AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: REGISTRO DEL PERSONAL DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

Proc: DESPA-PE.24.04 Registro del personal de los Operadores de Comercio Exterior
Versión: 1 Publicación: 06/10/2016
Resolución: 0037-2016 Fecha Res.: 28/09/2016
Vigencia: 05/12/2016
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios


DEROGADO: Por Resolución de Superintendencia N° 023-2020/SUNAT (pub.30.01.2020)

I     OBJETIVO

Establecer el procedimiento para el registro del personal de los operadores de comercio exterior, o su renovación o revocación, conforme a la Ley General de Aduanas, su Reglamento y normas pertinentes.

II    ALCANCE

Está dirigido a los operadores de comercio exterior que realizan el registro de su personal ante la Administración Aduanera; y al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria que interviene en el registro.

 III   RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Control Aduanero (INCA) (RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018), de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República, así como de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales.

 IV   DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

El Para los fines del presente procedimiento se entiende por:

1.Auxiliar: Al personal auxiliar o auxiliar de despacho registrado por el operador de comercio exterior.
Texto eliminado (RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018)
3.Clave SOL: Al conjunto de letras y números agrupados que conforman una identificación secreta que permite ser reconocido por los sistemas informáticos, en este caso por el sistema de la SUNAT.
4.OCE: Al operador de comercio exterior autorizado por la Administración Aduanera y que está comprendido en el numeral 1 de la sección VI del procedimiento general INTA-PG.24 (Versión 3).
5.Personal: Al representante legal ante la autoridad aduanera, despachador oficial, auxiliar y auxiliar de despacho de los OCE.
Texto eliminado (RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018)
7.Representante legal ante la autoridad aduanera: Al representante legal registrado por el OCE ante la Administración Aduanera.
8.Solicitud: A la solicitud documental o electrónica, mediante la cual, el OCE solicita a la Administración Aduanera el registro o la renovación del registro de su personal, o comunica la revocación de dicho registro.

 V    BASE LEGAL

-Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y sus normas modificatorias, publicada el 27.6.2008.
-Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias, publicada el 11.4.2001.
-Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 y normas modificatorias, publicada el 19.6.2003.
-Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 031-2009-EF y normas modificatorias, publicada el 11.2.2009.
-Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF y sus normas modificatorias, publicado el 16.1.2009.
-Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo N° 121-2003-EF y normas modificatorias, publicado el 27.8.2003.
-Procedimiento General “Autorización de Operadores de Comercio Exterior” INTA PG.24 (versión 3), aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2016-SUNAT/5F0000, publicada el 4.6.2016.

VI   DISPOSICIONES GENERALES

1.Requisitos para el registro del personal, o su renovación o revocación de dicho registro

Los OCE:

a)Solicitan el registro del personal y la renovación de dicho registro, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo 14 del procedimiento INTA-PG.24 y de lo dispuesto en el presente procedimiento.
b)Comunican la revocación del registro del personal o la conclusión del vínculo contractual del auxiliar con el OCE, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo 45 del procedimiento INTA-PG.24 y de lo dispuesto en el presente procedimiento.

2.De la revocación de oficio del registro

La Administración Aduanera puede revocar de oficio el registro cuando se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para dicho registro, sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan.

3.Facultad para registrar, o renovar y revocar el registro del personal

La INCA (RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018) efectúa el registro del personal de los OCE, así como la renovación y la revocación de dicho registro, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aduanera.

La información del personal registrado se verifica en el Portal institucional.

4.De la vigencia del registro del personal

La vigencia del registro del personal y su renovación es conforme al plazo del vínculo contractual debidamente acreditado, siempre que no exceda del plazo de autorización otorgado al OCE por la Administración Aduanera.

Cuando la vinculación contractual es a plazo indeterminado, la vigencia del registro o de la renovación es por un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se efectúa.

Texto eliminado (RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018)

6.De la revocación de oficio del registro

La Administración Aduanera puede revocar de oficio el registro cuando se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para dicho registro, sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan.

VII  DESCRIPCIÓN 

1.El OCE presenta la solicitud electrónica o documento, según corresponda, de acuerdo al siguiente detalle:

A.1 Empresa de servicio de entrega rápida 

El interesado debe presentar una solicitud conforme al Anexo 1, acompañada de los siguientes documentos:

TIPO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE PERSONAL DE LOS OCE

SOLICITANTE

PERSONAL A SER REGISTRADO

Representante legal ante la autoridad

Despachador oficial

Auxiliar

Auxiliar de despacho (*)

Despachador de aduana

Agente de aduana

Documental

 

 

Electrónica

Entidad pública

 

Documental

 

Documental

Dueño, consignatario, o consignante

Documental

 

 

Documental

Misión diplomática, oficina consular, representación permanente u organismo Internacional

Documental

 

 

Documental

Entidad benéfica (**)

Documental

 

 

Documental

Transportista o su representante

Agente marítimo

Documental

 

Electrónica

 

Los demás transportistas

Documental

 

