AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: AUTORIZACION DE EMPRESAS DE SERVICIO DE ENTREGA RAPIDA Y DEPOSITOS TEMPORALES PARA ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA

Proc: DESPA-PE.24.03 Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para envíos de entrega rápida
Versión: 1 Publicación: 31/12/2010
Resolución: 000696 Fecha Res.: 29/12/2010
Vigencia: 01/01/2011
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

DEROGADO: Por Resolución de Superintendencia N° 023-2020/SUNAT (pub.30.01.2020)

I     OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir por la Administración Aduanera para autorizar a operar a las empresas de servicio de entrega rápida y depósitos temporales para envíos de entrega rápida, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y normas pertinentes.

II    ALCANCE

Dirigido a las personas naturales o jurídicas que solicitan autorización ante la Administración Aduanera para desempeñarse como empresas de servicio de entrega rápida y depósitos temporales para envíos de entrega rápida, y al personal de la Administración Aduanera que participa en la ejecución del presente procedimiento.

 III   RESPONSABILIDAD

Son responsables de la aplicación y cumplimiento del presente procedimiento la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), la Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCCF) y las intendencias de aduana de la República y los operadores de comercio exterior autorizados.

 IV   VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

 V    BASE LEGAL

-   Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008, y norma modificatoria.

-   Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y normas modificatorias.

-   Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, publicado el  11.2.2009 y norma ampliatoria.

-   Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19.6.2003 y norma modificatoria.

-   Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y norma modificatoria.

-   Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.

-   Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 057-2009-EF, publicado el 8.3.2009.

-   Decreto Supremo N.° 111-2005-EF, publicado el 3.10.2005, que crea la tasa por expedición de carné de identificación para operadores de comercio exterior que otorga la SUNAT.

-   Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.

VI   DISPOSICIONES GENERALES

 

1.    Referencias

Para los fines del presente procedimiento, se establecen los siguientes términos y sus correspondientes significados: 

-       Ley: Ley General de Aduanas.

-       ESER: empresa de servicio de entrega rápida.

-       Reglamento: Reglamento de la Ley General de Aduanas.

-       Operador de comercio exterior: empresa de servicio de entrega rápida o depósito temporal para envíos de entrega rápida. 

Cuando se mencione a una sección, literal, numeral o Anexo sin hacer referencia a norma alguna, se debe entender que corresponde al presente procedimiento. 

2.    Facultad de la INTA para autorizar, revocar o sancionar

La INTA está facultada para:

a)    Autorizar a los operadores de comercio exterior para que desempeñen funciones en las circunscripciones aduaneras de la República;

b)    Aplicar las sanciones de multa de su competencia;

c)    Suspender, cancelar o revocar la autorización otorgada;

d)    Inhabilitar al representante legal del operador de comercio exterior persona jurídica. 

3.    Incumplimiento de obligaciones, requisitos y condiciones establecidos para operar

La IFGRA, la IPCCF e intendencias de aduana deben informar a la INTA acerca del incumplimiento de los operadores de comercio exterior de sus obligaciones, requisitos y condiciones con los cuales fueron autorizados a operar, que configuren causales de suspensión o cancelación, adjuntando a sus informes el debido pronunciamiento y sustento técnico legal. 

4.    Responsabilidad de los operadores de comercio exterior

Los titulares de la autorización y sus representantes legales, gerentes, socios y personal, que intervienen en los procedimientos aduaneros previstos en la Ley, su Reglamento y demás normas pertinentes, son responsables administrativa, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de sus funciones y obligaciones. 

Ante la comisión de hechos presumiblemente delictuosos atribuibles a los titulares de la autorización y a sus representantes legales, gerentes, socios y/o personal, las intendencias deben proceder de acuerdo a su competencia funcional establecida en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT. 

VII  DESCRIPCIÓN 

A.   DE LOS REQUISITOS DOCUMENTARIOS PARA LA AUTORIZACION COMO OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR

A.1 Empresa de servicio de entrega rápida 

El interesado debe presentar una solicitud conforme al Anexo 1, acompañada de los siguientes documentos:

a)    Copia del DNI o carné de extranjería del representante legal de la empresa;

b)    Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la empresa, inscrita en los Registros Públicos, que señale como objeto social la prestación del servicio de recolección, transporte y entrega de envíos de entrega rápida;

c)    Copia del cargo de recepción del expediente para la inscripción en el Registro de Empresas de Servicios de Entrega Rápida, debidamente presentado por la empresa ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Una vez implementado dicho registro en el portal web del MTC, bastará que el interesado consigne en su solicitud (Anexo 1) el número del indicado expediente, no siendo necesario la presentación de la copia del cargo de recepción;

d)    Copia de los contratos o documentos que acrediten de forma indubitable la representación o vinculación con las empresas de servicio de entrega rápida o courier en el extranjero, sea como empresa subsidiaria, sucursal, otra forma societaria o cualquier modalidad de representación.

Dichos contratos o documentos deben estar:

-   Legalizados por funcionario del consulado peruano del país que corresponde, cuya firma debe estar certificada ante la Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y

-   Acompañado de traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado en caso de estar emitidos en idioma distinto al español;

e)    Declaración jurada del representante legal del interesado, consignando los nombres completos y domicilios de las personas que suscriben dichos contratos o documentos;

f)     Copia del documento que acredite que las empresas de servicio de entrega rápida o courier del extranjero cuentan con autorización para desempeñarse como tales, emitida por la autoridad competente.

