PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: SUSPENSION DE PLAZO

Proc: DESPA-PE.00.05 Suspensión de Plazo
Versión: 3 Publicación: 04.02.2010
Resolución: 0050 / 2010 Fecha Res.: 02/02/2010
Vigencia: 01/06/2010
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 
I. OBJETIVO

Establecer las pautas para la aplicación de la suspensión del plazo de los trámites y regímenes, de conformidad con el artículo 138º de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1053.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributarias – SUNAT y a los operadores de comercio exterior.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las intendencias de aduana de la República.

IV. VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 10-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N.° 319-2009-EF.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 publicada el 27.6.2008 y modificatoria.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.º 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444 publicada el 11.4.2001 y modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.

VI. NORMAS GENERALES

1. El plazo de los trámites y regímenes se suspenderá mientras las entidades públicas o privadas obligadas no entreguen al interesado la documentación requerida para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a él.
2. La suspensión del plazo puede ser de oficio o a petición de parte. Cuando la suspensión es a petición de parte, la solicitud debe ser presentada durante la vigencia del plazo de los trámites o regímenes.
3. Cuando el documento pendiente de emisión deba ser expedido por entidades públicas o privadas, se suspende el plazo hasta que dicha entidad emita el documento requerido.
4. Cuando se trate de suspensión de plazo por procesos judiciales, la suspensión se otorga hasta que se resuelva el proceso judicial.

VII. DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

1. La solicitud de suspensión de plazo debe ser presentada ante el área de trámite documentario de las intendencias de aduanas, en original y copia, adjuntando el cargo de la solicitud con la que se requirió el documento, para el cumplimiento de la obligación aduanera.
2. El funcionario aduanero del área de trámite documentario numera el expediente, entrega al usuario copia numerada y deriva el expediente al área encargada del trámite o régimen cuyo plazo se solicita suspender.
3. El jefe del área encargada del trámite o régimen designa al funcionario aduanero que evaluará la procedencia de la suspensión.
4. Si la suspensión está vinculada a la presentación de una garantía, el funcionario aduanero debe solicitar a la entidad financiera información respecto a la situación del trámite iniciado por el usuario aduanero.
5. De proceder la suspensión del plazo, el funcionario aduanero designado registra en el SIGAD dicho acto, cuando corresponda.
6. El funcionario aduanero designado notifica al usuario la procedencia o rechazo de la solicitud.
7. El documento que motivó la suspensión o la denegatoria de éste debe ser presentado a la Administración Aduanera dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha en que el citado documento es puesto a disposición del usuario aduanero.

VIII. FLUJOGRAMA

No aplica.

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por el Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley N.° 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF y otras normas aplicables.

X. REGISTROS

Expediente-Solicitudes de Suspensión del plazo
Código : RC-01-DESPA-PE.00.05
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de Conservación : Permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana Operativa

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Funcionario Aduanero: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia.