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Asunto:
Modifican el procedimiento específico "Solicitud de
Rectificación Electrónica de Declaración", DESPA-PE.00.11
(versión 3) |
Nº Resolución: 276-2024 |
F. Vigencia: El 09.12.2024,
salvo lo dispuesto en el inciso d) del numeral 2 de la
sección VI, en el inciso b) del numeral 2 y el numeral 3
del literal A de la sección VII del procedimiento
especifico “Solicitud de rectificación electrónica de
declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3), que entra en
vigencia el 30 de junio de 2025. |
F. Publicación: 08.12.2024 |
F. Derogación:
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Artículo 1. Modificación del procedimiento
específico “Solicitud de rectificación electrónica de
declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3)
Modificar el numeral 1 de la sección IV, los numerales
1, 2, 4 y 7 de la sección VI; los numerales 1, 2 y 3 del
literal A, el numeral 1 del subliteral C.3 del literal C
de la sección VII del procedimiento específico
“Solicitud de rectificación electrónica de declaración”
DESPA-PE.00.11 (versión 3) conforme a los siguientes
textos:
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TEXTO ANTERIOR
“IV.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para
efectos del presente procedimiento se entiende por:
1. Buzón electrónico: A la
sección ubicada dentro del portal de la SUNAT
Operaciones en Línea y asignada al operador de
comercio exterior u operador interviniente, donde se
depositan las copias de los documentos en los cuales
constan los actos administrativos que son materia de
notificación, así como comunicaciones de tipo
informativo.
(…)
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
1. El
presente procedimiento regula la rectificación de la
declaración solicitada mediante la transmisión por
medios electrónicos, expediente o a través de la
casilla electrónica del usuario (CEU) a la casilla
electrónica corporativa aduanera (CECA).
También se considera rectificación la anulación o
apertura de series para mercancías amparadas en una
declaración.
(…)
2. No es materia de
rectificación: a) El número de la cuenta
corriente de la garantía a que se refiere el
artículo 160 de la Ley. Esta disposición no aplica a
la solicitud de rectificación transmitida por el
operador económico autorizado para modificar la
garantía nominal por una fianza o póliza de caución
cuando cambia de modalidad de despacho anticipado a
diferido. b) La incorporación de la garantía a
que se refiere el artículo 160 de la Ley cuando se
trate de mercancías en abandono legal por
vencimiento de plazo para la destinación aduanera.
c) La declaración cuyas mercancías tengan la
condición de dispuestas según la sección novena de
la Ley o los datos de aquellas series de las
declaraciones que tengan dicha condición.
(…)
4. Cuando la solicitud de rectificación
electrónica incida en algún dato relacionado con el
manifiesto de carga o con un régimen aduanero de
precedencia de la declaración, el sistema
informático, en forma automática o con la
conformidad del funcionario aduanero, actualiza la
información de los datos del documento de transporte
en el manifiesto de carga vinculado a la declaración
y de la cuenta corriente de los regímenes aduaneros
de precedencia. De ser el caso, el funcionario
aduanero encargado comunica al área competente para
la determinación de las infracciones que
correspondan.
Cuando la solicitud de
rectificación se presenta mediante expediente o a
través de la CEU a la CECA, la actualización de lo
señalado en el párrafo precedente la efectúa el
funcionario aduanero. (…)
7. Para la
notificación por medios electrónicos se debe tener
en cuenta que: a) El OCE y el OI cuenten con
número de RUC y clave SOL. b) El acto
administrativo que se genere automáticamente por el
sistema informático sea transmitido al buzón
electrónico del OCE o del OI, según corresponda.
c) El acto administrativo que no se genere
automáticamente sea depositado en el buzón
electrónico del OCE o del OI, según corresponda, en
formato de documento portátil (PDF). d) La
notificación se considera efectuada y surte efecto
al día hábil siguiente a la fecha de depósito del
documento en el buzón electrónico. La confirmación
de la entrega se realiza por la misma vía
electrónica.
(…)
VII.
DESCRIPCIÓN
A. SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
1. La solicitud de rectificación: a) Se
transmite por medios electrónicos en los casos
previstos en los literales B y C, indicando el
motivo y los datos a rectificar. b) Se presenta
mediante expediente o a través de la CEU a la CECA,
en los demás casos, en tanto se implemente el
sistema informático para su atención. c) Se tiene
por presentada cuando se cumpla con transmitir o
presentar la documentación sustentatoria solicitada,
según corresponda.
2. Es de
aprobación automática la solicitud de rectificación
transmitida por medios electrónicos que no tenga una
medida preventiva o una acción de control
extraordinario pendiente dispuesta sobre las
mercancías por la autoridad aduanera y que se
solicite: a) Antes de la asignación del canal de
control. b) Con posterioridad a la asignación del
canal de control, únicamente en el régimen de
importación para el consumo en la modalidad de
despacho anticipado y sólo hasta: b.1. Antes de
la salida de la mercancía del depósito temporal,
cuando se solicite rectificar el punto de llegada y
los siguientes datos vinculados: tipo de lugar de
descarga, tipo de punto de llegada, número de RUC
del punto de llegada y su local anexo.
b.2. El levante de la mercancía, cuando se
solicite rectificar la modalidad a despacho diferido
y los siguientes datos vinculados: tipo de lugar de
descarga, tipo de punto de llegada, número de RUC
del punto de llegada y su local anexo.
b.3. Antes del levante de la mercancía,
para las declaraciones con canal de control verde.
b.4. Quince días siguientes al término de la
descarga, para las declaraciones con canal de
control verde numeradas por un importador
certificado como operador económico autorizado.
