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| Asunto:
Modifican
el Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías
(DAM)" DESPA-IT.00.04 (versión 2) |
| Nº Resolución: 349-2025 |
F. Vigencia: 31.12.2025 |
| F. Publicación:22.11.2025 |
F. Derogación: |
|
ARTÍCULO 4
Artículo 1.
Modificación de disposiciones del instructivo
“Declaración aduanera de mercancías” DESPA-IT.00.04
Modificar el sexto párrafo del inciso a) del acápite
“Otros datos” del numeral 4, los subnumerales 5.4 y 5.9
del numeral 5 del literal C) de la sección IV del
Instructivo “Declaración aduanera de mercancías”
DESPA-IT.00.04, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.°
041-2010/SUNAT/A, conforme al siguiente texto:
|
|
TEXTO ANTERIOR
“IV. DESCRIPCIÓN
(…)
C) De la
consignación de datos del Formato “B” - Ingreso de
Mercancías
(…)
4. Transacción
4.1
Naturaleza
(…)
Otros datos:
Asimismo,
en las declaraciones de importación para el consumo se
transmite electrónicamente los siguientes datos:
a)
Tipo de medio de pago
(…)
5.2 Modalidad de pago
La compraventa internacional de mercancías por un valor
FOB superior a US$ 1 000,00 (un mil y 00/100 dólares
americanos) o S/ 3 500,00 (tres mil quinientos y 00/100
soles) se debe pagar utilizando los Medios de Pago
previstos en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para
la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto
Supremo N° 150-2007-EF. La no utilización de los citados
medios de pago trae como consecuencia la aplicación de lo
establecido en los artículos 3-A y 8 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28194, según corresponda, de acuerdo
a los siguientes supuestos:
|
Supuesto
|
Consecuencias
|
|
Mercancías con valor FOB superior a US$ 2000 o S/
7000, destinadas a importación para el consumo,
antes del levante
|
Reembarque o multa, a elección del importador, y
aplicación de lo establecido en el artículo 8 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194.
|
|
Mercancías con valor FOB superior a US$ 2000 o S/
7000, destinadas a importación para el consumo,
después del levante
|
Multa y aplicación de lo establecido en el
artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
28194.
|
|
Mercancías con valor FOB superior a US$ 1000 o S/
3500 pero menor o igual a US$ 2000 o S/ 7000,
destinadas a importación para el consumo, en
cualquier momento
|
Aplicación de lo establecido en el artículo 8 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194.
|
|
Mercancías con valor FOB superior a US$ 1000 o S/
3500, destinadas a regímenes aduaneros distintos a
importación para el consumo, en cualquier momento
|
Aplicación de lo establecido en el artículo 8 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194.
|
b) Entidad Financiera involucrada Modificado
RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)
(...)
5. DESCRIPCION
DE LA MERCANCIA
Utilización de ítems en descripción de
mercancías
(...)
En este rubro, el importador debe diligenciar las
siguientes casillas:
(...)
ncoterm – Ciudad
Se indica el Incoterm pactado en la
transacción comercial internacional, según tabla
siguiente:
Esta casilla se divide en dos subcasillas
Primera Subcasilla: Se anota el Incoterm pactado en la
transacción comercial internacional
|
INCOTERM
|
LUGAR DE ENTREGA
|
|
EXW
|
En fábrica (… lugar convenido)
|
|
FCA
|
Franco transportista (…lugar
convenido)
|
|
FAS
|
Franco al costado del buque
(…puerto de carga convenido)
|
|
FOB
|
Franco a bordo (…puerto de
carga convenido)
|
|
CFR
|
Costo y flete (…puerto de
destino convenido)
|
|
CIF
|
Costo, seguro y flete (…puerto
de destino convenido)
|
|
CPT
|
Transporte pagado hasta
(…lugar de destino convenido)
|
|
CIP
|
Transporte y seguro pagado
hasta (…lugar de destino convenido)
|
|
DAF
|
Entregada en frontera (…
puerto de destino convenido)
|
|
DES
|
Entregada sobre buque(…puerto
de destino convenido)
|
|
DEQ
|
Entregada en muelle (…puerto
de destino convenido)
|
|
DAT
|
Entregada en terminal (….
Incluya la terminal designada en el puerto o
lugar de destino convenido)
|
|
DAP
|
Entregada en lugar (… incluya
lugar de destino convenido)
|
|
DDU
|
Entregada derechos no pagados
(…puerto de destino convenido en el país de
importación)
|
|
DDP
|
Entregada derechos pagados
(…lugar de destino convenido en el país de
importación)
|
Segunda Subcasilla: Se indica el
nombre de la ciudad en la que se ubica el lugar de entrega
de la mercancía a que está referido el Incoterm.
