TRANSITO ADUANERO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: TRANSITO ADUANERO INTERNO POR VIA MARITIMA

 

Proc: DESPA-PE.08.02

Tránsito Aduanero Interno por vía Marítima

Versión: 1

Publicación: 27/05/2009

Resolución: 0272

Fecha Res.: 26/05/2009

Vigencia: 27/05/2009

 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Tránsito aduanero interno utilizando la vía marítima, solicitado por el transportista o su representante en el país, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero de tránsito aduanero por vía marítima.(RIN Nº 014-2014/SUNAT/5C0000)

III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente de Gestión y Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.( RIN Nº 017-2016-SUNAT/5F0000-03.07.2016)


IV. VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación.
 (RIN N° 14-2014-SUNAT/5C0000-13.12.2014)

V. BASE LEGAL( RIN Nº 017-2016-SUNAT/5F0000-03.07.2016)

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de   Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2002 y normas modificatorias.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT publicado el 1.5.2014 y normas modificatorias.


VI. NORMAS GENERALES 

1. El presente procedimiento es aplicable a las mercancias provenientes del exterior que se encutren declaradas en tránsito en el manifiesto de carga y que arriben por :(RIN N° 14-2014-SUNAT/5C0000-13.12.2014)

a) via maritima o

b) vía terrestre a través de un tránsito aduanero internacional. (RIN N° 14-2014-SUNAT/5C0000-13.12.2014)

2. El transito aduanero interno por via maritima es solicitado conforme a lo señalado en el numeral 3 de la Sección VI del Procedimiento General “Tránsito Aduanero” -  INTA.PG.08 ( RIN Nº 017-2016-SUNAT/5F0000-03.07.2016)

3. El régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima debe cumplir con los requisitos de presentación de garantía nominal global por un monto de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 50 000,00); que el transportista que realice el transporte de la aduana de ingreso hacia la aduana de destino se encuentre autorizado para operar por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que en la aduana del interior exista un depósito temporal y/o punto de llegada acreditado por SUNAT.

4. El tránsito aduanero interno por vía marítima puede realizarse bajo los siguientes tipos:

a) TRANSITO CON DESCARGA A TIERRA (tipo 1): Se produce cuando a la llegada del vehículo transportador por la aduana de ingreso, las mercancías son descargadas a tierra quedando éstas bajo responsabilidad del transportista, para ser posteriormente trasladadas a otro medio de transporte para su salida a la aduana del interior sin que se produzca su ingreso a un depósito temporal.

b) TRANSITO CON INGRESO A UN DEPOSITO TEMPORAL (tipo 2): Se produce cuando al no darse los medios necesarios para acceder al tipo 1, el transportista se ve obligado a ingresar provisionalmente las mercancías a un depósito temporal para su posterior salida por otro medio de transporte.

5. Los Intendentes de  Aduana deben implentar un registro de las declaraciones, las que son numeradas de la siguiente manera:

XXX-YYYY-RR-NNNNNN
Donde:
XXX                 : Es el código de aduana
YYYY               : año
RR                     : código del Regimen

NNNNNN        : Número correlativo

(RIN N° 14-2014-SUNAT/5C0000-13.12.2014)


6. En el tránsito aduanero interno con descarga a tierra, cuando la mercancia no pueda ser embarcada debe ser ingresada a un dépósito termporal hasta que el declarante solicite su retiro para el embarque. En estos casos el declarante debe solicitar el cambio de tipo de tránsito aduanero interno, de acuerdo a lo dispuesto en el literal D de la Sección VII del presente procedimiento.(RIN N° 14-2014-SUNAT/ 5C0000-13.12.2014)

7. Las mercancías solicitadas al régimen de tránsito aduanero interno por via maritima están sujetas a reconocimiento fisico, en cualquier momento del proceso, cuando se detecte que los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violacion de los precintos o medios de seguridad de origen, así como en los casos en lo que la mercancia no se encuentre en contenedores cerrados. El declarante, deposito termporal o punto de llegada deben comunicar dichas circunstancias a la Administración Aduanera. Sin perjuicio de ello, la autoridad aduanera podrá aplicar las acciones de control ordinarias y extraordinarias que de acuerdo a su operatividad resulten pertinentes.De constatarse las incidencias detalladas en el numeral, el funcionario aduanero adopta las medidas correspondientes e informa a su jefe inmediato. La Aduana de ingreso es la competente para resolver las consecuencias de las declaraciones que haya autorizado.(RIN N° 14-2014-SUNAT/ 5C0000-13.12.2014)

8. La formulación de las declaraciones de tránsito aduanero interno gozarán de plena validez, salvo prueba en contrario.

9. En lo no previsto en el presente procedimiento se aplican supletoriamente las disposiciones del procedimiento de Tránsito Aduanero INTA-PG.08.