Dicho documento debe estar:

-   Legalizado por funcionario del consulado peruano del país que corresponde, cuya firma debe estar certificada ante la Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y

-   Acompañado de traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado en caso de estar emitidos en idioma distinto al español;

g)    Declaración jurada del representante legal del interesado, indicando los nombres y países de residencia de las empresas de servicio de entrega rápida o courier del extranjero, de donde provendrán o llegarán los envíos de entrega rápida;

h)    En caso de vinculación con empresa subsidiaria, sucursal u otra forma societaria, copia legalizada del libro de matrícula de acciones;

i)      Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto de veinte mil dólares  de los Estados Unidos de América (US$ 20,000.00), conforme al formato del Anexo 1 del Procedimiento “Garantías de Operadores de Comercio Exterior” IFGRA-PE.20;

j)      Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades;

k)    Los documentos para el registro de su personal ante la Administración Aduanera:

-   Representante legal ante la autoridad aduanera:

·   Copia del DNI o carné de extranjería, según corresponda;

·   Documento que acredite su nombramiento ante la autoridad aduanera, debidamente inscrito en los Registros Públicos;

·   Declaración jurada conforme al Anexo 2, la cual está sujeta a la fiscalización posterior por la Administración Aduanera;

·   Documento donde conste su firma manuscrita de acuerdo con su DNI, utilizando el formato del Anexo 5;

·   Copia del comprobante de pago para el otorgamiento del carné de identificación por la Administración Aduanera.

-   Auxiliar de despacho:

·   Copia del DNI o carné de extranjería, según corresponda;

·   Declaración jurada conforme al Anexo 2, la cual está sujeta a la fiscalización posterior por la Administración Aduanera;

·   Copia del contrato laboral o de prestación de servicios, que la ESER ha celebrado con el auxiliar de despacho; o, impresión de la planilla electrónica presentada ante la SUNAT;

·   Copia del comprobante de pago para el otorgamiento del carné de identificación por la Administración Aduanera. 

A.2 Depósito temporal para envíos de entrega rápida 

El interesado debe presentar una solicitud conforme al Anexo 1, acompañada de los siguientes documentos:

a)    Copia del DNI o carné de extranjería del representante legal de la empresa;

b)    Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la empresa, inscrita en los Registros Públicos, donde conste como objeto social la prestación del servicio de almacenamiento de envíos de entrega rápida; asimismo, en la indicada escritura pública debe constar el patrimonio social por cantidad no menor al 50% del monto mínimo de la garantía exigible, con lo que acredita su nivel de solvencia económica y financiera;

c)    Copia del certificado “Conformidad de Operación como Agente Acreditado” otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, tratándose de depósito temporal aéreo, de corresponder;

d)    Copia del certificado de Operador de Servicios Especializados Aeroportuarios habilitado en terminal de carga de un explotador aéreo o transportista, otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, tratándose de depósito temporal aéreo;

e)    Copia de la constancia emitida por el Instituto Nacional de Defensa Civil, que certifique el cumplimiento de las condiciones básicas de seguridad de la infraestructura y equipos de seguridad del local;

f)     Copia de la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en caso el depósito temporal para envíos de entrega rápida reciba animales vivos;

g)    Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades;

h)    Copia del contrato de alquiler, comodato o cesión del local donde realizará sus actividades o copia de la escritura pública de adquisición de propiedad inscrita en los Registros Públicos si el local es propio;

i)      Copias de los:

-   Certificados de calibración de las balanzas instaladas en el depósito temporal para envíos de entrega rápida;

Dichos certificados deben estar vigentes y tener valor oficial, emitidos por el INDECOPI o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública.

j)      Copia de la autorización del Instituto Peruano de Energía Nuclear y manuales de operación y seguridad, del sistema de control no intrusivo;

k)    Copia del plano y memoria descriptiva del depósito temporal para envíos de entrega rápida, que detallen las medidas y áreas de su infraestructura, firmados por un ingeniero civil o arquitecto colegiados;

l)      Declaración jurada conforme al Anexo 2 del titular, representante legal, socio o gerente de la empresa, en la que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos;

m)  Copia de la constancia que acredite estar localizado dentro de la distancia máxima razonable a que se refiere el inciso d) del artículo 31° de la Ley, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera;

n)    Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto de:

-   US$ 100,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América, para operar en Lima y Callao; o

-   US$ 30,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América, para operar fuera de Lima y Callao:

La garantía debe ser emitida conforme al formato del Anexo 1 del Procedimiento “Garantías de Operadores de Comercio Exterior” IFGRA-PE.20, la que podrá ser presentada con posterioridad a la verificación de la infraestructura del local;

o)    Los documentos para el registro de su personal ante la Administración Aduanera:

-   Representante legal ante la autoridad aduanera:

·   Copia del DNI o carné de extranjería, según corresponda;

·   Documento que acredite su nombramiento ante la autoridad aduanera, inscrito en los Registros Públicos;

·   Declaración jurada conforme al Anexo 2, la cual está sujeta a la fiscalización posterior por la Administración Aduanera; 

·   Documento donde conste su firma manuscrita de acuerdo con su DNI, utilizando el formato del Anexo 5;

·   Copia del comprobante de pago para el otorgamiento del carné de identificación por la Administración Aduanera, de ser requerido.

