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Asunto:
Modifican el procedimiento
específico "Legajamiento de la declaración" DESPA-PE.00.07 (versión
4)
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Nº Resolución:
018-2020 |
F. Vigencia:
28.01.2020 |
F. Publicación:
27.01.2020 |
F. Derogación: |
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Artículo 1.
Modificación de disposiciones del procedimiento
específico “Legajamiento de la declaración”
DESPA-PE.00.07 (versión 4) Modifícase las
secciones III, IV y V; los incisos e), h) y k) del
numeral 1 y los numerales 4, 5 y 7 de la sección VI; el
epígrafe y los numerales 1, 2, 5 y 7 del literal A y los
literales B y C de la sección VII; la sección VIII y la
sección IX del procedimiento específico “Legajamiento de
la declaración” DESPA PE.00.07 (versión 4) conforme a
los siguientes textos: |
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TEXTO ANTERIOR
“III.RESPONSABILIDAD La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad de la
lntendencia Nacional de Sistemas de Información, de la
lntendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la
Intendencia de Control Aduanero y de las intendencias de
aduana de la República.
IV.DEFINICIONES Y
ABREVIATURAS Declaración: Declaración
aduanera de mercancías. Funcionario Aduanero:
Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado
para desempeñar actividades o funciones en su
representación, ejerciendo la potestad aduanera de
acuerdo a su competencia. Solicitud: Solicitud de
legajamiento.
V.BASE LEGAL
-Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053,
publicada el 27.6.2008 y modificatorias. -Reglamento
de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N. º
010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
-Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º
27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.
-Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto
Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y
modificatorias. -Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria, Resolución de
Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT, publicada el
1.5.2014 y modificatorias.
VI.DISPOSICIONES GENERALES 1.La
declaración es dejada sin efecto por la autoridad
aduanera, a petición expresa del interesado o de oficio,
cuando se trate de: (…) e)Mercancías solicitadas a
los regímenes de Reimportación en el mismo estado,
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado,
Admisión temporal para perfeccionamiento activo,
Depósito aduanero, Transito aduanero, Transbordo o
Reembarque cuyo trámite de despacho no se concluya y se
encuentren en abandono legal. (…) h)Mercancías no
habidas en el momento del despacho, transcurridos
treinta (30) días calendario siguientes a la numeración
de la declaración (…) k)Mercancías con destinación
aduanera en dos o más declaraciones. La Administración
Aduanera determinará qué declaración se dejará sin
efecto. (…)
4.La solicitud puede ser
presentada por los dueños, consignatarios o consignantes
y por los despachadores de aduana intervinientes, cuando
corresponda. El despachador de aduana tramita la
solicitud de legajamiento de la declaración que haya
numerado o que haya sido autorizado para continuar su
trámite, de conformidad con el procedimiento
“Continuación del trámite de despacho” DESPA-PE.00.04.
5.El despachador de aduana consigna el TPN 20 en la
declaración de la nueva destinación de la mercancía, si
la declaración legajada estuvo asignada a reconocimiento
físico. Si la declaración es numerada por un agente de
aduana distinto al que numeró la declaración legajada,
el dueño o consignatario de la mercancía debe
comunicarle tal situación.
(…)
7.Las
notificaciones a través del buzón SOL se consideran
efectuadas a partir del día hábil siguiente a la fecha
del depósito en el Buzón Electrónico.
VII.DESCRIPCIÓN
A.SOLICITUD PRESENTADA POR TRÁMITE DOCUMENTARIO
1.El dueño, consignatario, consignante o despachador
de aduana, presenta la solicitud ante el área de trámite
documentario, indicando el supuesto sobre el que formula
su pedido y adjunta la documentación sustentatoria.
2.El personal designado del área de trámite documentario
o de las áreas que reciban la solicitud numera el
expediente y lo deriva al área responsable del régimen
para su evaluación. 3.El funcionario aduanero
designado evalúa la solicitud y elabora el informe
técnico y el proyecto de resolución. 4.El intendente
o el funcionario aduanero competente suscribe la
resolución, la cual es registrada en el módulo de
trámite documentario. 5.El área responsable del
régimen remite la resolución al área de trámite
documentario, para su notificación, luego de la cual es
devuelta conjuntamente con sus actuados. 6.Recibida
la documentación el área responsable del régimen remite
copia de la resolución a las áreas vinculadas con la
deuda tributaria aduanera y/o al área del régimen de
precedencia, para las acciones de su competencia y para
que actualicen la cuenta corriente del régimen, de
corresponder. Asimismo, remite copia de la
resolución al área de manifiestos, cuando corresponda,
para que deje sin efecto el datado. 7.Tratándose de
una solicitud de legajamiento por mercancía no arribada
al país, el funcionario aduanero designado verifica
dicha situación en el sistema informático. De ser
conforme, registra el texto: "Dejada sin efecto conforme
al procedimiento DESPA-PE.00.07" en la opción:
"Legajamiento" del módulo del régimen aduanero
correspondiente y notifica el resultado al declarante.
