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Asunto:
Modifica versión 3 - INTA-PE.00.03 |
Nº Resolución: 0335 /
2010 |
F. Vigencia: 01.06.2010 |
F. Publicación: 29.05.2010 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Sustituir numeral 5 del literal A de la Sección VII
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TEXTO ANTERIOR
5. Culminado el reconocimiento previo, el depósito temporal emite el
Acta correspondiente (Anexo 6 del Procedimiento de Manifiesto de
Carga INTA-PG.09), la cual es suscrita por el dueño, consignatario o
su representante y por funcionario aduanero, en los casos que
participe.
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TEXTO ACTUAL
5. Culminado el reconocimiento previo, el depósito
temporal emite el Acta correspondiente (Anexo 6 del
Procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09 v.4.)
la cual es suscrita por el dueño, consignatario o
su representante y por funcionario aduanero, en los
casos que participe. |
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NUMERAL
Sustituir inciso b) del numeral 10 del literal C de la
Sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
b. Si se trata de un despacho de mercancías amparadas en
declaraciones sin garantía según el Artículo 160° de la Ley, el
funcionario aduanero suspende el levante y comunica al despachador
de aduanas y/o dueño o consignatario las incidencias encontradas.
Para obtener el levante el despachador y/o dueño o consignatario
cancela o garantiza los tributos, recargos y multas de corresponder,
pudiendo solicitar la rectificación la declaración, de acuerdo a lo
señalado en el Procedimiento INTA-PE.00.11. El funcionario aduanero
registra la diligencia en el SIGAD, verifica que se haya cancelado o
garantizado la deuda tributaria aduanera y recargos.
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TEXTO ACTUAL
b. Si se trata de un despacho de mercancías amparadas en
declaraciones sin garantía según el Artículo 160° de la
Ley, el funcionario aduanero suspende el levante y
comunica al despachador de aduanas y/o dueño o
consignatario las incidencias encontradas. Para obtener
el levante el despachador y/o dueño o consignatario
cancela o garantiza los tributos, recargos y multas de
corresponder, pudiendo solicitar la rectificación de la
declaración, de acuerdo a lo señalado en el
Procedimiento sobre rectificación de declaración
correspondiente. El funcionario aduanero registra la
diligencia en el SIGAD, verifica que se haya cancelado o
garantizado la deuda tributaria aduanera y recargos.
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NUMERAL
En el
Procedimiento Específico
de “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de
Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3),
aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
061-2010/SUNAT/A,
cuando se mencione:
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
-“Despacho Excepcional” se debe entender “Despacho Excepcional
o Despacho Normal”.
-“Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico” se
debe entender “Confirmación Electrónica”
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Responsable/Procedimiento : |
Juan Carlos Alfaro |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún V. |
Fecha y Hora: 02.06.2010
04:09pm |
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