I. OBJETIVO
Establecer
las pautas para la verificación y calificación de los errores
materiales o sustanciales de la factura.
II.
ALCANCE
Dirigido al personal de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT,
encargado de verificar y calificar los errores materiales y
sustanciales en la factura comercial y a los operadores de comercio
exterior.
III.
RESPONSABILIDAD
La
aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad del área en la que es
presentada la solicitud, por los dueños,
consignatarios o consignantes, o Despachadores de Aduana.
IV.
VIGENCIA
A partir del 09/12/2003.
V.
BASE LEGAL
-
Ley
General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809 publicado el
19.04.96, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF
publicado el 24.12.96 y sus modificatorias.
-
Ley
de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el
11.04.2002.
-
Decreto
Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.07.2002, que dispuso la
fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria con la Superintendencia Nacional de
Aduanas.
-
Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº
115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.
-
Reglamento
de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia
Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.01.99 y sus
modificatorias.
VI.
NORMAS GENERALES
1.
Cuando los dueños, consignatarios o consignantes, o
Despachadores de Aduana adviertan algún error en las facturas,
pueden indicarlo antes de numerar la declaración, mediante solicitud
dirigida al Intendente de Aduana o al funcionario
a quien se delegue la determinación del
error material o sustancial.
El trámite administrativo
indicado no interrumpe los plazos señalados para solicitar las
mercancías a destinación aduanera.
2.
Se consideran como errores materiales los que provengan del
cálculo aritmético entre los precios unitarios y los respectivos
sub-totales de la factura comercial y; en general, los que puedan
apreciarse por su contenido sin que éste incida en la especie,
precio y cuantía de la mercancía y su clasificación arancelaria.
Se considera error sustancial, el
que origina un cambio de subpartida arancelaria y para cuyos efectos
se requiere del reconocimiento físico de las mercancías.
3.
Cuando se invoque el error material por las personas
señaladas en el numeral 1 precedente, se puede aceptar la aclaración
de la factura sin que
sea necesario el reconocimiento físico de las mercancías.
4.
En caso se solicite la calificación de error sustancial por
las personas señaladas en el numeral 1 precedente, se efectúa
el reconocimiento físico de la mercancía, señalándose día y hora
para la diligencia. El
reconocimiento físico se realiza en presencia del responsable del
almacén, con la concurrencia del dueño, consignatario o consignante,
o Despachador de Aduana y el Especialista en Aduanas designado por
el Intendente de Aduana o funcionario a quien se le delegue
tal designación; formulándose un acta de reconocimiento previo, la
que debe ser firmada por las personas indicadas; este documento debe
adjuntarse a la declaración que solicite la destinación de
las mercancías amparadas en la respectiva factura
comercial.
5.
Para el régimen de Exportación se aplica el Reglamento de
Comprobantes de Pago,
aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y sus
modificatorias.
VII.
DESCRIPCION
1. El dueño, consignatario o
consignante, o Despachador de Aduana presenta antes de la
destinación a un régimen, operación o destino aduanero especial o de
excepción, la solicitud de aclaración de factura, la misma que debe
contener los datos requeridos en el formato de Aclaración de Factura
según Anexo; adjuntando la siguiente documentación sustentatoria:
factura, documento de transporte, informe de
verificación y otros de ser el caso.
2. El expediente se presenta ante la
Oficina de Trámite Documentario para su remisión a la Jefatura del
Area correspondiente, a efecto que ésta designe al Especialista en
Aduanas para el análisis y trámite correspondiente.
3. El
Especialista en Aduanas determina si el error se encuentra
tipificado en los supuestos previstos en el artículo 74º del
Reglamento de la Ley General de Aduanas. De estimarse conveniente,
se procede a notificar al usuario a fin de que adjunte
algún documento adicional que resulte necesario para
la evaluación.
4.
Del análisis efectuado se establece que:
a) De
ser error material: se autoriza la aclaración de la factura
comercial correspondiente en el formato del Anexo, con VºBº del
Especialista en Aduanas y firma del Jefe del Area, debiendo
notificarse al interesado.
b) De
ser error sustancial: se notifica al interesado el día y hora del
reconocimiento físico de la mercancía, el cual debe ser realizado
por el Especialista en Aduanas en presencia del responsable del
almacén y del interesado, emitiéndose un acta de la diligencia –en
original y dos copias-
firmada por las referidas personas.
