|  
             I.   
            OBJETIVO
            
             
            Establecer
            el procedimiento a seguir por las empresas verificadoras para la
            inspección de mercancías sujetas al Sistema de Supervisión de
            Importaciones según lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto
            Supremo N° 187-99-EF, en el marco del Acuerdo de Inspección Previa
            a la Expedición de la OMC y del Acuerdo del Valor de la OMC, con
            incidencia en la verificación y asignación del precio; así como
            su aplicación durante el proceso de despacho de importación de
            dichas mercancías.
            
             
            II.  
            ALCANCE 
            Esta
            dirigido al personal de la SUNAT, Importadores, Despachadores de
            Aduana y Empresas Verificadoras.
            
             
            III.  RESPONSABILIDAD
            
             
            La
            aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
            presente procedimiento es responsabilidad de las Intendencias de
            Aduana de la República, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
            (INTA), Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
            Aduanera (IFGRA), Intendencia Nacional de Sistemas de Información
            (INSI), Despachadores de Aduana y Empresas Verificadoras.
            
             
            IV. 
             VIGENCIA 
             
            A
            partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
            Peruano.
            
             
            V.    BASE LEGAL
            
             
            -
            Acuerdo
            sobre Inspección Previa a la Expedición (en adelante Acuerdo sobre
            Inspección) y Acuerdo relativo al artículo VII del Acuerdo General
            sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en adelante Acuerdo de Valor
            de la OMC), aprobado por Resolución Legislativa N° 26407 publicado
            el 18.12.94.
            
             
            -
            Reglamento
            para la Valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración
            en Aduana de la OMC aprobado por Decreto Supremo N° 186 -99-EF
            publicado el 29.12.99  y
            sus modificatorias.
            
             
            -
            Normas
            para la aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la OMC por las
            Empresas Supervisoras, aprobado por Decreto Supremo N° 187-99-EF
            publicado el 29.12.99 y normas modificatorias.
            
             
            -
            Reglamento
            de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras, aprobado
            por Decreto Supremo N° 005-96-EF publicado el 08.01.96 y normas
            modificatorias.
            
             
            -
            Ley
            de los Delitos Aduaneros aprobada por Ley N° 28008, publicada el
            19.06.2003 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
            121-03-EF publicado 27.08.03.
            
             
            VI.            NORMAS
            GENERALES
            
             
            1. 
            Las empresas verificadoras, verifican que la información
            declarada en los documentos finales concuerden con el resultado de
            la inspección física de la mercancía, entre otros, en aspectos
            tales como clasificación arancelaria,
            condición, calidad, cantidad y precio de las mercancías, de
            conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Inspección Previa
            a la Expedición, el Acuerdo del Valor de la OMC y demás normas
            contenidas en la legislación nacional 
            2. 
            Las mercancías sujetas al Sistema de Supervisión de
            Importaciones, deberán ser inspeccionadas por una de las
            verificadoras calificadas, para evitar formas de subfacturación,
            sobrefacturación o fraude. Para ello, la empresa verificadora debe
            analizar y comprobar además de los aspectos indicados en el numeral anterior, la información general que permita la
            identificación de la mercancía, a fin de emitir el informe de
            verificación - IDV.
            
             
            3.
            La inspección de la mercancía debe efectuarse previo al
            embarque, en los centros de producción, en los depósitos de
            almacenamiento, en los puertos de embarque, en otros puntos de envío
            de las mercancías hacia el Perú o durante el embarque, según la
            naturaleza del producto.
            
             
            4.
            Para la nacionalización de mercancías provenientes de los
            regímenes de admisión o importación temporal, las inspecciones se
            efectúan en territorio peruano en los lugares que se señalen al
            momento de solicitar la autorización de nacionalización por parte
            de la SUNAT.
            
             
            Si
            excepcionalmente, la mercancía con régimen precedente de importación
            o admisión temporal hubiera sido sometida a inspección en origen,
            no se requiere de nueva inspección.
            
             
            5.
            Si fuera necesario, la empresa verificadora efectúa las
            pruebas y análisis que le permitan comprobar la correcta descripción
            y clasificación arancelaria de los bienes.
            
             
            6. 
            La empresa verificadora inspecciona también la fecha de
            expiración de los productos cuando así se requiera.
            
