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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Modifican el Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)" DESPA-IT.00.04 (versión 2)
Nº Resolución: 349-2025 F. Vigencia: 31.12.2025
F. Publicación:22.11.2025 F. Derogación: 
                 
   ARTÍCULO 4
 Artículo 1. Modificación de disposiciones del instructivo “Declaración aduanera de mercancías” DESPA-IT.00.04
Modificar el sexto párrafo del inciso a) del acápite “Otros datos” del numeral 4, los subnumerales 5.4 y 5.9 del numeral 5 del literal C) de la sección IV del Instructivo “Declaración aduanera de mercancías” DESPA-IT.00.04, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 041-2010/SUNAT/A, conforme al siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR
“IV. DESCRIPCIÓN

(…)

C) De la consignación de datos del Formato “B” - Ingreso de Mercancías

(…)

4. Transacción

4.1 Naturaleza

(…)

Otros datos:

Asimismo, en las declaraciones de importación para el consumo se transmite electrónicamente los siguientes datos:

a) Tipo de medio de pago

(…)


5.2 Modalidad de pago

La compraventa internacional de mercancías por un valor FOB superior a US$ 1 000,00 (un mil y 00/100 dólares americanos) o S/ 3 500,00 (tres mil quinientos y 00/100 soles) se debe pagar utilizando los Medios de Pago previstos en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF. La no utilización de los citados medios de pago trae como consecuencia la aplicación de lo establecido en los artículos 3-A y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, según corresponda, de acuerdo a los siguientes supuestos:

 

Supuesto

Consecuencias

Mercancías con valor FOB superior a US$ 2000 o S/ 7000, destinadas a importación para el consumo, antes del levante

Reembarque o multa, a elección del importador, y aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194.

Mercancías con valor FOB superior a US$ 2000 o S/ 7000, destinadas a importación para el consumo, después del levante

Multa y aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194.

Mercancías con valor FOB superior a US$ 1000 o S/ 3500 pero menor o igual a US$ 2000 o S/ 7000, destinadas a importación para el consumo, en cualquier momento

Aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194.

Mercancías con valor FOB superior a US$ 1000 o S/ 3500, destinadas a regímenes aduaneros distintos a importación para el consumo, en cualquier momento

Aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194.


 

b) Entidad Financiera involucrada Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)

(...)
 

5.    DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

Utilización de ítems en descripción de mercancías

(...)

En este rubro, el importador debe diligenciar las siguientes casillas:

(...)

 

ncoterm – Ciudad

Se indica el Incoterm pactado en la transacción comercial internacional, según tabla siguiente:

Esta casilla se divide en dos subcasillas

Primera Subcasilla: Se anota el Incoterm pactado en la transacción comercial internacional

INCOTERM   

 LUGAR DE ENTREGA

EXW

En fábrica (… lugar convenido)

FCA

Franco transportista (…lugar convenido)

FAS

Franco al costado del buque (…puerto de carga convenido)

FOB

Franco a bordo (…puerto de carga convenido)

CFR

Costo y flete (…puerto de destino convenido)

CIF

Costo, seguro y flete (…puerto de destino convenido)

CPT

Transporte pagado hasta (…lugar de destino convenido)

CIP

Transporte y seguro pagado hasta (…lugar de destino convenido)

DAF

Entregada en frontera (… puerto de destino convenido)

DES

Entregada sobre buque(…puerto de destino convenido)

DEQ

Entregada en muelle (…puerto de destino convenido)

DAT

Entregada en terminal (…. Incluya la terminal designada en el puerto o lugar de destino convenido)

DAP

Entregada en lugar (… incluya lugar de destino convenido)

DDU

Entregada derechos no pagados (…puerto de destino convenido en el país de importación)

DDP

Entregada derechos pagados (…lugar de destino convenido en el país de importación)

 

Segunda Subcasilla: Se indica el nombre de la ciudad en la que se ubica el lugar de entrega de la mercancía a que está referido el Incoterm. 

En la segunda subcasilla del formato impreso también se indica la versión del Incoterm de la transacción. Para ello se consigna uno de los siguientes códigos:

1 : Incoterm 1990

2 : Incoterm 2000

3 : Incoterm 2010

 

Ejemplos:

SUBCASILLAS

Incoterm – Ciudad

 FOB

Rotterdam-1

CIF

Callao-2

 DAP

Callao-3

(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)


(...)

5.9 FOB Unitario US$

Se indica el valor FOB unitario obtenido a partir del valor consignado en la factura comercial, considerando la unidad de medida comercial de la casilla 5.11.