-   Auxiliar:

·   Copia del DNI o carné de extranjería, según corresponda;

·   Declaración jurada conforme al Anexo 2, la cual está sujeta a la fiscalización posterior por la Administración Aduanera;

·   Copia del contrato laboral o de prestación de servicios, que el depósito temporal para envíos de entrega rápida ha celebrado con el auxiliar; o, impresión de la planilla electrónica presentada ante la SUNAT, firmada por la persona autorizada por el operador;

·   Copia del comprobante de pago para el otorgamiento del carné de identificación por la Administración Aduanera. 

B.   DE LOS REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA PARA LA AUTORIZACIÓN COMO OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR


B.1 Empresa de servicio de entrega rápida 

La ESER para ser autorizada por la Administración Aduanera debe contar con una oficina cuyo uso sea exclusivo para las actividades a autorizarse, que reúna los siguientes requisitos:

a)    Un área no menor a 50 m2, que debe contar con un espacio cerrado y exclusivo para el archivo de la documentación de despacho; este espacio debe tener puerta, cerradura de seguridad y anaqueles para el depósito de la documentación, así como estar implementado con alumbrado, ventilación, detectores de humo y extintores de incendio con carga vigente;

b)    Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interconexión con la SUNAT, para su operatividad aduanera, de acuerdo a las especificaciones técnicas que se publican en el portal web de la SUNAT; y

c)    Equipo de seguridad contra incendio

La INTA puede autorizar a la ESER a operar en un local anexo a la oficina autorizada, en la misma circunscripción aduanera, para lo cual debe cumplir con los requisitos de infraestructura descritos anteriormente. 

B.2 Depósito temporal exclusivo para envíos de entrega rápida  

1.    Requisitos de infraestructura

El depósito temporal exclusivo para envíos de entrega rápida, para ser autorizado por la Administración Aduanera debe contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene; y cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: 

a)    Un local con área mínima de terreno de 2,000.00 m2;

b)    El piso del local debe estar asfaltado o pavimentado que asegure su resistencia y firmeza y que permita el normal flujo de los medios de transporte, equipos de manipuleo y de las personas. Su óptimo estado debe ser permanentemente mantenido y reparado ante cualquier desgaste;

c)    Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT, para su operatividad aduanera;

d)    El cerco perimétrico del depósito temporal para envíos de entrega rápida debe ser construido de ladrillo o concreto acabado u otro material resistente, y tener una altura mínima de tres (3) metros;

e)    Zona de reconocimiento físico que reúnan las siguientes características y condiciones:

1.    Demarcada y señalizada;

2.    Con piso asfaltado o pavimentado;

3.    Extensión mínima de 30 m2.

Su extensión debe guardar permanentemente proporción con la operatividad del despacho aduanero y permitir a la autoridad aduanera realizar el reconocimiento físico de las mercancías en forma fluida, continua y segura;

4.    Ser exclusiva para el reconocimiento físico que realiza la autoridad aduanera, no estando permitido que en esta zona se realicen otras operaciones o actividades;

5.    Sistema de iluminación (fija o móvil) que permita efectuar eficazmente las labores de reconocimiento físico o acciones de control, incluso en horario nocturno, así como contar con luces de emergencia;

Si se acondiciona más de una zona de reconocimiento físico, cada una de ellas debe cumplir con los requisitos antes señalados.

f)     Vías de acceso peatonal y vehicular, debidamente identificadas, demarcadas y señalizadas, que reúnan las condiciones de seguridad y operatividad necesarias;

g)    Oficina para uso exclusivo de la autoridad aduanera que reúna las siguientes características:

1.      El techo y paredes deben ser de ladrillo o concreto acabado, u otro material resistente. La oficina debe estar climatizada con calefacción y/o aire acondicionado, según corresponda;

2.    Área mínima de 12 m2;

Su extensión debe guardar permanentemente proporción con la operatividad del despacho aduanero;

3.    Un espacio exclusivo y con asientos, destinado para los usuarios del reconocimiento físico. De estar ubicado en la parte exterior de la oficina y al aire libre, los debe proteger de la intemperie;

4.    Instalada cerca de la zona de reconocimiento físico o a una distancia prudencial cuando se almacene mercancías calificadas como peligrosas;

5.    Que cuente con alumbrado, ventilación, servicios higiénicos, puerta con cerradura de seguridad, teléfono, escritorios y sillas en cantidad adecuada, y casillero con cerradura de seguridad. De estar los servicios higiénicos instalados en el exterior, éstos deben estar en área adyacente a la oficina, siendo de uso exclusivo para la autoridad aduanera;

6.    Que cuente con equipos de cómputo, implementados con sistema de UPS y sistemas de interconexión de datos y de telefonía que permitan el acceso de manera ininterrumpida a los sistemas informáticos de la SUNAT y al Internet, de acuerdo a las especificaciones técnicas mínimas publicadas en el portal web de la SUNAT, y estar actualizado con la información que la Administración Aduanera transmite a los almacenes aduaneros de manera permanente.

