Tasa de despacho aduanero 
					
					
					23.     
					
					
					
					Numeral queda sin efecto por:
					
					(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)
					
					
					
					VII. 
					DESCRIPCIÓN 
					
					
					A.    TRAMITACION DEL REGIMEN 
					
					
					Numeración de la declaración 
					
					
					1.        
					El despachador de aduana solicita la destinación 
					aduanera del régimen de  
					
					depósito 
					
					
					aduanero mediante la 
					transmisión electrónica de la información, de acuerdo al 
					instructivo 
					
					"Declaración Aduanera de Mercancías 
					INTA-IT.00.04" y conforme a las estructuras de transmisión de 
					datos publicadas en el portal web de la SUNAT, utilizando la 
					clave electrónica asignada. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					2.        
					En la transmisión de la información,
					se indica en
					
					
					el recuadro “Destinación” de la declaración el código 70 y 
					los siguientes códigos: 
					
					
					a) 
					
					Despacho 
					Anticipado:1-0           
					
					 
					
					
					03    
					Punto de llegada 
					
					
					           A Terminal portuario, terminal de carga aérea y 
					otras vías.
					
					B Depósito temporal.
					
					C Depósito aduanero. 
					
					
					b) 
					Despacho Urgente: 0-1 
					
					
					         Las siguientes mercancías pueden someterse a esta 
					modalidad: 
					
					
					-      
					Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;
					
					
					-      
					Mercancías y materias perecederas susceptibles de 
					descomposición o deterioro, destinadas a la investigación 
					científica, alimentación u otro tipo de consumo;
					
					
					-      
					Materiales radioactivos;
					
					
					-      
					Animales vivos;
					
					
					-      
					Combustibles y mercancías inflamables;
					
					
					-      
					Documentos, diarios, revistas y publicaciones 
					periódicas;
					
					
					-      
					Medicamentos y vacunas;
					
					
					-      
					Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y 
					monedas;
					
					
					-      
					Mercancías a granel;
					
					
					-      
					Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso 
					aeronaves;
					
					
					-      
					Carga peligrosa;
					
					
					-      
					Otras mercancías que a criterio del jefe del área que 
					administra el régimen merezcan tal calificación. 
					
					
					Para atender el caso señalado en el inciso n) del artículo 
					231° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el 
					depositante presenta la solicitud de autorización según 
					Anexo N° 3, exponiendo los motivos que sustentan tal 
					calificación.  
					
					
					c) 
					
					Despacho 
					
					Diferido: 0-0 (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					3.        
					El despachador de aduana debe transmitir: 
					 
					
					
					-      
					El número del contenedor y del precinto de origen
					o precinto aduanero, según 
					corresponda. 
					
				  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					-      
					La fecha de vencimiento por cada lote de producción, 
					cuando se trate de mercancía perecible. 
					
					
					En una misma serie de la declaración se transmite mercancías 
					que correspondan a lotes de producción con las mismas fechas 
					de vencimientos. 
					
					
					-      
					El kilometraje, categoría vehicular (L, M, N) y tipo 
					de encendido (por chispa “1” o por compresión “2”), por cada 
					vehículo declarado en la casilla 7.35 del formato A de la 
					declaración, cuando se trate de vehículos usados.
					
					
					-      
					Los datos del facsímil y/o correo electrónico del 
					proveedor deben consignarse en la casilla 7.37 del formato A 
					de la declaración, cuando la factura, documento equivalente 
					o contrato haya sido transmitido por medios electrónicos.
					
					
					Estos datos se consignan 
					en la casilla 7.37 del formato A de la declaración.(RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					4.        
					El SIGAD valida los datos de la información 
					transmitida por el despachador de aduana y de ser conforme 
					genera automáticamente el número de la declaración; la 
					conformidad puede ser consultada en el portal web de la 
					SUNAT; en caso contrario, el SIGAD comunica al despachador 
					de aduana, el motivo del rechazo, para que realice las 
					correcciones pertinentes. 
					
					
					5.        
					El SIGAD verifica que la mercancía declarada no se 
					encuentre comprendida en la relación prevista en los incisos 
					a), b) y f) del numeral 6 de la Sección VI del presente 
					procedimiento. 
					
					
					6.        
					Tratándose de despacho 
					diferido, con la numeración 
					de la declaración, el SIGAD permite visualizar el canal de 
					control. Si el canal es naranja, el portal web de SUNAT 
					muestra el mensaje “RETIRO AUTORIZADO”. Si el canal de 
					control es rojo, señala “RETIRO NO AUTORIZADO”.
					 (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					B.    
					DESPACHO ANTICIPADO
					
					
					 
					
					
					Retiro autorizado de la mercancía 
					
					 
					
					
					1.        
					El terminal portuario, terminal de carga aérea, 
					complejo fronterizo o el depósito temporal, permite el 
					retiro de la mercancía amparada en una declaración de 
					depósito, con la numeración de la declaración y verificación 
					de mensaje  “RETIRO AUTORIZADO” en el portal web de la 
					SUNAT. 
					
					
					2.        
					El depositante o su representante no debe trasladar 
					mercancía que se encuentre en abandono legal, aún cuando la 
					declaración cuente con retiro autorizado en el portal web de 
					la SUNAT. Además, la autorización de retiro se suspende 
					mientras exista una medida preventiva o acción de control 
					extraordinario sobre la mercancía.
					 
					
					
					3.        
					Al retiro de la mercancía de un depósito temporal, 
					éste consigna en el casillero 7.38 “Observaciones” de la 
					declaración, por cada unidad de transporte que realiza el 
					traslado: la cantidad de bultos y peso bruto de la mercancía 
					que corresponda a la declaración de depósito, fecha y hora 
					de salida y cuando corresponda, el número del contenedor y 
					del precinto de 
					
					origen o del precinto aduanero. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					Tratándose de despachos parciales a diferentes regímenes, de 
					mercancías que arriben en un solo contenedor, el depósito 
					temporal debe consignar únicamente el peso que corresponde a 
					la declaración de depósito. 
					
