"I.
OBJETIVO
Establecer las pautas
que regulan la emisión, modificación y
revocación de resoluciones anticipadas relacionadas
a la aplicación de devoluciones, suspensiones,
exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación
de mercancías reparadas o alteradas en el marco
de los
Acuerdos de Promoción Comercial, Acuerdos de Libre
Comercio o Tratados de Libre Comercio suscritos por
el Perú, en adelante el Acuerdo Comercial.”
“II.
ALCANCE
Está dirigido a los operadores del comercio exterior y al personal de
la
Intendencia
Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero - INDEA,
de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero -
IGCA y de las intendencias de aduana de la República.”
“III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es responsabilidad
del
Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico
Aduanero, del Intendente de Gestión y Control
Aduanero,
de los intendentes de aduana y demás personal que
interviene en este procedimiento”.
“V.
BASE LEGAL
-
Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053,
publicado el 27.6.2008 y modificatorias.
-
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el
16.1.2009 y modificatorias.
-
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el
11.2.2009 y modificatorias.
-
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo
Nº
133-2013-EF, publicado el
22.6.2013
y modificatorias.
-
Texto Único Ordenado de la
Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado por
Decreto Supremo Nº
006-2017-JUS,
publicado el 20.3.2017 y modificatoria.
-
Reglamento de Procedimiento de Restitución
Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por
Decreto Supremo Nº 104-95-EF, publicado el 23.6.1995
y
modificatorias.
-
Lista de subpartidas nacionales excluidas de la
Restitución Certificada de Derechos Arancelarios a
que se refiere el D.S. Nº 104-95-EF,
aprobada por el Decreto Supremo Nº 127-2002-EF,
publicado el 25.8.2002 y modificatorias.
-
Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria SUNAT, aprobado por
Resolución de
Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicado el
1.5.2014 y modificatorias.
-
Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados
Unidos, vigente desde el 1.2.2009 de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto Supremo N°
009-2009-MINCETUR, publicado el 17.1.2009.
-
Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la
República del Perú, vigente desde el 1.8.2009 de
acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N°
013-2009-MINCETUR, publicado el 1.8.2009.
-
Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de la
República del Perú, vigente desde el 1.6.2013 de
acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
005-2013-MINCETUR, publicado el 31.5.2013.
-
Tratado de Libre Comercio entre la República del
Perú y la República de Panamá, vigente desde el
1.5.2012 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
Supremo Nº 008-2012-MINCETUR, publicado el 6.4.2012.
-
Acuerdo de Libre Comercio entre la República del
Perú y la República de Singapur, vigente desde el
1.8.2009 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
Supremo N° 014-2009-MINCETUR, publicado el 1.8.2009.
-
Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú
y la República de Honduras, vigente desde el
1.1.2017 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
Supremo Nº 009-2016-MINCETUR, publicado el
30.12.2016.”
“VI.
DISPOSICIONES GENERALES
1. Las
resoluciones anticipadas relacionadas con la
devolución, suspensión, exoneración de aranceles
aduaneros, así como para la reimportación de
mercancías reparadas o alteradas, determinan la
aplicación de normas técnicas y tributarias
aduaneras a un caso particular con anterioridad al
momento en que se realiza su importación en
el marco
de un Acuerdo Comercial.
Para
efectos del presente procedimiento, entiéndase por
“importación” a los regímenes de importación y a la
reimportación de mercancías exportadas
temporalmente, considerándose realizada la misma
cuando se numera la declaración aduanera.
Las disposiciones contenidas en el presente
procedimiento también aplican a las solicitudes que
se sustenten en acuerdos comerciales que se
suscriban con el Perú, salvo que dichos acuerdos
establezcan disposiciones distintas, en cuyo caso se
aplican estas.
(...)
4.
El presente procedimiento regula la emisión de
resoluciones anticipadas sobre la aplicación de:
(…)
d)
Reimportación de mercancías reparadas o alteradas,
que determinan para un caso particular, si las
mercancías que habiendo sido destinadas al régimen
de exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo, cumplirían con los requisitos y condiciones
para ser reimportadas libres del pago de derechos
arancelarios en
el marco
del Acuerdo Comercial.