De instalarse más de una oficina para la autoridad aduanera, ésta también debe cumplir con los requisitos antes señalados.

El costo y mantenimiento de la oficina para la autoridad aduanera es asumido por el depósito temporal para envíos de entrega rápida.

h)    Sistema de monitoreo por cámaras de televisión, que debe cumplir con las especificaciones técnicas que se establecen en el Anexo 12;

Los funcionarios designados por la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera y las intendencias de aduana de la circunscripción podrán tener acceso remoto por internet a este sistema de monitoreo, para las investigaciones aduaneras y las acciones de control que pudieran programar y realizar de acuerdo a su capacidad operativa.

(Parrafo incluido de conformidad a la RIN N°010-2013/SUNAT/3A0000)

Nota:

     El segundo párrafo será de aplicación a partir de la publicación del procedimiento que apruebe la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, de acuerdo a lo  dispuesto en el artículo 4º de la      RSNAA N° 010-2013/SUNAT/3A0000.

i)      Recinto especial para animales vivos, de ser el caso, con las condiciones de seguridad e higiene necesarias;

j)      Recinto especial para almacenar mercancías inflamables y productos químicos que atenten contra la vida y salud de las personas, animales o vegetales, cuando corresponda. Este recinto debe estar dotado de las condiciones de seguridad e higiene que garanticen la integridad física de las personas y de las mercancías;

k)    Instalaciones adecuadas para almacenar mercancías que por su naturaleza requieran condiciones especiales de conservación;

l)      Contar con la autorización de la Administración Aduanera, en caso el depósito temporal para envíos de entrega rápida requiera acceso interno a otros locales contiguos, lo que debe estar debidamente justificado;

m)  Balanza fija de plataforma, instalada al interior del área a autorizar, para el pesaje de la carga a la entrada y salida del almacén aduanero, con capacidad no menor de diez (10) TM; y balanza de precisión, dependiendo de la mercancía a almacenar; que cuenten con certificado de calibración vigente con valor oficial, emitido por el INDECOPI o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública, las mismas que pueden ser verificadas en el portal web de dicho instituto.

De contar, adicionalmente, con balanzas distintas a las descritas en el párrafo precedente, éstas también deben contar con el indicado certificado de calibración;

n)    Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga;

o)    Sistema de control no intrusivo, conforme se indica en el Anexo 13;

p)    Sistema para la captura automática de datos, conforme se señala en el Anexo 14;

q)    Unidades de transporte que deben:

1.  Estar registradas ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

2.  Tener sistema de GPS;

3.  Tener un continente cerrado para la carga, que desde su interior no exista acceso hacia la cabina del conductor, sus puertas no deben ser removibles y deben estar habilitadas para la colocación de precintos de seguridad;

4.  Cumplir con las debidas medidas de seguridad para el traslado de las mercancías, provistas de marcas o símbolos de uso internacional cuando transporten bultos que contenga carga explosiva, inflamable, contaminante, radiactiva o corrosiva, según la información manifestada en origen;

r)     Equipo de seguridad contra incendio; así como detectores de humo en áreas de almacenamiento techadas y cerradas;

s)    Sistema de iluminación que cuente con luces de emergencia adosadas en las paredes o postes instalados en las zonas de almacenamiento, que se enciendan automáticamente al detectarse el corte de fluido eléctrico;

t)     Grupo electrógeno que asegure la continuidad de la operatividad del depósito temporal para envíos de entrega rápida y las labores de la autoridad aduanera, en caso de falta de energía eléctrica;

u)    Sistema que asegure la trazabilidad de la mercancía desde su ingreso, permanencia, movilización y salida del envío de entrega rápida y al que tenga acceso la autoridad aduanera desde el lugar donde determine la Administración Aduanera; y

v)    Si las oficinas administrativas se encuentran dentro del depósito temporal para envíos de entrega rápida, deberán estar ubicadas en áreas diferentes a las señaladas para el almacenamiento de mercancías. 

2.    Autorización especial para depósitos temporales para envíos de entrega rápida ubicados fuera del departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao

De acuerdo al movimiento de la carga a almacenar y/o a las características de las mercancías, la Administración Aduanera puede autorizar un área de terreno, zona de reconocimiento físico y balanza, de proporciones menores a las previstas en el numeral 1 del literal B.2 precedente, para los depósitos temporales para envíos de entrega rápida ubicados fuera del departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, previa conformidad de la intendencia de aduana de la circunscripción que corresponda. 

3.    Incremento de equipos de cómputo y mobiliario para el uso de la autoridad aduanera

Si por necesidad operativa resulta necesario el incremento de equipos de cómputo y mobiliario en las oficinas destinadas para la autoridad aduanera, considerando el promedio mensual de funcionarios asignados para el reconocimiento físico, los intendentes de aduana con conocimiento de la INTA podrán solicitar a los depósitos temporales para envíos de entrega rápida su instalación en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles; luego deberán remitir a la INTA los resultados y las actas de su área de soporte informático respecto de la conformidad de los equipos. 