					 
					
					
					Transmisión de la información del ingreso y 
					
					recepción de la mercancía (IRM)
					 
					
					  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					4.        
					El depósito aduanero, cuando el total de la mercancía 
					consignada en el documento de transporte ingrese a su 
					recinto, transmite la información del 
					
					IRM dentro de las 
					veinticuatro horas siguientes de ingresada la 
					mercancía, de acuerdo a las especificaciones 
					dispuestas por 
					el 
					
					procedimiento
					general "Manifiesto de 
					carga"
					
					
					DESPA-PG.09.
					 (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					5.        
					 El depósito temporal 
					transmite la información del ingreso y recepción de 
					mercancías en los casos que el total de las mercancías 
					consignadas en un documento de transporte ingresen a su 
					recinto.
					
El 
					despachador de aduana transmite la información del ingreso y 
					recepción de mercancías cuando se trate de despachos 
					parciales tramitados a diferentes regímenes, entre ellos el 
					régimen de depósito aduanero en la modalidad anticipada.
					
Tratándose 
					de declaraciones de depósito aduanero tramitadas ante la 
					Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la transmisión de 
					la información del ingreso y recepción de mercancías la 
					realiza el depósito temporal o el depósito aduanero por las 
					mercancías efectivamente recibidas como consecuencia de su 
					traslado directo del terminal portuario a dichos recintos.
					
El 
					despachador de aduana debe efectuar previamente las 
					coordinaciones con el depósito temporal y con el depósito 
					aduanero a fin de cumplir lo establecido en el presente 
					numeral.
					
					
					(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)
					
En ambos casos, el despachador de aduana efectúa previamente 
					las coordinaciones con el depósito temporal y con el 
					depósito aduanero a fin de cumplir lo establecido en el 
					presente numeral. 
					
					
					6.        
					El depósito aduanero, una vez culminada la recepción 
					de la mercancía, deja constancia de la recepción en el 
					casillero 13 de la declaración
					y anota por cada unidad de 
					transporte recibida:
					la cantidad de bultos, 
					el peso bruto de la 
					mercancía que corresponda a la declaración de depósito, 
					
					
					la fecha y hora de recepción
					y el número del contenedor y 
					
					
					el precinto de origen o del precinto aduanero, según 
					corresponda. 
					
					  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					7.        
					El despachador de aduana, dentro del plazo de tres 
					(3) días siguientes de culminada la recepción, presenta la 
					declaración con la firma y sello del representante del 
					depósito aduanero, en la casilla 13 del formato de la 
					declaración, adjuntando los documentos emitidos por el 
					depósito aduanero (acta de apertura de contenedor y/o 
					inventario de mercancía, etc.) ante el área que administra 
					el régimen de Depósito Aduanero. 
					
					
					8.        
					Cuando se verifique mercancía no declarada, en 
					exceso, faltante, o mercancía arribada en mala condición 
					exterior o con medidas de seguridad violentadas, el depósito 
					aduanero conjuntamente con el despachador de aduana formula 
					y suscriben el Acta de Inventario de mercancía. 
					 
					
					
					El depósito aduanero debe separar la mercancía que carece de 
					la documentación aduanera del resto de mercancía. 
					
					
					Recepción, registro y control de documentos 
					
					 
					
					
					9.        
					El despachador de aduana presenta la declaración y 
					sus documentos sustentatorios, en el horario establecido por 
					la intendencia de aduana. Los documentos deben ser legibles, 
					sin enmendaduras y ser presentados en un sobre, debidamente 
					foliados y numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” 
					con el código de la intendencia de aduana, código del 
					régimen, año de numeración y número de la declaración. 
					
					
					10.     
					Los documentos sustentatorios son: 
					
					
					a) 
					
					
					
					
					Copia del documento de transporte
					
					
					
					  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada 
					directamente por sus propietarios, puede aceptarse una 
					declaración jurada en reemplazo del documento de transporte.  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					b) 
					
					
					Copia de la factura, documento 
					equivalente o contrato. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					c) 
					
					 
					
					
					Copia del documento de seguro de 
					transporte, de corresponder.  
					 (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					Se pueden presentar los siguientes documentos: (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
				  
					-Copia del documento que acredite la cobertura de 
					las mercancías sujetas a despacho, en el caso de una póliza 
					global o flotante. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
				  
					
					- Copia del documento generado por medios 
					electónicos por las compañías de seguros nacionales o 
					extranjeras. 
					
				  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					d) 
					En caso de vehículos usados, 
					copia autenticada de 
					la 
					
					ficha 
					
					
					técnica 
					
					
					vehicular y el 
					
					
					reporte de gases 
					contaminantes correspondiente, previsto por el artículo 94º 
					del Decreto Supremo N.º 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de 
					Vehículos. 
					  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					e) 
					
					
					Copia 
					del ticket
					de salida o de la
					constancia de peso 
					del terminal portuario,
					del terminal 
					
					
					de carga o del depósito temporal, según corresponda. 
					Se exceptúa del registro de peso por el terminal portuario o 
					el terminal de carga cuando se trate de vehículos 
					automóviles nuevos que salen de dichos terminales por sus 
					propios medios.  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					f)  
					
					
					
					Copia del acta de inventario y del 
					acta de apertura de contenedores, de corresponder. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					g) 
					
					Cuando las 
					características, cantidad o diversidad de las mercancías lo 
					ameriten, la autoridad aduanera 
					-adicionalmente y en forma 
					excepcional- puede solicitar información contenida en el 
					volante de despacho, lista de empaque, cartas aclaratorias 
					del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, 
					documentos bancarios o financieros, documentos oficiales y 
					documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y 
					aspectos técnicos de la mercnacía. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					11.     
					El funcionario aduanero encargado recibe la 
					declaración y la documentación sustentatoria y registra esta 
					información en el módulo de recepción de documentos del 
					SIGAD, a fin de emitir la GED en original y dos copias. 
					Entrega la copia de la GED al despachador de aduana y anexa 
					el original al sobre. 
					
					 
				  
					12.
					El jefe del área que administra el 
					régimen o supervisor designa a los funcionarios aduaneros 
					para la revisión documentaria o reconocimiento físico; 
					asimismo, puede disponer la reasignación de las 
					declaraciones de acuerdo a la operatividad del despacho y 
					disponibilidad del personal. En ambos casos registra la 
					designación en el sistema informático.
					
