LEGAJAMIMENTO DE LA DECLARACIÓN
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL DESPA-PE.00.07

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Asunto: Modifican el procedimiento específico "Legajamiento de la declaración" DESPA-PE.00.07 (versión 4)
Nº Resolución: 018-2020 F. Vigencia: 28.01.2020
F. Publicación: 27.01.2020 F. Derogación: 
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     
  
Artículo 1. Modificación de disposiciones del procedimiento específico “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07 (versión 4)
Modifícase las secciones III, IV y V; los incisos e), h) y k) del numeral 1 y los numerales 4, 5 y 7 de la sección VI; el epígrafe y los numerales 1, 2, 5 y 7 del literal A y los literales B y C de la sección VII; la sección VIII y la sección IX del procedimiento específico “Legajamiento de la declaración” DESPA PE.00.07 (versión 4) conforme a los siguientes textos:
   TEXTO ANTERIOR
III.RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la lntendencia Nacional de Sistemas de Información, de la lntendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Control Aduanero y de las intendencias de aduana de la República.

IV.DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Declaración: Declaración aduanera de mercancías.
Funcionario Aduanero: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia.
Solicitud: Solicitud de legajamiento.

V.BASE LEGAL
-Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.
-Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N. º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
-Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.
-Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.
-Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y modificatorias.






VI.DISPOSICIONES GENERALES
1.La declaración es dejada sin efecto por la autoridad aduanera, a petición expresa del interesado o de oficio, cuando se trate de:
(…)
e)Mercancías solicitadas a los regímenes de Reimportación en el mismo estado, Admisión temporal para reexportación en el mismo estado, Admisión temporal para perfeccionamiento activo, Depósito aduanero, Transito aduanero, Transbordo o Reembarque cuyo trámite de despacho no se concluya y se encuentren en abandono legal.
(…)
h)Mercancías no habidas en el momento del despacho, transcurridos treinta (30) días calendario siguientes a la numeración de la declaración
(…)
k)Mercancías con destinación aduanera en dos o más declaraciones. La Administración Aduanera determinará qué declaración se dejará sin efecto.
(…)

4.La solicitud puede ser presentada por los dueños, consignatarios o consignantes y por los despachadores de aduana intervinientes, cuando corresponda.
El despachador de aduana tramita la solicitud de legajamiento de la declaración que haya numerado o que haya sido autorizado para continuar su trámite, de conformidad con el procedimiento “Continuación del trámite de despacho” DESPA-PE.00.04.

5.El despachador de aduana consigna el TPN 20 en la declaración de la nueva destinación de la mercancía, si la declaración legajada estuvo asignada a reconocimiento físico. Si la declaración es numerada por un agente de aduana distinto al que numeró la declaración legajada, el dueño o consignatario de la mercancía debe comunicarle tal situación.

(…)

7.Las notificaciones a través del buzón SOL se consideran efectuadas a partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito en el Buzón Electrónico.



VII.DESCRIPCIÓN


A.SOLICITUD PRESENTADA POR TRÁMITE DOCUMENTARIO

1.El dueño, consignatario, consignante o despachador de aduana, presenta la solicitud ante el área de trámite documentario, indicando el supuesto sobre el que formula su pedido y adjunta la documentación sustentatoria.
2.El personal designado del área de trámite documentario o de las áreas que reciban la solicitud numera el expediente y lo deriva al área responsable del régimen para su evaluación.
3.El funcionario aduanero designado evalúa la solicitud y elabora el informe técnico y el proyecto de resolución.
4.El intendente o el funcionario aduanero competente suscribe la resolución, la cual es registrada en el módulo de trámite documentario.
5.El área responsable del régimen remite la resolución al área de trámite documentario, para su notificación, luego de la cual es devuelta conjuntamente con sus actuados.
6.Recibida la documentación el área responsable del régimen remite copia de la resolución a las áreas vinculadas con la deuda tributaria aduanera y/o al área del régimen de precedencia, para las acciones de su competencia y para que actualicen la cuenta corriente del régimen, de corresponder.
Asimismo, remite copia de la resolución al área de manifiestos, cuando corresponda, para que deje sin efecto el datado.
7.Tratándose de una solicitud de legajamiento por mercancía no arribada al país, el funcionario aduanero designado verifica dicha situación en el sistema informático. De ser conforme, registra el texto: "Dejada sin efecto conforme al procedimiento DESPA-PE.00.07" en la opción: "Legajamiento" del módulo del régimen aduanero correspondiente y notifica el resultado al declarante. De no ser conforme, se procede de acuerdo a lo dispuesto en los numerales del 3 al 6 del presente literal. (RIN N° 30-2018-SUNAT/310000 - 14.09.2018)