De no ser conforme, se procede de acuerdo a lo dispuesto
en los numerales del 3 al 6 del presente literal. (RIN
N° 30-2018-SUNAT/310000 - 14.09.2018)
B.SOLICITUD ELECTRÓNICA DE LEGAJAMIENTO DE LA
DECLARACIÓN
1.La solicitud electrónica
aplica en: a)La Intendencia de Aduana Marítima del
Callao, cuando se trate de declaraciones del régimen de
importación para el consumo. b)Las intendencias de
Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo, e
Ilo, cuando se trate de declaraciones del régimen de
importación para el consumo, admisión temporal para
reexportación en el mismo estado, admisión temporal para
perfeccionamiento activo y depósito aduanero.
2.El despachador de aduana registra su solicitud en el
Portal del Operador - Portal Web de la SUNAT,
identificándose con su clave SOL. En dicha solicitud
indica los datos de la declaración y señala la causal de
legajamiento. La solicitud registrada puede ser
seleccionada para aprobación automática o para
evaluación previa.
3.Si la declaración tiene una
acción de control extraordinario, la solicitud se
tramita como de evaluación previa.
B.1
DE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA CON APROBACIÓN AUTOMÁTICA
1.El sistema informático valida los
datos de la información transmitida y de tratarse de una
causal de legajamiento considerada de aprobación
automática, numera la solicitud y notifica el resultado
“procedente” al despachador de aduana y al dueño,
consignatario o consignante, a través del buzón
electrónico SOL, con lo cual finaliza el trámite.
2.Las causales de legajamiento de aprobación
automática son las siguientes:
a)Inciso e) del
numeral 1 de la Sección VI, correspondiente a las
mercancías solicitadas a los regímenes de admisión
temporal para reexportación en el mismo estado, admisión
temporal para perfeccionamiento activo, depósito
aduanero, cuyo trámite de despacho no se concluya y se
encuentren en abandono legal.
b)Inciso g) del
numeral 1 de la Sección VI, correspondiente a las
mercancías que no arribaron.
B.2 DE LA
SOLICITUD ELECTRÓNICA CON EVALUACIÓN PREVIA
1.Si la causal invocada no es considerada como de
aprobación automática, el sistema valida los datos de la
información transmitida y numera la solicitud para
evaluación previa, notifica al despachador de aduana y
al dueño consignatario o consignante, a través del buzón
electrónico SOL, que su solicitud requiere evaluación
previa, informa el número de solicitud y le otorga un
plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación, para que presente los
documentos sustentatorios en el área de trámite
documentario.
2.La solicitud es asignada a un
funcionario aduanero, para su evaluación y vinculación
con el expediente presentado con la documentación
sustentatoria y con cualquier otro documento relacionado
a la declaración que se pretende legajar, incluyendo las
actas de inmovilización o incautación.
3.Luego
de realizar la evaluación, el funcionario aduanero
determina la procedencia o improcedencia de la
solicitud, registra el resultado de su evaluación en el
Portal del Funcionario Aduanero y selecciona la opción
“con resolución” o “sin resolución”.
4.Las
solicitudes sustentadas en las causales establecidas en
el numeral 1 de la Sección VI del presente
procedimiento, con excepción del inciso q), no requieren
de resolución para declarar su procedencia o
improcedencia; salvo los casos en que simultáneamente a
la procedencia del legajamiento de la declaración, la
autoridad aduanera debe emitir un acto administrativo
que requiere de esta formalidad, como imponer una
sanción, entre otros.
Legajamiento sin
resolución
5.Cuando la solicitud no
requiera resolución, el funcionario aduanero fundamenta
el resultado de su evaluación en el campo denominado
“Sustento” del Portal del Funcionario Aduanero y la
deriva por medio electrónico al jefe del área
responsable del régimen.