4.    Incremento del área de la oficina para la autoridad aduanera, zona de reconocimiento físico y reubicación de las vías de acceso peatonal o vehicular

Por razones de operatividad del despacho aduanero y de seguridad de las personas, previa coordinación con la INTA, los intendentes de aduana podrán requerir a los depósitos temporales para envíos de entrega rápida el incremento del área de la oficina para la autoridad aduanera, de la zona de reconocimiento físico o la reubicación de las vías de acceso peatonal o vehicular. Estos requerimientos deben estar debidamente sustentados, a fin de que la INTA emita la autorización que corresponde. 

B.3 Depósito temporal autorizado para almacenar adicionalmente envíos de entrega rápida  

En caso de depósito temporal que adicionalmente solicite autorización para prestar servicios de almacenamiento de envíos de entrega rápida, siempre que se trate del mismo operador de comercio exterior, debe contar con:

a)  Un espacio exclusivo para el almacenamiento de los envíos de entrega rápida, con un área mínima de 200 m2;

b)  Una zona de reconocimiento físico de uso exclusivo para los envíos de entrega rápida, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e), numeral 1 del literal B.2 precedente;

c)  En la oficina de la autoridad aduanera instalar un equipo de cómputo para uso exclusivo del despacho de los envíos de entrega rápida, con sistema UPS para su interconexión con la SUNAT, adaptado con las especificaciones técnicas mínimas publicadas en el portal web de la SUNAT y actualizado con la información que esta Administración Aduanera transmite a los almacenes aduaneros de manera permanente;

d)  Balanza de precisión, dependiendo del tipo de mercancías a almacenar; y

e)  Los requisitos de los incisos  h), o), p) y q) señalados en el numeral 1 del literal B.2 precedente.

(Literal sustituido de conformidad a la RIN N°010-2013/SUNAT/3A0000) 

 

C.   DEL TRÁMITE DE LA AUTORIZACIÓN 

1.    Presentación de la solicitud

El interesado debe presentar una solicitud conforme al Anexo 1, acompañada de los documentos que se señalan en literal A de la sección VII, según el operador de comercio exterior, cumpliendo con los requisitos de infraestructura detallados en el literal B) precedente.


El interesado que solicite autorización para operar en las circunscripciones de las Intendencias de Aduana Marítima o Aérea del Callao, debe presentar su solicitud ante la División de Administración Documentaria de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas; para operar en las demás circunscripciones, el interesado puede presentarla ante el área de trámite documentario de la intendencia de aduana que corresponda, la misma que la derivará a la INTA. 

2.    Evaluación y conformidad de los documentos presentados

El profesional encargado de la INTA verifica la conformidad de los documentos presentados, de no estar conforme se procede a notificar al interesado para que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, computado a partir del día siguiente de su recepción, la subsane. Si vencido ese plazo, no se ha cumplido con lo solicitado, la Administración Aduanera declara, de oficio, el abandono del trámite iniciado por el interesado. 

3.    Verificación de la infraestructura del local del interesado

De estar conforme la documentación e información presentada, la INTA procede a la verificación física del local, a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de infraestructura establecidos para operar; para lo cual, el interesado debe otorgar al personal designado todas las facilidades que requiera para el cumplimiento de sus funciones. 

Realizada la verificación física del local y de ser conforme, el personal designado formula el acta de verificación en el Anexo 3 ó 4, según el tipo de operador de comercio exterior que corresponda, suscribiéndola con el representante legal debidamente acreditado con poder inscrito en los Registros Públicos, no siendo necesaria esta acreditación si dicho representante figura como tal en el RUC.  

Si en la verificación física se detectan incidencias, éstas se consignan en el  acta que se entrega al interesado, dándole mediante este mismo documento un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, computado a partir del día siguiente de su recepción, para que el interesado las subsane, si vencido ese plazo no se ha cumplido con lo solicitado, la Administración Aduanera, de oficio, declara el abandono del trámite iniciado por el interesado. 

Cuando el interesado comunica que ha subsanado las incidencias detectadas, la INTA procede a realizar una nueva verificación física del local, formulándose nueva acta en la que se deja constancia de la subsanación de las incidencias o de la subsistencia de las mismas, según sea el caso. 

Si el local del interesado se encuentra fuera de las circunscripciones de las Intendencias de Aduana Marítima y/o Aérea del Callao, a requerimiento de la INTA la intendencia de aduana que corresponda efectúa la verificación física de dicho local. Una vez culminada la verificación física, la intendencia de aduana remite el acta de verificación y la documentación que corresponda a la INTA. 

4.    Verificación de equipos de cómputo y de sistemas de control en los depósitos temporales para envíos de entrega rápida

La verificación de los equipos de cómputo para la autoridad aduanera, del sistema de monitoreo por cámaras de televisión, del sistema de control no intrusivo y del sistema para la captura automática de datos, a solicitud de la INTA es realizada por el área de soporte informático de las intendencias de aduana que correspondan, conforme a los Anexos 12, 13 y 14, y a las especificaciones técnicas mínimas publicadas en el portal web de la SUNAT. 

Culminada la verificación, se debe formular el acta de verificación correspondiente, la que debidamente suscrita por el personal designado y el representante del interesado debe ser remitida a la INTA para la continuación del trámite de autorización. 

5.    Emisión de resolución de autorización como operador de comercio exterior

Verificada la conformidad de los documentos, requisitos y condiciones establecidos para operar, la INTA mediante Resolución de Intendencia Nacional autoriza al interesado el ejercicio de operador de comercio exterior en la circunscripción aduanera solicitada, asignándole el código de aduana de identificación correspondiente.