					
				  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					Revisión documentaria 
					
					- Levante
					
					
					13.     
					El funcionario aduanero recibe los documentos 
					sustentatorios de la declaración seleccionada a canal 
					naranja y efectúa la revisión documentaria que comprende las 
					siguientes acciones:
					 
					
					
					a)    
					Verificar el riesgo de la mercancía. 
					
					
					b)    
					Verificar que la documentación presentada cumpla con 
					las formalidades aduaneras y que sustente los datos de la 
					declaración y los registrados en el SIGAD. 
					
					
					c)    
					Verificar la clasificación arancelaria de la 
					mercancía.
					
					
					d)    
					Verificar la admisibilidad del ingreso al país de las 
					mercancías (prohibidas y restringidas) y los documentos de 
					control emitidos por las entidades competentes, cuando  
					corresponda.
					
					
					e)    
					Verificar la descripción de las mercancías (marca, 
					modelo, etc.), el estado (usado, desarmado, deteriorado, 
					etc.), su naturaleza (perecible, peligrosa, restringida), 
					calidad, entre otros según corresponda. 
					
					
					f)     
					Verificar que los códigos consignados en la 
					declaración se encuentran sustentados.
					
					
					g)    
					Verificar la información sobre la salida de la 
					mercancía del punto de llegada y su recepción por el 
					depósito aduanero. 
					
					
					h)    
					Verificar otros datos que la naturaleza u origen de 
					las mercancías requiera, así como la información señalada 
					por norma expresa. 
					
					
					14.     
					El jefe del área que administra el régimen o a quien 
					se designe puede disponer el reconocimiento físico de la 
					mercancía cuando el funcionario aduanero encargado de la 
					revisión documentaria lo solicite.   
					
					
					15.     
                    De ser conforme la revisión documentaria, el 
					funcionario aduanero registra su diligencia en el casillero 
					10 de la declaración, consignando el plazo autorizado y 
					fecha de vencimiento, su código, firma y sello; asimismo, 
					registra en el SIGAD dicha información y los datos 
					complementarios, así como la fecha y hora de salida del 
					depósito temporal y fecha y hora de la recepción por el 
					depósito aduanero del último vehículo de transporte, cuando 
					la mercancía haya sido trasladada en más de un vehículo; y 
					dispone la entrega de los formatos de la declaración 
					diligenciada al despachador de aduana. 
					
					
                    
					El portal web de la SUNAT muestra el siguiente mensaje: 
					“LEVANTE AUTORIZADO” y estado: “PENDIENTE DE REGULARIZAR”
                    
					
					
                    
                    ( RSNAA N°414-2012/SUNAT/A-11/09/2012
					
					
					16.     
					La declaración es distribuida de la siguiente forma:
					
					
					
					Original                    : Agente de aduana
					1ra.Copia  (roja)       : Intendencia de aduana de despacho
					2da.Copia (verde)    : Depósito aduanero
					3ra.Copia  (naranja) : Punto de llegada o depósito temporal
					4ta.Copia  (celeste)             : Depositante 
				  
					17.
					 Otorgado 
					el levante se remite los documentos sustentatorios al área 
					correspondiente para su archivo. 
					
					
					(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)
					
					
					18.    
					
					
					De no ser conforme, el funcionario aduanero: 
					
					
					a)    
					
					
					Notifica al despachador de aduana o al depositante, por 
					cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 104° 
					Código Tributario, a fin de que sean subsanadas las 
					deficiencias encontradas. 
					 
					
					
					b)    
					Efectúa de oficio las rectificaciones 
					correspondientes, de ser el caso, requiere al despachador de 
					aduana la presentación de los documentos que las sustenten
					
					
					y emite la resolución de multa, de corresponder. 
					
					
					19.     
					Cuando el depósito ha registrado diferencia de peso 
					entre la mercancía que salió del terminal portuario, 
					terminal de carga aéreo o del depósito temporal y la que 
					ingresó al depósito aduanero, el funcionario aduanero evalúa 
					y de estar conforme rectifica la declaración y registra en 
					el SIGAD el peso recibido por el depósito aduanero.
					 
					
					
					20.     
					Cuando la modificación del peso implique una 
					diferencia de valor, se modifica el valor FOB y el valor del 
					seguro, cuando sea aplicable la Tabla de Porcentajes 
					Promedio de Seguros. En caso la modificación del peso 
					implique un menor valor, además se aplica la multa 
					correspondiente por el faltante o perdida de mercancía 
					durante el traslado. 
					
					
					Reconocimiento físico 
					
					- Levante
					
					
					21.     
					El funcionario aduanero recibe los documentos 
					sustentatorios de la declaración 
					
					y procede conforme a lo dispuesto en los numerales 
					
					
					13 
					y 15 al 18 precedentes  
					
					y a lo señalado en el 
					procedimiento específico
					 
					
					"Reconocimiento 
					 
					
					físico - 
					 
					
					extracción y 
					 
					
					análisis de 
					 
					
					muestras"
					 
					
					DESPA-PE.00.03,
					 
					según 
					corresponda.
					
					
				  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					22.     
					El reconocimiento físico de las mercancías con 
					declaraciones numeradas bajo la modalidad de despacho 
					anticipado se realiza en el depósito aduanero, salvo que se 
					disponga algo distinto. 
					 
					
					
					23.     
					En caso de diferencias de peso o bultos se regula 
					conforme a lo establecido en los numerales 19 y 20 del 
					literal A de la Sección VII del presente procedimiento. 
					
					
					
					Regularización 
					
					 
					
					
					24.     
					El plazo para la regularización de la declaración 
					numerada es de quince (15) días calendario, contados a 
					partir del día siguiente del término de la descarga. 
					 
					
					
					25.     
                    El despachador de aduana regulariza la declaración 
					con la transmisión electrónica del “archivo de 
					regularización por teledespacho” (datado), previa 
					verificación de la transmisión de la información del IRM. 
					
					
				  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					Tratándose de despachos parciales a diferentes regímenes 
					aduaneros, la regularización se efectúa contra el 
					
					IRM
					transmitido por el depósito temporal o por el despachador de 
					aduanas, según corresponda. 
					
