PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS
INSTRUCTIVO: INFORME DE VERIFICACION
|
I. OBJETIVO
Establecer las instrucciones a seguir por las empresas verificadoras para la emisión del informe de verificación.
II. ALCANCE
Está dirigido a las empresas verificadoras, al personal de la SUNAT y a los usuarios del servicio de inspección previo al embarque.
III. REFERENCIA
- Procedimiento de Importación Definitiva – INTA-PG.01 inta-pg.01.
- Procedimiento de Depósito de Aduana - INTA-PG.03 inta-pg.03.
- Procedimiento de Verificación de Mercancías - INTA-PE.01.16 inta.pe-01.16.
- Procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo del valor de
la OMC – INTA-PE.01.10a. inta.pe-01.10a.
- Procedimiento de Valoración de Soportes Informáticos Importados con
software INTA-PE.01.14 inta.pe-01.14.
- Instructivo de Trabajo de Valoración de Vehículos Usados – INTA-IT.01.08
inta.it-01.08.
IV. NORMAS GENERALES
1. El informe de verificación – IDV se emite en papel de
alta seguridad, en idioma español y de acuerdo al formato que figura en el
ANEXO III del presente Instructivo.
2. Para la emisión del informe de verificación la empresa verificadora
analiza y comprueba la información declarada en los documentos pertinentes,
tales como las condiciones de la transacción, partida arancelaria, estado o
condición, calidad, cantidad y valor de la mercancía.
3. Las casillas que corresponden a códigos, se llenan de conformidad con las
tablas publicadas en el Portal Aduanero de la SUNAT, a través de su página
WEB (www.sunat.gob.pe) opción: operatividad /Catálogo de Códigos/Otros.
4. Las fechas se consignan de la siguiente manera: día, mes, año, utilizando
dos dígitos para el día y el mes y cuatro dígitos para el año (ejemplo: 01
03 2000). Tratándose de transmisión vía teledespacho, el formato fecha es:
AAAAMMDD.
5. Las casillas que correspondan a cantidades de mercancías, cuyas cifras no
sean números enteros, se indican con dos (02) decimales. Tratándose de
importes monetarios, se indican con seis (06) decimales.
6. Las casillas referidas a importes monetarios se expresan en la moneda de la
transacción comercial, excepto en el caso de la información que se consigna
en las casillas de la hoja adicional del IDV, la cual se expresa en dólares
de los Estados Unidos de América.
7. El informe de verificación sólo puede referirse a facturas comerciales
expresadas en un mismo Incoterm; en caso las facturas consignen diferente
Incoterm se emite un informe de verificación por cada término comercial. De
igual forma, si las facturas comerciales fuesen emitidas por diferentes
proveedores, se emite un informe de verificación por cada proveedor.
8. Cuando una mercancía se encuentre consignada en más de una factura
comercial, para el llenado de la sección 5 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA se
considera en cada ítem la información correspondiente a una sola factura.
9. Para la transmisión vía teledespacho de información referente a ciudades
y países se utilizan las tablas aprobadas por la SUNAT, excepto para la
ciudad del importador, vendedor e intermediario.
10. Cuando el instructivo haga referencia a unidades comerciales, se utiliza
la tabla de unidades de medida aprobada por la SUNAT.
11. La condicionalidad de la información del IDV, establecida en la
estructura de datos (publicado en el Portal Aduanero) para su transmisión por
teledespacho, está referida a que la empresa verificadora no siempre cuenta
con esta información al momento de realizar la inspección. En consecuencia,
de contar con la información, la consignación de la misma en el IDV se torna
obligatoria.
V. DESCRIPCION
1. Dentro del plazo de tres (03) días útiles contados a
partir de la recepción de los documentos que se utilizarán para la importación
y la conclusión de la inspección, las empresas verificadoras emiten un
documento denominado "Informe de Verificación", el mismo que se
transmite vía teledespacho a la SUNAT , el día de su emisión. Las
reimpresiones, rectificaciones y anulaciones del IDV igualmente se transmiten
electrónicamente el día que se realizan.
2. La empresa verificadora transmite a la SUNAT vía teledespacho, el número
del informe de verificación, número de orden, fecha y hora de emisión de
aquellos informes de verificación con PRECIO OBSERVADO, debiendo entregar
dicho documento al importador después que la SUNAT haya validado los
referidos datos. Esta obligación no es exigible para mercancías
inspeccionadas en CETICOS.
3. Los informes de verificación con precio observado emplean en su numeración
la serie 800 000 en el 4° campo (número secuencial). Esta serie se reinicia
cada año.
4. Si como resultado de la verificación de precios la empresa verificadora
concluye que existe un PRECIO OBSERVADO, emite un informe de verificación por
cada factura comercial observada, pudiendo agrupar las facturas con precios
observados, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral
7 de la sección V NORMAS GENERALES.
5. El informe de verificación se llena de acuerdo a las siguientes
indicaciones:
DATOS GENERALES
N° Informe de Verificación
Es el número compuesto por los siguientes campos:
1° campo – código de la empresa verificadora
2° campo – código del país de embarque
3° campo – año de emisión
4° campo – número secuencial
5° campo – número de embarque
6° campo – dígito de chequeo
En la importación de vehículos usados ingresados por CETICOS, en los DATOS GENERALES del IDV - N° de informe de verificación, se consigna el código 589 (Perú) en el 2° campo – código de país de embarque
N° Orden
Código interno que las empresas verificadoras le otorgan a las solicitudes de
inspección.
