TEXTO ANTERIOR
IV. DEFINICIONES
Para efectos del presente procedimiento, se entiende por:
Declaración: A la declaración aduanera de mercancías.
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
(…)
4. Cuando se notifica
en el buzón electrónico se debe considerar lo siguiente:
a) El OCE y el OI deben obtener su número de RUC y
clave SOL. b) El
funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico una
copia o ejemplar del acto administrativo emitido en un archivo en
formato de documento portátil (PDF).
c) La notificación se considera efectuada y surte
efecto a partir del día hábil siguiente de depositado el acto
administrativo en el buzón electrónico. La confirmación de la
entrega se realiza por la misma vía electrónica.
VII. DESCRIPCIÓN
A.
TRANSMISIÓN DEL ARS
(…)
A.2 RM a cargo del
depósito temporal
1. El depósito temporal transmite
la RM, antes del envío de la RCE, de la siguiente manera:
a) Una RM por contenedor, cuando la carga es embarcada en contenedor
y la totalidad corresponde a una declaración.
b) Una RM o más por bultos, pallet o granel:
b.1. cuando la carga es embarcada como tal.
b.2. cuando la carga es embarcada en contenedor y corresponde a más
de una declaración, por ser carga consolidada.
(…)
A.3 RCE a cargo
del depósito temporal, dueño o consignante
1. La RCE es
transmitida por el: a)
depósito temporal, cuando la mercancía es puesta a disposición de la
autoridad aduanera en su recinto.
b) dueño o consignante, cuando la mercancía es puesta a disposición
de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador o
en el lugar designado por la autoridad aduanera.
(...)
3. La RCE es transmitida:
a) en la vía marítima, una por cada:
a.1. contenedor, cuando corresponde a carga única o consolidada.
a.2. declaración, cuando corresponde a bultos o granel (faja,
tubería y cable). b) en
la vía aérea, una por cada:
b.1. pallet aéreo.
b.2. declaración, cuando corresponde a bultos o granel.
c) en la vía terrestre o fluvial, una por cada:
c.1. contenedor, cuando la carga corresponde a una declaración.
c.2. vehículo, cuando la carga es suelta y corresponde a una
declaración.
c.3. declaración, cuando el vehículo transporta carga de varias
declaraciones.
4. La RCE es transmitida hasta antes de la
salida de la mercancía del depósito temporal, del local designado
por el exportador o del lugar designado por la autoridad aduanera,
según corresponda.
Para la numeración de la RCE se requiere
la transmisión de la información de la carga. Cuando corresponda
transmitir la información del vehículo, esta puede realizarse al
momento de la numeración de la RCE o hasta antes de la salida de la
mercancía.
(…)
B.
RECTIFICACIÓN Y ANULACIÓN DEL ARS
(…)
2. La solicitud de
rectificación de los siguientes datos de la RCA, el RIP y el RIA es
de aprobación automática siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
ARS
|
Condiciones
|
RCA
|
Hasta antes de la regularización de la declaración:
Todos los datos.
|
RIP |
Hasta antes de transmitir la CAE:
Todos los datos.
|
RIA
|
Hasta antes de la regularización de la
declaración: Todos los datos.
|
(...)
10. Cuando no se haya
embarcado la mercancía en la nave programada y se realice un cambio
de la unidad de transporte sin el retiro de la carga del puerto, el
administrador o concesionario de las instalaciones portuarias anula
la CAE en el caso que haya sido transmitida y el despachador de
aduana o depósito temporal responsable rectifica la información del
medio de transporte consignada en la RCE.
(...)
12. En tanto la rectificación o anulación de
algún dato de los ARS no se encuentre implementada por medios
electrónicos o por el portal de la SUNAT, la solicitud y
documentación sustentatoria es transmitida a través de la casilla
electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa
aduanera (CECA). | |
TEXTO ACTUAL
“ IV
DEFINICIONES
Para efectos del presente
procedimiento, se entiende por:
- Buzón electrónico: A la
sección ubicada dentro del portal de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea asignada al
OCE u OI, en la que se pueden depositar actos
administrativos y comunicaciones conforme a lo
señalado en la Resolución de Superintendencia Nº
014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento.
- Clave SOL: Al texto
conformado por números y letras, de conocimiento
exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de
usuario otorga privacidad en el acceso a la SUNAT
Operaciones en Línea. -
Declaración: A la declaración aduanera de
mercancías. - MPV-SUNAT: A
la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente
en una plataforma informática disponible en el
portal de la SUNAT que facilita la presentación
virtual de documentos. - RUC:
Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la
SUNAT.”
“VI. DISPOSICIONES
GENERALES (…)
4. Notificaciones y
comunicaciones 4.1
Notificaciones a través del buzón electrónico
4.1.1 Los siguientes actos administrativos pueden
ser notificados a través del buzón electrónico:
a) Requerimiento de
información o documentación.
b) Resolución de determinación o multa.
c) El que declara la procedencia en parte o
improcedencia de una solicitud.
d) El que declara la procedencia cuya ejecución se
encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos
de la Administración Aduanera.
e) El emitido de oficio por
la Administración Aduanera.
