RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACK

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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modificación según RIN Nº 1103-2002 -  INTA-PG.07
Nº Resolución: 1103-2002 F. Vigencia: 17.06.2002
F. Publicación: 09.06.2002 F. Derogación: 17.03.2009
                            
   NUMERAL

Adiciona dos guiones en la SECCION V BASE LEGAL

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

-Año de referencia para la aplicación del porcentaje de restitución Decreto Supremo Nº 042-2002-EF del 06.03.2002.

-Criterios de Vinculación artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF del 21.09.94 modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EF del 20.03.2001.

                              
   NUMERAL

Modifica Numeral 7 de la SECCION VI NORMAS GENERALES

   TEXTO ANTERIOR

7.La solicitud de restitución tiene carácter de Declaración Jurada y en ella el beneficiario deberá declarar no haber hecho uso de Regímenes Temporales y/o de Perfeccionamiento Activo así como de Franquicias Aduaneras Especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo.

   TEXTO ACTUAL

7. La solicitud de restitución tiene carácter de Declaración Jurada y en ella el beneficiario deberá declarar no haber hecho uso de Regímenes Temporales y/o de Perfeccionamiento Activo así como de Franquicias Aduaneras Especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo. Debiendo adicionalmente el beneficiario declarar cuando se trata de una empresa vinculada que la suma de sus exportaciones de las empresas que forman parte de su conjunto económico no supera el límite fijado en el artículo 3º del D.S. 104-95-EF modificado por el artículo 1º del D.S. 072-2001-EF.

Se considera para la determinación de empresa vinculada el concepto de Conjunto Económico o Vinculación Económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

                              
   NUMERAL

Modifica Numeral 9 se la SECCION VII LITERAL A TRAMITACION DEL REGIMEN -Emisión de la Nota de Crédito y cheque no negociable

   TEXTO ANTERIOR

9.La Nota de Crédito y/o Cheque No Negociable será puesto a disposición del interesado a más tardar al décimo primer día hábil siguiente a la presentación de la Solicitud de Restitución y dentro del segundo día hábil siguiente cuando se garanticen los montos a restituir.

   TEXTO ACTUAL

9. La Nota de Crédito y/o Cheque No negociable será puesto a disposición del interesado a mas tardar al décimo primer día hábil siguiente a la presentación de la Solicitud de Restitución y dentro del segundo día hábil siguiente cuando se garanticen los montos a restituir de contar oportunamente con los fondos remitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

                              
   NUMERAL

Se sustituyen Anexo I -MODELO DE SOLICITUD DE RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS AD-VALOREM

Se reemplaza Anexo 2 MODELO DE CARTA PODER

   TEXTO ANTERIOR

Texto

   TEXTO ACTUAL

Texto

                              
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RIN Nº 1103-2002
Procedimiento: 
 
Observaciones :

 Con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 139-2009/SUNAT/A, se deja sin efecto el procedimiento INTA-PG.07 - Restitución de Derechos Arancelarios - DRAWBACK (vesión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 00984 publicada el 12 de setiembre de 1999, así como sus modificatorias.                              

Responsable/Procedimiento: Sonia Argumedo Hernandez - Luz Luque Gutierrez
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún Fecha y Hora:13.06.2002 3.00.47 pm