6.El jefe revisa el
sustento del resultado de la evaluación, pudiendo
aprobarlo, modificarlo o devolverlo. En caso que el jefe
devuelva la solicitud, registra el motivo de la
devolución y la acción a ser tomada por el funcionario
encargado de la evaluación. El funcionario aduanero
recibe un aviso con la información registrada por su
jefe, mediante el correo institucional, con lo cual
retoma la evaluación de la solicitud hasta su
aprobación.
7.Si el jefe del área competente
aprueba el resultado de la evaluación, el sistema
informático notifica la procedencia o improcedencia de
la solicitud con el sustento respectivo, al despachador
de aduana y al dueño, consignatario o consignante, a
través de su buzón electrónico SOL, con lo cual finaliza
el procedimiento de legajamiento.
Legajamiento con resolución
8.Si se
requiere resolución, el funcionario aduanero emite y
eleva al jefe del área responsable del régimen, el
informe técnico y el proyecto de resolución, siguiendo
lo establecido en los numerales 4 al 6 del literal A de
la Sección VII.
9.El funcionario que tiene
asignada la solicitud, luego de recibir la resolución
notificada por el área de trámite documentario, la
registra en el Portal del Funcionario Aduanero, con lo
cual finaliza el procedimiento de legajamiento.
C.LEGAJAMIENTO DE OFICIO
1.El
legajamiento correspondiente a las aduanas y a los
regímenes aduaneros mencionados en el numeral 1, Literal
B, de la presente sección, se registra en el Portal del
Funcionario Aduanero, conforme al literal B.2 de la
Sección VII, en lo que resulte aplicable.
2.En el
resto de los casos, para el legajamiento de oficio se
emite un informe técnico y proyecto de resolución
siguiendo el trámite establecido en los numerales 4 al
6, literal A de la Sección VII.
VIII.
FLUJOGRAMA
No aplica
IX.
INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Son
aplicables las sanciones previstas en la Ley General de
Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de
Sanciones, Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de
los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008 y su Reglamento,
Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, y demás normas que
correspondan."
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TEXTO ACTUAL
“III.RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento
de lo dispuesto en el presente procedimiento es de
responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e
Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas
de Información, del Intendente Nacional de Control
Aduanero, de los intendentes de aduana de la República,
y de las jefaturas y del personal de las distintas
unidades de organización que intervienen.
IV.DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para
efectos del presente procedimiento se entiende por:
1.Declaración: A la declaración aduanera de mercancías.
2.Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que
ha sido designado o encargado para desempeñar
actividades o funciones en su representación, ejerciendo
la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.
3.Solicitud: A la solicitud de legajamiento.
V.BASE LEGAL -Ley General de
Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el
27.6.2008, y modificatorias. -Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el
16.1.2009, y modificatorias. -Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS,
publicado el 25.1.2019. -Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N°
133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
-Tabla de sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el
Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019.
VI.DISPOSICIONES GENERALES 1.La
declaración es dejada sin efecto por la autoridad
aduanera, a petición expresa del interesado o de oficio,
cuando se trate de: (…) e)Mercancías que se
encuentren en abandono legal y cuyo trámite de despacho
no haya culminado, solicitadas a los regímenes de
importación para el consumo, reimportación en el mismo
estado, admisión temporal para reexportación en el mismo
estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo,
depósito aduanero, tránsito aduanero, transbordo,
reembarque o envíos de entrega rápida. (…)
h)Mercancías no habidas en el momento del despacho,
transcurridos treinta días calendario siguientes a la
numeración de la declaración. (…) k)Mercancías con
destinación aduanera en dos o más declaraciones. La
Administración Aduanera determina qué declaración se
dejará sin efecto. (…)
4.La solicitud puede
ser presentada por el operador de comercio exterior
(OCE) o por el operador interviniente (OI), según
corresponda. El despachador de aduana tramita la
solicitud de legajamiento de la declaración que haya
numerado o que haya sido autorizado para continuar su
trámite, de conformidad con el procedimiento
“Continuación del trámite de despacho” DESPA-PE.00.04.
5.Si la declaración legajada estuvo asignada a
reconocimiento físico, el despachador de aduana solicita
el reconocimiento físico al momento de numerar la nueva
declaración.