Para el cálculo del FOB Unitario, primero se obtiene el FOB Total US$ por cada Formato B, tomando en cuenta los valores de la sección 8:

- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm EXW:

  FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.5 + 8.1.6 – 8.5.4 – 8.5.5)

- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm FAS, FCA o FOB:

  FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.5.4 – 8.5.5)

- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm CFR, CPT, DAF o DES:

  FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.5.4 – 8.5.5)

- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm CIF o CIP:

  FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.4 - 8.5.4 - 8.5.5)

- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DEQ:

  FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 - 8.5.4 - 8.5.5)           

- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm  DAT:

  FOB Total US$ =  (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 - 8.5.1 – 8.5.4 - 8.5.5)

- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DAP:

  FOB  Total US$ =  (8.1.1   + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 - 8.5.1 – 8.5.4 - 8.5.5)

- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DDU o DDP:

  FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 – Total Deducciones)

La expresión "Total Deducciones" comprende la suma de los montos incluídos en las Casillas 8.5.1, 8.5.2, 8.5.3, 8.5.4 y 8.5.5, cuando se declaren.

Calculado el FOB Total US$, éste se prorratea en función del valor total de facturas expresado en el Incoterm pactado proporcionalmente al valor del ítem en dicho Incoterm. De éste modo se obtiene el FOB Total por Item US$.

El FOB Unitario US$ se calcula dividiendo el FOB Total por Item entre la Cantidad Comercial del Item (casilla 5.11).

La fórmula que expresa lo señalado en los dos párrafos precedentes es:

FOB (US$) =      F O B Total US$                * Precio del Item en factura
     Unitario         Precio total facturado ítems    Cantidad Comercial Item

(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)

 

 

   TEXTO ACTUAL
“IV. DESCRIPCIÓN

(…)

C) De la consignación de datos del Formato “B” - Ingreso de Mercancías

(…)

4. Transacción

4.1 Naturaleza

(…)

Otros datos:

Asimismo, en las declaraciones de importación para el consumo se transmite electrónicamente los siguientes datos:

a) Tipo de medio de pago

(…)

La compraventa internacional de mercancías por un valor FOB superior a US$ 500,00 (quinientos y 00/100 dólares americanos) o S/ 2 000,00 (dos mil y 00/100 soles) se debe pagar utilizando los Medios de Pago previstos en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N.° 150-2007-EF. La no utilización de los citados medios de pago trae como consecuencia la aplicación de lo establecido en los artículos 3-A y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194, según corresponda, de acuerdo a los siguientes supuestos:

 

Supuesto

Consecuencias

Mercancías con valor FOB superior a US$ 2000,00 o S/ 7000,00  destinadas a importación para el consumo, antes del levante

Reembarque o multa, a elección del importador, y aplicación de lo efetos tributarios establecido en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194.

Mercancías con valor FOB superior a US$ 2000 ,00 o S/ 7000, destinadas a importación para el consumo, después del levante

Multa y aplicación de los efectos tributarios establecido en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194.

Mercancías con valor FOB superior a US$ 500,00 o S/ 2000,00 pero menor o igual a US$ 2000 ,00 o S/ 7000,00 destinadas a importación para el consumo, en cualquier momento

Aplicación de los efectos tributarios establecido en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194.

Mercancías con valor FOB superior a US$ 500,00 o S/ 2000,00, destinadas a regímenes aduaneros distintos a importación para el consumo, en cualquier momento

Aplicación de los efectos tributarios establecidos en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194.


 


(…)

5. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

Utilización de ítems en descripción de mercancías

(…)

En este rubro, el importador debe diligenciar las siguientes casillas:

(…)

5.4 Incoterm - Ciudad

Se indica el Incoterm pactado en la transacción comercial internacional, según la tabla siguiente:

Esta casilla se divide en dos subcasillas.
Primera subcasilla: Se anota el Incoterm pactado en la transacción comercial internacional.

INCOTERM   

 LUGAR DE ENTREGA

EXW

En fábrica (… lugar convenido)

FCA

Franco transportista (…lugar convenido)

FAS

Franco al costado del buque (…puerto de carga convenido)

FOB

Franco a bordo (…puerto de carga convenido)

CFR

Costo y flete (…puerto de destino convenido)

CIF

Costo, seguro y flete (…puerto de destino convenido)

CPT

Transporte pagado hasta (…lugar de destino convenido)

CIP

Transporte y seguro pagado hasta (…lugar de destino convenido)

DAF

Entregada en frontera (… puerto de destino convenido)

DES

Entregada sobre buque(…puerto de destino convenido)

DEQ

Entregada en muelle (…puerto de destino convenido)

DAT

Entregada en terminal (…. Incluya la terminal designada en el puerto o lugar de destino convenido)

DAP

Entregada en lugar (… incluya lugar de destino convenido)

DDU

Entregada derechos no pagados (…puerto de destino convenido en el país de importación)

DDP

Entregada derechos pagados (…lugar de destino convenido en el país de importación)

DPU Entregada y descagada en el lugar acordado



Segunda subcasilla: Se indica el nombre de la ciudad en la que se ubica el lugar de entrega de la mercancía a que está referido el Incoterm.

En la segunda subcasilla del formato impreso también se indica la versión del Incoterm de la transacción. Para ello se consigna uno de los siguientes códigos:
1 : Incoterm 1990
2 : Incoterm 2000
3 : Incoterm 2010
4 : Incoterm 2020

Ejemplos:

SUBCASILLAS

Incoterm – Ciudad

 FOB

Rotterdam-2

CIF

Callao-3

 DAP

Callao-4


(…)

5.9 FOB Unitario US$

Se indica el valor FOB unitario obtenido a partir del valor consignado en la factura comercial, considerando la unidad de medida comercial de la casilla 5.11.