Documental

 

Agente de carga internacional

Documental

 

Electrónica

 

Almacén aduanero

Depósito temporal

Documental

 

Documental

 

Depósito aduanero

Documental

 

Documental

 

Empresa del servicio postal

Documental

 

 

Documental

Empresa de servicio de entrega rápida

Documental

 

 

Documental

Almacén libre (Duty Free)

Documental

 

 

Documental

Beneficiario de material de uso aeronáutico

Documental

 

 

Documental

(*): Al personal auxiliar que cuenta con capacitación en técnica aduanera acreditado por el Instituto de Administración Tributaria.
(**): Las entidades benéficas, son las siguientes: Entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, entidades e instituciones extranjeras de cooperación internacional - ENIEX, organizaciones no gubernamentales de desarrollo nacionales - ONGD-PERU, que se encuentren debidamente registradas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

 A) DE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA

Los agentes de aduana, agentes marítimos y agentes de carga internacional acceden mediante su clave SOL al Portal del Operador de Comercio Exterior y formulan la solicitud electrónica para el registro de sus auxiliares o la renovación o revocación de dicho registro.

A1) Del registro y de su renovación

1.El trámite del registro del auxiliar o su renovación se solicita mediante el formulario virtual “Registro de Personal OCE” consignando la información o documentación requerida, según el caso.

2.El sistema informático valida:

a)El número del documento de identidad del auxiliar.
b)La capacitación en técnica aduanera, en caso del auxiliar de despacho.
c)La vinculación contractual del auxiliar con el OCE.
d)Que se adjunte la copia escaneada de la declaración jurada del auxiliar, efectuada de acuerdo al Anexo 15 del procedimiento general INTA-PG.24.
e)Que se adjunte la copia escaneada del documento que acredite la vinculación contractual del auxiliar del OCE, el cual deberá indicar la fecha de inicio y fin del vínculo, de corresponder.

Texto eliminado (RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018)

3.De estar conforme el proceso de validación, el sistema informático genera automáticamente:

a)El número de la solicitud electrónica.

Texto eliminado (RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018)

Texto eliminado (RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018)



A2) De la emisión y entrega del carné de identificación

Texto eliminado (RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018)

A3) Del registro de la revocación

1.La comunicación de la revocación del registro o la conclusión de la vinculación contractual se realiza mediante el formulario virtual “Revocación de Registro”, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de ocurrido el hecho, y previo trámite de baja en el Registro de información laboral para los trabajadores, derechohabientes, prestadores de servicios, pensionistas y otros en la plataforma de Sunat Operaciones en Línea.

2.Vencido el plazo citado en el numeral precedente, el sistema informático no acepta las solicitudes electrónicas de revocación, debiendo procederse conforme a lo establecido en el literal B).

B)DE LA SOLICITUD DOCUMENTAL

1.El OCE que debe presentar una solicitud documental, conforme al cuadro detallado en el literal A) de esta sección, procede conforme a lo siguiente:

a)Para el registro o renovación del registro, presenta el formato del Anexo 24 del procedimiento INTA-PG.24.
b)Para la revocación del registro, presenta el formato Anexo 45 del procedimiento INTA-PG.24.

Esta solicitud puede ser presentada en cualquier oficina de trámite documentario de la SUNAT y debe estar acompañada de la documentación que corresponda.

2.El personal encargado de la oficina de trámite documentario remite la solicitud a la I
NCA (RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018), para su atención.

B1)Del registro y de su renovación

1.El personal encargado de la
INCA (RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018) evalúa la solicitud de registro de personal o renovación del registro, y constata la presentación de los documentos e información exigible.

2.De no ser conforme, notifica al OCE para que subsane las observaciones halladas dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación. De no efectuarse la subsanación, procede conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dándose por concluido el procedimiento.

3.De ser conforme, el personal encargado de la
INCA (RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018)registra en el sistema informático al personal del OCE. Texto eliminado (RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018)

Texto eliminado (RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018)

B2) De la revocación del registro

1.El OCE comunica la revocación del representante legal registrado ante la autoridad aduanera o la conclusión del vínculo contractual con el auxiliar registrado, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo o de ocurrido el hecho, según corresponda.

2. El personal encargado de la
INCA (RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018)verifica la información presentada e ingresa en el sistema la revocación del registro.

Texto eliminado (RIN N°06-2018-SUNAT/310000-05/02/2018)

 VII  FLUJOGRAMA

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

 

IX.    INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

1.Las infracciones y sanciones aplicables a los OCE se encuentran previstas en la Ley General de Aduanas y en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

2.En los casos que la autoridad aduanera presuma la existencia de delito debe formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.

X.REGISTRO

Registro del Personal de Operadores: representante legal ante la autoridad aduanera, auxiliar y auxiliar de despacho indicado en la Sección X del procedimiento general
DESPA-PG.24. Modificado RIN 07-2017-SUNAT/5F0000 DEL 10.05.2017)

XI.VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia el 5 de diciembre de 2016.