					    
					
				  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					En tanto existan solicitudes de rectificación electrónica 
					pendientes de aceptación por parte de la autoridad aduanera, 
					no se podrá regularizar una declaración de depósito. 
					
					
				  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					26.     
					
					
					De ser conforme, el SIGAD valida la información transmitida 
					y regulariza automáticamente la declaración, transmitiendo 
					la conformidad y la fecha de la misma; mostrándose en el 
					portal web de la SUNAT, el estado de la declaración como 
					“REGULARIZADO”. La validación se efectúa aún cuando la 
					transmisión se encuentre fuera del plazo. 
					
					
					27.     
					De no ser conforme la transmisión es rechazada, 
					enviando el SIGAD los motivos del rechazo para la 
					subsanación correspondiente. 
					
					
					28.     
					El despachador de aduana puede rectificar los datos 
					de la declaración que son objeto de la transmisión 
					electrónica en la regularización, si los documentos 
					definitivos los sustentan. 
					
					
					No son materia de modificación los datos consignados por el 
					funcionario aduanero en  el reconocimiento físico. 
					 
					
					
					Rectificación Electrónica
					
					La 
					rectificación electrónica de la declaración se realiza 
					empleando las estructuras de transmisión electrónica 
					publicada en el portal institucional de la SUNAT.
					
					
                    29. 
					
					La 
					declaración puede ser rectificada electrónicamente de manera 
					automática hasta antes de la selección del canal de control 
					y en tanto no se haya dispuesto una medida preventiva de 
					control  asociada a la declaración y/o al documento de 
					transporte respectivo, para lo cual se realizan las 
					siguientes acciones:
					
					
					
                    a)  El despachador de aduana transmite la 
					solicitud electrónica de rectificación indicando los datos a 
					rectificar y los motivos que la sustentan.
					
                    
					
					
                    b)   El SIGAD valida 
					que los datos enviados estén conformes y que el plazo de 
					destinación se encuentre dentro de lo establecido por las 
					normas aduaneras. De ser correcta la información comunica la 
					aceptación por vía electrónica al despachador de aduana y 
					registra la rectificación, caso contrario rechaza la 
					solicitud.
					
                    
					
					30. Después de 
					la asignación del 
					canal de control y hasta antes del vencimiento del régimen, 
					solo 
					pueden rectificarse 
					electrónicamente los siguientes datos, siempre que no hayan 
					sido modificados previamente por el funcionario aduanero 
					designado: 
					
					
					
				  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
						
                        
                        
						
						-  
						 Puerto de 
						embarque.
						
                        
                        
						
						-  Peso bruto 
						total.
						
                        
						
						-  Peso neto total.
						
						
						
                        -  Peso bruto por serie.
						
						
						
                        -  Peso neto por serie.
						
						
						
                        -  Fecha del término de la descarga.
						
						
						
                        -  Tipo de punto de llegada.
						
						
						
                        -  Código del almacén (Depósito 
						temporal).
						
						
						
                         -  Número de manifiesto.
						
						
						
                        -  Número de documento de transporte.
						
						
						
                        -  Cantidad de bultos.
						
						
						
                        -  Valor FOB total.
						
						
						
                        -  Valor FOB moneda de transacción.
						
						
						
                        -  Valor FOB por serie.
						
						
						
                        -  Valor del seguro total.
						
						
						
                        -  Valor del seguro por serie.
						
						
						
                        -  Valor del flete total.
						
						
						
                        -  Valor del flete por serie.
						
						
						
                        -  Valor CIF total.
						
						
						
                        -  Valor CIF por serie.
						
						
						
                        -  Cantidad total de unidades físicas.
						
						
						
                        -  Cantidad de unidades físicas por 
						serie.
						
						
						
                        -  Cantidad total de unidades 
						comerciales.
						
						
						
                        -  Cantidad de unidades comerciales por 
						serie.
						
						
						
                        -  Fecha de expiración por serie.
						
						
						
                        -  Fecha de autorización del régimen.
						 Para 
						la rectificación contemplada en el presente numeral se 
						realizan las siguientes acciones: 
						
                        
						
						
                         a)  El 
						despachador de aduana transmite la solicitud electrónica 
						de rectificación indicando los datos a rectificar y los 
						motivos que la sustentan, registrándolos el SIGAD en un 
						archivo temporal.
						
                        
						
						
                         b)  El 
						despachador de aduana presenta, mediante expediente con 
						código de trámite documentario TUPA 1703 ó 3109, la 
						documentación sustentatoria de la solicitud dentro del 
						plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del 
						día siguiente de la transmisión electrónica. Vencido 
						este plazo sin que se haya presentado expediente, el 
						SIGAD anula automáticamente el envío de la solicitud de 
						rectificación.
						
                        
						
						
                         c)  El 
						funcionario aduanero evalúa la documentación presentada 
						y determina la procedencia o improcedencia de la 
						solicitud, registra dicha información en el SIGAD y 
						comunica por vía electrónica en el portal institucional, 
						el resultado de la solicitud.
						
                        
						
						
                         Sólo se puede 
						enviar una nueva solicitud de rectificación electrónica 
						cuando la anterior haya sido declarada procedente o 
						improcedente, o haya sido anulada automáticamente por no 
						haberse presentado el expediente dentro del plazo 
						señalado en el literal b) del presente numeral.”( RSNAA
                        N°414-2012/SUNAT/A-11/09/2012)
					
					
					
					
					1.        
					Lo dispuesto en el literal B de la sección VII de 
					este Procedimiento es aplicable en lo que corresponda a las 
					modalidades de despacho urgente y despacho 
					
					
					diferido. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					Primera 
					
					recepción de documentos 
					
					 
					
					
					2.        
					En el despacho urgente, el funcionario aduanero 
					encargado recibe la declaración y la documentación 
					sustentatoria y registra ésta información en el módulo de 
					recepción de documentos del SIGAD, a fin de  emitir la GED 
					en original y dos copias. Entrega la copia de la GED al 
					despachador de aduana y anexa el original al sobre. 
					