3. Están
sujetas a evaluación previa las solicitudes de
rectificación no consideradas en el numeral
precedente.
(…)
C.
SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SUJETA A
EVALUACIÓN PREVIA
(…)
C.3 Evaluación
1. El sistema informático asigna la
solicitud de rectificación:
a) Al funcionario
aduanero que tiene a su cargo la declaración
asignada: - A canal naranja o rojo y sin registro
de diligencia de despacho. - Al proceso post
levante. b) Al funcionario aduanero que tiene a
su cargo la evaluación de las solicitudes de
rectificación de las declaraciones:
-
Asignadas a canal naranja o rojo y que cuentan con
la diligencia de despacho. - Asignadas a canal
verde. - Sin canal de control que cuenten con
medida preventiva.”
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TEXTO ACTUAL
“IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se
entiende por:
1. Buzón electrónico:
A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe) Operaciones en
Línea, asignada al operador de comercio exterior u
operador interviniente, en la que se pueden
depositar actos administrativos y
comunicaciones conforme a lo señalado en la
Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y
en el presente procedimiento.
(…)
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. El presente procedimiento regula la
rectificación de la declaración solicitada mediante
la transmisión por medios electrónicos o a través de
la MPV-SUNAT.
También se
considera rectificación la anulación o apertura de
series para mercancías amparadas en una declaración.
(…)
2. No es materia de rectificación:
a) El número de la cuenta corriente de la garantía a
que se refiere el artículo 160 de la Ley. Esta
disposición no aplica a la solicitud de
rectificación transmitida por el operador económico
autorizado para modificar la garantía nominal por
una fianza o póliza de caución cuando cambia de
modalidad de despacho anticipado a diferido. b)
La incorporación de la garantía a que se refiere el
artículo 160 de la Ley cuando se trate de mercancías
en abandono legal por vencimiento de plazo para la
destinación aduanera. c) La declaración cuyas
mercancías tengan la condición de dispuestas según
la sección novena de la Ley o los datos de aquellas
series de las declaraciones que tengan dicha
condición. d) El número de RUC del dueño
o consignatario de la declaración. (…)
4. Cuando la solicitud de rectificación
electrónica incida en algún dato relacionado con el
manifiesto de carga o con un régimen aduanero de
precedencia de la declaración, el sistema
informático, en forma automática o con la
conformidad del funcionario aduanero, actualiza la
información de los datos de la cuenta corriente de
los regímenes aduaneros de precedencia. De ser el
caso, el funcionario aduanero encargado comunica al
área competente para la determinación de las
infracciones que correspondan.
Cuando la
solicitud de rectificación se presenta a
través de la MPV-SUNAT, la actualización de
lo señalado en el párrafo precedente la efectúa el
funcionario aduanero. (…)
7. Para la
notificación por medios electrónicos se debe tener
en cuenta que: a) El OCE y el OI cuenten con
número de RUC y clave SOL. b) El acto
administrativo que se genere automáticamente por el
sistema informático sea transmitido al buzón
electrónico del OCE o del OI, según corresponda.
c) El acto administrativo que no se genere
automáticamente sea depositado en el buzón
electrónico del OCE o del OI, según corresponda, en
formato de documento portátil (PDF). d) La
notificación se considera efectuada en la
fecha del depósito del documento y surte efecto
desde el día hábil siguiente al de su depósito.
La confirmación de la entrega se realiza por la
misma vía electrónica.
(…)
VII. DESCRIPCIÓN
A. SOLICITUD DE
RECTIFICACIÓN
1. La solicitud de
rectificación: a) Se transmite por medios
electrónicos en los casos previstos en los literales
B y C de la presente sección,
indicando el motivo y los datos a rectificar. b)
Se presenta a través de la MPV-SUNAT los
casos detallados en el literal E de la presente
sección, en tanto se implemente el sistema
informático para su atención y de manera
excepcional, en casos debidamente justificados,
cuando no sea posible efectuar la transmisión
electrónica. c) Se tiene por presentada
cuando se cumpla con transmitir o presentar la
documentación sustentatoria solicitada, según
corresponda.
2. Es de aprobación automática
la solicitud de rectificación transmitida por medios
electrónicos que no tenga una medida preventiva
o una acción de control extraordinario
pendiente dispuesta sobre las mercancías por la
autoridad aduanera y que se solicite: a) Antes de
la asignación del canal de control. b) Con
posterioridad a la asignación del canal de control,
únicamente en el régimen de importación para el
consumo en la modalidad de despacho anticipado
que se transmita: b.1.