 6.    Registro de la información del operador de comercio exterior que se autoriza

En mérito de la resolución de autorización, el personal encargado de la INTA registra en el SIGAD la siguiente información:

a)    El número y fecha de la resolución de autorización, los datos del operador de comercio exterior y de su personal registrado ante la Administración Aduanera;

b)    La fecha de vencimiento de la autorización que se otorga al operador de comercio exterior, de ser el caso;

c)    La firma manuscrita del representante legal ante la autoridad aduanera que consta en el Anexo 5;

d)    Tratándose de una ESER, se registra a las empresas de servicio de entrega rápida o couriers extranjeros con las que se vinculan;

e)    Otra información que requiera el Módulo de Operadores. 

7.    Asignación de clave y casilla electrónica al operador de comercio exterior que se autoriza

En mérito de la resolución de autorización emitida por la INTA, la Gerencia de Servicios a Usuarios de la INSI asigna al operador de comercio exterior clave y casilla electrónica para operar. 

Para utilizar el Servicio Electrónico de Intercambio de Documentos Aduaneros (SEIDA), el operador solicita “clave sol” en los Centros de Servicios u Oficinas de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, conforme al procedimiento “Teledespacho” INTA-PE.00.02. 

D.   DE LAS GARANTÍAS, RENOVACIÓN DE PATRIMONIO Y DE NIVEL DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA

 1.    Vigencia de las garantías

La vigencia de las garantías debe ser al 30 de enero del año próximo siguiente. Si la autorización para operar como operador de comercio exterior es solicitada en los tres (3) últimos meses del año, se debe presentar garantía con vigencia al 30 de enero del año subsiguiente. 

2.    Garantía para operar en más de una circunscripción aduanera

El depósito temporal para envíos de entrega rápida debe constituir garantía (carta fianza bancaria o póliza de caución) por cada circunscripción aduanera. 

En caso de ESER, la autorización para operar en local anexo y en otras circunscripciones aduaneras no requiere de la presentación de nueva garantía; sin embargo, para fijar el monto de renovación y reajuste de la garantía se deben considerar los derechos arancelarios y demás tributos de importación generados y cancelados en todas las circunscripciones autorizadas. 

3.    Casos especiales

No se requiere la presentación de garantías o la ampliación del monto de las presentadas, cuando se trate de las autorizaciones solicitadas por el:

a)    Depósito temporal para envíos de entrega rápida para operar en un local anexo, en la misma circunscripción aduanera;

b)    Depósito temporal marítimo y/o aéreo y/o terrestre para operar como depósito temporal para envíos de entrega rápida, en el mismo local.

En el supuesto referido en el inciso b), el texto de la garantía deberá ser modificado de manera que cubra las nuevas obligaciones que adquiere el operador.

 4.    Renovación de las garantías

Las garantías que constituyen los operadores de comercio exterior para el respaldo del cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones, deben ser renovadas y presentadas ante la autoridad aduanera dentro de los treinta (30) primeros días calendario de cada año, utilizándose el formato del Anexo 1 del procedimiento “Garantías de Operadores de Comercio Exterior” IFGRA-PE.20

Si el operador de comercio exterior no renueva su garantía, previa confirmación de la División de Control de Recaudación, de la IFGRA, la INTA suspende automáticamente sus actividades con comunicación al interesado, de acuerdo con el numeral 2) del inciso a) del artículo 194° de la Ley y artículo 19° del Reglamento. La suspensión queda sin efecto automáticamente con la sola presentación de la garantía requerida, siempre que se presente dentro del plazo de la suspensión. 

5.    Monto de las garantías a renovar

El monto de las garantías debe ser calculado por el operador de comercio exterior sobre la base de su movimiento operativo realizado en el año calendario anterior, que en ningún caso será menor al que se indica, según el tipo de operador, y de acuerdo con los artículos 22° y 42° del Reglamento: 

a)    Empresa de envíos de entrega rápida:

Monto mínimo: US$ 20,000.00. 

b)    Depósito temporal exclusivo para envíos de entrega rápida:

Circunscripción Monto mínimo US$ Monto máximo US$
En Lima y Callao 100,000.00 800,000.00
Fuera de Lima y Callao   30,000.00 800,000.00

 En caso de los depósitos temporales y en el supuesto a que se refiere el inciso b) del numeral 3 del literal D), el operador debe tomar en cuenta el valor CIF del total de las mercancías de carga extranjera y nacionalizada que salen de sus recintos, que corresponden a las que figuran en las declaraciones aduaneras de mercancías y los formatos que tienen carácter de declaración aduanera, según el régimen aduanero que corresponda, no considerándose en este caso a las mercancías en situación de abandono legal. 

El personal de la División de Operadores y Liberaciones de la INTA verifica los montos calculados por el SIGAD con los indicados en las garantías presentadas. De constatarse diferencias, y si dentro del plazo de tres (3) días de notificado el operador no cumple con presentar una nueva garantía con el monto requerido, se procede a la suspensión de sus actividades conforme se indica en el segundo párrafo del numeral 4 precedente. 

6) Renovación de la acreditación del nivel de solvencia económica y financiera por los depósitos temporales para envíos de entrega rápida.