1. IMPORTADOR
1.1 Nombre o Razón Social
Se indica el nombre o razón social del importador. Cuando se cuente con RUC, debe corresponder al registrado ante la SUNAT.
1.2 Código y Documento de Identificación
Se indica el código y número del documento de
identificación del importador.
Código:
2 DNI
4 RUC
5 Carné de identificación militar o policial
6 Pasaporte
8 Organismos internacionales
1.3 Dirección
Se indica el domicilio exacto del importador especificando el número de domicilio, nombre de la calle, avenida u otro.
1.4 Ciudad
Se indica la ciudad correspondiente a la dirección del importador.
2. VENDEDOR
2.1 Nombre o Razón Social - Código
Se anota el nombre de la persona natural o jurídica que extiende la factura comercial, asimismo el código del vendedor, a partir de su comunicación por la SUNAT.
2.2 Condición
Se consigna el código correspondiente a la condición del
vendedor
Código:
1 Fabricante
2 Distribuidor (Dealer)
3 Mayorista
4 Minorista
5 Detallista
9 Otros
2.3 Dirección
Se indica el domicilio exacto del vendedor, especificando el nombre de la calle, número, avenida u otro.
2.4 Ciudad
Se indica el nombre de la ciudad correspondiente a la dirección del vendedor.
2.5 País
Se consigna el nombre y código del país donde domicilia el vendedor, según Tabla de la SUNAT.
2.6 Teléfono
Se indica el número de teléfono del vendedor, en el
siguiente orden:
- Código telefónico del país
- Código telefónico de la ciudad
- Número de teléfono
2.7 Fax
Se indica el número del fax del vendedor, en el siguiente
orden:
- Código telefónico del país.
- Código telefónico de la ciudad.
- Número de fax
2.8 Página Web
Cuando corresponda
2.9 E-Mail
Cuando corresponda
3. TRANSPORTE
3.1 N° BL – AWB- Carta Porte
Se anota el número del documento de transporte, cuando cuente con el mismo.
3.2 Fecha BL – AWB – Carta Porte
Se anota la fecha del documento de transporte (día, mes año)
3.3 Vía de transporte
Se indica el código de la vía de transporte de las
mercancías, basándose en la información proporcionada por el importador.
Código :
1 Marítimo
2 Fluvial
3 Lacustre
4 Aéreo
5 Postal
6 Ferroviario
7 Carretera
8 Tuberías
9 Otras
3.4 Lugar de embarque
Ciudad de embarque hasta donde son considerados los gastos
para la determinación del PRECIO VERIFICADO, según lo establecido en el
procedimiento de "Verificación de mercancías" INTA-PE.01.16. inta.pe-01.16.
3.5 Peso bruto (Kg.)
Cuando cuente con el mismo, siendo obligatorio su llenado
si el valor depende de él.
En la inspección de vehículos usados que ingresen bajo el régimen general
de importaciones, en esta casilla se consigna el peso bruto vehicular – PBV
(según la definición contenida en el Decreto Supremo N° 033-2001-MTC)
precedido de un asterisco (*).
El peso bruto vehicular de los vehículos usados no debe ser mayor a 3000 kg.,
cuando se trata de vehículos clasificados en las siguientes subpartidas
nacionales :
8701200000, 8702101000, 8702109000
8702909110, 8702909190, 8702909910
8702909990, 8703210010, 8703210090
8703220010, 8703220020, 8703220090
8703230010, 8703230020, 8703230090
8703240010, 8703240020, 8703240090
8703310010, 8703310020, 8703310090
8703320010, 8703320020, 8703320090
8703330010, 8703330020, 8703330090
8703900010, 8703900020, 8703900090
8704210010, 8704220090, 8704220000
8704230000, 8704310010, 8704310090
8704320000, 8704900000, 8705100000
8705400000, 8705909000, 8706001000
8706009000, 8707100000, 8707901000
8707909000
No se encuentran dentro de los alcances de la prohibición de importación de
vehículos usados con PBV superior a los 3000 kg., los vehículos usados a que
se refiere el numeral 3 de la Circular INTA-CR.46-2002 cr.46-2002.
3.6 Peso neto (Kg.)
Cuando cuente con el mismo, siendo obligatorio su llenado si el valor depende de él.
3.7 Código de aduana
Se indica la aduana por donde se va a nacionalizar la mercancía y su código, según lo informado por el importador, de acuerdo a la tabla de la SUNAT.
3.8 Embalajes, marcas, N° de contenedores
Se indica el detalle del tipo de embalaje, marcas, número de contenedores y precintos de corresponder. En caso de requerir mayor espacio, se puede utilizar una o más hojas adicionales como anexo, en cuyo caso se emplea la expresión "ver detalle en el anexo adjunto".
4. TRANSACCION
4.1 Naturaleza
Se indica la naturaleza de la transacción o tipo de
operación comercial efectuada y el código correspondiente, según lo
siguiente:
Código
11 Compra/venta a precio firme, para su exportación al país
de importación
12 Compra/venta a precio revisable, para su exportación al país de importación
13 Compra/venta para uso en el exterior y posterior exportación al Perú.
14 Suministros gratuitos (regalos, muestras, material publicitario)
15 Reparación o transformación
16 Importación efectuada por sucursal sin personería jurídica.
17 Entrega bajo consignación, para la venta a la vista o prueba
18 Intercambio compensado
19 Arrendamiento financiero (leasing)
20 Alquiler simple, arrendamiento operativo, préstamo.
26 Operaciones en el marco de programas intergubernamentales de fabricación
conjunta
27 Suministro de materiales y/o maquinarias en el marco de un contrato general
de construcción (envíos parciales)
28 Otras transacciones (especifique en escrito adicional).
29 Ventas sucesivas antes de la nacionalización
30 Compra/venta por proveedor del Estado que obtuvo la Buena-Pro
4.2 Moneda de transacción
Se indica el nombre y código de moneda de la(s) factura(s) comercial(es), según la tabla de la SUNAT.