					
					3.        
					Si el canal de control es naranja, el funcionario 
					aduanero designado devuelve la declaración, su documentación 
					sustentatoria y una copia de la GED al despachador de aduana 
					para que efectúe el traslado de la mercancía al depósito 
					aduanero; visualizándose el mensaje en el portal web de la 
					SUNAT “RETIRO AUTORIZADO”. En caso se le asigne el canal 
					rojo, se designa al funcionario aduanero para efectuar el 
					reconocimiento físico. 
					
					
					4.        
					Tratándose de despacho 
					
					
					diferido con canal rojo, el 
					despachador de aduana presenta la declaración y sus 
					documentos sustentatorios ante la ventanilla del 
					área del régimen.
					 (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					Reconocimiento físico 
					
					 
					
					
					5.        
					En  
					
					el 
					despacho urgente, el reconocimiento físico de la mercancía 
					de la declaración seleccionada a canal rojo o de la asignada 
					a canal naranja que ha sido derivada a reconocimiento 
					físico se realiza en los terminales portuarios, terminales 
					de carga aérea o complejos fronterizos, en la medida que 
					cuenten con zonas habilitadas para dicho fin y con oficinas 
					interconectadas para el personal de la SUNAT, así como en el 
					Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del 
					Callao antes del traslado de la mercancía hacia el depósito 
					aduanero.
					
					
					En el caso de despacho 
					
					diferido, el reconocimiento físico 
					se realiza en el depósito temporal antes del traslado de la 
					mercancía al depósito aduanero. 
					  
					
				  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					6.        
					De ser conforme el reconocimiento físico, el 
					funcionario aduanero consigna 
					
					la diligencia, 
					
					su código, firma y sello en el casillero 10 de la 
					declaración, y registra dicha información en el SIGAD, con 
					lo cual, se autoriza el traslado de la mercancía al depósito 
					aduanero.
					
					       
					
					
					El portal web de la SUNAT muestra el mensaje: “RETIRO 
					AUTORIZADO” 
					
					
					Retiro Autorizado de las mercancías 
					
					 
					
					
					7.        
					El terminal portuario, 
					terminal de carga aérea, 
					complejo fronterizo, Complejo Aduanero de la Intendencia de 
					Aduana Marítima del Callao y depósito temporal permiten el 
					retiro de la mercancía con la sola verificación que el 
					portal web de la SUNAT señale “RETIRO AUTORIZADO”. 
					
					 
					
					
					Segunda 
					
					recepción de documentos - Levante 
					
					 
					
					
					8.        
					El 
					
					despachador de aduana, dentro del 
					plazo de tres días siguientes de culminada la recepción de 
					la mercancía por el depósito aduanero, presenta la 
					declaración con la conformidad de este último, adjuntando, 
					además de la documentación sustentatoria, el ticket de 
					balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro 
					documento similar que acredite el peso y bultos o 
					contenedores o la cantidad de mercancía descargada, ante el 
					área que administra el régimen de 
					depósito aduanero.  
					
				  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					Para despachos 
					
					diferidos con canal rojo o despachos 
					urgentes, el funcionario aduanero encargado emite la GED 
					(segunda recepción) en original y dos copias.
					  
					
				  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					9.           
					En el caso de mercancías que han sido objeto de 
					reconocimiento físico, la declaración se asigna al 
					funcionario aduanero que realizó el reconocimiento y 
					autorizó el retiro de la mercancía al depósito aduanero.
					 
					
					
					10.         
                    De ser conforme la revisión el funcionario 
					aduanero actualiza la información sobre los pesos y/o bultos 
					conforme a lo registrado por el depósito aduanero y demás 
					documentos sustentatorios; consigna el plazo autorizado y 
					fecha de vencimiento, su código, firma y sello; asimismo, 
					registra en el SIGAD dicha información y los datos 
					complementarios, la fecha y hora de salida del terminal 
					portuario, terminal de carga aéreo, depósito temporal de 
					corresponder, la fecha y hora de la recepción del depósito 
					aduanero del último vehículo de transporte, cuando la 
					mercancía haya sido trasladada en más de un vehículo; y 
					dispone la entrega de los formatos de la declaración 
					diligenciada al despachador de aduana. 
					
					
                    
					El portal web de la SUNAT muestra el siguiente mensaje: 
					“LEVANTE AUTORIZADO” y adicionalmente para el despacho 
					urgente, el estado: “PENDIENTE DE REGULARIZAR”.
					
					
					
                    ( RSNAA N°414-2012/SUNAT/A-11/09/2012)
					
					
					
					Recepción 
					
					única de documentos en despacho 
					
					diferido
					(canal 
					naranja) 
					 (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					11.         
					El despachador de aduana, dentro del plazo de tres 
					(03) días siguientes de culminado el traslado de la 
					mercancía hacia el depósito aduanero, presenta la 
					declaración con la firma y sello del representante del 
					depósito aduanero, adjuntando los documentos emitidos por el 
					depósito aduanero (acta de apertura de contenedor y/o 
					inventario de mercancía, etc.) ante el área que administra 
					el régimen de Depósito Aduanero. El incumplimiento del plazo 
					dispuesto, constituye la infracción prevista en el numeral 5 
					del inciso a) del artículo 192º de  la Ley. 
					
					
					Revisión Documentaria y Levante 
					
					
					12.         
					Ingresada la diligencia el portal web de la SUNAT 
					muestra el siguiente mensaje: “LEVANTE AUTORIZADO” y 
					adicionalmente para el despacho urgente, el estado: 
					“PENDIENTE DE REGULARIZAR”. 
					
					
					Regularización del 
					
					despacho 
					
					urgente 
					
					 
					
					
					13.         
                    El despachador de aduana regulariza la declaración 
					con la transmisión electrónica del “archivo de 
					regularización por teledespacho” (datado), previa 
					verificación de la transmisión de la información del IRM. 
					
					
				  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
                    
					 Se aplica lo señalado en los dos últimos párrafos del 
					numeral 25, literal B de la sección VII, en lo que
                    corresponda 
                    
					
					
                    
                    ( RSNAA N°414-2012/SUNAT/A-11/09/2012).
					
					
					14.         
					La SUNAT, no permite el despacho urgente al 
					depositante que no regularice sus despachos anteriores 
					dentro del plazo establecido, excepto en los casos previstos 
					en los incisos a) y g) del artículo 231º del Reglamento o 
					exista suspensión de plazo. 
					