B.SOLICITUD ELECTRÓNICA DE LEGAJAMIENTO DE LA DECLARACIÓN

1.La solicitud electrónica aplica en:
a)La Intendencia de Aduana Marítima del Callao, cuando se trate de declaraciones del régimen de importación para el consumo.
b)Las intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo, e Ilo, cuando se trate de declaraciones del régimen de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo y depósito aduanero.

2.El despachador de aduana registra su solicitud en el Portal del Operador - Portal Web de la SUNAT, identificándose con su clave SOL. En dicha solicitud indica los datos de la declaración y señala la causal de legajamiento.
La solicitud registrada puede ser seleccionada para aprobación automática o para evaluación previa.

3.Si la declaración tiene una acción de control extraordinario, la solicitud se tramita como de evaluación previa.

B.1 DE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA CON APROBACIÓN AUTOMÁTICA

1.El sistema informático valida los datos de la información transmitida y de tratarse de una causal de legajamiento considerada de aprobación automática, numera la solicitud y notifica el resultado “procedente” al despachador de aduana y al dueño, consignatario o consignante, a través del buzón electrónico SOL, con lo cual finaliza el trámite.

2.Las causales de legajamiento de aprobación automática son las siguientes:

a)Inciso e) del numeral 1 de la Sección VI, correspondiente a las mercancías solicitadas a los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo, depósito aduanero, cuyo trámite de despacho no se concluya y se encuentren en abandono legal.

b)Inciso g) del numeral 1 de la Sección VI, correspondiente a las mercancías que no arribaron.

B.2 DE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA CON EVALUACIÓN PREVIA

1.Si la causal invocada no es considerada como de aprobación automática, el sistema valida los datos de la información transmitida y numera la solicitud para evaluación previa, notifica al despachador de aduana y al dueño consignatario o consignante, a través del buzón electrónico SOL, que su solicitud requiere evaluación previa, informa el número de solicitud y le otorga un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que presente los documentos sustentatorios en el área de trámite documentario.

2.La solicitud es asignada a un funcionario aduanero, para su evaluación y vinculación con el expediente presentado con la documentación sustentatoria y con cualquier otro documento relacionado a la declaración que se pretende legajar, incluyendo las actas de inmovilización o incautación.

3.Luego de realizar la evaluación, el funcionario aduanero determina la procedencia o improcedencia de la solicitud, registra el resultado de su evaluación en el Portal del Funcionario Aduanero y selecciona la opción “con resolución” o “sin resolución”.

4.Las solicitudes sustentadas en las causales establecidas en el numeral 1 de la Sección VI del presente procedimiento, con excepción del inciso q), no requieren de resolución para declarar su procedencia o improcedencia; salvo los casos en que simultáneamente a la procedencia del legajamiento de la declaración, la autoridad aduanera debe emitir un acto administrativo que requiere de esta formalidad, como imponer una sanción, entre otros.

Legajamiento sin resolución

5.Cuando la solicitud no requiera resolución, el funcionario aduanero fundamenta el resultado de su evaluación en el campo denominado “Sustento” del Portal del Funcionario Aduanero y la deriva por medio electrónico al jefe del área responsable del régimen.

6.El jefe revisa el sustento del resultado de la evaluación, pudiendo aprobarlo, modificarlo o devolverlo. En caso que el jefe devuelva la solicitud, registra el motivo de la devolución y la acción a ser tomada por el funcionario encargado de la evaluación. El funcionario aduanero recibe un aviso con la información registrada por su jefe, mediante el correo institucional, con lo cual retoma la evaluación de la solicitud hasta su aprobación.

7.Si el jefe del área competente aprueba el resultado de la evaluación, el sistema informático notifica la procedencia o improcedencia de la solicitud con el sustento respectivo, al despachador de aduana y al dueño, consignatario o consignante, a través de su buzón electrónico SOL, con lo cual finaliza el procedimiento de legajamiento.

