TRANSITO ADUANERO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican procedimiento INTA-PG.08 - TRANSITO ADUANERO V.4
Nº Resolución: 236-2011 F. Vigencia: 01.07.2011
F. Publicación: 01.07.2011 F. Derogación:
        
   NUMERAL

Sustituir el texto del numeral 15, Sección VII

   TEXTO ANTERIOR

 15. Tratándose de mercancía en Tránsito Aduanero Interno, el declarante, dentro del plazo autorizado para su traslado, se presenta ante la Administración Aduanera a efectos de que luego de las verificaciones correspondientes, autorice la descarga y el ingreso de la mercancía en el depósito temporal y/o punto de llegada, acompañando para este efecto la información del manifiesto de carga según Anexo 1 del presente procedimiento, excepto en el caso que la aduana del interior sea la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, en el que la asignación del número de manifiesto marítimo está a cargo de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU).

   TEXTO ACTUAL

“15. Tratándose de mercancía en Tránsito Aduanero Interno, el declarante, dentro del plazo autorizado para su traslado, se presenta ante la Administración Aduanera a efectos de que luego de las verificaciones correspondientes, autorice la descarga y el ingreso de la mercancía en el depósito temporal y/o punto de llegada, acompañando para este efecto la información del manifiesto de carga según Anexo 1 del presente procedimiento, excepto en el caso que la aduana del interior sea la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y la asignación del número de manifiesto marítimo esté a cargo de APM TERMINALS CALLAO S.A., de conformidad con lo señalado en el procedimiento Manifiesto de Carga INTA-PG.09 (V5)”


        
   NUMERAL

Sustituir el texto del numeral 21, de la  Sección VII

   TEXTO ANTERIOR

21. El funcionario aduanero designado por el área encargada del control del régimen de Tránsito Aduanero de la aduana del interior informa al área responsable del control de manifiestos, la situación de las DUAs acogidas al régimen de Tránsito Aduanero Interno (tipo de despacho 06), para que numeren el manifiesto de carga respectivo, excepto el manifiesto marítimo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, cuya numeración está a cargo de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU).
 

   TEXTO ACTUAL

“21. El  funcionario   aduanero   designado   por   el   área   encargada   del control del régimen de Tránsito Aduanero de la aduana del interior informa al área responsable del control de manifiestos, la situación de las DUAs acogidas al régimen de Tránsito Aduanero Interno (tipo de despacho 06), para que numeren el manifiesto de carga respectivo, excepto cuando la numeración del mismo esté a cargo de APM TERMINALS CALLAO S.A., de conformidad con lo señalado en el procedimiento Manifiesto de Carga INTA-PG.09 (V5)”


               
 
 
    
Versiones Anteriores :

Versión Actual:
Resolución: RSNAA-236-2011
Procedimiento: 
    
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento :  Luis Pacheco
Responsable/Control Electrónico: Jaime Guzmán S. Fecha y Hora: 01.01.2011 2:57 pm