             
            7. 
            Las empresas verificadoras sellan de manera obligatoria los
            contenedores que han inspeccionado previamente, colocando el
            precinto de seguridad correspondiente; siempre que la unidad de
            carga no incluya mercancías no sujetas a inspección por dicha
            empresa, la totalidad de la mercancía pertenezca al mismo
            importador y corresponda a una sola Solicitud de inspección.
            
             
            De
            conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 44-94-EF, la
            empresa verificadora está obligada a consignar en el informe de
            verificación el número de contenedor y el número de precinto de
            seguridad, en la casilla correspondiente del mismo.
            
             
            8. 
            Para efecto de lo dispuesto en el numeral anterior, el
            importador:
            
             
            a)  
            Señala en la Solicitud de Inspección si la mercancía cuya
            inspección se solicita será embarcada en contenedor. 
            
             
            b)  
            Coordina con su proveedor para que éste notifique por
            escrito a la empresa verificadora, en el lugar donde se va a
            realizar la inspección, con una anticipación no menor de tres días,
            la fecha y hora programada para el llenado del contenedor, brindándole
            las facilidades para la inspección y sellado de la unidad de carga.
            
             
            La
            mercancía transportada en contenedores que no hubiesen sido
            sellados en el puerto de origen por responsabilidad del importador
            y/o proveedor extranjero, se somete a una reinspección en destino
            por cuenta y riesgo del importador.
            
             
            La
            mercancía transportada en contenedores que no hubiesen sido
            sellados en puerto de origen por responsabilidad de la empresa
            verificadora también es sometida a reinspección por cuenta de ella
            misma por incumplir su obligación. Este incumplimiento es
            sancionado con multa, de conformidad con el Reglamento de
            Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras, aprobado por
            Decreto Supremo N° 005-96-EF modificado por Decreto Supremo N°
            157-2001-EF.
            
             
            Si
            como consecuencia de la reinspección se detectan diferencias
            respecto a la calidad y cantidad de las mercancías y en general a
            cualquier dato del IDV, la empresa verificadora que efectuó la
            reinspección emite un
            informe escrito, amparado en los documentos finales
            correspondientes, en el cual reporta la discrepancia a la
            Intendencia de Aduana por donde se realizó el despacho con copia a
            la INTA. La Aduana de despacho elabora un informe de discrepancia y
            lo remite a la INTA para la evaluación de la responsabilidad que le
            corresponde a la empresa verificadora que no selló el contenedor.
            
             
            9.  
            Los documentos, así como la información y los resultados
            obtenidos por las empresas verificadoras durante la prestación de
            los servicios de verificación sólo son proporcionados a la SUNAT.
            
             
            10.
            La presentación voluntaria del informe de verificación en
            el despacho de mercancías exceptuadas del Sistema de Supervisión
            de Importaciones, sólo tiene valor referencial; por tanto, no surte
            efectos en la determinación de la base imponible para el cálculo
            de los tributos ni en la atribución de responsabilidad
            administrativa alguna. 
            
             
            Las
            empresas verificadoras no están obligadas a inspeccionar físicamente
            las mercancías exceptuadas del referido Sistema , aún cuando
            aparezcan descritas, conjuntamente en una misma factura, con otras
            mercancías sometidas al procedimiento de verificación, debiendo
            dejar constancia de esta situación en la casilla 4.4
            “Observaciones” del formato del IDV.
            
             
            11.    
            La
            reimportación de mercancía exportada temporalmente no se encuentra
            sujeta al Sistema de Supervisión de Importaciones.
            
             
            12.    
             De
            conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N°
            28008 - Ley de los Delitos Aduaneros, en los despachos amparados con
            Informe de Verificación, la empresa verificadora es responsable
            solidaria en cuanto a la valoración, cantidad, calidad, descripción,
            marcas, códigos, series, partida arancelaria, por el pago en la
            diferencia que se determine entre los tributos pagados y los que
            realmente correspondían abonar y demás cargos aplicables por moras
            y multas que la SUNAT formule al importador, en aplicación de la
            Ley General de Aduanas. 
            
             
            VII.     
            DESCRIPCION                
            
             
            VERIFICACION DE PRECIOS POR LA EMPRESA VERIFICADORA 
            1.     
            El importador, previo al embarque de mercancías con destino
            al Perú, proporciona a la empresa verificadora de su elección,
            autorizada por el Gobierno del Perú, toda la información y
            documentación exigida de acuerdo a ley.
            