					
					Rectificación Electrónica
					
					15. 
					
					
					Pueden ser 
					rectificadas electrónicamente las declaraciones tramitadas 
					bajo la modalidad de despacho urgente, para lo cual serán 
					aplicables las disposiciones contenidas en los numerales 29 
					y 30 del literal B de la presente sección. 
                    
					
					
                    ( RSNAA N°414-2012/SUNAT/A-11/09/2012)
					
                     
					
					 
					
					
					D.       
					CONCLUSIÓN DEL DESPACHO 
					
					
					     
					
					 Literal 
					queda sin efecto por:
					
					(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016) 
					
					
					E.    
					CASOS ESPECIALES
					
					
					 
					
					
					Descarga directa de fluidos por tuberías 
					
					
					1.        
					A solicitud del depositante y a su costo, la descarga 
					de fluidos a granel por tuberías mediante la modalidad de 
					despacho anticipado o urgente, puede realizarse en los 
					lugares autorizados para el embarque y desembarque de este 
					tipo de mercancías, siempre que la naturaleza de éstas o las 
					necesidades de la industria así lo requieran. 
					
					
					2.     
					
					
					Para realizar este tipo de 
					despacho, el 
					depositario debe presentar por única vez un expediente 
					ante la intendencia de aduana de la circunscripción que 
					corresponda, adjuntando
					copia del 
					documento: 
					
				  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
				  
				  
				   
				  
				  
				  a)
				  
				  
				  Que autoriza la instalación del equipo para operaciones de 
				  carga y descarga de fluidos a granel por tuberías emitido por 
				  la Dirección de Capitanía y Guardacostas o por la Autoridad 
				  Portuaria Nacional, según sea el caso; o 
				  
				  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
				  
				  
				  b) 
				  Que 
				  otorga conformidad a las tablas de cubicación de los tanques 
				  que almacenan hidrocarburos emitido por el Organismo 
				  Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); 
				  o   
				  
				  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
				  
				  
				  c)  
				  
				  
				  En el que conste la prestación de 
				  servicios metrológicos de descarga de fluido a granel por 
				  tuberías que cuenten con patrones de medición calibrados por 
				  el Instituto Nacional 
				  de Calidad (INACAL). 
 (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					Con la presentación del citado expediente se 
					tienen por 
					autorizadas las operaciones de descarga de fluidos a granel 
					por tuberías. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					3.        
					El depósito aduanero que almacene mercancías líquidas 
					a granel, en tanques o similares, deben mantener las 
					mercancías líquidas extranjeras y nacionalizadas en tanques 
					o similares diferentes de aquellos en las que almacenan las 
					nacionales. 
					
					
					4.        
					El reporte que emite la empresa certificada por 
					el 
					INACAL para acreditar el registro de la descarga de los 
					fluidos a granel por tuberías o hacia un depósito  
					flotante debe indicar la hora y fecha de inicio y del 
					término de la descarga 
					
					y la cantidad neta descargada. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					5.        
					El despachador de aduana presenta dentro del plazo de 
					tres (3) días siguientes de culminada la recepción, ante el 
					área que administra el régimen, el reporte con la firma y 
					sello del representante del depósito aduanero. 
					 
					
					
					
					Traslado de mercancías entre depósitos aduaneros 
					
					 
					
					
					6.        
					 
					Dentro 
					del plazo del régimen de
					depósito aduanero,
					el despachador
					
					de aduana puede solicitar ante la intendencia de aduana que concedió 
					el régimen de 
					depósito aduanero el traslado total o del saldo de las 
					mercancías depositadas, amparadas en una sola
					declaración, 
					hacia otro depósito aduanero, dentro de la misma 
					circunscripción aduanera o fuera de ella.
					
					
				  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					Las mercancías depositadas que han sido objeto de garantía 
					mediante la expedición de warrant no pueden ser trasladadas 
					a otro depósito aduanero. 
					
					
					7.     
					El traslado de una mercancía de un depósito aduanero 
					a otro, se solicita mediante el formato “Solicitud de 
					Traslado de un Depósito Aduanero a Otro” -Anexo 1- que tiene 
					carácter de declaración jurada, la cual se presenta en papel 
					autocopiativo en original y cuatro (4) copias, ante la 
					intendencia de aduana que concedió el régimen de depósito 
					aduanero, adjuntando el documento original del Certificado 
					de Depósito. 
					
					
					8.     
					El funcionario aduanero designado recibe la solicitud 
					y los documentos sustentatorios en ventanilla; ingresa la 
					información al SIGAD para generar la GED en original y 
					copia.
					 
					
					
					9.     
					El funcionario aduanero designado para la revisión, 
					verifica que la documentación corresponda a lo declarado en 
					la solicitud. De ser conforme ingresa los datos al SIGAD, 
					numera la solicitud y registra su firma y sello en la 
					casilla 3 de la solicitud de traslado; caso contrario, 
					devuelve los documentos al interesado consignando en la GED 
					el motivo del rechazo y lo registra en el SIGAD, para su 
					subsanación. 
					
					
					10.  
					El funcionario aduanero registra en la casilla 16 de 
					la solicitud el plazo otorgado, considerando la distancia y 
					el medio de transporte utilizado, el cual no puede exceder 
					de treinta (30) días calendario contados a partir de la 
					fecha de numeración de la solicitud. La autorización de 
					traslado no implica la concesión de un nuevo plazo, ni la 
					numeración de una nueva Declaración. 
					
					
					11.  
					El funcionario aduanero designado notifica al 
					despachador de aduana mediante GED y devuelve la solicitud y 
					documentación sustentatoria para que el depósito aduanero 
					proceda al traslado y entrega de la mercancía al depósito 
					aduanero de destino.
					 
					
					
					12.  
					El
					
					depósito aduanero de origen es el 
					responsable del traslado de la mercancía hasta su entrega al 
					depósito aduanero de destino. 
					A la salida de la mercancía 
					
					el responsable del depósito 
					aduanero 
					
					registra el peso, el número de bultos, el número del 
					precinto aduanero cuando corresponda, la fecha y hora de 
					salida, su firma y sello en la casilla 17 de la solicitud de 
					traslado. 
					