VII. DESCRIPCIÓN


A. Acciones en la aduana de ingreso(RIN N° 14-2014-SUNAT/5C0000-13.12.2014)

1. El declarante presenta la declaración conforme al formato del Anexo 1 ante el área encargada del regimen de tránsito aduanero interno por vía marítima, adjuntando los siguientes documentos: 

a) Copia del manifiesto de carga para carga arribada vía maritima: o copia del MIC/DTA o MCI que ampare el tránsito aduanero internacional, en el caso de ingreso al territorio nacional por la vía terrestre;

b) Copia del documento de transporte y/o volante de despacho, cuando corresponda.

c) Garantía nominal global en original y tres (3) copias que cumpla con los requisitos establecidos en el procedimiento especifico INPCFA-PE.03.03 en lo que corresponda;

d) Declaración jurada según el Anexo 3; o autorizacion del sector competente cuando se trate de las mercancias contempladas en el artículo 125º del Reglamento de la Ley General de Aduanas; y,

e) Otros que se requiera por la naturaleza u origen de la mercancía, cuando corresponda.  Los citados documentos deben estar legibles, sin enmiendas y debidamente foliados.

2. Cuando las mercancias arriben por vía terrestre, en el casillero 5.1 de la declaración se coloca como régimen el número de la declaración del tránsito aduanero internacional con que arribaron. El funcionario designado por el jefe del área recibe la declaración y los documentos sustentatorios, de ser conforme la numera y solicita el datado manual del manifiesto de carga cuando corresponda, caso contrario, notifica al declarante los motivos del rechazo otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación para que presente la subsanación respectiva, bajo apercibimiento de considerarla como no presentada. (RIN N° 14-2014-SUNAT/5C0000-13.12.2014)

3. Luego, se procede a la revisión documentaria o reconocimiento físico de la mercancía, de acuerdo con lo descrito en la sección VII del procedimento general "Transito Aduanero"  INTA-PG.08 y se otorga la autorización de corresponder, entregado la documentación al declarante para su embarque.(RIN N° 14-2014-SUNAT/5C0000-13.12.2014)

4. Otorgada la autorización, el jefe del área encargada del régimen comunica este hecho al jefe de la oficina de oficiales o de la oficina de control operativo de la aduana de destino, transmitiendo la documentación escaneada mediante el SIGED. (RIN N° 14-2014- SUNAT /5C0000- 13. 12. 2014)

5. Los ejemplares de la declaración se distribuyen de la siguiente manera:(RIN N° 14-2014-SUNAT/5C0000-13.12.2014)
Original            : Aduana de ingreso.
1º copia            : transportista o su representante.
2º copia            : encargado del control o custodia de las garantías.
3º copia            : depósito temporal y/o punto de llegada.
4º copia            : Aduana de destino.


B. Acciones en la aduana de destino.(RIN N° 14-2014-SUNAT/5C0000-13.12.2014)

1. El transportista transmite a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga hasta antes de la llegada del medio de transporte conforme a las estructuras publicadas en el portal web de la SUNAT

2. El declarante presenta la declaración ante la autoridad aduanera de la intendencia de aduana de destino y el funcionario aduanero designado de la oficina de oficiales de aduana o de control operativo revisa la información de la declaración, realiza la verificación externa de la carga y suscribe la casilla 13 de la declaración, con lo cual autoriza el traslado de la carga al depósito temporal o punto de llegada.

3. El depósito temporal o el punto de llegada deja constancia de la recepción de la carga en la casilla 12 de la declaración, anotando peso, cantidad de bultos y precinto de seguridad cuando corresponda, así como la fecha y hora de recepción; asimismo, transmite la información del ingreso de la carga al almacén (ICA) a través de las estructuras de datos publicadas en el portal web de la SUNAT.

4. El jede de la oficina de oficiales o de la oficina de control operativo comunica la llegada a destino de la carga en tránsito a la aduana de ingreso dentro del primer día hábil siguiente a la recepción de la carga mediante el seguimiento del SIGED señalado en el numeral 4 precedente, transmitiendo la documentación escaneada, sin perjuicio de remitir posteriormente la documentación física.

 C.  Regularización del régimen(RIN N° 14-2014-SUNAT/5C0000-13.12.2014)

 De no haber incidencias con la recepción del SIGED, la aduana de ingreso procede a la regularización del régimen y a la devolución de la garantía de acuerdo al procedimiento general “Transito Aduanero INTA-PG-08”. 

D.  Cambio de tipo de tránsito aduanero interno(RIN N° 14-2014-SUNAT/5C0000-13.12.2014)

 El declarante puede solicitar el cambio de tipo de tránsito aduanero interno por vía marítima mediante la solicitud consignada en el Anexo 2. Dicha solicitud debe ser presentada antes del embarque, la cual es de aprobación automática y no interrumpe el plazo concedido por la Administración Aduanera para efectuar el tránsito aduanero interno por vía marítima.”

VIII. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.

IX. FLUJOGRAMA (RIN N° 14-2014-SUNAT/5C0000-13.12.2014)

X. REGISTROS

- Registro de Declaraciones de tránsito aduanero interno por vía marítima:

Código :                                   RC-01–DESPA-PE.08.02
Tiempo de conservación:          Permanente
Tipo de almacenamiento :         Físico
Ubicación:                               Aduana de ingreso
Responsable:                           Intendencia de Aduana Operativa

XI. ANEXOS

Publicados en el portal electrónico de la SUNAT (www.sunat.gob.pe.)
Anexo 1             : Solicitud de tránsito aduanero interno por vía marítima.(RIN N° 14-2014-SUNAT/5C0000-13.12.2014)
Anexo 2             : Solicitud de cambio de tipo de tránsito aduanero interno
Anexo 3             : Declaración jurada de no transportar mercancía peligrosa o
                            restringida sin contar con la autorización de la autoridad competente.