PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS
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CONTROL DE CAMBIOS - DESPA.PE.00.18

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Asunto: Modifican el procedimiento específico "Mandato electrónico" DESPA-PE.00.18 (versión 1)
Nº Resolución:  282-2024 F. Vigencia: 31.12.2024
F. Publicación:  05.12.2024 F. Derogación: 
        
    ARTÍCULO 2
Artículo 2.- Incorporación de inciso en el procedimiento específico "Mandato electrónico" DESPA-PE.00.18 (versión 1)
Incoporar el inciso j) en la sección I del procedimiento específico "Mandato electrónico" DESPA-PE.00.18 (versión 1), conforme al siguiente texto:
   TEXTO ANTERIOR
I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para que el dueño, consignatario o consignante otorgue el mandato electrónico al agente de aduana en los siguientes regímenes aduaneros:
a) Importación para el consumo, incluyendo la importación simplificada;
b) Admisión temporal para reexportación en el mismo estado;
c) Admisión temporal para perfeccionamiento activo;
d) Reimportación en el mismo estado;
e) Exportación definitiva, incluyendo la exportación simplificada;
f) Exportación temporal para reimportación en el mismo estado, incluyendo la reimportación;
g) Exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo, incluyendo la reimportación;
h) Depósito aduanero y
i) Reembarque
   TEXTO ACTUAL
II. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para que el dueño, consignatario o consignante otorgue el mandato electrónico al agente de aduana en los siguientes regímenes aduaneros:
a) Importación para el consumo, incluyendo la importación simplificada;
b) Admisión temporal para reexportación en el mismo estado;
c) Admisión temporal para perfeccionamiento activo;
d) Reimportación en el mismo estado;
e) Exportación definitiva, incluyendo la exportación simplificada;
f) Exportación temporal para reimportación en el mismo estado, incluyendo la reimportación;
g) Exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo, incluyendo la reimportación;
h) Depósito aduanero y
i) Reembarque
j) Tránsito aduanero
                      
   DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución de superintendencia entra en vigencia el 31 de diciembre de 2024, salvo las disposiciones del procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 6) que se indican a continuación, cuya vigencia se inicia:
1. A partir del 31 de enero del 2025:
- El literal D de la sección VI;
- El inciso F.1.1 del subliteral F.1 y el inciso F.2.1 del subliteral F.2, del literal F de la sección VII.
2. A partir del 31 de marzo de 2025:
- El literal L y el numeral 3 del literal O de la sección VI;
- El inciso b) del numeral 1 del literal D, el literal E, el inciso F.1.2 del subliteral F.1 y el inciso F.2.2 del subliteral F.2,
del literal F de la sección VII;
- El subliteral H.2 del literal H de la Sección VII para la vía terrestre.
- El anexo III de la sección IX.
 
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución:  RS N° 282-2024/SUNAT
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento: Luz Luque
Responsable/Control Electrónico: Maria Agama Fecha y Hora: 30.12.2024    10:00 hrs