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Asunto: Modifican
el procedimiento específico "Mandato
electrónico" DESPA-PE.00.18 (versión 1) |
Nº Resolución: 282-2024 |
F. Vigencia: 31.12.2024 |
F. Publicación: 05.12.2024 |
F. Derogación:
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ARTÍCULO 2
Artículo 2.- Incorporación de inciso en el
procedimiento específico "Mandato electrónico"
DESPA-PE.00.18 (versión 1)
Incoporar el inciso j) en la sección I del procedimiento
específico "Mandato electrónico" DESPA-PE.00.18 (versión
1), conforme al siguiente texto: | |
TEXTO ANTERIOR
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a
seguir para que el dueño, consignatario o
consignante otorgue el mandato electrónico al agente
de aduana en los siguientes regímenes aduaneros:
a) Importación para el consumo, incluyendo la
importación simplificada; b)
Admisión temporal para reexportación en el mismo
estado; c) Admisión temporal
para perfeccionamiento activo;
d) Reimportación en el mismo estado;
e) Exportación definitiva, incluyendo la exportación
simplificada; f) Exportación
temporal para reimportación en el mismo estado,
incluyendo la reimportación;
g) Exportacion temporal para perfeccionamiento
pasivo, incluyendo la reimportación;
h) Depósito aduanero y i)
Reembarque | |
TEXTO ACTUAL
II. OBJETIVO
Establecer las pautas a
seguir para que el dueño, consignatario o
consignante otorgue el mandato electrónico al agente
de aduana en los siguientes regímenes aduaneros:
a) Importación para el consumo, incluyendo la
importación simplificada; b)
Admisión temporal para reexportación en el mismo
estado; c) Admisión temporal
para perfeccionamiento activo;
d) Reimportación en el mismo estado;
e) Exportación definitiva, incluyendo la exportación
simplificada; f) Exportación
temporal para reimportación en el mismo estado,
incluyendo la reimportación;
g) Exportacion temporal para perfeccionamiento
pasivo, incluyendo la reimportación;
h) Depósito aduanero y i)
Reembarque j)
Tránsito aduanero | | |
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución de superintendencia entra en
vigencia el 31 de diciembre de 2024,
salvo las disposiciones del procedimiento general
“Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 6) que se
indican a continuación, cuya vigencia se inicia: 1. A
partir del 31 de enero del 2025: - El literal D de la
sección VI; - El inciso F.1.1 del subliteral F.1 y el
inciso F.2.1 del subliteral F.2, del literal F de la
sección VII. 2. A partir del 31 de marzo de 2025:
- El literal L y el numeral 3 del literal O de la
sección VI; - El inciso b) del numeral 1 del literal
D, el literal E, el inciso F.1.2 del subliteral F.1 y el
inciso F.2.2 del subliteral F.2, del literal F de la
sección VII; - El subliteral H.2 del literal H de la
Sección VII para la vía terrestre. - El anexo III de
la sección IX. | |
Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) : | | |
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Responsable/Procedimiento: |
Luz Luque |
Responsable/Control
Electrónico: |
Maria Agama |
Fecha y Hora: 30.12.2024
10:00 hrs
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