. 
            
            
              
              
                
                  
                    
                    
                      | Asunto: Aprueba
                        versión 1 del  INTA-PE.00.14 |  
                    
                      | Nº Resolución:     323-2012 | 
                      F. Vigencia:     15/07/2012 |  
                    
                      | F. Publicación: 14.07.2012 | 
                      F. Derogación:  
                     |    |             
            
            
              
              
                   
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                         TEXTO ANTERIOR 
                        
                        
                          
                          
                            | 
							 
							
							
							I.   OBJETIVO
							 
							
							
							 Establecer 
							las pautas que regulan la emisión, modificación y 
							revocación de resoluciones anticipadas relacionadas 
							con la aplicación de criterios de valoración 
							aduanera de mercancías en el marco 
							
							del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el 
							Perú y los Estados Unidos. 
  |     | 
                         TEXTO ACTUAL 
                        
                        
                          
                          
                            | 
							 
							
							“I. OBJETIVO 
							
							
							Establecer las pautas 
							
							que regulan la emisión, modificación y revocación de 
							resoluciones anticipadas 
							relacionadas 
							con la aplicación de 
							
							criterios de valoración aduanera de mercancías en el 
							marco 
							
							de los Tratados o Convenios suscritos por el Perú 
							indicados en el Anexo de este Procedimiento.” 
							
							
							 “  |     |     |                           
            
            
              
              
                   
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                         TEXTO ANTERIOR 
                        
                        
                          
                          
                            | 
							 
							
							
							V. BASE LEGAL
							 
							
							
							 -      Ley 
							General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 
							N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y normas 
							modificatorias. 
							
							
							-   Reglamento 
							de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto 
							Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y 
							normas modificatorias. 
							
							
							-    Texto 
							Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por 
							Decreto Supremo  N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.99 
							y normas modificatorias. 
							
							
							-    Ley 
							del Procedimiento Administrativo General, aprobada 
							por Ley N.° 27444 y normas modificatorias. 
							
							
							-    Acuerdo 
							de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, 
							aprobado por Resolución Legislativa N.° 28766, y 
							vigente desde el 1.2.2009, de acuerdo a lo dispuesto 
							por el Decreto Supremo N.° 009-2009-MINCETUR, 
							publicado el 17.1.2009. 
							
							
							-    Reglamento 
							de Organización y Funciones de la Superintendencia 
							Nacional de Administración Tributaria, aprobado por 
							Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM, publicado el 
							28.10.2002 y normas modificatorias. 
							
							
							  
  |     | 
                         TEXTO ACTUAL 
                        
                        
                          
                          
                            | 
							 
							
							
							BASE LEGAL 
							
							
							
							-    
							
							
							Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto 
							Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y 
							normas modificatorias. 
							
							
							
							-    
							
							
							Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado 
							por Decreto Supremo    N.º 010-2009-EF, publicado el 
							16.1.2009 y normas modificatorias. 
							
							
							
							-  
							
							
							Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado 
							por Decreto Supremo    N.º 135-99-EF, publicado el 
							19.8.99 y normas modificatorias. 
							
							
							
							-  Ley del Procedimiento Administrativo General, 
							aprobada por Ley N.° 27444 y normas modificatorias. 
							
							
							
							-   
							
							
							Tratados y Convenios suscritos por el Perú que 
							estipulan el procedimiento de resoluciones 
							anticipadas relacionadas con la aplicación de 
							Criterios de Valoración Aduanera de
							
							
							Mercancías.
							 
							
							-    
							Reglamento de Organización y Funciones de la 
							Superintendencia Nacional de Administración 
							Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.º 
							115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas 
							modificatorias. 
							
							
							  
							   |     |     |     
            
            
            
              
              
                   
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                      | 
                         
						
						SecciónVI.
						
						
						numeral 4 inciso C 
						
						   |     |  
              
                
                  
                  
                    
                    
                         TEXTO ANTERIOR 
                        
                        
                          
                          
                            | 
							 
							
							
							VI.       NORMAS GENERALES 
							
							
							4.   No se emitirá la resolución anticipada 
							relacionada con criterios de valoración  aduanera de 
							mercancías cuando se verifique que:  
							
							
							(....) 
							
							
							c)  No se trate de un importador, exportador o 
							productor, o representante de éstos debidamente 
							acreditado acorde con los términos del Acuerdo de 
							Promoción Comercial Perú - Estados Unidos. 
							 
  |     | 
                         TEXTO ACTUAL 
                        
                        
                          
                          
                            | 
							 
							
							“VI. NORMAS GENERALES  
							
							
							(…) 
							
							
							4. No se emitirá la resolución anticipada 
							relacionada con criterios de valoración aduanera de 
							mercancías cuando se verifique que:  
							
