|
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el
despacho de las mercancías destinadas al régimen de Tránsito
aduanero interno utilizando la vía marítima, solicitado por el
transportista o su representante en el país, con la finalidad
de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de
comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero de tránsito
aduanero por vía marítima.(RIN
Nº 014-2014/SUNAT/5C0000)
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico
Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información,
del Intendente de Gestión y Control Aduanero, de los
intendentes de aduana de la República, jefaturas y del personal
de las distintas unidades organizacionales que participan en el
presente procedimiento.(
RIN Nº 017-2016-SUNAT/5F0000-03.07.2016)
IV. VIGENCIA
A partir del día siguiente de su publicación.
(RIN N°
14-2014-SUNAT/5C0000-13.12.2014)
V. BASE LEGAL(
RIN Nº 017-2016-SUNAT/5F0000-03.07.2016)
- Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.6.2008 y normas
modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado
el 16.1.2009 y normas modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,
aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el
11.2.2009 y normas modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº
28008 publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el
27.8.2003 y normas modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2002 y normas
modificatorias.
- Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT publicado el 1.5.2014 y
normas modificatorias.
VI. NORMAS GENERALES
1. El presente procedimiento es
aplicable a las mercancias provenientes del exterior que se
encutren declaradas en tránsito en el manifiesto de carga y que
arriben por :(RIN N°
14-2014-SUNAT/5C0000-13.12.2014)
a) via maritima o
b) vía terrestre a
través de un tránsito aduanero internacional. (RIN N°
14-2014-SUNAT/5C0000-13.12.2014)
2. El transito aduanero interno por via
maritima es solicitado conforme a lo señalado en el numeral 3
de la Sección VI del Procedimiento General “Tránsito
Aduanero” - INTA.PG.08 (
RIN Nº 017-2016-SUNAT/5F0000-03.07.2016)
3. El régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima
debe cumplir con los requisitos de presentación de garantía
nominal global por un monto de cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América (US $ 50 000,00); que el
transportista que realice el transporte de la aduana de ingreso
hacia la aduana de destino se encuentre autorizado para operar
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que en la
aduana del interior exista un depósito temporal y/o punto de
llegada acreditado por SUNAT.
4. El tránsito aduanero interno por vía marítima puede
realizarse bajo los siguientes tipos:
a) TRANSITO CON DESCARGA A TIERRA (tipo 1): Se produce cuando a
la llegada del vehículo transportador por la aduana de ingreso,
las mercancías son descargadas a tierra quedando éstas bajo
responsabilidad del transportista, para ser posteriormente
trasladadas a otro medio de transporte para su salida a la
aduana del interior sin que se produzca su ingreso a un depósito
temporal.
b) TRANSITO CON INGRESO A UN DEPOSITO TEMPORAL (tipo 2): Se
produce cuando al no darse los medios necesarios para acceder al
tipo 1, el transportista se ve obligado a ingresar
provisionalmente las mercancías a un depósito temporal para su
posterior salida por otro medio de transporte.
5. Los Intendentes de Aduana deben
implentar un registro de las declaraciones, las que son
numeradas de la siguiente manera:
XXX-YYYY-RR-NNNNNN
Donde:
XXX
: Es el código de aduana
YYYY
: año
RR
: código del Regimen
NNNNNN : Número
correlativo
(RIN N°
14-2014-SUNAT/5C0000-13.12.2014)
6. En el tránsito aduanero interno con
descarga a tierra, cuando la mercancia no pueda ser embarcada
debe ser ingresada a un dépósito termporal hasta que el
declarante solicite su retiro para el embarque. En estos casos
el declarante debe solicitar el cambio de tipo de tránsito
aduanero interno, de acuerdo a lo dispuesto en el literal D de
la Sección VII del presente procedimiento.(RIN N°
14-2014-SUNAT/ 5C0000-13.12.2014)
7. Las mercancías solicitadas al régimen de tránsito aduanero
interno por via maritima están sujetas a reconocimiento fisico,
en cualquier momento del proceso, cuando se detecte que los
contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen
notoria diferencia de peso o haya indicios de violacion de los
precintos o medios de seguridad de origen, así como en los casos
en lo que la mercancia no se encuentre en contenedores cerrados.
El declarante, deposito termporal o punto de llegada deben
comunicar dichas circunstancias a la Administración Aduanera. Sin perjuicio de ello, la
autoridad aduanera podrá aplicar las acciones de control
ordinarias y extraordinarias que de acuerdo a su operatividad
resulten pertinentes.De constatarse las incidencias detalladas
en el numeral, el funcionario aduanero adopta las medidas
correspondientes e informa a su jefe inmediato. La Aduana de
ingreso es la competente para resolver las consecuencias de las
declaraciones que haya autorizado.(RIN N°
14-2014-SUNAT/ 5C0000-13.12.2014)
8. La formulación de las declaraciones de tránsito aduanero
interno gozarán de plena validez, salvo prueba en contrario.
9. En lo no previsto en el presente procedimiento se aplican
supletoriamente las disposiciones del procedimiento de Tránsito
Aduanero INTA-PG.08.