Legajamiento con resolución

8.Si se requiere resolución, el funcionario aduanero emite y eleva al jefe del área responsable del régimen, el informe técnico y el proyecto de resolución, siguiendo lo establecido en los numerales 4 al 6 del literal A de la Sección VII.

9.El funcionario que tiene asignada la solicitud, luego de recibir la resolución notificada por el área de trámite documentario, la registra en el Portal del Funcionario Aduanero, con lo cual finaliza el procedimiento de legajamiento.

C.LEGAJAMIENTO DE OFICIO

1.El legajamiento correspondiente a las aduanas y a los regímenes aduaneros mencionados en el numeral 1, Literal B, de la presente sección, se registra en el Portal del Funcionario Aduanero, conforme al literal B.2 de la Sección VII, en lo que resulte aplicable.

2.En el resto de los casos, para el legajamiento de oficio se emite un informe técnico y proyecto de resolución siguiendo el trámite establecido en los numerales 4 al 6, literal A de la Sección VII.

VIII. FLUJOGRAMA

No aplica

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Son aplicables las sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones, Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008 y su Reglamento, Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, y demás normas que correspondan."
   TEXTO ACTUAL
“III.RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV.DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
1.Declaración: A la declaración aduanera de mercancías.
2.Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.
3.Solicitud: A la solicitud de legajamiento.

V.BASE LEGAL
-Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.
-Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
-Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.
-Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
-Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019.

VI.DISPOSICIONES GENERALES
1.La declaración es dejada sin efecto por la autoridad aduanera, a petición expresa del interesado o de oficio, cuando se trate de:
(…)
e)Mercancías que se encuentren en abandono legal y cuyo trámite de despacho no haya culminado, solicitadas a los regímenes de importación para el consumo, reimportación en el mismo estado, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo, depósito aduanero, tránsito aduanero, transbordo, reembarque o envíos de entrega rápida.
(…)
h)Mercancías no habidas en el momento del despacho, transcurridos treinta días calendario siguientes a la numeración de la declaración.
(…)
k)Mercancías con destinación aduanera en dos o más declaraciones. La Administración Aduanera determina qué declaración se dejará sin efecto.
(…)

4.La solicitud puede ser presentada por el operador de comercio exterior (OCE) o por el operador interviniente (OI), según corresponda.
El despachador de aduana tramita la solicitud de legajamiento de la declaración que haya numerado o que haya sido autorizado para continuar su trámite, de conformidad con el procedimiento “Continuación del trámite de despacho” DESPA-PE.00.04.

5.Si la declaración legajada estuvo asignada a reconocimiento físico, el despachador de aduana solicita el reconocimiento físico al momento de numerar la nueva declaración.

(…)



7.Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados por medios electrónicos a través del buzón electrónico:
a)Requerimiento de información.
b)Resolución de determinación o multa.
c)El que declara la improcedencia.

VII.DESCRIPCIÓN

A.SOLICITUD PRESENTADA A TRAVES DE LA CEU O ANTE LA UNIDAD DE RECEPCION DOCUMENTAL


1.El OCE o el OI presenta la solicitud a través de la CEU o ante la unidad de recepción documental, indicando el supuesto sobre el que formula su pedido y adjunta la documentación sustentatoria.
2.El personal designado del área que recibe la solicitud numera el expediente y lo deriva al área responsable del régimen para su evaluación.
(…)

5.El área responsable del régimen remite la resolución al área correspondiente, para su notificación.
(…)
7.Tratándose de una solicitud de legajamiento por mercancía no arribada al país, el funcionario aduanero designado verifica dicha situación en el sistema informático. De ser conforme, registra el legajamiento en el sistema informático y notifica el resultado al declarante. De no ser conforme, se procede de acuerdo con lo dispuesto en los numerales del 3 al 6 del presente literal.









B.SOLICITUD ELECTRÓNICA



1.El legajamiento de la declaración aduanera numerada a través del Sistema de Despacho Aduanero - SDA puede ser tramitado mediante solicitud electrónica.

2.La solicitud electrónica puede ser calificada como de aprobación automática o de evaluación previa.

3.Es de aprobación automática la solicitud sustentada en:
a)El inciso e) del numeral 1 de la sección VI, o
b)El inciso g) del numeral 1 de la sección VI, excepto la referida al régimen de envíos de entrega rápida.