(…)
6.
No se emitirá la resolución anticipada
relacionada con la devolución, suspensión,
exoneración de aranceles aduaneros, así como para la
reimportación de mercancías reparadas o alteradas
cuando se verifique que:
(…)
c) No
se trate de un importador, exportador o productor, o
representante de éstos debidamente acreditado acorde
con los términos
del Acuerdo Comercial.
7. Corresponde a la
División de
Procesos de Ingreso emitir la resolución
anticipada relacionada con la devolución, suspensión
y exoneración de aranceles aduaneros
y a la
División de Atención al Usuario Aduanero y
Liberaciones la resolución anticipada para la
reimportación de mercancías reparadas o alteradas
dentro del plazo
previsto en
el Anexo 2 del presente Procedimiento.
(…)”
“VII.
DESCRIPCIÓN
A)
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
1. La Solicitud de Resolución
Anticipada, conforme al Anexo 1,
se presenta ante el área de trámite documentario
de cualquier dependencia de la SUNAT,
con anterioridad
a la fecha de importación de la mercancía objeto de
la solicitud.
La
solicitud debe ser remitida
con todos sus actuados a la
División de Procesos de Ingreso o a la División de
Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones, según
corresponda,
para su
respectivo trámite.
2. La
solicitud de resolución anticipada podrá ser
presentada por:
(…)
b) Un
exportador o productor en el territorio
del país con
el que el Perú ha suscrito un
Acuerdo Comercial.
(…)
B)
EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA
RESOLUCIÓN
(…)
2.
Si
transcurrido el plazo otorgado, el solicitante
no subsana la observación,
se considera como no presentada la solicitud.
Si la documentación presentada no se ajusta a lo
requerido e impide la continuación del
procedimiento, o si resulta necesaria una actuación
del solicitante para su continuación, se le notifica
para que atienda el requerimiento correspondiente en
el plazo de diez días hábiles computados a partir
del día siguiente de recibida la notificación. De no
cumplir oportunamente lo requerido se considera como
no presentada la solicitud.
(…)
C)
EFICACIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
(…)
3. La
resolución anticipada no será de aplicación si por
información del solicitante o producto de las
acciones de control se verifique hechos, información
o
documentación distinta a la que sustentó la
resolución. En este caso, corresponde que la
División de Procesos de Ingreso o la División
de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones,
según corresponda,
aplique lo dispuesto en el acápite E) de esta
sección.
D)
RECURSO IMPUGNATIVO
La
resolución anticipada relacionada con la aplicación
de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de
aranceles aduaneros y reimportación de mercancías
reparadas o alteradas puede ser impugnada de
conformidad con lo dispuesto
en el
Acuerdo Comercial
y por el Código
Tributario.
E)
MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O
COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
La
modificación, revocación, sustitución o
complementación de la resolución anticipada
relacionada con la aplicación de devoluciones,
suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y
reimportación de mercancías reparadas o alteradas se
sujeta a lo establecido
en el
Acuerdo Comercial
y
supletoriamente
por
el artículo 256
del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
(…)”
“X.
REGISTROS
Resoluciones
anticipadas
Código
:
RC-01-DESPA-PE.00.15
Tipo de almacenamiento :
Físico
Tiempo de conservación :
Diez
años
Ubicación :
División de Procesos de Ingreso o División de
Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones, según
corresponda.
Responsable :
División de Procesos de Ingreso o División de
Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones, según
corresponda”
“XI.
ANEXOS
Anexo 1:
Formato de Solicitud de Resolución Anticipada
y Cartilla de instrucciones
para el
llenado de la solicitud de resolución anticipada.
Anexo 2:
Plazos para emitir la resolución anticipada
relacionada con la devolución, suspensión,
exoneración de aranceles aduaneros y reimportación
de mercancías reparadas o alteradas.
Anexos publicados
en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).”
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