4.1.2 Para la notificación a
través del buzón electrónico se debe considerar que:
a) El OCE y el OI cuente con
número de RUC y clave SOL. b)
El acto administrativo que se genera automáticamente
por el sistema informático sea transmitido al buzón
electrónico del OCE o del OI, según corresponda.
c) Cuando el acto
administrativo no se genera automáticamente, el
funcionario aduanero designado deposita en el buzón
electrónico del OCE o del OI un archivo en formato
digital. d) La notificación
surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de
depósito del documento. La confirmación de la
entrega se realiza por la misma vía electrónica.
4.1.3 La Administración Aduanera puede utilizar,
indistintamente, las otras formas de notificación
establecidas en el artículo 104 del Código
Tributario.
4.2 Comunicaciones a la
dirección de correo electrónico consignado en la
MPV-SUNAT. 4.2.1 Cuando el
OCE o el OI presenta su solicitud a través de la
MPV-SUNAT y registra una dirección de correo
electrónico, se obliga a: a)
Asegurar que la capacidad del buzón del correo
electrónico permita recibir las comunicaciones que
la Administración Aduanera envíe.
b) Activar la opción de
respuesta automática de recepción.
c) Mantener activa la
dirección de correo electrónico hasta la culminación
del trámite. d) Revisar
continuamente el correo electrónico, incluyendo la
bandeja de spam o de correo no deseado.
4.2.2 Con el registro de la
mencionada dirección de correo electrónico en la
MPV-SUNAT, se autoriza expresamente a la
Administración Aduanera a enviar a través de esta
las comunicaciones que se generen en el trámite de
su solicitud. 4.2.3 La
respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones
realizadas por la Administración Aduanera se
presenta a través de la MPV-SUNAT.
VII. DESCRIPCIÓN
A.
TRANSMISIÓN DEL ARS
(…)
A.2 RM a cargo del
depósito temporal
1. El depósito temporal
transmite la RM, antes del envío de la RCE, de la
siguiente manera: a) Una RM
por contenedor, cuando la carga es embarcada en
contenedor y la totalidad corresponde a una
declaración. b) Una RM o más
por bultos, pallet o granel:
b.1. cuando la carga es embarcada como tal,
b.2. cuando la carga es
embarcada en contenedor y corresponde a más de una
declaración, por ser carga consolidada.
En la transmisión de la
última RM asociada a la declaración se consigna el
indicador del último envío.
(…)
A.3 RCE a cargo del depósito temporal, dueño
o consignante
1.
La RCE es transmitida por el:
a) depósito temporal, cuando
la mercancía es puesta a disposición de la autoridad
aduanera en su recinto. b)
dueño o consignante, cuando la mercancía es puesta a
disposición de la autoridad aduanera en el local
designado por el exportador o en el lugar designado
por la autoridad aduanera.
En la transmisión de la
última RCE asociada a la declaración se consigna el
indicador del último envío, excepto cuando se trata
de contenedores vacíos.
(…)
3. La RCE es transmitida:
a) en la vía marítima, una por cada:
a.1. contenedor, cuando corresponde a carga única o
consolidada. a.2.
declaración, cuando corresponde a bultos o granel
(faja o tubería). b) en la
vía aérea, una por cada: b.1.
pallet aéreo. b.2.
declaración, cuando corresponde a bultos o granel.
c) en la vía terrestre o fluvial, una por cada:
c.1. contenedor, cuando la carga corresponde a una
declaración. c.2.
declaración, cuando: i) la
carga suelta es transportada en uno o más vehículos.
ii) el vehículo transporta carga de varias
declaraciones.
4. La RCE es transmitida
hasta antes de la salida de la mercancía del
depósito temporal, del local designado por el
exportador o del lugar designado por la autoridad
aduanera, según corresponda.
En la vía marítima, en las
RCE que correspondan a una declaración debe figurar
un único administrador u operador portuario de
salida, salvo que se trate de embarques parciales.
Para
la numeración de la RCE se requiere la transmisión
de la información de la carga. Cuando corresponda
transmitir la información del vehículo, esta incluye
la fecha y hora de salida del vehículo y se realiza
al momento de la numeración de la RCE o hasta antes
de la salida de la mercancía.
(…)
B. RECTIFICACIÓN Y
ANULACIÓN DEL ARS
(…)
2. La solicitud de rectificación de los siguientes
datos de la RCA, el RIP y el RIA es de aprobación
automática siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
ARS
|
Condiciones
|
RCA
|
Hasta antes de la regularización de la declaración: Todos
los datos, excepto los generales.
|
RIP |
Hasta antes de transmitir la CAE, cuando la
mercancía ingresa al puerto en contenedor:
Todos los datos, excepto los generales. |
|
Hasta antes de transmitir la CE, cuando la mercancía a
granel ingresa al puerto en varios vehículos:
Todos los datos, excepto los generales. |
RIA
|
Hasta antes de la regularización de la
declaración: Todos los datos, excepto
los generales.
|
(…)
10. Cuando no se haya
embarcado la mercancía en la nave programada y se
realice un cambio de la unidad de transporte sin el
retiro de la carga del puerto, independientemente de
la transmisión del CAE, el despachador de aduana o
depósito temporal responsable rectifica la
información del medio de transporte consignada en la
RCE.
(…)
12. En tanto la rectificación o anulación de algún
dato de los ARS no se encuentre implementada por
medios electrónicos o por el portal de la SUNAT, se
utilizan los medios de notificación y comunicación
previstos en el numeral 4 de la sección VI.”
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