4.3 Incoterm – Lugar de entrega
Se indica el Incoterm aprobado por la Cámara de Comercio
Internacional correspondiente a la venta para la exportación al Perú.
Esta casilla se divide en dos subcasillas
- Primera subcasilla: Se anota el Incoterm que corresponda al término de
entrega convenido.
- Segunda subcasilla: Se indica el nombre de la ciudad en la que se ubica el
lugar de entrega a que está referido el Incoterm.
Ejemplos: subcasillas 1° 2º
FOB Rotterdam
CIF Callao
4.4 Observaciones
La empresa verificadora indica cualquier detalle adicional
respecto a la transacción realizada (ejemplo: datos sobre la factura, ítem,
proveedor).
En esta casilla también se detalla el motivo de la rectificación, reimpresión
o anulación del IDV y el/los ítems afectados con los cambios, en el caso de
la rectificación y reimpresión.
5. DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
5.1 Item del total
Se indica el número secuencial de cada ítem sobre el total de ítems del informe de verificación. Ejemplo: 1/12.
5.2 N° Factura comercial
Se indica el número de la factura comercial que ampara la mercancía del ítem.
5.3 Fecha de factura
Se indica la fecha consignada en la factura comercial.
5.4 País de origen
Se indica el código del país en que las mercancías verificadas han sido cultivadas, fabricadas, manufacturadas o extraídas, según tabla de la SUNAT.
5.5 Precio de factura - unitario
Se indica el monto señalado en la factura comercial para el ítem analizado, a partir del monto consignado en la casilla 6.1.
5.6 FOB calculado - unitario
Se indica el valor FOB unitario para fines estadísticos, obtenido del valor consignado en la factura comercial, considerando la unidad de medida comercial, e incluye todos los gastos realizados en el país de exportación, hasta colocar la mercancía sobre la unidad de transporte que realiza el transporte internacional, a partir del monto consignado en la casilla 6.2.
5.7 Precio verificado - unitario
Es el precio unitario determinado por la empresa verificadora al aplicar el marco normativo del Acuerdo de Valor de la OMC y la legislación nacional, obtenido a partir del monto consignado en la casilla 6.3.
5.8 Método Utilizado
Se indica los siguientes códigos, según corresponda:
Código
1 Art. 1° Método del valor de transacción
2 Art. 2° Método del valor de transacción de mercancías idénticas
3 Art. 3° Método del valor de transacción de mercancías similares
6 Art. 6° Método del valor reconstruido
7 Art. 7° Método del último recurso
8 Método del valor de transacción – Decreto Supremo N° 098-2002-EF
9 Método del último recurso – Decreto Supremo N° 098-2002-EF
5.9 Ajustes / Sustento
Se indica el código de ajuste o de sustento respectivo, de acuerdo al método de valoración utilizado.
a) Método del valor de transacción
Se consigna el (los) siguiente(s) código(s) y la descripción
correspondiente por cada tipo de adición al precio facturado:
Código Descripción
1 Pagos directos o indirectos
2 Descuentos retroactivos
3 Otros descuentos, relacionados al Art. 1° (Especificar)
7 Comisiones y corretajes
8 Envases y embalajes
9 Materiales, piezas, partes incorporadas
10 Herramientas, matrices, moldes
11 Materiales consumidos
12 Ingeniería, diseños, planos fuera del país
13 Cánones, derechos de licencia
14 Valor de reversión previsto
El detalle de los montos ajustados se envía a nivel de totales, vía teledespacho (ver la TABLA N° 2 del ANEXO I)
b) Método del valor de transacción de mercancías idénticas
Se indica uno de los siguientes códigos:
Código Descripción
20 Mercancías idénticas del mismo vendedor
21 Mercancías idénticas de otro vendedor
c) Método del valor de transacción de mercancías similares
Se indica uno de los siguientes códigos:
Código Descripción
30 Mercancías similares del mismo vendedor
31 Mercancías similares de otro vendedor
d) Método del valor reconstruido
Se indica el siguiente código:
Código Descripción
60 Costo de producción
e) Método del último recurso
Se indica el siguiente código:
Código Descripción
70 Mercancías usadas
71 Mercancías averiadas
72 Mercancías alquiladas
73 Mercancías en leasing
74 Importación temporal
75 Admisión temporal
79 Otros (especificar).
90 Cotización
91 Revistas especializadas
92 Estudios de precios de exportación
99 Otros (especificar)
Los códigos 90 a 99 sólo se usan si en la casilla 5.8 se consigna el código 9.
5.10 Resultado de la verificación
Se anota el código que corresponda al resultado de la
verificación de precios:
Código:
1 PRECIO SIN OBJECIONES
2 PRECIO OBSERVADO
5.11 Cantidad - unidad
Se anota el número de unidades comerciales de mercancías inspeccionadas y el código de la unidad, según tabla de la SUNAT.