					  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					13.  Concluida 
					la recepción por el 
					responsable del depósito aduanero de destino, 
					este 
					deja constancia del peso, 
					del número de bultos recibidos, del número del precinto 
					aduanero cuando corresponda, así como de la fecha y hora del 
					término de la recepción, mediante su firma y sello en la 
					casilla 18 de la solicitud de traslado. 
					En el caso de bultos en mal estado o con diferencias de 
					peso, procede a levantar un 
					acta de inventario 
					que detalla la mercancía recibida, la cual es suscrita por
					los responsables de ambos depósitos aduaneros. (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					
					14.  
					Culminadas las acciones descritas en el numeral 
					anterior, el depósito aduanero de origen entrega la 
					solicitud de traslado de mercancías suscrita al despachador 
					de aduana, quien la presenta al área que administra el 
					régimen de Depósito Aduanero de la intendencia de aduana 
					donde solicitó el traslado, dentro de los cinco (5) días 
					hábiles siguientes del término de la recepción de la 
					mercancía. 
					
					
					15.  
					El funcionario aduanero designado recibe la 
					solicitud, ingresa la información al SIGAD para generar la 
					GED en original y copia, entrega la copia al despachador de 
					aduana, en señal de recepción, y adjunta el original a la 
					solicitud.
					 
					
					
					16.  
					El funcionario aduanero designado verifica que lo 
					declarado corresponda a lo registrado en el SIGAD y a lo 
					recibido por el depósito aduanero de destino. De ser 
					conforme diligencia en la casilla 20 de la solicitud 
					anotando la fecha, su código, firma y sello e ingresa los 
					datos de dicha diligencia al SIGAD, procediendo luego el 
					funcionario aduanero encargado a entregar los documentos al 
					despachador de aduana para su distribución de acuerdo al 
					numeral 19 siguiente.
					 
					
					
					17.  
					De no ser conforme, indica en la GED el motivo del 
					rechazo para su subsanación, devuelve los documentos al 
					interesado e ingresa dicha información al SIGAD. 
					
					
					18.  
					En caso que el depósito aduanero de destino haya 
					recibido menor peso que el declarado en la solicitud de 
					traslado y en consecuencia, menor cantidad de mercancía, el 
					funcionario aduanero formula el informe y resolución de 
					sanción por faltante o pérdida de mercancías, así como el 
					informe técnico legal de corresponder. 
					 
					
					
					19.  
					La solicitud de traslado es distribuida de la 
					siguiente forma: 
					
					
					Original: Despachador de aduana
					
					
					1ra. Copia : Intendencia de aduana de origen
					
					
					2da.Copia : Depósito aduanero de origen
					
					
					3ra. Copia : Depósito aduanero de destino.
					
					
					4ta. Copia : Depositante 
					
					
					20.  
					El depósito aduanero de destino es responsable de 
					llevar la cuenta corriente e informar a la intendencia de 
					aduana de su circunscripción si la mercancía se encuentra en 
					abandono legal. 
					
					
					Traslado de mercancías entre locales de un mismo depósito 
					aduanero 
					
					 
					
					
					21.     
					Dentro del plazo del régimen de depósito aduanero, 
					procede efectuar el traslado de mercancía a un local anexo 
					autorizado del mismo depósito aduanero, siempre y cuando el 
					depósito aduanero presente declaración jurada que tiene el 
					consentimiento del depositante y tenga solicitud aprobada 
					por el área del régimen. Es de aplicación lo señalado en los 
					numerales 6 al 20 precedentes, según corresponda.
					
					       
					
					
					El consentimiento debe ser conservado hasta tres meses 
					después de la vigencia del plazo autorizado para el régimen.
					 
					
					
					Prórroga del plazo autorizado 
					
					22.     El 
					despachador de aduana solicita la ampliación del plazo 
					autorizado mediante expediente presentado ante el área que 
					controla el régimen o el área de trámite documentario de 
					corresponder, adjuntando 
					formato “Solicitud de Ampliación de Plazo del Régimen de 
					Depósito Aduanero” según  Anexo 2. 
                    
					
					
                    ( RSNAA N°414-2012/SUNAT/A-11/09/2012)
					
					
					23.     
					Si el plazo autorizado fuese menor al plazo máximo 
					del régimen y menor al plazo para las mercancías perecibles, 
					el despachador de aduanas puede solicitar prórrogas dentro 
					del plazo autorizado, siempre que no exceda, en conjunto, el 
					plazo máximo, en cada caso. 
					 
					
					
					24.     
					El funcionario aduanero registra en el SIGAD la nueva 
					fecha de vencimiento del régimen, la cual se visualiza en el 
					portal web de la SUNAT. 
					
					
					Operaciones permitidas durante el plazo del régimen 
					
					
					 
					
					
					
					  25. El depositante con la 
					autorización del depósito aduanero y bajo su responsabilidad 
					puede someter la mercancía a operaciones usuales y 
					necesarias para su conservación o correcta declaración a 
					cualquiera de las siguientes operaciones:
					
a) Cambio, 
					trasiego, reembalaje y reparación, de envases necesarios 
					para su conservación;
					b) Reunión de bultos, formación de 
					lotes;
					c) Clasificación de mercancías;
					d) Reacondicionamiento para su 
					transporte; 
					e) Mantenimiento de vehículos para 
					su operatividad normal: Lavado, control y pintado, solo 
					cuando se trate de vehículos automotores;
					f) Extracción de muestras; o
					g) Rotulado de mercancías, 
					conforme a lo establecido en la normativa específica.
					
Estas 
					operaciones no conllevan al cambio de la clasificación 
					arancelaria de la mercancía.
					
					(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)
					
					
					26.     
					El lavado, control y pintado de los vehículos 
					automotores ingresados a depósito, consiste en: 
					 
					
					
					-    
					Lavado del vehículo: Eliminación de la capa de cera 
					protectora mediante el uso de instrumentos adecuados al caso 
					y secado manual del vehículo.
					
					
					-    
					Control del vehículo: Verificación del arranque y del 
					nivel de aceite del motor, los fusibles del sistema 
					eléctrico para su reposición o cambio de ser necesario, el 
					estado del electrolito de la batería, el ajuste de pernos, 
					tuercas, juntas y similares con uso de herramienta manual. 
					Dentro del control del vehículo no se permitirá el 
					afinamiento al vehículo.
					