En la segunda subcasilla del formato impreso también
se indica la versión del Incoterm de la transacción.
Para ello se consigna uno de los siguientes códigos:
1 : Incoterm 1990
2 : Incoterm 2000
3 : Incoterm 2010
Ejemplos:
|
SUBCASILLAS
|
1°
|
2º
|
|
Incoterm – Ciudad
|
FOB
|
Rotterdam-1
|
|
CIF
|
Callao-2
|
|
DAP
|
Callao-3
|
(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)
(...)
5.9 FOB Unitario US$
Se indica el valor FOB
unitario obtenido a partir del valor consignado en
la factura comercial, considerando la unidad de
medida comercial de la casilla 5.11.
Para el cálculo del FOB
Unitario, primero se obtiene el FOB Total US$ por
cada Formato B, tomando en cuenta los valores de
la sección 8:
- Si la transacción ha sido
pactada en el Incoterm EXW:
FOB Total US$
= (8.1.1 + 8.1.5 + 8.1.6 – 8.5.4 – 8.5.5)
- Si la transacción ha sido
pactada en el Incoterm FAS, FCA o FOB:
FOB Total US$
= (8.1.1 + 8.1.6 – 8.5.4 – 8.5.5)
- Si la transacción ha sido
pactada en el Incoterm CFR, CPT, DAF o DES:
FOB Total US$
= (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.5.4 – 8.5.5)
- Si la transacción ha sido
pactada en el Incoterm CIF o CIP:
FOB Total US$
= (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.4 - 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido
pactada en el Incoterm DEQ:
FOB Total US$
= (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 - 8.5.4 -
8.5.5)
- Si la transacción ha sido
pactada en el Incoterm DAT:
FOB Total US$
= (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 - 8.5.1 – 8.5.4
- 8.5.5)
- Si la transacción ha sido
pactada en el Incoterm DAP:
FOB Total US$ =
(8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 -
8.5.1 – 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido
pactada en el Incoterm DDU o DDP:
FOB Total US$ =
(8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 – Total
Deducciones)
La expresión "Total
Deducciones" comprende la suma de los montos
incluídos en las Casillas 8.5.1, 8.5.2, 8.5.3,
8.5.4 y 8.5.5, cuando se declaren.
Calculado el FOB Total US$,
éste se prorratea en función del valor total de
facturas expresado en el Incoterm pactado
proporcionalmente al valor del ítem en dicho
Incoterm. De éste modo se obtiene el FOB Total por
Item US$.
El FOB Unitario US$ se
calcula dividiendo el FOB Total por Item entre la
Cantidad Comercial del Item (casilla 5.11).
La fórmula que expresa lo
señalado en los dos párrafos precedentes es:
FOB (US$) = F
O B Total US$
* Precio del Item en factura
Unitario Precio total facturado ítems
Cantidad Comercial Item
(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)
|
|
TEXTO ACTUAL
“IV. DESCRIPCIÓN
(…)
C) De la
consignación de datos del Formato “B” - Ingreso de
Mercancías
(…)
4. Transacción
4.1
Naturaleza
(…)
Otros datos:
Asimismo, en las declaraciones de importación para el
consumo se transmite electrónicamente los siguientes
datos:
a) Tipo de medio de pago
(…)
La compraventa internacional de mercancías por un
valor FOB superior a US$ 500,00 (quinientos y 00/100
dólares americanos) o S/ 2 000,00 (dos mil y 00/100
soles) se debe pagar utilizando los Medios de Pago
previstos en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de
la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y
para la Formalización de la Economía, aprobado por
Decreto Supremo N.° 150-2007-EF. La no utilización de
los citados medios de pago trae como consecuencia la
aplicación de lo establecido en los artículos 3-A y 8
del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194, según
corresponda, de acuerdo a los siguientes supuestos:
|
Supuesto
|
Consecuencias
|
|
Mercancías con valor FOB superior a US$ 2000,00
o S/ 7000,00
destinadas
a importación para el consumo, antes del levante
|
Reembarque o multa, a elección del importador, y
aplicación de lo
efetos tributarios
establecido en el artículo 8 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28194.
|
|
Mercancías con valor FOB superior a US$ 2000
,00 o
S/ 7000, destinadas a importación para el
consumo, después del levante
|
Multa y aplicación de los
efectos tributarios
establecido en el artículo 8 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28194.