5.12 Año/Aro
Se indica el año de fabricación de vehículos automotores y maquinarias. Para el caso de bicicletas y vehículos menores, se señala la dimensión del aro. Ejemplo:
Nombre Comercial Año/Aro
Tractor 1998
Automóvil 1997
Bicicleta 26"
5.13 Estado
Se indica la condición y el código correspondiente al estado de la mercancía.
Código:
10. Nuevo
11. Nuevo armado
12. Nuevo desarmado
13. Nuevo semidesarmado
14. Nuevo semiarmado
15. Nuevo siniestrado
16. Nuevo averiado
17. Nuevo reconstruido
20. Usado
21. Usado armado
22. Usado desarmado
23. Usado semidesarmado
24. Usado semiarmado
25. Usado siniestrado
26. Usado averiado
27. Usado reconstruido
30. Bueno
40. Incompleto
50. Deteriorado
60. Siniestrado
70. Inservible
80. Reconstruido
99. Otros (nuevo 2da, 3ra calidad, etc.)
5.14 Total precio verificado - item
Corresponde al producto del precio verificado unitario (casilla 5.7) por la cantidad (casilla 5.11)
5.15 Nombre comercial
Se indica el nombre que aparece en la factura comercial o con el cual se conoce comercialmente a la mercancía.
5.16 Marca comercial
Se indica el nombre con el que cada fabricante denomina a
su mercancía. Ejemplos:
Nombre comercial Marca comercial
Bicicleta Murray
Automóvil Toyota
Impresora Lexmark
5.17 Modelo
Se indica la denominación que se da a las mercancías según sus características especificas, puede ser representado por un código. Ejemplos:
Nombre Comercial Modelo
Bicicleta MTB montañera
Automóvil SENTRA
Impresora Optra T612
5.18 Sub-partida nacional
Se indica el código arancelario según el Arancel de Aduanas del Perú.
5.19 Características, tipo, clase, variedad, uso o aplicación, presentación, material o composición %
Se indican las características que complementan la información relativa a la mercancía y que no están indicadas en las casillas anteriores, que sirven para identificarlas. Asimismo se consignan las descripciones mínimas requeridas por la SUNAT y se transmiten vía teledespacho.
6. RESULTADO DE LA VERIFICACIÓN
Para consignar los totales de las casillas 6.2 y 6.3, se toma en cuenta las fórmulas contenidas en le cuadro N° 1 del ANEXO II. Para ello, se considera el cuadro N° 2 "Ajustes y Deducciones" que forma parte de este mismo ANEXO.
6.1 Total precio de factura
Se consigna el total de factura, según el Incoterm pactado.
6.2 Total valor FOB calculado
Monto obtenido al aplicar el cálculo según el ANEXO II.
6.3 Total precio verificado
Monto obtenido al aplicar el cálculo según el ANEXO II.
6.4 Ciudad de inspección- país
Se indica la ciudad y el país donde se inspeccionó las
mercancías y el código correspondiente, según la tabla de la SUNAT.
En la importación de vehículos usados ingresados por los CETICOS, se
consigna los códigos correspondientes según las tablas aprobadas por la
SUNAT: código de país 1B – Zona Franca Perú y el código de la ciudad:
MLQ (Mollendo), TCQ (Tacna), ILQ (Ilo) ó PAI (Paita).
6.5 Lugar y fecha de emisión
Se anota el lugar (ciudad de emisión del informe de verificación y el código correspondiente, según tabla de la SUNAT) y la fecha (día, mes, año de emisión)
6.6 Fecha de inspección
Día, mes, año de la inspección
6.7 Emitido por
Nombre y firma de la persona autorizada.
HOJA ADICIONAL AL IDV
Esta hoja se utiliza cuando se trata de inspecciones de vehículos usados
ingresados por los CETICOS. Se emite una hoja adicional por cada vehículo
inspeccionado y para su emisión y llenado se siguen las siguientes
instrucciones:
Encabezado
El encabezado del formato impreso contiene el número del IDV, nombre del
importador y el número de ítem.
Normas Generales
1. La información referida a importes monetarios se expresa en dólares de
los Estados Unidos de América
2. Los importadores que soliciten a las empresas verificadoras la inspección
de vehículos usados ingresados por CETICOS, se encuentran obligados a
entregarle a dichas empresas los documentos de transporte y seguro o de ser el
caso, las facturas o documentos que contengan el importe por concepto del
transporte internacional y del seguro.
3. Cuando el valor del flete contenido en los documentos que lo sustentan
corresponda a más de una mercancía, éste se prorratea de acuerdo a las
instrucciones contenidas en el numeral 1 del literal A del Anexo 01 del
procedimiento específico sobre "Valoración de Mercancías según el
Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a
inta.pe-01.10a. .
4. Para la determinación de los gastos del seguro de los vehículos, la
empresa verificadora toma en cuenta las instrucciones contenidas en el literal
B del anexo 01 del procedimiento antes referido, INTA-PE.01.10a inta.pe-01.10a.
.
A. INFORMACION OBLIGATORIA
A.1 De la publicación utilizada
Nombre
Se consigna la denominación de la publicación utilizada.
Año
Se anota el año de la publicación utilizada.
Mes
Se consigna el mes de la publicación utilizada.
Página
Se indica el número de la página donde se encuentra la referencia utilizada.
Ejemplar
Se especifica el ejemplar.
Ejemplo:
En el caso del "Red Book": A o B.