					
					-    
					Pintado del vehículo: Corrección de rayas 
					superficiales y abolladuras en las chapas exteriores, 
					molduras o paragolpes. 
					
					
					27.     
					El depósito aduanero, antes de autorizar la 
					realización de algunas de las operaciones señaladas en los 
					numerales 25 y 26 precedentes, a través de correo 
					electrónico comunica a los funcionarios aduaneros de enlace 
					designados por las intendencias de aduanas operativas o las 
					intendencias nacionales facultadas para las Acciones de 
					Control Extraordinario (ACE) detallando el número de 
					manifiesto y documento de transporte, ubicación de la 
					mercancía, fecha y hora programada para el mismo. El 
					depósito aduanero recaba la conformidad de la recepción del 
					correo electrónico del funcionario aduanero o espera una (1) 
					hora, lo que ocurra primero, antes de comunicar al 
					solicitante la autorización para la operación usual que 
					corresponda. 
					
					
					28.     
					En ningún caso la mercancía debe ser sometida a 
					reparaciones, reagrupamiento para la conformación de kits, 
					armado o desarmado, extracción o incorporación de partes y/o 
					accesorios, ni modificaciones que produzcan alteraciones a 
					la materia constitutiva, naturaleza o valor. 
					
					
					F.    
					CONTROL DE SALDOS Y CONCLUSION DEL REGIMEN
					
					
					
					            
					
					 
					
					
					Control de Saldos 
					
					
					1.        
					
					
					Una vez autorizado el régimen, el 
					sistema informático apertura una cuenta corriente por cada 
					serie de la declaración, sobre la base del peso y las 
					unidades físicas recibidas por el depósito aduanero, y 
					mantiene actualizado el saldo de las mercancías depositadas.
					
					
					(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)
					
					
					2.        
					El SIGAD realiza el descargo parcial o total de la 
					cuenta corriente, con la sola numeración de la declaración 
					al destinarse la mercancía a algún régimen aduanero señalado 
					en el numeral 18 de la Sección VI del presente 
					procedimiento, en la cual se debe consignar el número de 
					declaración de depósito aduanero precedente en la serie 
					respectiva y el peso bruto de la mercancía declarada. El 
					peso debe coincidir con el peso del ticket de pesaje emitido 
					por el depósito aduanero, caso contrario el despachador de 
					aduana debe solicitar la rectificación de peso.
					 
					
					
					3.        
					El depósito aduanero es responsable de que el peso 
					bruto de la mercancía a entregar sea el mismo que se 
					consigna en la declaración citada en el numeral precedente, 
					para lo cual efectúa las consultas correspondientes en el 
					portal web de la SUNAT.
					 
					
					
					4.        
					La cuenta corriente solo es afectada por las 
					destinaciones aduaneras, mas no por los traslados de un de 
					depósito aduanero a otro o entre locales del mismo depósito.
					 
					
					
					5.     
					
					
					El despachador de aduana que
					efectúa 
					el último despacho parcial 
					verifica en el 
					
					portal de la SUNAT que el resultado de peso y 
					unidades físicas sea igual a 
					
					cero; de haber saldo, 
					solicita la 
					rectificación de la declaración. 
					
					
					
				  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
				  
				  
					
					 
					
					
					Conclusión del Régimen 
					
					
					6.        
					El funcionario aduanero asignado llevará un control 
					periódico de la cuenta corriente y saldos de las 
					declaraciones, a fin de dar por concluido el régimen. 
					 
					
					
					7.        
					Para efecto de los despachos totales o parciales de 
					las mercancías en depósito, se tiene en cuenta el peso 
					registrado al momento de la recepción por el depósito 
					aduanero, quien asumirá la responsabilidad frente al Fisco 
					con relación a la deuda tributaria aduanera, por las 
					diferencias que pudieran presentarse en función a la 
					variación del peso registrado a la salida de las mercancías, 
					siempre y cuando incida en la cantidad de las unidades 
					comerciales.  En esta circunstancia, el funcionario aduanero 
					emite el informe, documento de determinación y de multa 
					respectiva. 
					
					
					Tratándose de carga a granel no se toma en cuenta, para los 
					efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la pérdida de 
					peso por efecto de influencia climatológica, evaporación o 
					volatilidad, siempre y cuando la pérdida del peso no exceda 
					del dos por ciento (2%) del peso registrado al ingreso de la 
					mercancía al depósito. 
					 
					
					
					8.        
					El funcionario aduanero debe verificar dentro de los 
					tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo 
					autorizado las cuentas corrientes, y de existir saldos, 
					notifica al declarante respecto a las mercancías en abandono 
					legal para que pueda nacionalizarlas, dentro de los cinco 
					(5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, 
					cumpliendo las formalidades de ley. 
					 
					
					
					9.        
					De no recibir respuesta de la notificación, el 
					funcionario aduanero emitirá el informe con el fin de que el 
					jefe del área remita dicho documento al área de 
					administración para que efectúe las acciones de su 
					competencia. 
					
					
					10.     Vencido 
					el plazo del régimen y habiéndose cumplido con las 
					formalidades aduaneras, se remite al archivo la 
					documentación sustentatoria de la declaración.
					
					
					(RIN-015-2016-SUNAT/5F0000-04.07.2016)
					
					
					
					VIII.
					
					
					
					VIGENCIA
				  
					    
					 El 
					presente 
					procedimiento entrará en vigencia el 30.9.2010, conforme a 
					lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1 del 
					Decreto Supremo N° 096-2009-EF en concordancia con la 
					Resolución de Superintendencia N° 128-2010-SUNAT.  
					
					
					
					
				  (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
				  
					
					
					
					IX.   
					
					 
					
					ANEXOS
					
					
					 (RS-071-2020-SUNAT-17.04.2020)
					
					Anexo 1 : 
					Solicitud de traslado de un depósito aduanero a otro.
				  
					Anexo 2 :
					
					Solicitud de ampliación del plazo 
					del régimen de depósito aduanero.
				  
					Anexo 3 :
					
					Solicitud sobre otras mercancías a 
					calificar como envío urgente.