|
|
Mercancías con valor FOB superior a US$
500,00
o S/
2000,00
pero menor o igual a US$ 2000
,00
o S/ 7000,00
destinadas a importación para el consumo, en
cualquier momento
|
Aplicación de los
efectos tributarios
establecido en el artículo 8 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28194.
|
|
Mercancías con valor FOB superior a US$
500,00
o S/
2000,00,
destinadas a regímenes aduaneros distintos a
importación para el consumo, en cualquier
momento
|
Aplicación de los
efectos tributarios
establecidos
en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 28194.
|
(…)
5. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
Utilización de ítems en descripción de mercancías
(…)
En este rubro, el importador debe
diligenciar las siguientes casillas:
(…)
5.4 Incoterm - Ciudad
Se indica el Incoterm
pactado en la transacción comercial internacional, según
la tabla siguiente:
Esta casilla se divide en dos
subcasillas. Primera subcasilla: Se anota el Incoterm
pactado en la transacción comercial internacional.
|
INCOTERM
|
LUGAR DE ENTREGA
|
|
EXW
|
En fábrica (… lugar convenido)
|
|
FCA
|
Franco transportista (…lugar
convenido)
|
|
FAS
|
Franco al costado del buque
(…puerto de carga convenido)
|
|
FOB
|
Franco a bordo (…puerto de carga
convenido)
|
|
CFR
|
Costo y flete (…puerto de
destino convenido)
|
|
CIF
|
Costo, seguro y flete (…puerto
de destino convenido)
|
|
CPT
|
Transporte pagado hasta (…lugar
de destino convenido)
|
|
CIP
|
Transporte y seguro pagado hasta
(…lugar de destino convenido)
|
|
DAF
|
Entregada en frontera (… puerto
de destino convenido)
|
|
DES
|
Entregada sobre buque(…puerto de
destino convenido)
|
|
DEQ
|
Entregada en muelle (…puerto de
destino convenido)
|
|
DAT
|
Entregada en terminal (….
Incluya la terminal designada en el puerto o
lugar de destino convenido)
|
|
DAP
|
Entregada en lugar (… incluya
lugar de destino convenido)
|
|
DDU
|
Entregada derechos no pagados
(…puerto de destino convenido en el país de
importación)
|
|
DDP
|
Entregada derechos pagados
(…lugar de destino convenido en el país de
importación)
|
|
DPU |
Entregada y descagada en el lugar acordado |
Segunda subcasilla: Se indica el nombre
de la ciudad en la que se ubica el lugar de entrega
de la mercancía a que está referido el Incoterm.
En la segunda subcasilla del formato impreso
también se indica la versión del Incoterm de la
transacción. Para ello se consigna uno de los
siguientes códigos: 1 : Incoterm 1990 2 :
Incoterm 2000 3 : Incoterm 2010 4 : Incoterm
2020
Ejemplos:
|
SUBCASILLAS
|
1°
|
2º
|
|
Incoterm – Ciudad
|
FOB
|
Rotterdam-2
|
|
CIF
|
Callao-3
|
|
DAP
|
Callao-4
|
(…)
5.9 FOB Unitario US$
Se indica el
valor FOB unitario obtenido a partir del valor
consignado en la factura comercial, considerando la
unidad de medida comercial de la casilla 5.11.
Para el cálculo del FOB Unitario, primero se obtiene el
FOB Total US$ por cada Formato B, tomando en cuenta los
valores de la sección 8:
- Si la transacción ha
sido pactada en el Incoterm EXW: FOB Total US$ =
(8.1.1 + 8.1.5 + 8.1.6 - 8.5.4 - 8.5.5) - Si la
transacción ha sido pactada en el Incoterm FAS, FCA o
FOB: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm CFR,
CPT, DAF o DES: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 -
8.3.1 - 8.5.4 - 8.5.5) - Si la transacción ha sido
pactada en el Incoterm CIF o CIP: FOB Total US$ =
(8.1.1 + 8.1.6 - 8.3.1 - 8.4 - 8.5.4 - 8.5.5) - Si la
transacción ha sido pactada en el Incoterm DEQ: FOB
Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 - 8.3.1 - 8.3.2 - 8.5.4 -
8.5.5) - Si la transacción ha sido pactada en el
Incoterm DAT: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 - 8.3.1
- 8.3.2 - 8.5.1 - 8.5.4 - 8.5.5) - Si la transacción
ha sido pactada en el Incoterm DAP: FOB Total US$ =
(8.1.1 + 8.1.6 - 8.3.1 - 8.3.2 - 8.5.1 - 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DDU o
DDP: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 - 8.3.1 - 8.3.2 -
Total Deducciones) - Si la transacción ha sido
pactada en el Incoterm DPU: FOB Total US$ = (8.1.1 +
8.1.6 - 8.3.1 - 8.3.2 - 8.5.1 - 8.5.4 - 8.5.5)
La
expresión “Total Deducciones” comprende la suma de los
montos incluidos en las Casillas 8.5.1, 8.5.2, 8.5.3,
8.5.4 y 8.5.5, cuando se declaren.