En el caso del "Yellow Book": 1 ó 2.
Tratándose del "Yellow Book", el ejemplar 1 comprende los vehículos
de pasajeros y recreacionales (automóviles, Station Wagon y camionetas),
identificado por la carátula de color amarillo con letras marrones. El
ejemplar 2 comprende los vehículos comerciales (camionetas, buses y
camiones), identificado por la carátula de color amarillo con letras azules.
Valor según publicación
Se consigna el precio asignado según el instructivo "Valoración de Vehículos
Usados".
Publicación utilizada para determinar la antigüedad
del vehículo
Se indica la publicación utilizada para determinar la antigüedad del vehículo,
cuando se trate de un vehículo usado, de acuerdo a los códigos siguientes:
Código:
1 Chasis Book (para vehículos exportados de Japón)
2 Otras fuentes
A.2 Otros Conceptos
Gastos de transporte internacional
Se indica el valor del gasto por concepto de transporte internacional,
determinado según el procedimiento específico "Valoración de las
Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC".
Gastos de seguro
Se indica el valor del seguro, determinado según el procedimiento específico
"Valoración de las Mercancías según el Acuerdo del Valor de la
OMC".
Tasa de ingreso a los CETICOS
Se consigna el importe pagado por concepto de la tasa de ingreso a los
CETICOS.
Peso bruto vehicular
Se consigna el peso propio del vehículo más la carga y ocupantes (capacidad
de carga), según lo señalado en el Decreto Supremo N° 033-2001-MTC. Es
mayor al peso bruto y peso neto y a su vez menor o igual a 3000 kilos.
Factor de conversión
Se indica el factor de conversión utilizado, vigente a la fecha de inspección
(REVISA 2), publicado por la SUNAT en su página WEB,
-Portal Aduanero, cuando los importes por los conceptos a consignar, se
encuentran expresados en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América.
Revisa 1
Se consigna el número de Revisa 1.
B. INFORMACION CONDICIONAL
Reparación o reacondicionamiento
Se incluye el monto por concepto de reparación o reacondicionamiento, excepto
cambio de timón.
Cambio de timón
Se consigna el importe por cambio de timón.
Aire acondicionado
Se consigna el monto realmente pagado por la incorporación del aire
acondicionado, si éste es incorporado en los CETICOS.
Tapiz de asiento y alfombra
Se consigna el monto realmente pagado por la incorporación del tapiz de
asiento y alfombra, si éste es incorporado en los CETICOS.
Cambio de color
Se consigna el monto realmente pagado por el cambio de color, si éste es
efectuado en los CETICOS.
Sun roof eléctrico
Se indica el monto por el sun roof eléctrico, tanto si vienen incorporados
desde el país de exportación como si son incorporados en los CETICOS. El
monto se determina utilizando los datos (tablas) que cada publicación señale.
Para el caso de los vehículos japoneses, este concepto se adiciona únicamente
a los vehículos consignados en el Ejemplar B del "Red Book", utilizándose
las tablas del mismo ejemplar.
Equipo con CD
Se indica el monto por el equipo con CD, tanto si vienen incorporados desde el
país de exportación como si son incorporados en los CETICOS. El monto se
determina utilizando los datos (tablas) que cada publicación señale. Para el
caso de los vehículos japoneses, este concepto se adiciona únicamente a los
vehículos consignados en el ejemplar B del "Red Book", utilizándose
las tablas del mismo ejemplar.
Equipo con DVD
Se indica el monto por el equipo con DVD, tanto si vienen incorporados desde
el país de exportación como si son incorporados en los CETICOS. El monto se
determina utilizando los datos (tablas) que cada publicación señale. Para el
caso de los vehículos japoneses, este concepto se adiciona únicamente a los
vehículos consignados en el ejemplar B del "Red Book", utilizándose
las tablas del mismo ejemplar.
Navigator
Se indica el monto por el Navigator, tanto si vienen incorporados desde el país
de exportación como si son incorporados en los CETICOS. El monto se determina
utilizando los datos (tablas) que cada publicación señale. Para el caso de
los vehículos japoneses, este concepto se adiciona únicamente a los vehículos
consignados en el ejemplar B del "Red Book", utilizándose las
tablas del mismo ejemplar.
Transmisión
Se indica el monto por diferencia o cambio en el tipo de transmisión, tanto
si vienen incorporados desde el país de exportación como si son incorporados
en los CETICOS. El monto se determina utilizando los datos (tablas) que cada
publicación señale. Para el caso de los vehículos japoneses, este concepto
se adiciona únicamente a los vehículos consignados en el ejemplar B del
"Red Book" y ejemplares 1 y 2 del Yellow Book, utilizándose las
tablas de los mismos ejemplares respectivamente.
Por adaptación
Se indica el monto por adaptaciones, tanto si vienen incorporados desde el país
de exportación como si son incorporados en los CETICOS. El monto se determina
utilizando los datos (tablas) que cada publicación señale. Para el caso de
los vehículos japoneses, este concepto se adiciona únicamente a los vehículos
consignados en el ejemplar A del "Red Book", utilizándose las
tablas del mismo ejemplar.
Otros
Se consigna el monto realmente pagado por la incorporación de otros
accesorios no señalados anteriormente, realizada en los CETICOS tales como:
aros de aluminio o magnesio, asientos de cuero, lunas eléctricas,
seguros eléctricos, alerones, faros neblineros, luces halógenas, barandas,
parlantes, entre otros.