Los depósitos temporales para envíos de entrega rápida deben renovar anualmente la acreditación de su nivel de solvencia económica y financiera, para lo cual al 30 de abril de cada año deben presentar ante la Administración Aduanera sus estados financieros auditados, cuyo patrimonio neto en el año calendario anterior no debe ser menor al 50% del monto mínimo de la garantía exigible. (RIN 01-2016-SUNAT/5F0000 -15.01.2016)

E.    DE LAS SOLICITUDES Y COMUNICACIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR AUTORIZADOS 

Para el inicio de los trámites detallados en el Anexo 15, vinculados a la autorización de los operadores de comercio exterior, se debe presentar una solicitud acompañada de los documentos que se indican en el  Anexo 16. 

Para autorizar un local anexo al local autorizado, del mismo tipo y en la misma circunscripción aduanera, el local anexo debe cumplir con los mismos requisitos de infraestructura señalados en el literal B precedente, siguiéndose en lo pertinente el trámite establecido en el literal C precedente. 

F.    DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES Y DE LA CONSERVACIÓN Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS

       F.1 DEL REGISTRO DE  LOS ENVÍOS DE ENTREGA RAPIDA 

Las empresas de servicio de entrega rápida deben contar con un registro electrónico de los envíos de entrega rápida desde la recolección hasta su entrega, el cual debe permitir su consulta en línea y la transferencia de la información cada vez que la autoridad aduanera lo requiera, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento General del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida.  

F.2 DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE LOS DEPOSITOS TEMPORALES PARA ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA 

Los depósitos temporales para envíos de entrega rápida, dentro de las veinticuatro (24) horas de producida, deben registrar en el portal web de la SUNAT la fecha y hora de salida de las mercancías de sus recintos, en la siguiente ruta: www.sunat.gob.pe / Operatividad aduanera / Despacho / Importación definitiva / Por número de DUA (Consulta de levante) / Seleccionar en el campo Régimen: 18-Importación Simplificada y Tipo Doc digitar 10. 

F.3 DE LA CONSERVACIÓN Y ARCHIVO DE DOCUMENTO

1.    Depósitos temporales para envíos de entrega rápida

 a)    Los depósitos temporales para envíos de entrega rápida deben conservar durante cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su emisión, los documentos que se detallan; transcurrido este plazo, o producida la cancelación o revocación de su autorización como operador de comercio exterior, no están obligados a entregarlos a las intendencias de aduana:

-       Tarjas al detalle;

-       Actas de Inventario;

-       Actas de extracción de muestras;

-       Documentos de disposición, en caso de destrucción o entrega de mercancía a los sectores competentes;

-       Constancias de peso de balanza, que deben emitirlas inmediatamente de producido el ingreso o la salida de las mercancías;

-       Copia naranja de la Declaración Simplificada de Envíos de Entrega Rápida;

-       Otros documentos que establezca la Administración Aduanera.

b)    Los depósitos temporales para envíos de entrega rápida deben llevar un registro electrónico de las actas de inventario, con numeración anual y fecha, que consignen  la hora de su formulación, número de manifiesto de carga, motivo del inventario, cantidad de bultos y peso de la mercancía inventariada. 

2.   Empresas de servicio de entrega rápida  (RIN 12-2015-SUNAT-5C0000 -19.06.2015)

Las Empresas tienen la obligación de conservar la declaración y documentación original de los despachos aduaneros de los envíos de entrega rápida, conforme a lo previsto en el procedimiento general de “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28.

 La conservación y entrega de la declaración y documentación a la que se refiere el párrafo anterior, se regula por lo dispuesto en el literal E.2 de la sección VII del procedimiento general “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior”, INTA-PG.24.

 

G.   DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DEPOSITOS TEMPORALES PARA ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA  

Son obligaciones de los depósitos temporales para envíos de entrega rápida, las siguientes: 

a)    Remitir a las intendencias de aduana la relación de mercancías en abandono legal acumulada al último día del mes que se reporta conforme al Anexo 11 dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes a través de formato Microsoft Excel y, de ser necesario, empaquetada en WINZIP. En el caso de las intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, los depósitos temporales para envíos de entrega rápida remitirán dicha información a la División de Manifiestos. 

En las demás intendencias de aduana, los depósitos temporales para envíos de entrega rápida remitirán la indicada información a la División/Departamento de Técnica Aduanera. 

b)    Informar a la División de Operadores y Liberaciones de la INTA sobre el movimiento operativo de salida de mercancías de sus recintos, conforme al formato del Anexo 10 y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de culminado cada trimestre, mediante formato Microsoft Excel y, de ser necesario, empaquetado en WINZIP. 

