PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: RESOLUCIONES ANTICIPADAS SOBRE APLICACIÓN DE CUOTAS   

Proc: DESPA-PE.00.16 Nombre:"Resoluciones Anticipadas sobre aplicación de cuotas"
Versión: 1 Publicación: 28/01/2012
Resolución: 027-2012 Fecha Res.: 27/01/2012
Vigencia: 01/02/2012
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

 

I.   OBJETIVO

 

     Establecer las pautas que regulan la emisión, modificación y revocación de resoluciones anticipadas sobre aplicación de cuotas en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos.

 

II.   ALCANCE

 

     Está dirigido a los operadores del comercio exterior y al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas - SUNAT.

 

III. RESPONSABILIDAD

 

     La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y de las intendencias de aduana de la República.

 

IV. VIGENCIA

 

     El presente procedimiento entrará en vigencia el 1.2.2012.

 

V. BASE LEGAL

 

-          Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modificatorias.

-          Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.

-          Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.99 y normas modificatorias.

-          Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 y normas modificatorias.

-            Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos, aprobado por Resolución Legislativa N° 28766, y vigente desde el 1.2.2009, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 009-2009-MINCETUR, publicado el 17.1.2009.

-         “Procedimientos Generales para la Administración de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú”, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2009-MINCETUR, publicado el 16.01.2009

-         Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002.

 

VI. NORMAS GENERALES

 

1.      La resolución anticipada sobre aplicación de cuotas determina si la mercancía puede ser elegible para asignarle una porción de la cantidad de contingente arancelario establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos, correspondiente a un caso particular con anterioridad al momento en que se realiza su importación

 

La resolución anticipada sobre aplicación de cuotas no determina la reserva ni el otorgamiento de una porción de la cantidad de contingente arancelario.

    

Para efectos del presente procedimiento se entiende realizada la importación cuando se numera la declaración aduanera que origina el nacimiento de obligación tributaria aduanera en el régimen de importación para el consumo.

 

2.      El procedimiento de expedición de resolución anticipada sobre aplicación de cuotas constituye un procedimiento de evaluación previa no sujeto a silencio administrativo positivo.

 

3.      La solicitud de resolución anticipada debe estar referida a un caso particular que puede presentarse posteriormente en una importación. No procede respecto de casos hipotéticos e ilegales.

 

4.      La resolución anticipada no exime del cumplimiento de las condiciones y requisitos correspondientes al régimen de importación para el consumo.

 

5.      No se emite la resolución anticipada sobre aplicación de cuotas cuando se verifique que:

 

a)  El caso se encuentra sujeto a una acción de control.

b)  Es materia de un procedimiento contencioso tributario en  trámite.

c)  No se trate de un importador, exportador o productor, o representante de éstos debidamente acreditado acorde con los términos del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos.

d)  Se trate de consultas sobre el sentido y alcance de las normas de contingentes arancelarios.

e)  Se presente la solicitud con posterioridad a la fecha en que se realiza la importación total o parcial de la mercancía objeto de la solicitud.

 

6.     La INTA emite la resolución anticipada sobre aplicación de cuotas dentro del  plazo de ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

 

       No procede el cómputo del plazo señalado precedentemente, en tanto el solicitante no cumpla con absolver los requerimientos formulados por la Administración Aduanera, de conformidad con el numeral 125.5 del artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

 

7.     La aplicación de cuotas se fundamenta en el artículo 2.15 del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos y en el Decreto Supremo N.° 007-2009-MINCETUR.

 

8.     La emisión de la resolución anticipada sobre aplicación de cuotas no afecta la ejecución de acciones de control ordinarias y extraordinarias.

 

9.     En caso que el solicitante haya consignado en su solicitud que la información proporcionada tiene carácter confidencial, no puede ser otorgada o divulgada a terceros por la Administración Aduanera sin la expresa autorización del solicitante, salvo las excepciones establecidas legalmente.

 

VII.      DESCRIPCIÓN

 

A)   PRESENTACIÓN DE LA  SOLICITUD

 

1.   La solicitud para la emisión de una resolución anticipada sobre aplicación de cuotas se puede presentar ante el área de trámite documentario de la sede donde se ubica la INTA o ante el área de trámite documentario de cualquier dependencia de la SUNAT y con anterioridad a la fecha de importación de la mercancía objeto de la solicitud.

 

     La solicitud debe ser remitida con todos sus actuados a la División de Seguimiento a Tratados Internacionales de la INTA para su trámite correspondiente.

 

2.   La solicitud de resolución anticipada sobre aplicación de cuotas puede ser presentada por:

 

a)  El importador de la mercancía en el territorio del Perú.

b)  El exportador de la mercancía en el territorio de los Estados Unidos. 

c)  El productor de la mercancía en el territorio de los Estados Unidos.

d)  El representante del importador, exportador o productor, debidamente acreditado.

 

3.   La solicitud debe ser presentada en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se adjuntará una traducción simple. Adicionalmente, debe presentar una declaración jurada simple a través de la cual indique que el caso objeto de la emisión de la resolución no está siendo discutido en un proceso contencioso administrativo o existe sobre la mercancía una acción de control.

 

4.   La solicitud de resolución anticipada sobre aplicación de cuotas debe contener como mínimo la siguiente información:

 

4.1  Respecto del solicitante (importador, exportador o productor): 

 

a)  Nombres y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica.

b)  Número de RUC, DNI, carnet de extranjería o pasaporte, según corresponda.

c)  En caso actúe a través de un representante, tratándose de persona natural debe señalar el nombre y apellido de éste, y presentar el poder que lo acredita, el cual debe ser otorgado mediante documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNAT, asimismo debe presentar el DNI, carné de extranjería o pasaporte del representante, según corresponda.