Flete interno en el país de exportación
Se consigna el valor del gasto por concepto de transporte interno en el país
de exportación.
Flete interno
Se incluye el valor del gasto por traslados del vehículo en el Perú.
Traslado de un CETICOS a otro
Se indica el gasto por el traslado del vehículo de un CETICOS a otro.
Venta sucesiva
Se consigna el monto adicional o diferencial con relación a la última venta.
La siguiente información forma parte complementaria del informe de verificación
y su transmisión a la SUNAT se realiza exclusivamente vía teledespacho, no
figurando físicamente en el formato impreso del citado Informe, según a las
siguientes instrucciones:
HONORARIOS (Campo 70)
Se consigna los honorarios percibidos por la emisión del informe de
verificación transmitido sin deducción del impuesto a la renta cuando se
encuentre afecto a este tributo.
NIVEL COMERCIAL (Campo 71)
Se consigna el código correspondiente a la condición que el vendedor otorga
al importador.
Código:
1 Fabricante
2 Distribuidor (Dealer)
3 Mayorista
4 Minorista
5 Detallista
9 Otros
PESO BRUTO VEHICULAR – PBV (Campo 27, Archivo IDVDET01
– Series del IDV)
Esta casilla se utiliza cuando se trata de vehículos usados ingresados por el
régimen general. En ella se consiga el peso propio del vehículo (por ítem)
más la carga y ocupantes (capacidad de carga), según lo señalado en el
Decreto Supremo N° 033-2001-MTC. Es mayor al peso bruto y peso neto y a su
vez menor o igual a 3000 kilos.
REIMPRESION
Se considera REIMPRESIÓN los cambios de información efectuados antes de que
el IDV sea utilizado (antes que se numere una DUA).
Para la transmisión de los cambios se siguen las siguientes instrucciones:
Campo 2: Consignar el código 1: reimpresión
Campo 75: Consignar el código 0
Campo 76: Vacío
Campo 77: Indicar si se trata de 1ª, 2ª, 3ª...reimpresión
Campo 78: Indicar el motivo de la reimpresión
Campo 79: Indicar la fecha de la reimpresión
Campo 80: Indicar la fecha de impresión del IDV
RECTIFICACIÓN
Se considera RECTIFICACIÓN los cambios de información efectuados después de
que el IDV fue utilizado (se numeró una DUA).
Para la transmisión de los cambios se siguen las siguientes indicaciones:
Campo 2: Consignar el código 4: rectificación
Campo 75: Consignar el código 0
Campo 76: Vacío
Campo 77: Indicar si se trata de 1ª, 2ª, 3ª...rectificación
Campo 78: Indicar el motivo de la rectificación e ítem afectado.
Campo 79: Indicar la fecha de rectificación.
ANULACIÓN
La anulación de un IDV sólo puede efectuarse si:
a) Un IDV OBSERVADO pasa a ser SIN OBJECIONES o viceversa
b) El IDV se emitió con un número de solicitud de inspección que no
corresponde, siempre que ello suponga un cambio en el campo correspondiente al
número de embarque del número del informe de verificación.
c) Aún cuando el número de la solicitud de inspección se consignó
correctamente, hubo error en el número de embarque que por tanto incide en el
campo correspondiente del número del informe de verificación.
Para la transmisión de las anulaciones se siguen las siguientes instrucciones:
Campo 75: Código 1: Anulación
Código x: Anulación por cambio de número de solicitud de inspección
Código z: Anulación por cambio de número de embarque
Campo 76: Consignar el número de IDV que se está anulando
Campo 77 y 79 : Vacíos.
Campo 78: Consignar el número de solicitud de inspección errada.
Campo 80: Indicar la fecha de impresión del IDV que reemplaza al anulado
IDV MATRIZ – IDV ANEXO
Para transmitir información relativa a IDV matriz o anexo, se consignan los
siguientes códigos, de acuerdo a las indicaciones para cada caso:
Código
0 IDV convencional
1 IDV matriz
2 IDV anexo
- Si se trata de un IDV matriz:
Campo 68: vacío
Campo 69: 1
- Si se trata de un IDV anexo:
Campo 68: N° del IDV matriz
Campo 69: 2
- Si es un IDV convencional
Campo 68: vacío
Campo 69: 0
VALOR PROVISIONAL (Campo 26)
Se consigna los siguientes códigos considerando si el precio declarado por el
importador es provisional o está sujeto a alguna variación:
Código:
1 Sí es valor provisional
2 No es valor provisional
La transmisión de esta información es independiente del método
utilizado por la empresas verificadora para asignar el precio verificado.
Si la respuesta es afirmativa, se precisa según la TABLA 1.
