Fíjese
el 30.6.2015 como fecha de entrada en vigencia
de las siguientes resoluciones de intendencia
nacional para los despachos aduaneros bajo las
modalidades anticipada y urgente del régimen de
Importación para el Consumo que se soliciten en
la Intendencia de Aduana Marítima del
Callao: a)
Resolución de Intendencia Nacional N°
08-2014/SUNAT/5C0000, que aprueba el
procedimiento específico “Legajamiento de la
Declaración”, INTA-PE.00.07 (versión 4); b)
Resolución de Intendencia Nacional Nº
09-2014-SUNAT/5C0000, que aprueba el
procedimiento específico “Solicitud de
Rectificación Electrónica de Declaración”
INTA-PE.00.11 (versión 2), así como de lo
dispuesto en el artículo 3° de la citada
resolución; c)
Resolución de Intendencia Nacional Nº
11-2014-SUNAT/5C0000, que aprueba el
procedimiento general “Importación para el
Consumo” INTA-PG.01 (versión 7), así como de
lo dispuesto en el artículo 3° de la citada
resolución; d)
Resolución de Intendencia Nacional N°
12-2014/SUNAT/5C0000, que modifica el
procedimiento específico “Reconocimiento Físico
– Extracción y Análisis de Muestras”
INTA-PE.00.03 (versión 3), y e)
Resolución de Intendencia Nacional N°
17-2014/SUNAT/5C0000, que modifica Circulares y
Resoluciones de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas que establecen descripciones
mínimas de diversas mercancías.
Precísese
que el 18.4.2015 entrarán en vigencia las
resoluciones de intendencia nacional a que hace
referencia el artículo 1° precedente, para los
despachos aduaneros bajo la modalidad
excepcional del régimen de Importación para el
Consumo que se soliciten en la Intendencia de
Aduana Marítima del Callao. |