La presente resolución entrará en
vigencia en las Intendencias de Aduana Aérea y
Postal, de Arequipa y de Paita al día siguiente de
su publicación y en las demás intendencias de aduana
a partir del 30.8.2014.
|
F. Publicación: 19/07/2014 |
F. Derogación: |
|
NUMERAL
Artículo 1°.- Modifíquense el numeral 1 de la sección
IV y el numeral 5, literal B de la sección VII, del
Procedimiento General "Restitución Simplificado de
Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (versión 4), aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N° 00118-2014/SUNAT/300000, conforme a los
textos siguientes: |
|
TEXTO ANTERIOR
1. Buzón SOL: Buzón
Electrónico de la SUNAT Operaciones en Línea.
|
|
TEXTO ACTUAL
"IV. DEFINICIONES Y
ABREVIATURAS Para efectos del presente
procedimiento se entiende por:
1.
Buzón SOL: A la sección ubicada dentro de
la SUNAT Operaciones en Línea, asignada al
beneficiario, donde se comunican los actos
administrativos previstos en el presente
procedimiento." "VII. DESCRIPCIÓN (…) |
|
|
TEXTO ANTERIOR
B. De la revisión documentaria
5. De ser conforme, el
funcionario encargado aprueba la Solicitud, continuando el
proceso automático de verificación de deudas del beneficiario,
sin perjuicio de las acciones de fiscalización especial. La
aprobación es notificada a través del Buzón SOL del
beneficiario. |
|
TEXTO ACTUAL
B. De la revisión documentaria (…)
5. De ser conforme, el funcionario
encargado registra la aprobación de la
Solicitud y devuelve los actuados al
interesado, continuando el proceso
automático de verificación de deudas del
beneficiario, sin perjuicio de las
acciones de fiscalización especial. La
aprobación es notificada a través del
Buzón SOL del beneficiario." |
|
|
NUMERAL
Artículo 2°.- Déjese sin efecto el numeral 6 del
literal G de la sección VII del Procedimiento General
"Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios"
INTA-PG.07 (versión 4), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
00118-2014/SUNAT/300000.
|
|
TEXTO ANTERIOR
G. De la rectificación electrónica con
posterioridad a la aprobación de la solicitud
6. Cuando se haya
solicitado el incremento del valor FOB de la DAM de
Exportación y el plazo para acogerse a la Restitución no haya
vencido, el beneficiario deberá presentar ante el área de
recaudación la Solicitud y un escrito de suspensión de plazo,
adjuntando fotocopia del cargo del expediente de rectificación
de la DAM de Exportación, quedando suspendido los plazos para
acogerse a la Restitución.
|
|
TEXTO ACTUAL
|
|
Observaciones : |
Artículo 3°.- La presente
resolución entrará en vigencia en las
Intendencias de Aduana Aérea y Postal, de
Arequipa y de Paita al día siguiente de su
publicación y en las demás intendencias de
aduana a partir del 30.8.2014.
|
Responsable/Procedimiento: |
Sonia Argumedo Hernandez |
Responsable/Control Electrónico: |
Adolfo Jaime Guzmán Sotomayor |
Fecha y Hora:29.09.2014 03.00.26
pm |
|
|
|
|