TABLA N° 1
Las siguientes situaciones se transmiten cuando se hubiera consignado el código
1: "Sí existe valor provisional", siempre que la empresa
verificadora tenga conocimiento de conceptos que deberían formar parte del
precio verificado y que por realizarse la inspección en origen, no puede
cuantificarlos.
a) Participación en la transacción de un intermediario denominado también
agente, comisionista u otro (Detallar nombre, dirección, ciudad, país, tipo,
página Web, e-mail). Para el tipo de intermediario se indica:
Código
1 Intermediario de venta
2 Intermediario de compra
3 Corredor (Broker)
4 Intermediario importador
b) Existencia de vinculación entre el importador y el proveedor extranjero (Se indica la situación según los Artículos 15.4 y 15.5 del Acuerdo del valor de la OMC)
c) La vinculación influye en el precio de las mercancías
importadas
d) Existencia de restricciones para la cesión o utilización de las mercancías
por el importador, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 1.1.a) del
Acuerdo del Valor de la OMC. Especificar.
e) La venta o el precio dependen de condiciones o contraprestaciones, con relación a las mercancías a valorar, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 1.1.b) del Acuerdo del Valor de la OMC. Especificar.
f) Existencia de pagos indirectos, no incluidos en la factura comercial.
g) Existencia de descuentos retroactivos.
h) Existencia de cánones y derechos de licencia (regalías) relativos a las mercancías importadas, no incluidos en la factura comercial. Indicar tipo de documento (contrato y/o factura).
i) La venta está condicionada por un acuerdo, según el cual una parte del producto de cualquier reventa cesión o utilización posterior de las mercancías importadas, revierte, directa o indirectamente, al proveedor.
j) Existencia de un contrato relativo a las mercancías importadas
k) Existencia de un contrato global de suministro de larga duración
l) El contrato contiene cláusulas de revisión del precio
m) El importador es intermediario y esta importando a solicitud de su cliente
n) Otros (especificar)
Para cada situación se consigna uno de los siguientes códigos:
Código
1 Sí existe la situación con documentos que lo sustenten.
2 Sí existe la situación sin documentos que lo sustenten.
3 No existe información disponible
Si consignó el código 1, la empresa verificadora debe
contar con la documentación sustentatoria para su presentación ante el
requerimiento de la SUNAT.
Cuando la respuesta sea 2, la SUNAT podrá requerir una explicación a la
empresa verificadora sobre cómo llegó a determinar la situación indicada.
TABLA N° 2
Esta tabla es aplicable sólo para las mercancías valoradas bajo el primer método.
En ella se consignan los valores que han permitido llegar al TOTAL PRECIO
VERIFICADO (casilla 6.3).
Se llena los siguientes rubros de corresponder:
8.1.2 Pagos directos y/o Indirectos
8.1.3 Descuentos retroactivos
8.1.4 Otros descuentos
Este monto no se adiciona si:
a) Está relacionado con las mercancías objeto de valoración.
b) Es distinguible en la factura del precio de la mercancía
c) No se trata de descuentos de carácter retroactivo
d) No está considerado como pago indirecto
e) La totalidad de las mercancías objeto del descuento se importen al Perú,
consignadas a un mismo importador.
8.1.5.1 Gastos de transporte en el lugar de exportación
8.1.5.2 Gastos de carga, descarga y manipulación en el lugar de exportación.
3.1.6 Otros
En esta casilla se consigna entre otros, la diferencia
producida cuando el flete realmente pagado o por pagar es el del documento de
transporte y éste es mayor al de la Factura. El mismo criterio se aplica para
el cálculo del valor del seguro.
Los conceptos referidos en esta casilla se consignan siempre que se cuente con
el documento de transporte o seguro respectivamente.
8.2.1 Comisiones, corretajes, excepto las comisiones de compra
Se indica el importe de las comisiones de venta pagadas directamente al agente o representante del proveedor y los gastos de corretaje.
8.2.2 Envases y embalajes
Referido a envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías importadas. En los gastos de embalaje también se incluye la mano de obra, materiales y otros conexos.
8.2.3 Bienes y servicios suministrados por el importador, gratuitamente o a precio reducido y utilizados en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas.
8.2.3.1 Materiales, componentes, piezas, partes, elementos
y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas
8.2.3.2 Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados para la
producción de las mercancías importadas
8.2.3.3 Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas
8.2.3.4 Trabajos de ingeniería, de desarrollo, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del Perú y necesarios para la producción de las mercancías importadas
8.2.4 Cánones y derechos de licencia
8.2.5 Cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización
posterior directa o indirecta que revierta al vendedor
DEDUCCIONES (Importes incluidos en Total Precio factura,
casilla 6.1)
Los siguientes importes se deducen, si están incluidos en la factura y
"siempre que se distingan" del precio pagado o por pagar.
8.3 GASTOS DE TRANSPORTE
8.3.1 Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta
el lugar de importación (aduana de nacionalización), contenido en el
documento de transporte o determinado según la información obtenida del
importador o exportador.
8.3.2 Gastos de carga, descarga, manipulación en destino y otros gastos de
entrega hasta el lugar de importación
8.4 TOTAL GASTOS DE SEGURO: En el caso de mercancías
aseguradas, se consigna el gasto de seguro de acuerdo al tipo de póliza de
seguro empleada. De ser el caso se indica si la mercancía no viene asegurada.
8.5.1 Gastos de entrega posteriores a la Importación
Se refiere a los gastos de transporte de la mercancía y otros conexos, ulteriores a la importación.
8.5.2 Gastos de construcción, armado, instalación,
montaje, mantenimiento y asistencia técnica realizados después de la
importación: Gastos necesarios para poner en operación la mercancía
importada; este rubro debe tomarse en cuenta, entre otros casos, cuando se
trate de maquinarias o equipos.
8.5.3 Derechos de aduana y otros tributos
Indicar el importe referido a los derechos e impuestos aplicados en el Perú.
8.5.4 Intereses
Referido a los intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiamiento concertado por el comprador, relativo a la compra de las mercancías importadas.
8.5.5 Otros gastos
Se indica el importe de otros gastos incluidos en la
factura y que no formen parte del valor en aduana.
Esta casilla comprende el software no imponible, cuando esté contenido en la
factura del soporte y se distinga del mismo.