							
							    (…) 
							
							
							c)  No se trate de un importador, exportador 
							o productor o representante de éstos debidamente 
							acreditado acorde con los términos del Tratado o 
							Convenio correspondiente 
							   |     |     |     
            
            
              
              
                   
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                      | 
                         
						
						Sección VII literal  Númeral 2 del literal 
						A,literal D,literal E  |     |  
              
                
                  
                  
                    
                    
                         TEXTO ANTERIOR 
                        
                        
                          
                          
                            
							
							
							VII.
							DESCRIPCIÓN 
							
							A)   
							PRESENTACIÓN DE LA  SOLICITUD 
							
							
							  (…) 
							
							2.   La 
							solicitud de resolución anticipada podrá ser 
							presentada por: 
							
							a)  Un 
							importador en el territorio del Perú. 
							
							b)  Un 
							exportador en el territorio de Estados Unidos 
							 
							
							c)  El 
							productor en el territorio de Estados Unidos  
							 
							
							d)  El 
							representante del importador, exportador o 
							productor, debidamente    acreditado. 
							
							
							(…) 
							  
							
							D)   
							RECURSO IMPUGNATIVO  
							
							La 
							resolución anticipada relacionada con criterios de 
							valoración aduanera de mercancías podrá impugnarse 
							de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211° 
							de la Ley General de Aduanas y con el Acuerdo de 
							Promoción Comercial Perú Estados Unidos. 
							
							E)    
							MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O 
							COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 
							
							La 
							modificación, revocación, sustitución o 
							complementación de la resolución anticipada 
							relacionada a criterios de valoración aduanera de 
							mercancías se tramita conforme a lo establecido en 
							el artículo 256° del Reglamento de la Ley General de 
							Aduanas y en el Acuerdo de Promoción Comercial 
							Perú-Estados Unidos. 
							  
  |  
                          
                            |   |     | 
                         TEXTO ACTUAL 
                        
                        
                          
                          
                            | 
							 
							
							VII.
							DESCRIPCIÓN  
							
							
							 A)  PRESENTACIÓN DE 
							LA SOLICITUD 
							
							
							      (…) 
							
							
							  2. La solicitud de resolución 
							anticipada podrá ser presentada por: 
							
							a)  Un 
							importador en el territorio del Perú. 
							
							b)  Un 
							exportador en el territorio del país con el que el 
							Perú haya suscrito el Tratado o Convenio 
							correspondiente.  
							
							c)  El 
							productor en el territorio del país con el que el 
							Perú haya suscrito el Tratado o Convenio
							correspondiente.  
							
							d)  El 
							representante del importador, exportador o 
							productor, debidamente   acreditado. 
							
							         (…) 
							
							
							D)
							RECURSO IMPUGNATIVO 
							
							
							La resolución anticipada relacionada 
							con criterios de valoración aduanera de mercancías 
							podrá impugnarse de conformidad con lo dispuesto en 
							el artículo 211° de la Ley General de Aduanas y en 
							el Tratado o Convenio suscrito por el Perú que 
							corresponda. 
							
							
							E)
							MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O 
							COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 
							
							La 
							modificación, revocación, sustitución o 
							complementación de la resolución anticipada 
							relacionada a criterios de valoración aduanera de 
							mercancías se tramita conforme a lo establecido en 
							el artículo 256° del Reglamento de la Ley General de 
							Aduanas y en el Tratado o Convenio suscrito por el 
							Perú que  corresponda 
							   |     |     |     
            
            
              
              
                   
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                      |    TEXTO ANTERIOR 
                         | 
                         TEXTO ACTUAL 
                        
                        
                          
                          
                            | 
							 
							XI 
							ANEXO  
							
							Si aplica 
							 
							
							“Relación 
							de Tratados y Convenios suscritos por el Perú que 
							estipulan el procedimiento de resoluciones 
							anticipadas relacionadas con la aplicación de 
							
							
							Criterios de Valoración Aduanera de Mercancías  |     |     |    
            
              
              
                
                  
                  
                    
                    
                      
                        
                          
                          
                            | Archivo Adjunto (Sólo para 
                              cambio de versión) : |    |     | 
                
                   |    
            
            
              
              
                  
                  
                  
                  
                    
                    
                      | Responsable/Procedimiento: | 
                      Ruben Cuba Echevarria  |    
                  
                  
                    
                    
                      | Responsable/Control 
                      Electrónico: | 
                      Maria Antonieta Villar Serrano  | 
                      Fecha y Hora: 16.07.2012 
                        04.30::04 pm 
                   |     |    
               |  
        
           |     |