VI.
DISPOSICIONES GENERALES
(…)
4. El
transbordo debe ser solicitado:
a) En el
despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días
calendario antes de la llegada del medio de transporte.
Vencido este plazo, se somete a despacho excepcional, debiendo
el declarante solicitar la rectificación de la declaración.
El declarante puede solicitar la ampliación del despacho
anticipado, cuando el medio de transporte no arribe dentro de
los quince (15) días calendario contados a partir del día
siguiente de la fecha de numeración de declaración, debido a
caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado.
b)
En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días
calendario posterior a la fecha del término de la descarga,
al vencimiento del cual caerá en abandono legal y solo podrá
ser sometida al régimen de importación para el consumo,
previo cumplimiento de las formalidades de ley.
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