El valor CIF total de las mercancías extranjeras y nacionalizadas que salen de dichos recintos, debe corresponder a la sumatoria de los valores CIF que figuran en las declaraciones aduaneras de mercancías y formatos con carácter de declaración aduanera, según el régimen o destino aduanero especial que corresponda, no considerándose en este caso a las mercancías en abandono legal. 

c)    Mantener permanentemente en estado óptimo la oficina destinada a la autoridad aduanera, los equipos de cómputo (hardware y software) y sistemas de comunicación; las instalaciones eléctricas, la demarcación y señalización de las áreas, las vías peatonales y vehiculares, y limpios y pintados los locales autorizados. 

d)    Exhibir en un lugar visible, cerca de la zona de ingreso del local, un croquis a escala del depósito temporal para envíos de entrega rápida, que básicamente destaque la ubicación de la oficina de la autoridad aduanera, las zonas de almacenamiento y zonas de reconocimiento físico y reconocimiento previo. 

e)    Renovar cada dos (2) años los certificados de calibración de sus balanzas, plazo que se computa el 1 de enero del año siguiente al de la emisión del certificado a renovar; sin perjuicio de las disposiciones de los sectores competentes que establezcan plazos menores. 

Los nuevos certificados de calibración, emitidos por el INDECOPI o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública, según corresponda, deben ser presentados dentro de los primeros treinta (30) días calendario de cada año. 

f)     Escanear las sacas que contengan envíos de entrega rápida de la categoría 1 (correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas), de constatarse mercancía distinta a las indicadas, el depósito temporal para envíos de entrega rápida debe comunicar el hecho a la intendencia de aduana para las acciones de control que correspondan. 

g)    Archivar en soportes magnéticos la información captada por el escáner, por el plazo de treinta (30) días contados desde la fecha del escaneo del envío. 

VIII INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 

     1.    Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, su Tabla de Sanciones, aprobada mediante el Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada mediante la Ley N.° 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 121-2003-EF y otras normas aplicables.  

  1. La IFGRA, IPCCF, INTA e intendencias de aduana de la República registran en el SIGAD las sanciones que se aplican a las ESER y a los depósitos temporales para envíos de entrega rápida, de acuerdo a su competencia funcional.

IX   REGISTROS 

La INTA lleva los siguientes registros: 

1.    Directorio de almacenes aduaneros:

Depósitos temporales: marítimo, fluvial, lacustre, aéreo, terrestre, postal y de envíos de entrega rápida. 

Código: RC-01-DESPA-PE.24.03 (Modificado RIN 07-2017-SUNAT/5F0000 DEL 10.05.2017) .

Tiempo de conservación: permanente

Tipo de almacenamiento: electrónico

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia Nacional de Técnica Aduanera 

2.    Directorio de empresas de servicio de entrega rápida 

Código: RC-02-DESPA-PE.24.03 (Modificado RIN 07-2017-SUNAT/5F0000 DEL 10.05.2017)

Tiempo de conservación: permanente

Tipo de almacenamiento: electrónico

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia Nacional de Técnica Aduanera 

3.    Registro del personal de las empresas de servicios de entrega rápida: representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho.

 Código: RC-03-DESPA-PE.24.03 (Modificado RIN 07-2017-SUNAT/5F0000 DEL 10.05.2017)

Tiempo de conservación: permanente

Tipo de almacenamiento: electrónico

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

 4.    Infracciones y sanciones: multas, suspensiones, cancelaciones e inhabilitaciones impuestas por la INTA. 

Código: RC-04-DESPA-PE.24.03 (Modificado RIN 07-2017-SUNAT/5F0000 DEL 10.05.2017)

Tiempo de conservación: permanente

Tipo de almacenamiento: electrónico

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia Nacional de Técnica Aduanera 

5.    Garantías: carta fianza bancaria o póliza de caución. 

Código: RC-05-DESPA-PE.24.03 (Modificado RIN 07-2017-SUNAT/5F0000 DEL 10.05.2017)

Tiempo de conservación: permanente

Tipo de almacenamiento: electrónico

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia Nacional de Técnica Aduanera 

X    ANEXOS 

Publicados en el portal web de la SUNAT: 

-       Anexo 1: Solicitud: Autorización para operar como Operador de Comercio Exterior

-       Anexo 2: Declaración Jurada

-       Anexo 3: Acta de verificación de infraestructura del depósito temporal para envíos de entrega rápida

-       Anexo 4: Acta de verificación de infraestructura del local de la Empresa de Servicio de Entrega Rápida

-       Anexo 5: Registro de firma manuscrita del representante legal ante la autoridad aduanera

-       Anexo 6: Inventario de declaraciones por caja archivística  (RIN 12-2015-SUNAT-5C0000 -19.06.2015)

-       Anexo 7: Solicitud: Registro de nuevo personal de operador de comercio exterior autorizado

-       Anexo 8: Solicitud: Renovación de registro de personal de operador de comercio exterior autorizado

-       Anexo 9: Comunicación de nombramiento y/o revocación de personal de operador de comercio exterior autorizado

-       Anexo 10: Movimiento operativo de salida de mercancías de depósito temporal para envíos de entrega rápida

-       Anexo 11: Mercancías en situación de abandono legal

-       Anexo 12: Sistema de monitoreo por cámaras de televisión

(Eliminado el ultimo parrafo del rubro "cantidad minima de camaras y ubicacion" de conformidad a la RIN N°010-2013/SUNAT/3A000)

-       Anexo 13: Sistema de Control no Intrusivo

-       Anexo 14: Sistema para la captura automática de datos

-       Anexo 15: Solicitudes y comunicaciones de los operadores de comercio exterior autorizados

-       Anexo 16: Relación de los documentos referidos en el Anexo 15

-       Anexo 17: Flujograma - Autorización de Operadores de Comercio Exterior