     Si se trata de persona jurídica, debe acreditar a su representante a través de una copia del poder vigente debidamente legalizado e inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y presentar copia del DNI, carné de extranjería o pasaporte según corresponda. Este requisito no es aplicable a los representantes legales de las agencias de aduana cuando actúen en representación de su comitente.

d)  Señalar un  domicilio donde se le haga llegar las notificaciones.

e)  Si el solicitante es:

e.1) productor de la mercancía: nombre y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del importador y exportador.

e.2) exportador de la mercancía: nombre y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del importador y adicionalmente del productor cuando sea diferente al exportador.

e.3) importador de la mercancía: nombre y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica, del exportador y adicionalmente del productor cuando sea diferente al exportador.

 

4.2   Respecto de la mercancía:

 

a)  Descripción detallada de la mercancía.

b)  Clasificación arancelaria de la mercancía.

c)  Cantidad aproximada que se pretende importar.

d)  País de origen de la mercancía.

e)  País de procedencia de la mercancía.

 

4.3   Indicación de si toda o parte de la información proporcionada es de carácter confidencial, en este último caso debe precisar cuál es la información que tiene dicho carácter.

 

4.4   Cualquier otra información que, a criterio del solicitante, permita a la Administración Aduanera emitir la resolución anticipada.

 

4.5  Firma del solicitante.

 

B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN

 

1.   Recepcionada la solicitud, el personal designado verifica que ésta cumpla con los requisitos señalados en el literal A de la Sección VII del presente Procedimiento. Si carece de alguno de los requisitos, notifica al solicitante detallando las observaciones para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de recibida la notificación, las subsane. En caso de falta o insuficiencia del poder, el plazo para subsanar es de quince (15) días hábiles.

 

2.   Si el solicitante no subsana la observación, se declara el abandono del procedimiento conforme a lo dispuesto por el numeral 125.5 del artículo 125° y 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, notificándose dicho hecho al solicitante.

 

3.   El personal designado puede requerir opinión o información a otras unidades orgánicas de la SUNAT, las cuales deben dar respuesta en un plazo no mayor a diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de recepción del documento interno que contiene la consulta.

 

4.   Si está conforme la solicitud, el personal designado procede a analizarla en base a los hechos, información y/o documentación proporcionada por el solicitante.

 

5.   De considerarlo necesario, se puede requerir al solicitante para que presente documentación y/o información adicional o precise los hechos expuestos en la solicitud, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contado desde el día siguiente de notificado. Este plazo puede  prorrogarse, por única vez, por quince (15) días calendario, a pedido de parte y en casos debidamente justificados.

 

6.   Culminada la evaluación de la solicitud, el personal designado emite el informe respectivo y el proyecto de resolución que establece si la mercancía puede ser elegible para asignarle una porción de la cantidad de contingente arancelario establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos, o denegando la solicitud.

 

7.   Emitida la resolución se notifica al solicitante en el domicilio que ha consignado en su solicitud; asimismo se publica en el Portal de la SUNAT, salvo que por indicación expresa del solicitante la información proporcionada tenga carácter confidencial.

 

C)  EFICACIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

 

1.   La resolución anticipada es eficaz a partir de la fecha de su emisión u otra fecha que se indique en la Resolución y es aplicable por las intendencias de aduana de la República siempre que todos los hechos, información y/o documentación proporcionada por el solicitante en su solicitud se mantengan inalterables al momento de la importación.

 

2.   La resolución anticipada sobre aplicación de cuotas puede ser utilizada para otras importaciones futuras siempre que exista saldo de contingente disponible y la importación sea realizada por el mismo importador y bajo las mismas circunstancias y condiciones que motivaron su emisión.

 

3.   La resolución anticipada sobre aplicación de cuotas no es de aplicación si producto de las acciones de control se verifique hechos, información y/o documentación distinta a la que sustentó la solicitud. En este caso, la INTA proceda a su modificación o revocación, según corresponda.

 

D)   RECURSO IMPUGNATIVO

 

La resolución anticipada sobre aplicación de cuotas puede ser impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211° de la Ley General de Aduanas y en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos.

 

E)      MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

 

La modificación, revocación, sustitución o complementación de la resolución anticipada sobre aplicación de cuotas se tramita conforme a lo establecido en el artículo 256° del Reglamento de la Ley General de Aduanas y en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos.

 

VIII. FLUJOGRAMA

 

  Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

 

IX.  INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS


Si un solicitante proporciona información falsa u omite hechos o circunstancias relevantes relacionadas con la resolución anticipada sobre aplicación de cuotas o no actúa de conformidad con los términos y condiciones de la resolución, la Administración Aduanera promueve la aplicación de las acciones legales que correspondan.

 

X.     REGISTROS

 

Resoluciones anticipadas emitidas sobre aplicación de cuotas

 

Código                                         : RC-01-DESPA-PE.00.16(Modificado RIN 07-2017-SUNAT/5F0000 DEL 10.05.2017) .

Tipo de almacenamiento               : Físico

Tiempo de conservación               : 10 años

Ubicación                                    : División de Seguimiento a Tratados Internacionales

Responsable                               : División de Seguimiento a Tratados Internacionales

    

XI  ANEXO

 

       No aplica.