4.Es de evaluación previa la solicitud:
a)Comprendida en el numeral precedente, cuando:
1.se haya dispuesto una acción de control extraordinario sobre la declaración y no ha sido dejada sin efecto, o
2.la declaración ha sido seleccionada a reconocimiento físico y se encuentre pendiente el registro de la diligencia.
b)No comprendida en el numeral precedente.

5.El importador, despachador de aduana o empresa de servicios de entrega rápida ingresa al portal de la SUNAT identificándose con su clave SOL, consigna los datos de la declaración, señala la causal de legajamiento y registra la solicitud.

El sistema informático valida la información y numera la solicitud.

6.Cuando la solicitud es de aprobación automática, el sistema informático notifica el resultado al despachador de aduana, dueño, consignatario, consignante o empresa de servicios de entrega rápida, a través del buzón electrónico, con lo cual finaliza el trámite.

7.Cuando la solicitud es de evaluación previa:

7.1El solicitante debe adjuntar los documentos sustentatorios digitalizados en formato PDF o JPG; caso contrario, el sistema informático no acepta la solicitud de legajamiento.

7.2La solicitud es asignada al funcionario aduanero quien evalúa y determina su procedencia o improcedencia.

Cuando la solicitud es procedente no se requiere emitir una resolución, excepto cuando:
a)Se sustente en el inciso q) del numeral 1 de la sección VI, o
b)La autoridad aduanera deba emitir un acto administrativo que requiera de esta formalidad, como imponer una sanción.

Para declarar la improcedencia de la solicitud se requiere emitir una resolución.
7.3Cuando el solicitante presente información o documentación sustentatoria adicional a iniciativa propia o a requerimiento del funcionario aduanero, esta puede ser remitida a través de su CEU a la CECA. El funcionario aduanero responsable de la evaluación asocia esta información o documentación adicional a la solicitud de legajamiento.
7.4Cuando no se requiera la emisión de una resolución, el funcionario aduanero ingresa al sistema informático y selecciona la opción “sin resolución”, registra el resultado de la evaluación y la deriva al jefe del área que administra el régimen.

El jefe del área que administra el régimen revisa el sustento del resultado de la evaluación, pudiendo aprobarlo o devolverlo. En caso devuelva la solicitud, registra el motivo de la devolución y la acción a ser tomada por el funcionario encargado de la evaluación.

El funcionario aduanero recibe un aviso mediante el correo institucional y procede de acuerdo con lo señalado por el jefe del área que administra el régimen.

Si el jefe del área que administra el régimen aprueba el resultado de la evaluación, el sistema informático notifica la procedencia de la solicitud al despachador de aduana, dueño, consignatario, consignante o empresa de servicios de entrega rápida, a través de su buzón electrónico, con lo cual finaliza el trámite.

7.5Cuando se requiera la emisión de una resolución, el funcionario aduanero emite un informe y el proyecto de resolución, y los remite al jefe del área que administra el régimen, conforme a lo establecido en los numerales 4 al 6 del literal A de la sección VII.

El funcionario aduanero designado una vez notificada la resolución, ingresa al sistema informático y selecciona la opción “con resolución” y la registra, con lo cual finaliza el trámite.

8.Para la solicitud de legajamiento de declaración que no pueda ser transmitida electrónicamente se aplica el proceso previsto en el literal A de la presente sección.

C.LEGAJAMIENTO DE OFICIO

1.El legajamiento de la declaración aduanera numerada a través del Sistema de Despacho Aduanero - SDA se registra en el sistema informático conforme al literal B de la sección VII, en lo que resulte aplicable.
2.En el resto de los casos, para el legajamiento de oficio se emite un informe técnico y proyecto de resolución siguiendo el trámite establecido en los numerales 3 al 6 del literal A de la sección VII.


VIII. VIGENCIA
El presente procedimiento entrará en vigencia según el siguiente detalle:
a)En las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, a partir del 6 de octubre de 2014; salvo el literal B de la sección VII para los supuestos contemplados en los incisos m) al q) del numeral 1 de la sección VI, que entrará en vigencia a partir del 12 de enero de 2015.
b)En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a partir del 18 de abril de 2015, para los despachos aduaneros de importación para el consumo bajo la modalidad excepcional; y a partir del 30 de junio de 2015, para los despachos aduaneros de importación para el consumo bajo las modalidades anticipada y urgente.
c)En el resto de aduanas, a partir del 6 de octubre de 2014.