             
            2.     
            A fin de detectar la facturación en exceso o en defecto, las
            empresas verificadoras, previamente al embarque, efectúan la
            verificación de precios con arreglo a las siguientes instrucciones:
            
             
            a)  
            Proceden a la verificación de precios de las mercancías con
            sujeción al Acuerdo del Valor de la OMC y a las normas aprobadas en
            el Procedimiento Específico para la “Valoración de Mercancías
            según el Acuerdo del Valor de la OMC “ INTA-PE.01.10a y demás
            normas nacionales sobre la materia, conforme a las cuales asignan el
            PRECIO VERIFICADO, el cual debe corresponder al precio realmente
            pagado o por pagar. 
            
             
            En
            la asignación del precio verificado, se consideran todos los gastos
            que correspondan desde el lugar de procedencia original de la
            mercancía hasta el lugar de inspección, incluso hasta trasladarla
            sobre la unidad de transporte y los ajustes del Art. 8.1. del
            Acuerdo de Valor de la OMC de corresponder; o hasta el valor FOB
            determinado en factura, el que resulte superior.
            
             
            b)
            La verificación del valor de los vehículos usados que ingresan
            bajo el Régimen de CETICOS y el Régimen General, se rige en el
            primer caso, por lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto
            Supremo Nº 203-2001-EF y en ambos casos, por las instrucciones
            impartidas en el Instructivo de Trabajo denominado “Valoración de
            Vehículos Usados” INTA-IT.01.08.
            
             
            c)
            La verificación del valor de mercancías sensibles al fraude y de
            software se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Instructivo de
            Trabajo sobre “Valoración de mercancías sensibles al fraude”
            INTA-IT.01.10 y al procedimiento de “Valoración de soportes
            informáticos importados con software” INTA-PE.01.14,
            respectivamente.
            
             
            d)
            Al concluir el proceso, emiten un informe de verificación, en el
            cual anotan como resultado de la verificación:
            
             
            Código
            1. Precio Sin Objeciones 
            Código
            2. Precio Observado
            
             
            La
            empresa verificadora anota PRECIO SIN OBJECIONES de considerar que
            el precio facturado es satisfactorio. Asimismo, anota PRECIO
            OBSERVADO de no considerarlo satisfactorio, cuando se presente
            alguna de las siguientes situaciones:
            
             
             -      
            Que
            el precio facturado no incluya alguno de los ajustes señalados en
            el artículo 8 del Acuerdo del Valor de la OMC, para la aplicación
            del método del valor de transacción, con excepción de los ajustes
            por flete internacional y seguro, los cuales son determinados por la
            SUNAT.
            
             
            -      
            Que
            el precio facturado por el exportador sea inferior con relación al
            precio de mercancías idénticas o similares para transacciones
            similares.
            
             
            La
            empresa verificadora, no debe considerar PRECIO OBSERVADO, para
            luego asignar un precio inferior al registrado en la factura
            presentada por el exportador. Sin embargo, cuando la empresa
            verificadora detecte facturación en exceso, lo comunica a la INTA
            por escrito.
            
             
            e)
            Para las mercancías que son inspeccionadas en origen, cuando la
            asignación del PRECIO VERIFICADO se produzca por aplicación de los
            métodos 2 y 3, se entiende que la Empresa Verificadora utilizó
            para su comparación transacciones próximas a la exportación,
            teniendo en cuenta la fecha de salida del vehículo transportador
            contenida en el documento de transporte
            
             
            f)
            Para el caso de mercancías que de acuerdo a la legislación
            nacional son inspeccionadas en destino, el momento de exportación a
            considerar es la fecha de zarpe o salida de la nave o vehículo
            transportador establecida en el documento de transporte. 
            
             
            3.    En los casos que como resultado de la verificación
            de precios se concluya que existe un PRECIO OBSERVADO, la empresa
            verificadora emite un informe de verificación por cada factura
            comercial que se encuentre observada.
            
             
            4.     
            Para las mercancías que vayan a ser sometidas al régimen de
            depósito, sujetas al Sistema de Supervisión de Importaciones las
            empresas verificadoras
            aplican el mismo procedimiento de verificación de precios que para
            las mercancías destinadas al régimen de importación.
            
             
            5.     
            En el caso de asignación de un precio observado, la empresa
            verificadora brinda al exportador la oportunidad de explicar el
            precio; debiendo evaluar
            la empresa verificadora el sustento del exportador antes de emitir
            el informe de verificación correspondiente.
            
             
            DEL
            INFORME DE VERIFICACION
            
             
            6.     
            La empresa verificadora emite un documento denominado informe
            de verificación, según las siguientes directrices:
            
             
            a)  
            Luego de recibidos los documentos finales, que a criterio de
            la empresa verificadora sustenten la transacción y después de
            comprobar que la clasificación arancelaria, condición, calidad,
            cantidad y el precio de las mercancías consignadas en la factura
            comercial corresponden a los resultados de la inspección física;
            la empresa verificadora emite el informe de verificación dentro del
            plazo de tres días hábiles.
            
             
            b)  
            El informe de verificación debe contener la información
            detallada en el Instructivo de Trabajo “Informe de Verificación”
            INTA-IT.00.06, pudiendo la empresa verificadora utilizar un formato
            distinto al aprobado, siempre que éste contenga la misma información
            exigida y lo comunique a la SUNAT. 
            c)  
            La empresa verificadora para efectos estadísticos consigna
            para cada ítem en el informe de verificación el valor FOB unitario
            en la casilla “FOB Unitario Calculado”, expresado en la moneda
            de transacción. 
            
             
            7.     
            El informe de verificación sólo puede referirse a facturas
            comerciales expresadas en un mismo Incoterm. En caso éstas
            consignen diferente Incoterm, se emite un informe de verificación
            por cada término comercial. De igual forma, si las facturas
            comerciales son emitidas por diferentes proveedores, se emite un
            informe de verificación por cada proveedor.
            
             
            8.     
            El informe de verificación se emite en papel de alta
            seguridad, en idioma español y de acuerdo al formato y número de
            copias que la SUNAT determine. En caso que para efectos de negociación
            de Cartas de Crédito fuera necesaria la emisión de un documento
            original para uso del vendedor, la verificadora puede emitir una
            Constancia de Inspección, válida como Informe de Verificación.
            
             
            9.     
            Una vez emitido el informe de verificación, la empresa
            verificadora comunica al importador para su recojo y utilización en
            el despacho aduanero.
            
             
            La
            empresa verificadora comunica mensualmente la relación de informes
            de verificación emitidos y no recogidos, los cuales son derivados a
            la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera
            – IFGRA, para que de corresponder, sean considerados como
            indicadores de riesgo.
            
             
            10      
            El informe de verificación es un indicador de riesgo para
            sustentar la DUDA RAZONABLE GENERAL O ESPECIAL sobre el precio
            facturado:
            
             
            a)  
            Cuando el informe de verificación contiene un PRECIO
            OBSERVADO y el valor declarado por el importador es menor al precio
            verificado.
            
             
            b)  
            Cuando el precio verificado es declarado por el importador y
            resulta menor a un valor de mercancías similares o idénticas
            analizado por la SUNAT, contenido en el SIVEP.
            
             
            c)  
            Cuando la empresa verificadora modifica el valor asignado en
            el informe de verificación para rebajar el precio verificado y éste
            es declarado por el importador.
            
             
            11      
            La empresa verificadora transmite a la SUNAT el informe de
            verificación por vía electrónica, de acuerdo a las
            especificaciones dadas por ésta.
            
             
            12      
            Las
            modificaciones que realizan las empresas verificadoras, luego de
            emitido un IDV pueden ser REIMPRESIONES, RECTIFICACIONES o
            ANULACIONES y deben ser transmitidas por vía electrónica en la
            fecha en que se producen. Las modificaciones al IDV se efectúan sobre
            documentos que sirvieron y fueron presentados para la inspección y
            emisión del IDV, no para sustituir un documento por otro que a esa
            fecha no existió (una factura por otra por ejemplo).
            
             
            Las
            modificaciones al IDV se realizan manteniendo los siguientes
            criterios: 
            
             
            REIMPRESION:
            Si los cambios se producen antes de que el IDV se haya utilizado (no
            se numeró una DUA)
            
             
            RECTIFICACION:
            Si los cambios se producen después que el IDV fue utilizado (se
            numeró una DUA).
            
             
            ANULACION:
            La anulación de un IDV sólo
            puede efectuarse si:
            
             
             
            a)  
            Un IDV OBSERVADO pasa a ser uno SIN OBJECIONES o viceversa
            
             
            b)  
            El IDV se emitió con un número de Solicitud de Inspección
            que no corresponde, siempre que ello suponga un cambio en el campo
            correspondiente al número de embarque del número del informe de
            verificación.
            
             
            c)  
            Aún cuando el número de la Solicitud de Inspección se
            consignó correctamente, hubo error en el número de embarque que
            por tanto incide en el campo correspondiente del número del informe
            de verificación. 
            
             
             
            Estas
            tres formas tienen su correlato en la Estructura de Datos para la
            transmisión del IDV por teledespacho y cuentan con un código en
            cada caso, para su validación por el sistema, no siendo necesaria
            la presentación de Cartas Aclaratorias si ya fueron transmitidas
            electrónicamente.
            
             
             
            Lo
            señalado en este numeral constituye una instrucción para efecto de
            lo dispuesto en el inciso e) Art. 5° del Reglamento de Infracciones
            y Sanciones de las Empresas Supervisoras, aprobado por Decreto
            Supremo 005-96-EF, modificado por Decreto Supremo N° 157-2001-EF,
            en consecuencia el personal de la SUNAT que detecte su
            incumplimiento, lo comunica a la Intendencia Nacional de Técnica
            Aduanera a fin de que evalúe la responsabilidad que le asiste a la
            empresa verificadora, sin perjuicio de la regularización de la
            transmisión electrónica de la modificación que le corresponde a
            la empresa verificadora.
            
             
            DE LA DECLARACION
            ADUANERA 
            
             
            13   El informe de verificación tiene carácter de
            documentación complementaria a la Declaración Unica de Aduanas -
            DUA y su presentación es obligatoria para la iniciación del trámite
            aduanero en los casos en que la mercancía legalmente se encuentre
            sujeta al Sistema de Supervisión de Importaciones. 
            
             
            14  
            El importador puede consignar en la DUA el precio verificado
            por la empresa verificadora. En caso que el precio declarado por el
            importador en la DUA sea menor al precio verificado, este último
            constituye un indicador de riesgo que genera DUDA RAZONABLE,
            debiendo proceder conforme a lo establecido en los incisos a) ó b)
            del numeral VII.18 de la Sección VII del presente procedimiento,
            según corresponda.
            
             
            15.  En el llenado del Ejemplar B de la DUA, el importador consigna
            su acuerdo o desacuerdo con el precio verificado, según las
            indicaciones contenidas en el Instructivo para el llenado del
            Ejemplar B de la DUA.
            
             
            16. 
            De manifestar su acuerdo, el despachador de aduana consigna
            el precio verificado unitario asignado en el informe de verificación,
            según las indicaciones  contenidas
            en el Instructivo para el llenado del Ejemplar B de la DUA.
            
             
            DE
            LA VERIFICACION DEL VALOR EN ADUANA DECLARADO DURANTE EL DESPACHO A
            CONSUMO DE IMPORTACION
            
             
            17. 
            El personal encargado del despacho verifica que los
            importadores declaren correctamente el valor, de conformidad con los
            numerales 13 al 16 de este procedimiento. En caso se observe
            conformidad en la declaración se procede al despacho de las mercancías
            con los valores declarados.
            
             
            18. 
            Dependiendo del tipo de duda razonable generada, el
            procedimiento a seguir es el siguiente: 
            
             
            a)  
            Duda Razonable General 
            
             
            Cuando
            el personal de la SUNAT encargado del despacho determine que existe
            una DUDA RAZONABLE GENERAL como consecuencia de lo establecido en los supuestos b) y c) del
            numeral 10 de la Sección VII, la Aduana de Despacho solicita
            directamente a la empresa verificadora, la documentación relativa
            al método utilizado y los resultados obtenidos y en general, toda
            la documentación que sustente el valor asignado. La empresa
            verificadora remite dicha información dentro de los cinco días hábiles
            siguientes de haber sido notificada, o de los cinco días de prórroga
            otorgados automáticamente. 
            
             
            Lo
            dispuesto en el Procedimiento Específico INTA-PE.01.10a “Valoración
            de las Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” es de
            aplicación a la DUDA RAZONABLE GENERAL determinada en los casos
            previstos en el presente numeral.
            
             
            Cuando
            como resultado de la evaluación de la duda generada –inclusive
            por lo dispuesto en el inciso a) del numeral 10 de la Sección VII
            – se sustituye el valor declarado, la Aduana de Despacho notifica
            a la empresa verificadora que emitió el IDV la Liquidación de
            Cobranza generada, en su condición de responsable solidario; de
            conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición
            Complementaria de la Ley N° 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros. 
            
             
            Del
            mismo modo, de interponer el importador Recurso de Reclamación, la
            Aduana de Despacho solicita directamente a la empresa verificadora,
            la documentación sustentatoria para asignar el valor; la cual se
            presenta dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de
            la notificación del requerimiento, de conformidad con el inciso a)
            del artículo 5° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las
            Empresas Supervisoras aprobado por Decreto Supremo N° 005-96-EF,
            modificado por Decreto Supremo N° 157-2001-EF.
            
             
            b)  
            Duda Razonable Especial
            
             
            Cuando
            se determine la existencia de DUDA RAZONABLE ESPECIAL de conformidad
            con el Procedimiento Específico INTA-PE.01.10a “Valoración de
            las Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”,
            concordante con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo
            N° 203-2001-EF; de ser reclamada o de solicitarse la devolución de
            los tributos pagados en exceso o indebidamente, la Intendencia de
            Aduana correspondiente solicita a la empresa verificadora la
            información sustentatoria para asignar el valor, la cual es
            presentada dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción
            de la notificación del requerimiento, de conformidad con el inciso
            a) del artículo 5° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de
            las Empresas Supervisoras aprobado por Decreto Supremo N°
            005-96-EF, modificado por Decreto Supremo N° 157-2001-EF.
            
             
            En
            este caso, la Aduana de Despacho notifica a la empresa verificadora
            que emitió el IDV la Liquidación de Cobranza generada, en su
            condición de responsable solidario, de conformidad con lo dispuesto
            por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28008 - Ley
            de los Delitos Aduaneros. 
            
             
            19. 
            Si habiéndose generado DUDA RAZONABLE GENERAL, se acepta el
            valor declarado por no contar con elementos de juicio suficientes
            que permitan rechazarlo, el personal 
            encargado del despacho elabora una Ficha Informativa Electrónica
            y la remite a la IFGRA, a fin de que sea considerado como un
            indicador de riesgo en la programación de sus acciones de
            fiscalización posterior.
            
             
            Del
            mismo modo, si durante la revisión de las declaraciones de
            importación por parte del personal de la SUNAT se observase algún
            indicador de riesgo sobre los datos adicionales declarados en el
            Ejemplar B no referidos al informe de verificación emitido por la
            empresa verificadora, el personal encargado del despacho elabora la
            Ficha Informativa Electrónica correspondiente y la remite a la
            IFGRA.
            
             
            20.  Si durante el despacho o con posterioridad a él se encuentra
            diferencia entre lo determinado por el personal de la SUNAT y lo
            consignado en el IDV, se genera una DISCREPANCIA. La discrepancia
            puede estar referida entre otros, al valor, cantidad, descripción,
            clasificación arancelaria y en general a errores en la información
            consignada en el IDV (factura comercial, fechas, Incoterm, etc.) que
            no necesariamente se encuentran tipificados como infracciones que
            dan lugar a la aplicación de una sanción a la empresa
            verificadora.
            
             
            Ante la
            existencia de una discrepancia, el personal de la SUNAT elabora un
            informe y lo remite a la INTA por vía electrónica (opción Informe
            electrónico), con la información que corresponda, contenida en el
            formato de Informe de Discrepancia que forma parte del presente
            procedimiento (Anexo 01), si para su evaluación no es necesario
            remitir documento alguno; o a través de un Memorándum por trámite
            documentario, si se requiere remitir documentación adicional al
            Informe de Discrepancia.
            
             
            21      
            Si como resultado de la generación de una DUDA RAZONABLE
            GENERAL el valor determinado por ADUANAS difiere del PRECIO
            VERIFICADO, el personal de la SUNAT encargado del despacho emite un
            informe de discrepancia que es remitido a la INTA, para que ésta
            evalúe únicamente la responsabilidad que le corresponde a la
            empresa verificadora, de conformidad con el Reglamento de
            Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras.
            
             
            Compete
            a las aduanas de despacho el análisis y determinación del valor en
            aduana; por lo que, en los casos a que se refiere el párrafo
            anterior, la INTA centra su evaluación en determinar si la
            discrepancia comunicada configura o no infracción sancionable de
            acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones de las empresas
            supervisoras.
            
             
            Si como
            consecuencia de la generación de una DUDA
            RAZONABLE ESPECIAL en el despacho, el importador inicia un
            procedimiento de reclamación o devolución, la aduana de despacho
            solicita directamente la información a la empresa verificadora. Si
            de la evaluación de la documentación presentada por la empresa
            verificadora, se confirma que el valor determinado por el
            especialista en aduanas difiere del asignado en el IDV, se emite un
            Informe de Discrepancia, el cual sigue el mismo trámite establecido
            en el numeral 20 y en el presente numeral. 
            
             
            22.     Los Informes de Discrepancia por diferencias
            entre la información consignada en el IDV y lo determinado en el
            despacho o por IFGRA, relativas a la cantidad, calidad, subpartida
            nacional, precintos, entre otros, siguen el mismo trámite que las
            discrepancias de valor; en consecuencia, las áreas que las generen
            solicitan directamente a la empresa verificadora – cuando
            corresponda - la documentación relativa al hecho que genera la
            discrepancia.
            
             
            En la
            evaluación de la discrepancia, la INTA solicita el sustento técnico
            a la empresa verificadora si éste no fue solicitado anteriormente o
            no obra entre los actuados.
            
             
            La
            situación descrita en el párrafo anterior puede producirse por
            ejemplo, en los casos en que la IFGRA, como resultado de la
            auditoria a una empresa determina un valor distinto al declarado
            sobre la base de documentación y registros contables encontrados,
            de tal manera que la respuesta que pueda brindar la verificadora no
            alterará la conclusión de su informe; o en las aduanas de
            despacho, cuando la incidencia encontrada no configura infracción
            sancionable para la verificadora (p.e. el cambio de la subpartida
            nacional declarada no tenga incidencia tributaria). En estos casos,
            a su criterio, estas áreas pueden o no solicitar el sustento de la
            información que genera la discrepancia a la empresa verificadora.
            
             
            23. 
            Los errores detectados en el IDV, que no configuran infracción
            sancionable de conformidad con el Reglamento de Infracciones y
            Sanciones de las Empresas Supervisoras, se comunican a la INTA por vía
            electrónica o través de Memorándum, según corresponda.
            
             
            24. 
            Si durante el despacho o durante los procedimientos de
            Reclamación o Devolución iniciados por el importador, el personal
            de la SUNAT encuentra indicios razonables de la comisión de
            delitos, elabora un Informe Técnico-Legal recomendando la formulación
            de la denuncia penal respectiva.
            
             
            DE
            LA EVALUACION POSTERIOR Y AJUSTE DEL VALOR DECLARADO
            
             
            25.  La empresa verificadora cuando observe que el precio facturado
            a pesar de no ser “precio observado”, tiene algunos indicadores
            de riesgo que podrían incidir en el valor en aduanas, transmite
            esta información, según las instrucciones impartidas por la SUNAT,
            para la fiscalización posterior. 
            
             
            26.     Los informes de discrepancia generados como
            resultado de las acciones realizadas por la IFGRA siguen el mismo trámite
            precisado en los numerales 20 a 23. 
            
             
            De
            haberse encontrado en la fiscalización posterior, indicios
            razonables de la comisión de delitos, la IFGRA elabora el Informe Técnico-Legal
            recomendando la formulación de la denuncia penal respectiva.
            
             
            27. 
            La INTA, como resultado del control del correcto cumplimiento
            de las normas que regulan la participación de empresas
            verificadoras; en ejercicio de las atribuciones conferidas en el
            Reglamento de Organización y Funciones de la INTA, emite Informes
            de Discrepancia, donde establece si le asiste responsabilidad a la
            empresa verificadora y a su vez formula los Cargos y las multas que
            correspondan al importador.
            
             
            28. 
            La INTA evalúa los informes de discrepancia remitidos por
            las aduanas operativas y la IFGRA, solicitando el sustento técnico
            a las empresas verificadoras, si ésta no fue solicitada
            anteriormente y no obra entre los actuados; emitiendo cuando
            corresponda, los cargos, Resoluciones de Multa, liquidaciones de
            cobranza y notificaciones respectivas.
            
             
            VIII
            .  FLUJOGRAMA
            
             
            No aplica
            
             
             IX.    
            INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
            
             
            De
            acuerdo a lo establecido en la legislación nacional
            
             
            X.      
            REGISTROS
            
             
            La
            Intendencia Nacional de Técnica Aduanera deberá contar con los
            siguientes registros:
            
             
            -         
            Control
            de Discrepancias remitidas por las aduanas operativas sobre informes
            de verificación.
            
             
            -         
            Control
            de Sanciones a las Empresas Supervisoras y Verificadoras.
            
             
            ANEXO
            01
            
             
            INFORME N°           
             A            
            :  
             SR. 
                                 
            Jefe de
            
             
            ASUNTO :     INFORME DE
            DISCREPANCIA 
            REF.    
              
            :
                INFORME DE VERIFICACION - IDV N°……………………………………
             
                                  
            FECHA:
            ………………..  ITEM:…….. 
                                  
            DUA  N°
            …………………………………….   
            FECHA:
            ………………..
            
             
            FECHA  
            :
            
             
             Me
            dirijo a usted, a fin de informarle que de: 
            
             
            a)     
            La Revisión documentaria       
            (    )
            
             
            b)     
            El Reconocimiento físico         
            (    )
            
             
            c)     
            Fiscalización posterior             
            (    )
            
             
               
            d)      Otros
            (indicar)               
                     (   
            )
            
             
             
            De la mercancía
            amparada en IDV de la referencia, emitido por la empresa
            verificadora…............... y DUA N° ….....…………., 
            numerada por la Agencia de
            Aduana……………………….......................…., en
            representación de su comitente…........................... y como
            consecuencia de:
            
             
            a)
            Acta de Incautación  
                       (     )
            
             
            b)
            Boletín Químico                   
            (     )
            
             
            c)
            Resolución                         
              (    
            )
            
             
            d)
            Otros                              
                 (    
            )
            
             
             
            Se procedió a determinar …...................(*).........................................
            según detalle:
            
             
            (*)
            Indicar el motivo de la discrepancia: cambio en la subpartida
            nacional declarada, (ajuste / sustitución de valor, cantidad, o
            cualquier otro motivo
            
             
             
            (Si
            es cambio de Sub-partida nacional) 
            
             
            Serie
            DUA                
            Item IDV         
            P.A. IDV         
            P.A. DUA          PA.B/Q            
            N° B/Q
            
             
             
            (Si
            es sustitución de valor )
            
             
            Serie
            DUA                
            Item IDV         
            VALOR IDV    VALOR
            DUA  VALOR (*)     
            FUENTE
            
             
             
            (*) Indicar entre ( ) 1: Valor sustituido por Métodos Comparativos
            
             
                            
                    
            2: Ajuste Art. 8
            
             
                            
                    
            3: Último Recurso
            
             
            De
            tratarse de un valor sustituido, por métodos comparativos o por
            aplicación del Método del Último Recurso indicar la Opción del
            SIVEP utilizada (valores analizados, lista de precios, mercancías
            sensibles al fraude, etc) y el N° de la DUA de la referencia tomada
            
             
            (Si
            es cantidad:)
            
            
            
             
             
            Serie
            DUA         
            Item IDV         
            CANT. IDV        
            CANT. DUA         CANT. RECON.
            FISICO
            
             
             En
            este sentido, en cumplimiento de lo dispuesto en el 
            Procedimiento Específico sobre “Verificación de Mercancías”,
            se sugiere remitir el presente Informe de Discrepancia a la
            Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, a fin de que evalúe la
            responsabilidad que le asiste a la empresa verificadora, de
            conformidad con el  Reglamento
            de Infracciones y Sanciones de las empresa verificadoras, aprobado
            por D.S. 005-96-EF, modificado por D.S. 157-2001-EF. 
            
             
             
            
             
            Atentamente,
            
              |