En todos los canales de control: hasta antes de la
salida de la mercancía del punto de llegada, cuando
se solicite rectificar: i) El punto de llegada a
depósito temporal o a terminal portuario ii) El
tipo de lugar de descarga, tipo de punto de llegada,
número de RUC del punto de llegada y su local anexo.
b.2. En el canal de control verde: hasta antes
de los quince días calendario siguientes a la fecha
del término de la descarga o del levante, lo que
ocurra primero, o hasta antes de los quince días
calendario siguientes a la fecha del término de la
descarga en el caso de la declaración numerada por
un importador certificado como operador económico
autorizado, siempre que: i) No se rectifique el
número de documento de transporte, el número de la
factura o su fecha; o la rectificación no genere
tributos o recargos dejados de pagar. ii) Se
rectifique el número del documento de transporte, el
número de la factura o su fecha o algún dato que
genere tributos o recargos dejados de pagar y además
se transmita:
- Antes de la llegada del medio
de transporte en las vías marítima, terrestre y
fluvial, o antes de las veinticuatro horas desde la
llegada del medio de transporte en la vía aérea, o
- Después de la llegada del medio de transporte en
las vías marítima, terrestre y fluvial, o después de
las veinticuatro horas desde la llegada del medio de
transporte en la vía aérea. En este caso, se
transmite la autoliquidación de la multa cancelada,
cuando corresponda.
iii) No se trate de la
adición de una nueva serie.
3. El cambio de
modalidad de despacho anticipado a diferido y las
demás solicitudes de rectificación no consideradas
en el numeral 2 precedente se encuentran sujetas a
evaluación previa.
(…)
C. SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA
(…)
C.3
Evaluación
1. El sistema
informático asigna la solicitud de rectificación:
a) Al funcionario aduanero que tiene a su cargo
la declaración asignada: - A canal naranja o rojo
y sin registro de diligencia de despacho. - Al
proceso post levante. b) Al funcionario aduanero
que tiene a su cargo la evaluación de las
solicitudes de rectificación de las declaraciones:
- Asignadas a canal naranja o rojo y que cuentan
con la diligencia de despacho. - Asignadas a
canal verde. - Sin canal de control que cuenten
con medida preventiva o acción de control
extraordinario.”
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NUMERAL
Artículo 2. Incorporación de disposiciones al
procedimiento específico “Solicitud de rectificación
electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3)
Incorporar el numeral 10 en la sección IV y una
resolución en la parte final de la sección V del
procedimiento específico “Solicitud de rectificación
electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3)
conforme a los siguientes textos:
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TEXTO ANTERIOR
“IV. DEFINICIONES Y
ABREVIATURAS
Para efectos del
presente procedimiento se entiende por:
(…)
9. RUC: Al Registro Único de
Contribuyentes a cargo de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -
SUNAT.
V. BASE LEGAL
(…) - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 -
Ley del Procedimiento Administrativo General
aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS,
publicado el 25.1.2019.” | |
TEXTO ACTUAL
“IV.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para
efectos del presente procedimiento se entiende por:
(…)
10. MPV-SUNAT: A la mesa de partes
virtual de la SUNAT consistente en una plataforma
informática disponible en el portal de la SUNAT que
facilita la presentación virtual de documentos.
V. BASE LEGAL
(…) - Resolución de
Superintendencia N° 077-2020/SUNAT que crea la Mesa
de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020
y modificatoria.” | | |
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia La presente
resolución entra en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo
lo dispuesto en el inciso d) del numeral 2 de la sección
VI, en el inciso b) del numeral 2 y el numeral 3 del
literal A de la sección VII del procedimiento especifico
“Solicitud de rectificación electrónica de declaración”
DESPA-PE.00.11 (versión 3), que entra en vigencia el 30
de junio de 2025.
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DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación de disposiciones del
procedimiento específico “Solicitud de rectificación
electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3)
Derogar los numerales 8 y 9 de la sección VI y el anexo
I de la sección IX del procedimiento específico
“Solicitud de rectificación electrónica de declaración”
DESPA-PE.00.11 (versión 3).
VI.
DISPOSICIONES GENERALES (...)
8. Para la habilitación de la
CEU, el OCE y el OI presentan, previamente y por única
vez, el formato del anexo I “Solicitud de uso de la
casilla electrónica” ante la intendencia de aduana
respectiva.
9.
La intendencia de aduana, a través de la CECA, comunica
al OCE y al OI, según corresponda, el número de
expediente administrativo y adopta las acciones
necesarias para cautelar, preservar y custodiar los
archivos escaneados y las comunicaciones cursadas a
través de este medio, conforme a la normativa vigente.
(...)
IX. ANEXOS
Anexo I : Solicitud de uso de
la casilla electrónica. Anexo II :
Autorización para la rectificación. Anexo III :
Declaración jurada. | |
Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) : -- | | |
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Responsable/Procedimiento: |
Beatriz Campos / María Agama |
Responsable/Control
Electrónico: |
María Agama |
Fecha y Hora:
09.12.2024 09:10 am
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