(…)
7.Los siguientes
actos administrativos pueden ser notificados por medios
electrónicos a través del buzón electrónico:
a)Requerimiento de información. b)Resolución de
determinación o multa. c)El que declara la
improcedencia.
VII.DESCRIPCIÓN
A.SOLICITUD PRESENTADA A TRAVES DE LA CEU O ANTE LA
UNIDAD DE RECEPCION DOCUMENTAL
1.El OCE
o el OI presenta la solicitud a través de la CEU o ante
la unidad de recepción documental, indicando el supuesto
sobre el que formula su pedido y adjunta la
documentación sustentatoria. 2.El personal designado
del área que recibe la solicitud numera el expediente y
lo deriva al área responsable del régimen para su
evaluación. (…)
5.El área responsable del
régimen remite la resolución al área correspondiente,
para su notificación. (…) 7.Tratándose de una
solicitud de legajamiento por mercancía no arribada al
país, el funcionario aduanero designado verifica dicha
situación en el sistema informático. De ser conforme,
registra el legajamiento en el sistema informático y
notifica el resultado al declarante. De no ser conforme,
se procede de acuerdo con lo dispuesto en los numerales
del 3 al 6 del presente literal.
B.SOLICITUD ELECTRÓNICA
1.El legajamiento de la declaración aduanera
numerada a través del Sistema de Despacho Aduanero - SDA
puede ser tramitado mediante solicitud electrónica.
2.La solicitud electrónica puede ser calificada como
de aprobación automática o de evaluación previa.
3.Es de aprobación automática la solicitud sustentada
en: a)El inciso e) del numeral 1 de la sección VI, o
b)El inciso g) del numeral 1 de la sección VI,
excepto la referida al régimen de envíos de entrega
rápida.
4.Es de evaluación previa la solicitud:
a)Comprendida en el numeral precedente, cuando: 1.se
haya dispuesto una acción de control extraordinario
sobre la declaración y no ha sido dejada sin efecto, o
2.la declaración ha sido seleccionada a reconocimiento
físico y se encuentre pendiente el registro de la
diligencia. b)No comprendida en el numeral
precedente.
5.El importador, despachador de
aduana o empresa de servicios de entrega rápida ingresa
al portal de la SUNAT identificándose con su clave SOL,
consigna los datos de la declaración, señala la causal
de legajamiento y registra la solicitud.
El
sistema informático valida la información y numera la
solicitud.
6.Cuando la solicitud es de
aprobación automática, el sistema informático notifica
el resultado al despachador de aduana, dueño,
consignatario, consignante o empresa de servicios de
entrega rápida, a través del buzón electrónico, con lo
cual finaliza el trámite.
7.Cuando la solicitud
es de evaluación previa:
7.1El solicitante debe
adjuntar los documentos sustentatorios digitalizados en
formato PDF o JPG; caso contrario, el sistema
informático no acepta la solicitud de legajamiento.
7.2La solicitud es asignada al funcionario aduanero
quien evalúa y determina su procedencia o improcedencia.
Cuando la solicitud es procedente no se requiere
emitir una resolución, excepto cuando: a)Se sustente
en el inciso q) del numeral 1 de la sección VI, o
b)La autoridad aduanera deba emitir un acto
administrativo que requiera de esta formalidad, como
imponer una sanción.
Para declarar la
improcedencia de la solicitud se requiere emitir una
resolución. 7.3Cuando el solicitante presente
información o documentación sustentatoria adicional a
iniciativa propia o a requerimiento del funcionario
aduanero, esta puede ser remitida a través de su CEU a
la CECA. El funcionario aduanero responsable de la
evaluación asocia esta información o documentación
adicional a la solicitud de legajamiento. 7.4Cuando
no se requiera la emisión de una resolución, el
funcionario aduanero ingresa al sistema informático y
selecciona la opción “sin resolución”, registra el
resultado de la evaluación y la deriva al jefe del área
que administra el régimen.
El jefe del área que
administra el régimen revisa el sustento del resultado
de la evaluación, pudiendo aprobarlo o devolverlo. En
caso devuelva la solicitud, registra el motivo de la
devolución y la acción a ser tomada por el funcionario
encargado de la evaluación.
El funcionario
aduanero recibe un aviso mediante el correo
institucional y procede de acuerdo con lo señalado por
el jefe del área que administra el régimen.
