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Asunto:
Modifican versión
4 del DESPA-PG.10 |
Nº Resolución: 128-2019 |
F. Vigencia: 29.06.2019 |
F. Publicación: 22.06.2019 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1. Modificación de
disposiciones del procedimiento general “Reposición de
Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10
(versión 4) Modifícase la sección III, el numeral 9
de la sección VI, los numerales 2, 3, 4 y 8 del rubro B
de la sección VII del procedimiento general “Reposición
de Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10
(versión 4), conforme a los siguientes textos:
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad de la
Intendencia Nacional de Control Aduanero, de la
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación
Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de
Información y de las intendencias de aduana de la
República.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
VI. NORMAS GENERALES
9.
La importación para el consumo de mercancías con
franquicia deberá efectuarse en el plazo de un (1) año,
contado a partir de la fecha de emisión del certificado
de reposición. Dichas mercancías pueden provenir del
exterior, de un CETICOS o de la ZOFRATACNA.
Asimismo, los certificados de reposición
pueden ser utilizados en la nacionalización de
mercancías equivalentes sometidas a los Regímenes de
Depósito Aduanero, Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para
Reexportación en el Mismo Estado, previo cumplimiento de
las obligaciones establecidas para cada uno de los
regímenes citados.
Las mercancías importadas bajo el
Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia
Arancelaria son de libre disponibilidad; sin embargo, en
el caso que éstas hayan sido incorporadas o consumidas
en un producto de exportación, podrán ser objeto
nuevamente de este régimen.
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TEXTO ACTUAL
VI. NORMAS GENERALES
(...)
9. La importación para el consumo de mercancías con
franquicia deberá efectuarse en el plazo de un (1) año,
contado a partir de la fecha de emisión del certificado
de reposición. Dichas mercancías pueden provenir del
exterior, de las Zonas Especiales de Desarrollo - ZED,
de la Zona Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO o de
la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
VII.
DESCRIPCION
(...)
B) USO DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN
2.
El trámite de despacho de las mercancías en reposición
se efectúa conforme al procedimiento de Importación
para el Consumo INTA-PG.01 o al procedimiento de
Despacho Simplificado de Importación INTA-PE.01.01,
según corresponda.
3.
La mercancía en reposición está sujeta a reconocimiento
físico obligatorio; para tal efecto, el despachador de
aduana debe apersonarse portando la documentación
correspondiente a la importación y el original del
certificado de reposición.
4.
El reconocimiento físico de las mercancías a reponer se
efectúa de acuerdo al procedimiento de Reconocimiento
Físico – Extracción y Análisis de Muestras
INTA-PE.00.03.
En el caso de reconocimiento físico sin
incidencia el funcionario aduanero, consigna los datos
del despacho en los recuadros respectivos de "Control de
Ingresos" ubicado en el reverso del original del
certificado de reposición y confirma la
información de los certificados de reposición
transmitidos por el despachador y registrados en el
Módulo de Importaciones del SIGAD.
(...)
8.
En la nacionalización de mercancías ingresadas bajo los
regímenes de Admisión temporal, el beneficiario o su
representante mediante expediente presentado al área que
administra el régimen de admisión temporal, solicita el
uso del certificado de reposición para la
nacionalización parcial o total de la mercancía admitida
temporalmente, debiendo consignar el número del
certificado de reposición, la serie, la cantidad de
unidades comerciales, así como las unidades
equivalentes; adicionalmente adjunta el (los)
certificado(s) de reposición original.
En este caso, el funcionario aduanero
designado verifica el cumplimiento de los requisitos
exigidos en el régimen de Reposición de Mercancías con
Franquicia Arancelaria, de ser conforme procede a
descargar de la cuenta corriente de la admisión temporal
aquellas mercancías sujetas a reposición. Asimismo,
solicita mediante SAU dirigido a atención de usuario, se
descargue del certificado de reposición la cantidad de
mercancía usada en la nacionalización.
Posteriormente, devuelve el certificado
de reposición original al beneficiario, en caso se haya
utilizado parcialmente o cuando éste es utilizado en su
totalidad procede a su cancelación estampando el sello
de "CANCELADO", fecha y firma el documento en señal de
conformidad, archivando el certificado conjuntamente con
el expediente.
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TEXTO ACTUAL
VII
.DESCRIPCION
(...)
B) USO DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN
(…) 2. El trámite de
despacho de las mercancías en reposición se efectúa
conforme al procedimiento de Importación para el Consumo
o al procedimiento de Despacho Simplificado de
Importación, según corresponda.
3. La mercancía
en reposición está sujeta a reconocimiento físico
obligatorio.
4. En el caso de reconocimiento
físico sin incidencia, el funcionario aduanero confirma
la información del certificado de reposición transmitida
por el despachador y registrada en el sistema
informático.
Si la cantidad de
la mercancía a reponer es modificada luego del
reconocimiento físico, en la regularización del despacho
urgente o anticipado o debido a una solicitud de
rectificación de la declaración, el sistema informático
registra la nueva cantidad de mercancía a reponer y la
fecha del descargo, y actualiza la cuenta corriente del
certificado de reposición. (…)
8. En la nacionalización de
mercancías ingresadas bajo el régimen de
admisión temporal para perfeccionamiento activo,
el beneficiario o su representante solicita el uso del
certificado de reposición para la nacionalización
parcial o total de la mercancía admitida temporalmente,
mediante expediente presentado al área que administra el
régimen de admisión temporal debiendo consignar el
número del certificado de reposición, la serie, la
cantidad de unidades comerciales y las unidades
equivalentes.
En
este caso, el funcionario aduanero designado verifica el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el régimen de
reposición de mercancías con franquicia arancelaria; de
ser conforme, descarga de la cuenta corriente de la
admisión temporal aquellas mercancías sujetas a
reposición y solicita la actualización de datos
a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información
mediante el Sistema Gestor de Servicios de la INSI
(SIGESI) para que se descargue la cantidad de
mercancía usada en la nacionalización del certificado de
reposición.
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NUMERAL
Artículo 2. Derogación de disposiciones
del procedimiento general “Reposición de Mercancías con
Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4)
Derógase los numerales 6 y 7 del rubro B de la sección
VII del procedimiento general “Reposición de Mercancías
con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4).
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TEXTO ANTERIOR
VII.DESCRIPCION
(...)
B) USO DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN
(...)
6.
En los despachos parciales, el funcionario aduanero
designado efectúa el descargo respectivo, devuelve el
certificado de reposición original al agente de aduana,
y archiva una copia autenticada del mismo con la
declaración de importación para el consumo o declaración
simplificada de importación.
7.
Cuando el certificado de reposición es utilizado en su
totalidad, el funcionario aduanero designado, bajo
responsabilidad, retiene el certificado original y
procede a su cancelación estampando el sello de
"CANCELADO", fecha y firma este documento en señal de
conformidad; asimismo, archiva el certificado
conjuntamente con la declaración de importación para el
consumo o declaración simplificada de importación.
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TEXTO ACTUAL
Derógase los numerales 6 y 7 del rubro B de la
sección VII del procedimiento general “Reposición de
Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10
(versión 4) |
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Responsable/Procedimiento : |
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Responsable/Control Electrónico: |
Maria Antonieta Villar
Serrano |
Fecha y Hora:28/06/2019 |
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