Calculado el
FOB Total US$, este se prorratea en función del valor
total de facturas expresado en el Incoterm pactado
proporcionalmente al valor del ítem en dicho Incoterm.
De este modo se obtiene el FOB Total por ítem US$.
El FOB Unitario US$ se calcula dividiendo el FOB
Total por ítem entre la Cantidad Comercial del ítem
(casilla 5.11).La fórmula que
expresa lo señalado en los dos párrafos precedentes es:
FOB (US$) = F
O B Total US$
* Precio del Item en factura
Unitario Precio total facturado ítems
Cantidad Comercial Item
(…)”
|
|
|
DISPOSICION
COMPLEMENTARIA FINAL
|
Artículo
2. Incorporación de disposiciones al Instructivo
“Declaración aduanera de Mercancías” DESPA-IT.00.04
Incorporar los incisos g), h), i), j) y k) al acápite
“Otros datos” del subnumeral 4.1 del numeral 4 del
literal C) de la sección IV del Instructivo “Declaración
aduanera de mercancías” DESPA-IT.00.04, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.° 041-2010/SUNAT/A conforme al siguiente
texto:
|
|
TEXTO ANTERIOR
“IV. DESCRIPCIÓN
(…)
C) De la consignación de datos del Formato “B”
- Ingreso de Mercancías
(…)
4. Transacción
4.1 Naturaleza
(…)
Otros datos:
Asimismo, en las declaraciones de importación para el
consumo se transmite electrónicamente los siguientes
datos:
(…)
|
|
TEXTO ACTUAL
“IV. DESCRIPCIÓN
(…)
C) De la
consignación de datos del Formato “B” - Ingreso de
Mercancías
(…)
4. Transacción
4.1
Naturaleza
(…)
Otros datos:
Asimismo, en las declaraciones de importación para el
consumo se transmite electrónicamente los siguientes
datos:
(…)
g) Indicador de pago diferido
parcial Se indica “Si” (código 1) en caso una parte
del pago es pago a crédito (diferido) y “No” (código 2)
en caso la totalidad del pago es pago a crédito
(diferido). De indicarse “Si” se declara la
información correspondiente al pago realizado y al (los)
pago (s) diferido (s). De indicarse “No” se declara
la información correspondiente al (los) pago (s)
diferido (s).
h) % del pago diferido Se
indica el porcentaje del valor total que se paga a
crédito (pago diferido) de acuerdo con lo pactado en la
transacción.
i) Plazo del pago diferido Se
indica el plazo en días calendario en el que se
efectuará el pago a partir del evento asociado.
j) Evento asociado al plazo en los pagos diferidos
Se indica el evento a partir del cual se computará el
plazo para el pago, según las opciones que se detallan
en el siguiente cuadro. De seleccionar “Fecha del
embarque” o “Fecha de factura comercial” se deberá
indicar la fecha de este. En caso la DAM tenga más de
una factura comercial se considera la fecha de la de
mayor valor FOB.
De seleccionar “otros” se deberá
indicar la descripción del evento y la fecha de este.
 k) Fecha del pago Se
indica la fecha en que se hizo efectivo el pago.
Los campos señalados en los incisos g), h), i), j) y k)
se declaran cuando el importador consigna como modalidad
de pago el código “2” en la casilla 5.2 del formato A
correspondiente a “Pago a crédito”.
La
información señalada en los incisos h), i), j) y k) se
declara para cada pago diferido si el pago comprende más
de un pago diferido.
En caso el pago corresponda
a un “Pago mixto” y este involucra un pago a crédito,
corresponderá se declare como modalidad de pago el
código “2” en la casilla 5.2 del formato A.”
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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| Observaciones :La
presente entra en vigencia el día 31 de diciembre
de 2025 |
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| Responsable/Procedimiento : |
Luis Arroyo Omonte |
| Responsable/Control Electrónico: |
Maria Antonieta Villar S |
Fecha y Hora: 26.12.2025
14:00 horas |
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