TRANSBORDO
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

    .
Asunto: Modifica Procedimiento INTA-PG.11 (V4) - TRANSBORDO
Nº Resolución:  018 / 2016-SUNAT/5F0000 F. Vigencia:  03.07.2016
F. Publicación:  02.07.2016 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

  Artículo Unico .-Modifícase el numeral 4 de la Sección VI del procedimiento general “Transbordo” INTA-PG.11 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 00331-2013/SUNAT/300000, con el texto siguiente

   TEXTO ANTERIOR

VI.   DISPOSICIONES GENERALES

(…)

4.   El transbordo debe ser solicitado:

a)  En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Vencido este plazo, se somete a despacho excepcional, debiendo el declarante solicitar la rectificación de la declaración. El declarante puede solicitar la ampliación del despacho anticipado, cuando el medio de transporte no arribe dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de declaración, debido a caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado.

b)  En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posterior a la fecha del término de la descarga, al vencimiento del cual caerá en abandono legal y solo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo, previo cumplimiento de las formalidades de ley.

 

   TEXTO ACTUAL

VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

4. El transbordo debe ser solicitado:

a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.

Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido, debiendo el declarante solicitar la rectificación de la declaración, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado ante la Administración Aduanera.

b) En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y puede ser sometida a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas
                              
                           
   NUMERAL

  

 
                              
                             
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución:  RIN-018-2016-SUNAT/5F0000
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento : Oruna Vera Tudela Patricia Cecilia
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar S Fecha y Hora: 06.07.2016