IX.ANEXO
Anexo único: Solicitud de uso de la casilla electrónica”
   
Artículo 2. Incorporación de disposiciones al procedimiento específico “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07 (versión 4)
Incorpórase los numerales 8, 9 y 10 a la sección VI del procedimiento específico “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07 (versión 4), conforme a los siguientes textos:
TEXTO ANTERIOR
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
7.Las notificaciones a través del buzón SOL se consideran efectuadas a partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito en el Buzón Electrónico.
TEXTO ACTUAL
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)

8.Para notificar por medios electrónicos se debe tener en cuenta lo siguiente:
a)El OCE y el OI deben obtener su RUC y clave SOL.
b)Cuando el acto administrativo se genere automáticamente por el sistema es transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda.
c)Cuando el acto administrativo no se genere automáticamente se deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI según corresponda, un archivo del referido acto en formato de documento portátil (PDF).
d)La notificación se considera efectuada y surte efecto desde el día hábil siguiente de su depósito en el buzón electrónico. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

9.Para la habilitación de la casilla electrónica del usuario (CEU), el OCE o el OI presentan previamente y por única vez, el formato del anexo único ante la intendencia de aduana respectiva.

La documentación transmitida a través de la CEU debe contar con el acuse de recibo de la intendencia de aduana respectiva mediante la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA).

La CEU y la CECA se utilizan en aquellas intendencias que no tienen implementada la transmisión electrónica de los documentos.

La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia de los documentos sustentatorios escaneados y de las comunicaciones cursadas, conforme a la normativa vigente.

10.En tanto se implemente en el sistema informático el envío de la documentación digitalizada, el solicitante presenta la documentación a través de su CEU a la CECA o mediante un expediente ante las áreas de recepción documental.”
   
   
  
Artículo 3. Derogación de disposiciones del procedimiento específico “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07 (versión 4)
Derógase el inciso m) del numeral 1 de la sección VI, literales B1 y B.2 de la sección VII, las secciones X y XI del procedimiento específico “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07 (versión 4).
TEXTO ANTERIOR
"VI.DISPOSICIONES GENERALES
1.La declaración es dejada sin efecto por la autoridad aduanera, a petición expresa del interesado o de oficio, cuando se trate de:
(…)
m) Mercancías sensibles al fraude que se hayan acogido al sistema de garantía previa en todas las series de la declaración, sin corresponderle."

"VII.DESCRIPCIÓN

A.SOLICITUD PRESENTADA POR TRÁMITE DOCUMENTARIO
(...)

B.SOLICITUD ELECTRÓNICA DE LEGAJAMIENTO DE LA DECLARACIÓN
(...)

B.1 DE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA CON APROBACIÓN AUTOMÁTICA
(...)

B.2 DE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA CON EVALUACIÓN PREVIA
(...)

C.LEGAJAMIENTO DE OFICIO
(...)"

"X.REGISTROS
(...)

XI.VIGENCIA
(...)"


   TEXTO ACTUAL
"VI.DISPOSICIONES GENERALES
1.La declaración es dejada sin efecto por la autoridad aduanera, a petición expresa del interesado o de oficio, cuando se trate de:
(…)
m) Mercancías sensibles al fraude que se hayan acogido al sistema de garantía previa en todas las series de la declaración, sin corresponderle."

"VII.DESCRIPCIÓN

A.SOLICITUD PRESENTADA POR TRÁMITE DOCUMENTARIO
(...)

B.SOLICITUD ELECTRÓNICA DE LEGAJAMIENTO DE LA DECLARACIÓN
(...)

B.1 DE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA CON APROBACIÓN AUTOMÁTICA
(...)

B.2 DE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA CON EVALUACIÓN PREVIA
(...)

C.LEGAJAMIENTO DE OFICIO
(...)"

"X.REGISTROS
(...)

XI.VIGENCIA
(...)"


 
Versiones Anteriores :


Versión Actual:
Resolución:  RS N° 18-2020/SUNAT
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento :           Luz Luque Gutierrez   
Responsable/Control Electrónico:  Maria Agama Cier Fecha y Hora: 27.01.2020 10:46 hrs