De igual modo, en esta casilla se consigna la diferencia producida cuando el
flete realmente pagado o por pagar es el contenido en el documento de
transporte y éste es menor al valor del flete contenido en la factura. El
mismo criterio se aplica para el cálculo del valor del seguro.
Los conceptos referidos en el último párrafo se consignan siempre que se
cuente con el documento de transporte o seguro respectivamente.
INFORME
|
CONCEPTO
|
(*)
|
VALIDACIÓN
|
VERIFIC.
|
![]() |
![]() |
![]() |
6.1
|
Total Precio Factura |
M
|
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
6.2
|
Total Valor FOB |
M
|
6.2 = 6.1 + 4 + 5 + 6 – 107-108 Sí EXW |
![]() |
![]() |
![]() |
6.2 = 6.1 + 6 – 107-108 Sí FCA, FAS o FOB |
![]() |
![]() |
![]() |
6.2 = 6.1 + 6 - 101 – 107 - 108 Sí CFR, CPT, DAF o DES (*) |
![]() |
![]() |
![]() |
6.2 = 6.1 + 6 - 101 – 103 - 107 - 108 Sí CIF o CIP (*) |
![]() |
![]() |
![]() |
6.2 = 6.1 + 6 - 101 – 102 - 103 - 107 - 108 Sí DEQ (*) |
![]() |
![]() |
![]() |
6.2 = 6.1 + 6 - 101 – 102 - 103 - 104 - 105 - 107 - 108 Sí DDU (*) |
![]() |
![]() |
![]() |
6.2 = 6.1 + 6 - 101 – 102 - 103 - 104 - 105 - 106 - 107 - 108 Sí DDP (*) |
![]() |
![]() |
![]() |
siempre que se distingan en la Factura Comercial |
6.3
|
Total Precio Verificado |
M
|
6.3 = 6.2 + Sumatoria (1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14) |
![]() |
![]() |
![]() |
Los valores entre paréntesis siempre que no estén incluidos en la Factura Comercial |
5.9
|
Ajuste / Código / Descripción |
C
|
El Código del Ajuste debe coincidir con cualquiera de |
![]() |
![]() |
![]() |
los siguientes 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
6.1
|
Total Precio Factura |
M
|
6.1 = Sumatoria ( 5.5.i X 5.11.i ) |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
6.2
|
Total Valor FOB MT |
M
|
6.2 = Sumatoria ( 5.6.i X 5.11.i ) |
![]() |
(Moneda de Transacción) |
![]() |
![]() |
6.3
|
Total Precio Verificado |
M
|
6.3 = Sumatoria ( 5.7.i X 5.11.i ) |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
(*) : Condición del dato | C : Condicional | |
![]() |
![]() |
M : Mandatorio |
INFORME
|
FORMATO
|
CONCEPTOS
|
(*)
|
VALIDACIÓN
|
VERIFICA.
|
B1
|
![]() |
![]() |
![]() |
1
|
8.1.2 | Pagos Directos o Indirectos |
C
|
![]() |
2
|
8.1.3 | Descuentos Retroactivos |
C
|
![]() |
3
|
8.1.4 | Otros Descuentos no aceptables |
C
|
![]() |
4
|
8.1.5 | Gastos de Transporte en el lugar de exportación |
M
|
EXW |
5
|
8.1.5 | Gastos de Carga, Descarga, Manipulación en el lugar de exportación |
M
|
EXW, FCA, FAS |
6
|
8.1.6 | Otros |
C
|
![]() |
7
|
8.2.1 | Comisiones y Corretajes |
C
|
![]() |
8
|
8.2.2 | Envases y Embalajes |
C
|
![]() |
9
|
8.2.3.1 | Materiales, Piezas, Partes incorporadas |
C
|
![]() |
10
|
8.2.3.2 | Herramientas, Matrices, Moldes |
C
|
![]() |
11
|
8.2.3.3 | Materiales Consumidos |
C
|
![]() |
12
|
8.2.3.4 | Ingeniería, Diseños, Planos fuera del país |
C
|
![]() |
13
|
8.2.4 | Cánones, Derechos de Licencia |
C
|
![]() |
14
|
8.2.5 | Valor de Reversión previsto |
C
|
![]() |
![]() |
![]() |
DEDUCCIONES (Importes incluidos en la Factura Comercial) |
![]() |
![]() |
101
|
8.3.1 | Transporte desde lugar de embarque hasta el lugar de importación |
M
|
CFR, CIF, CPT, CIP, DAF, |
102
|
8.3.2 | Gastos de Carga, Descarga, Manipulación en el lugar de importación |
M
|
CIF, CIP, DAF, DES, DEQ, |
103
|
8.4 | Gastos de Seguro |
M
|
CIF, CIP, DEQ, DDU, DDP |
104
|
8.5.1 | Gastos de entrega posteriores a la importación |
M
|
DDU, DDP |
105
|
8.5.2 | Gastos de Construcción, Armado, después de la importación |
C
|
![]() |
106
|
8.5.3 | Derechos de Aduana y otros Tributos |
M
|
DDP |
107
|
8.5.4 | Intereses |
C
|
![]() |
108
|
8.5.5 | Otros Gastos incluidos en la F/C que no forman parte del Valor en Aduana |
C
|
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
(*): Condición del dato | C: Condicional |
![]() |
![]() |
|
![]() |
M: Mandatorio |
![]() |
![]() |