El
reconocimiento físico puede ser:
- Sin
incidencia: se autoriza la aclaración de factura en el formato del
Anexo con VºBº del Especialista en Aduanas y firma del Jefe del
Area, debiendo notificarse al interesado.
-
Con incidencia: se
emite el informe técnico correspondiente, el mismo que debe ser de
conocimiento del Jefe del Area para las acciones correspondientes;
asimismo, se deniega la aclaración de factura en el formato del
Anexo, con VºBº del Especialista en Aduanas y firma del Jefe del
Area, debiendo notificarse al interesado.
5.
Si el expediente de aclaración de factura comercial se presenta con
posterioridad al sometimiento de la mercancía a un régimen,
operación o destino aduanero especial o de excepción, se procede a
la denegatoria de lo solicitado. Tal denegatoria debe constar
en el formato del Anexo, con VºBº del Especialista en Aduanas y
firma del Jefe del Area, indicándose los motivos de la
denegatoria, debiendo
notificarse al interesado. En tal caso, si la declaración que ampara
esa mercancía ha sido seleccionada a canal rojo, el Especialista en
Aduanas en el reconocimiento físico efectúa las acciones de su
competencia, respecto al error detectado en la factura
comercial.
La autorización
emitida no tiene validez, si posteriormente se comprueba
que la solicitud de corrección se presentó luego de haber sido
destinada la mercancía.
VIII.
FLUJOGRAMA
No aplica
IX.
INFRACCIONES,
SANCIONES Y DELITOS
No
aplica
X.
REGISTROS
Formato
de Aclaración de Factura.
XI.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
No aplica
ANEXO
Formato
de Aclaración de Factura.
ANEXO
FORMATO DE ACLARACION DE FACTURA
COMERCIAL
Señor
Intendente
Presente.-
(Dueño,
Consignatario o Consignante, Despachador Oficial o Agente de Aduana,
en este último caso, siempre que cumpla con lo previsto en el
artículo 99º de la Ley General de Aduanas)……………………………………, con RUC Nº
……………….., domicilio legal en …………………….., en representación de
…………………de ser el caso), me presento ante usted y expongo:
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 73º del
Reglamento de la Ley General de Aduanas, solicito aclaración de la
Factura Nº …………… de la mercancía amparada en el Documento de
Transporte Nº …… , Manifiesto de Carga Nº ……… y Terminal de
Almacenamiento…………………………………… en los siguientes términos
Dice
Debe decir
(en forma clara y precisa)
(en forma clara
y precisa)
Adjuntando la
siguiente documentación sustentatoria:
Factura Comercial
Nº ………………
copia simple ( )
copia autenticada (
)
Documento de
Transporte Nº
……………… copia simple ( )
copia autenticada (
)
Informe de
Verificación
Nº ………………copia simple (
) copia autenticada (
)
Otros documentos
(precisar) Nº ………………copia simple.
Indicar
el régimen aduanero al que pretende someter la mercancía : ……………………….
-------------------------------------
-------------------------------------------
Firma (dueño o
consignatario)
Firma (Despachador de Aduanas)
AUTORIZACIÓN / DENEGATORIA
De conformidad a la
delegación de facultades otorgadas mediante Resolución de
Intendencia Nº …….., se resuelve:
La
autorización de aclaración de Factura Comercial Nº ….………. por
constituir:
( ) Error material, según
primer párrafo del artículo 74º del D.S.Nº 121-96-EF.
( ) Error sustancial, según el
segundo párrafo del artículo 74º del D.S. Nº 121-96-EF, por lo que se levantó el
Acta Nº ……. de fecha
………….. sin incidencia (….)
con incidencia (….) según Informe Nº
…….................……cuya copia se adjunta.
( ) La
denegatoria de la autorización de aclaración de la factura comercial
Nº................. por
............................................................................................
………………………….……
……………………………….
Especialista en
Aduanas
Jefe del
Area |