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Asunto: Aprueba
versión 1 del INTA-PE.00.14 |
Nº Resolución: 323-2012 |
F. Vigencia: 15/07/2012 |
F. Publicación: 14.07.2012 |
F. Derogación:
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
I. OBJETIVO
Establecer
las pautas que regulan la emisión, modificación y
revocación de resoluciones anticipadas relacionadas
con la aplicación de criterios de valoración
aduanera de mercancías en el marco
del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el
Perú y los Estados Unidos.
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TEXTO ACTUAL
“I. OBJETIVO
Establecer las pautas
que regulan la emisión, modificación y revocación de
resoluciones anticipadas
relacionadas
con la aplicación de
criterios de valoración aduanera de mercancías en el
marco
de los Tratados o Convenios suscritos por el Perú
indicados en el Anexo de este Procedimiento.”
“ | | |
NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
V. BASE LEGAL
- Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo
N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y normas
modificatorias.
- Reglamento
de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y
normas modificatorias.
- Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.99
y normas modificatorias.
- Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobada
por Ley N.° 27444 y normas modificatorias.
- Acuerdo
de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos,
aprobado por Resolución Legislativa N.° 28766, y
vigente desde el 1.2.2009, de acuerdo a lo dispuesto
por el Decreto Supremo N.° 009-2009-MINCETUR,
publicado el 17.1.2009.
- Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, aprobado por
Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM, publicado el
28.10.2002 y normas modificatorias.
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TEXTO ACTUAL
BASE LEGAL
-
Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto
Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y
normas modificatorias.
-
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el
16.1.2009 y normas modificatorias.
-
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el
19.8.99 y normas modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobada por Ley N.° 27444 y normas modificatorias.
-
Tratados y Convenios suscritos por el Perú que
estipulan el procedimiento de resoluciones
anticipadas relacionadas con la aplicación de
Criterios de Valoración Aduanera de
Mercancías.
-
Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.º
115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas
modificatorias.
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NUMERAL
SecciónVI.
numeral 4 inciso C
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TEXTO ANTERIOR
VI. NORMAS GENERALES
4. No se emitirá la resolución anticipada
relacionada con criterios de valoración aduanera de
mercancías cuando se verifique que:
(....)
c) No se trate de un importador, exportador o
productor, o representante de éstos debidamente
acreditado acorde con los términos del Acuerdo de
Promoción Comercial Perú - Estados Unidos.
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TEXTO ACTUAL
“VI. NORMAS GENERALES
(…)
4. No se emitirá la resolución anticipada
relacionada con criterios de valoración aduanera de
mercancías cuando se verifique que:
(…)
c) No se trate de un importador, exportador
o productor o representante de éstos debidamente
acreditado acorde con los términos del Tratado o
Convenio correspondiente
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NUMERAL
Sección VII literal Númeral 2 del literal
A,literal D,literal E | |
TEXTO ANTERIOR
VII.
DESCRIPCIÓN
A)
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
(…)
2. La
solicitud de resolución anticipada podrá ser
presentada por:
a) Un
importador en el territorio del Perú.
b) Un
exportador en el territorio de Estados Unidos
c) El
productor en el territorio de Estados Unidos
d) El
representante del importador, exportador o
productor, debidamente acreditado.
(…)
D)
RECURSO IMPUGNATIVO
La
resolución anticipada relacionada con criterios de
valoración aduanera de mercancías podrá impugnarse
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211°
de la Ley General de Aduanas y con el Acuerdo de
Promoción Comercial Perú Estados Unidos.
E)
MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O
COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
La
modificación, revocación, sustitución o
complementación de la resolución anticipada
relacionada a criterios de valoración aduanera de
mercancías se tramita conforme a lo establecido en
el artículo 256° del Reglamento de la Ley General de
Aduanas y en el Acuerdo de Promoción Comercial
Perú-Estados Unidos.
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TEXTO ACTUAL
VII.
DESCRIPCIÓN
A) PRESENTACIÓN DE
LA SOLICITUD
(…)
2. La solicitud de resolución
anticipada podrá ser presentada por:
a) Un
importador en el territorio del Perú.
b) Un
exportador en el territorio del país con el que el
Perú haya suscrito el Tratado o Convenio
correspondiente.
c) El
productor en el territorio del país con el que el
Perú haya suscrito el Tratado o Convenio
correspondiente.
d) El
representante del importador, exportador o
productor, debidamente acreditado.
(…)
D)
RECURSO IMPUGNATIVO
La resolución anticipada relacionada
con criterios de valoración aduanera de mercancías
podrá impugnarse de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 211° de la Ley General de Aduanas y en
el Tratado o Convenio suscrito por el Perú que
corresponda.
E)
MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O
COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
La
modificación, revocación, sustitución o
complementación de la resolución anticipada
relacionada a criterios de valoración aduanera de
mercancías se tramita conforme a lo establecido en
el artículo 256° del Reglamento de la Ley General de
Aduanas y en el Tratado o Convenio suscrito por el
Perú que corresponda
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
XI
ANEXO
Si aplica
“Relación
de Tratados y Convenios suscritos por el Perú que
estipulan el procedimiento de resoluciones
anticipadas relacionadas con la aplicación de
Criterios de Valoración Aduanera de Mercancías | | |
Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) : | | |
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Responsable/Procedimiento: |
Ruben Cuba Echevarria |
Responsable/Control
Electrónico: |
Maria Antonieta Villar Serrano |
Fecha y Hora: 16.07.2012
04.30::04 pm
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