Para el cálculo del FOB Unitario, primero se obtiene el FOB Total US$ por cada Formato B, tomando en cuenta los valores de la sección 8:

- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm EXW:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.5 + 8.1.6 - 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm FAS, FCA o FOB:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm CFR, CPT, DAF o DES:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 - 8.3.1 - 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm CIF o CIP:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 - 8.3.1 - 8.4 - 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DEQ:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 - 8.3.1 - 8.3.2 - 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DAT:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 - 8.3.1 - 8.3.2 - 8.5.1 - 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DAP:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 - 8.3.1 - 8.3.2 - 8.5.1 - 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DDU o DDP:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 - 8.3.1 - 8.3.2 - Total Deducciones)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DPU:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 - 8.3.1 - 8.3.2 - 8.5.1 - 8.5.4 - 8.5.5)

La expresión “Total Deducciones” comprende la suma de los montos incluidos en las Casillas 8.5.1, 8.5.2, 8.5.3, 8.5.4 y 8.5.5, cuando se declaren.

Calculado el FOB Total US$, este se prorratea en función del valor total de facturas expresado en el Incoterm pactado proporcionalmente al valor del ítem en dicho Incoterm. De este modo se obtiene el FOB Total por ítem US$.

El FOB Unitario US$ se calcula dividiendo el FOB Total por ítem entre la Cantidad Comercial del ítem (casilla 5.11).

La fórmula que expresa lo señalado en los dos párrafos precedentes es:

FOB (US$) =      F O B Total US$                * Precio del Item en factura
     Unitario         Precio total facturado ítems    Cantidad Comercial Item


(…)”


        
   DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

 Artículo 2. Incorporación de disposiciones al Instructivo “Declaración aduanera de Mercancías” DESPA-IT.00.04
Incorporar los incisos g), h), i), j) y k) al acápite “Otros datos” del subnumeral 4.1 del numeral 4 del literal C) de la sección IV del Instructivo “Declaración aduanera de mercancías” DESPA-IT.00.04, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 041-2010/SUNAT/A conforme al siguiente texto:


   TEXTO ANTERIOR
“IV. DESCRIPCIÓN

(…)

C) De la consignación de datos del Formato “B” - Ingreso de Mercancías

(…)

4. Transacción

4.1 Naturaleza

(…)

Otros datos:

Asimismo, en las declaraciones de importación para el consumo se transmite electrónicamente los siguientes datos:

(…)


   TEXTO ACTUAL
“IV. DESCRIPCIÓN

(…)

C) De la consignación de datos del Formato “B” - Ingreso de Mercancías

(…)

4. Transacción

4.1 Naturaleza

(…)

Otros datos:

Asimismo, en las declaraciones de importación para el consumo se transmite electrónicamente los siguientes datos:

(…)

g) Indicador de pago diferido parcial
Se indica “Si” (código 1) en caso una parte del pago es pago a crédito (diferido) y “No” (código 2) en caso la totalidad del pago es pago a crédito (diferido).
De indicarse “Si” se declara la información correspondiente al pago realizado y al (los) pago (s) diferido (s).
De indicarse “No” se declara la información correspondiente al (los) pago (s) diferido (s).

h) % del pago diferido
Se indica el porcentaje del valor total que se paga a crédito (pago diferido) de acuerdo con lo pactado en la transacción.

i) Plazo del pago diferido
Se indica el plazo en días calendario en el que se efectuará el pago a partir del evento asociado.

j) Evento asociado al plazo en los pagos diferidos
Se indica el evento a partir del cual se computará el plazo para el pago, según las opciones que se detallan en el siguiente cuadro. De seleccionar “Fecha del embarque” o “Fecha de factura comercial” se deberá indicar la fecha de este. En caso la DAM tenga más de una factura comercial se considera la fecha de la de mayor valor FOB.

De seleccionar “otros” se deberá indicar la descripción del evento y la fecha de este.

k) Fecha del pago
Se indica la fecha en que se hizo efectivo el pago.

Los campos señalados en los incisos g), h), i), j) y k) se declaran cuando el importador consigna como modalidad de pago el código “2” en la casilla 5.2 del formato A correspondiente a “Pago a crédito”.

La información señalada en los incisos h), i), j) y k) se declara para cada pago diferido si el pago comprende más de un pago diferido.

En caso el pago corresponda a un “Pago mixto” y este involucra un pago a crédito, corresponderá se declare como modalidad de pago el código “2” en la casilla 5.2 del formato A.”

                 
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RSN 00349-2025/SUNAT
Procedimiento: 
 
Observaciones :La presente entra en vigencia el día 31 de diciembre de 2025  
Responsable/Procedimiento : Luis Arroyo Omonte
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar S Fecha y Hora: 26.12.2025 14:00 horas