VII. DESCRIPCIÓN
A. Acciones en la aduana de ingreso(RIN N°
14-2014-SUNAT/5C0000-13.12.2014)
1. El declarante presenta
la declaración conforme al formato del Anexo 1 ante el área
encargada del regimen de tránsito aduanero interno por vía
marítima, adjuntando los siguientes documentos:
a) Copia del manifiesto de carga para carga
arribada vía maritima: o copia del MIC/DTA o MCI que ampare el
tránsito aduanero internacional, en el caso de ingreso al
territorio nacional por la vía terrestre;
b) Copia del documento de transporte y/o volante de despacho,
cuando corresponda.
c) Garantía nominal global en original y tres
(3) copias que cumpla
con los requisitos establecidos en el procedimiento especifico
INPCFA-PE.03.03 en lo que corresponda;
d) Declaración jurada
según el Anexo 3; o autorizacion del sector competente cuando se
trate de las mercancias contempladas en el artículo 125º del
Reglamento de la Ley General de Aduanas; y,
e) Otros que se requiera por la naturaleza u origen de la
mercancía, cuando corresponda. Los citados documentos
deben estar legibles, sin enmiendas y debidamente foliados.
2. Cuando las mercancias
arriben por vía terrestre, en el casillero 5.1 de la declaración
se coloca como régimen el número de la declaración del tránsito
aduanero internacional con que arribaron. El funcionario
designado por el jefe del área recibe la declaración y los
documentos sustentatorios, de ser conforme la numera y solicita
el datado manual del manifiesto de carga cuando corresponda,
caso contrario, notifica al declarante los motivos del rechazo
otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir
del día siguiente de la notificación para que presente la
subsanación respectiva, bajo apercibimiento de considerarla como
no presentada. (RIN N°
14-2014-SUNAT/5C0000-13.12.2014)
3. Luego, se procede a la revisión documentaria o
reconocimiento físico de la mercancía, de acuerdo con lo
descrito en la sección VII del procedimento general "Transito
Aduanero" INTA-PG.08 y se otorga la autorización de
corresponder, entregado la documentación al declarante para su
embarque.(RIN N°
14-2014-SUNAT/5C0000-13.12.2014)
4. Otorgada la
autorización, el jefe del área encargada del régimen comunica
este hecho al jefe de la oficina de oficiales o de la oficina de
control operativo de la aduana de destino, transmitiendo la
documentación escaneada mediante el SIGED.
(RIN N°
14-2014- SUNAT /5C0000- 13. 12. 2014)
5. Los ejemplares de la
declaración se distribuyen de la siguiente manera:(RIN N°
14-2014-SUNAT/5C0000-13.12.2014)
Original
: Aduana de ingreso.
1º copia
: transportista o su representante.
2º copia
: encargado del control o custodia de las garantías.
3º copia
: depósito temporal y/o punto de llegada.
4º copia
: Aduana de destino.
B. Acciones en la aduana de
destino.(RIN N°
14-2014-SUNAT/5C0000-13.12.2014)
1. El transportista transmite a la
Administración Aduanera la información
del manifiesto de carga hasta antes de la llegada del medio de
transporte conforme a las estructuras publicadas en el portal
web de la SUNAT
2. El declarante
presenta la declaración ante la autoridad aduanera de la
intendencia de aduana de destino y el funcionario aduanero
designado de la oficina de oficiales de aduana o de control
operativo revisa la información de la declaración, realiza la
verificación externa de la carga y suscribe la casilla 13 de la
declaración, con lo cual autoriza el traslado de la carga al
depósito temporal o punto de llegada.
3. El depósito temporal
o el punto de llegada deja constancia de la recepción de la
carga en la casilla 12 de la declaración, anotando peso,
cantidad de bultos y precinto de seguridad cuando corresponda,
así como la fecha y hora de recepción; asimismo, transmite la
información del ingreso de la carga al almacén (ICA) a través de
las estructuras de datos publicadas en el portal web de la SUNAT.
4. El jede de la oficina
de oficiales o de la oficina de control operativo comunica la
llegada a destino de la carga en tránsito a la aduana de ingreso
dentro del primer día hábil siguiente a la recepción de la carga
mediante el seguimiento del SIGED señalado en el numeral 4
precedente, transmitiendo la documentación escaneada, sin
perjuicio de remitir posteriormente la documentación física.
C.
Regularización
del régimen(RIN N°
14-2014-SUNAT/5C0000-13.12.2014)
De no haber incidencias con la recepción del
SIGED, la aduana de ingreso procede a la regularización del
régimen y a la devolución de la garantía de acuerdo al
procedimiento general “Transito Aduanero INTA-PG-08”.
D. Cambio
de tipo de tránsito aduanero interno(RIN N°
14-2014-SUNAT/5C0000-13.12.2014)
El declarante puede solicitar
el cambio de tipo de tránsito aduanero interno por vía marítima
mediante la solicitud consignada en el Anexo 2. Dicha solicitud
debe ser presentada antes del embarque, la cual es de aprobación
automática y no interrumpe el plazo concedido por la
Administración Aduanera para efectuar el tránsito aduanero
interno por vía marítima.”
VIII. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de
Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF,
la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y
su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF
y otras normas aplicables.
IX.
FLUJOGRAMA
(RIN N° 14-2014-SUNAT/5C0000-13.12.2014)
X. REGISTROS
- Registro de Declaraciones de tránsito aduanero interno
por vía marítima:
Código :
RC-01–DESPA-PE.08.02
Tiempo de conservación:
Permanente
Tipo de almacenamiento :
Físico
Ubicación:
Aduana de ingreso
Responsable:
Intendencia de Aduana Operativa
XI. ANEXOS
Publicados en el portal electrónico de la SUNAT (www.sunat.gob.pe.)
Anexo 1
: Solicitud de tránsito aduanero interno por vía marítima.(RIN N°
14-2014-SUNAT/5C0000-13.12.2014)
Anexo 2
: Solicitud de cambio de tipo de tránsito aduanero interno
Anexo 3
: Declaración
jurada de no transportar mercancía peligrosa o
restringida
sin contar con la autorización de la autoridad competente.
|