Si el
jefe del área que administra el régimen aprueba el
resultado de la evaluación, el sistema informático
notifica la procedencia de la solicitud al despachador
de aduana, dueño, consignatario, consignante o empresa
de servicios de entrega rápida, a través de su buzón
electrónico, con lo cual finaliza el trámite.
7.5Cuando se requiera la emisión de una resolución, el
funcionario aduanero emite un informe y el proyecto de
resolución, y los remite al jefe del área que administra
el régimen, conforme a lo establecido en los numerales 4
al 6 del literal A de la sección VII.
El
funcionario aduanero designado una vez notificada la
resolución, ingresa al sistema informático y selecciona
la opción “con resolución” y la registra, con lo cual
finaliza el trámite.
8.Para la solicitud de
legajamiento de declaración que no pueda ser transmitida
electrónicamente se aplica el proceso previsto en el
literal A de la presente sección.
C.LEGAJAMIENTO DE OFICIO
1.El
legajamiento de la declaración aduanera numerada a
través del Sistema de Despacho Aduanero - SDA se
registra en el sistema informático conforme al literal B
de la sección VII, en lo que resulte aplicable. 2.En
el resto de los casos, para el legajamiento de oficio se
emite un informe técnico y proyecto de resolución
siguiendo el trámite establecido en los numerales 3 al 6
del literal A de la sección VII.
VIII. VIGENCIA El presente procedimiento
entrará en vigencia según el siguiente detalle: a)En
las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo,
Paita, Pisco y Salaverry, a partir del 6 de octubre de
2014; salvo el literal B de la sección VII para los
supuestos contemplados en los incisos m) al q) del
numeral 1 de la sección VI, que entrará en vigencia a
partir del 12 de enero de 2015. b)En la Intendencia
de Aduana Marítima del Callao, a partir del 18 de abril
de 2015, para los despachos aduaneros de importación
para el consumo bajo la modalidad excepcional; y a
partir del 30 de junio de 2015, para los despachos
aduaneros de importación para el consumo bajo las
modalidades anticipada y urgente. c)En el resto de
aduanas, a partir del 6 de octubre de 2014.
IX.ANEXO Anexo único: Solicitud de
uso de la casilla electrónica” |
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Artículo 2.
Incorporación de disposiciones al procedimiento
específico “Legajamiento de la declaración”
DESPA-PE.00.07 (versión 4) Incorpórase los
numerales 8, 9 y 10 a la sección VI del procedimiento
específico “Legajamiento de la declaración”
DESPA-PE.00.07 (versión 4), conforme a los siguientes
textos: |
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TEXTO ANTERIOR
“VI. DISPOSICIONES
GENERALES (…) 7.Las notificaciones a
través del buzón SOL se consideran efectuadas a partir
del día hábil siguiente a la fecha del depósito en el
Buzón Electrónico. |
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TEXTO ACTUAL
“VI. DISPOSICIONES
GENERALES (…)
8.Para notificar por
medios electrónicos se debe tener en cuenta lo
siguiente: a)El OCE y el OI deben obtener su RUC y
clave SOL. b)Cuando el acto administrativo se genere
automáticamente por el sistema es transmitido al buzón
electrónico del OCE o del OI, según corresponda.
c)Cuando el acto administrativo no se genere
automáticamente se deposita en el buzón electrónico del
OCE o del OI según corresponda, un archivo del referido
acto en formato de documento portátil (PDF). d)La
notificación se considera efectuada y surte efecto desde
el día hábil siguiente de su depósito en el buzón
electrónico. La confirmación de la entrega se realiza
por la misma vía electrónica.
9.Para la
habilitación de la casilla electrónica del usuario
(CEU), el OCE o el OI presentan previamente y por única
vez, el formato del anexo único ante la intendencia de
aduana respectiva.
La documentación transmitida
a través de la CEU debe contar con el acuse de recibo de
la intendencia de aduana respectiva mediante la casilla
electrónica corporativa aduanera (CECA).
La CEU y
la CECA se utilizan en aquellas intendencias que no
tienen implementada la transmisión electrónica de los
documentos.
La intendencia de aduana adopta las
acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y
custodia de los documentos sustentatorios escaneados y
de las comunicaciones cursadas, conforme a la normativa
vigente.
10.En tanto se implemente en el sistema
informático el envío de la documentación digitalizada,
el solicitante presenta la documentación a través de su
CEU a la CECA o mediante un expediente ante las áreas de
recepción documental.” |
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