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Asunto:
Modifican procedimiento INTA-PG.08 - TRANSITO
ADUANERO V.4 |
Nº Resolución: 236-2011 |
F. Vigencia: 01.07.2011 |
F. Publicación: 01.07.2011 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Sustituir el texto del numeral 15, Sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
15. Tratándose de mercancía en Tránsito Aduanero
Interno, el declarante, dentro del plazo autorizado para su
traslado, se presenta ante la Administración Aduanera a
efectos de que luego de las verificaciones correspondientes,
autorice la descarga y el ingreso de la mercancía en el depósito
temporal y/o punto de llegada, acompañando para este efecto
la información del manifiesto de carga según Anexo 1 del
presente procedimiento, excepto en el caso que la aduana del
interior sea la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, en
el que la asignación del número de manifiesto marítimo está
a cargo de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU).
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TEXTO ACTUAL
“15. Tratándose de mercancía en Tránsito Aduanero Interno, el
declarante, dentro del plazo autorizado para su
traslado, se presenta ante la Administración Aduanera a
efectos de que luego de las verificaciones
correspondientes, autorice la descarga y el ingreso de
la mercancía en el depósito temporal y/o punto de
llegada, acompañando para este efecto la información del
manifiesto de carga según Anexo 1 del presente
procedimiento, excepto en el caso que la aduana del
interior sea la Intendencia de Aduana Marítima del
Callao y la asignación del número de manifiesto marítimo
esté a cargo de APM TERMINALS CALLAO S.A., de
conformidad con lo señalado en el procedimiento
Manifiesto de Carga INTA-PG.09 (V5)”
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NUMERAL
Sustituir el texto del numeral 21, de la
Sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
21. El funcionario aduanero designado por el área
encargada del control del régimen de Tránsito Aduanero de la
aduana del interior informa al área responsable del control
de manifiestos, la situación de las DUAs acogidas al régimen
de Tránsito Aduanero Interno (tipo de despacho 06), para que
numeren el manifiesto de carga respectivo, excepto el
manifiesto marítimo de la Intendencia de Aduana Marítima del
Callao, cuya numeración está a cargo de la Empresa Nacional
de Puertos (ENAPU).
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TEXTO ACTUAL
“21. El funcionario aduanero designado por el
área encargada del control del régimen de Tránsito
Aduanero de la aduana del interior informa al área
responsable del control de manifiestos, la situación de
las DUAs acogidas al régimen de Tránsito Aduanero
Interno (tipo de despacho 06), para que numeren el
manifiesto de carga respectivo, excepto cuando la
numeración del mismo esté a cargo de APM TERMINALS
CALLAO S.A., de conformidad con lo señalado en el
procedimiento Manifiesto de Carga INTA-PG.09 (V5)”
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Responsable/Procedimiento : |
Luis Pacheco |
Responsable/Control Electrónico: |
Jaime Guzmán S. |
Fecha y Hora:
01.01.2011 2:57 pm |
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