TRANSITO ADUANERO 
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican procedimiento general "Tránsito Aduanero" DESPA-PG.08 (versión 5)
Nº Resolución: 253-2022 F. Vigencia: 31.1.2023
F. Publicación: 27.11.2022 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

Artículo Único.- Modificar la sección V; el numeral 1 del literal C), el numeral 1) del literal D, los numerales 1 y 5 del literal H y el numeral 1 del literal M de la sección VI; los numerales 2 y 4 del subliteral A1) del literal A y los numerales 1 y 2 del literal B de la sección VII del procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5) aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000037- 2021/SUNAT, conforme a los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. En adelante, la Ley.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053 Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. En adelante, el Reglamento.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.
- Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 112-97-EF, publicado el 3.9.1997, y modificatorias.
- Reglamento de las Zonas Especiales de Desarrollo - ZED, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MINCETUR, publicado el 2.8.2019.
- Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, Ley N° 30446, publicada el 3.6.2016, y modificatoria.
- Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N° 27688, publicada el 28.3.2002, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N° 27688, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006, y modificatorias.
- Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas, Decreto Legislativo N° 1092, publicado el 28.6.2008, y modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2009-EF, publicado el 13.1.2009.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.

   TEXTO ACTUAL

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias; en adelante la Ley.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053 Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias; en adelante el Reglamento.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.
- Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas, Decreto Legislativo N° 1092, publicado el 28.6.2008, y modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2009-EF, publicado el 13.1.2009.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020, y modificatoria.

                              
   NUMERAL

 

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VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)

C. RESPONSABILIDAD DEL DECLARANTE


1. El régimen de tránsito aduanero es solicitado por el transportista o su representante en el país, o por el despachador de aduana, a quienes para este efecto se les denomina “declarante”, quien es responsable ante la SUNAT del cumplimiento de las obligaciones del régimen y:

a) En el caso de tránsito aduanero interno, de la entrega de las mercancías en el depósito temporal o punto de llegada de la aduana del interior.
b) En el tránsito aduanero con destino a ZOFRATACNA o ZED, de la entrega de las mercancías en sus recintos.
c) En el caso de tránsito aduanero con destino al exterior, de la salida de las mercancías del territorio aduanero.

   TEXTO ACTUAL

VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)

C. RESPONSABILIDAD DEL DECLARANTE

1. El régimen de tránsito aduanero es solicitado por el transportista o su representante en el país, o por el despachador de aduana, a quienes para este efecto se les denomina “declarante”, quien es responsable ante la SUNAT del cumplimiento de las obligaciones del régimen y:

a) En el caso de tránsito aduanero interno, de la entrega de las mercancías en el depósito temporal o punto de llegada de la aduana del interior.
b) En el caso de tránsito aduanero con destino al exterior, de la salida de las mercancías del territorio aduanero.

                              
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D. MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN SER DESTINADAS AL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO

1. No puede autorizarse:

a) El tránsito aduanero interno de armas, explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas estupefacientes, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías peligrosas sobre las cuales exista restricción legal o administrativa, que no cuente con la autorización de la autoridad competente; ni el de mercancías cuya importación al país se encuentre prohibida.
b) El tránsito aduanero con destino a la ZOFRATACNA de bienes cuya importación al país se encuentre prohibida, armas y sus partes accesorias, repuestos o municiones, explosivos o insumos y conexos de uso civil, ni de mercancías que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral pública.
c) El tránsito aduanero a la ZED, cuando se trate de mercancías cuya importación se encuentre prohibida.

   TEXTO ACTUAL
D. MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN SER DESTINADAS AL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO

1. No puede autorizarse el tránsito aduanero interno de armas, explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas estupefacientes, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías peligrosas sobre las cuales exista restricción legal o administrativa, que no cuente con la autorización de la autoridad competente; ni el de mercancías cuya importación al país se encuentre prohibida.
                              
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H. GARANTÍAS

1. El declarante presenta una garantía emitida a favor de la SUNAT a fin de garantizar el traslado de las mercancías hasta la aduana de salida, aduana del interior, ZOFRATACNA o ZED, según corresponda. La garantía debe cumplir con lo siguiente:

a) Su monto no puede ser inferior al valor FOB de las mercancías, de acuerdo con lo indicado en la factura comercial, documento equivalente o contrato. En caso la autoridad aduanera determine un monto mayor como resultado del reconocimiento físico, la garantía se emite por dicho valor.
b) Debe tener una vigencia mínima de sesenta días calendario, contado desde la fecha de numeración de la declaración.
c) Se regula conforme al procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03.
(...)

5. La aduana de ingreso implementa el registro de garantías nominales globales para su control.

 

   TEXTO ACTUAL
H. GARANTÍAS

1. El declarante presenta una garantía emitida a favor de la SUNAT a fin de garantizar el traslado de las mercancías hasta la aduana de salida o la aduana de destino, según corresponda. La garantía debe cumplir con lo siguiente:
a) Su monto no puede ser inferior al valor FOB de las mercancías, de acuerdo con lo indicado en la factura comercial, documento equivalente o contrato. En caso la autoridad aduanera determine un monto mayor como resultado del reconocimiento físico, la garantía se emite por dicho valor.
b) Debe tener una vigencia mínima de sesenta días calendario, contado desde la fecha de numeración de la declaración. c) Se regula conforme al procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03.
(…)

5. El funcionario aduanero responsable de la custodia y control de la garantía nominal global la registra en el módulo de control de garantías del sistema informático de la SUNAT.
                              
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M. APLICACIÓN DE OTROS PROCEDIMIENTOS

1. La autoridad aduanera dispone la colocación de precintos aduaneros en los contenedores o en vehículos tipo furgón o cisterna utilizados para el transporte de mercancías cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado, conforme lo establecido en el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08.

   TEXTO ACTUAL

M. APLICACIÓN DE OTROS PROCEDIMIENTOS

1. La autoridad aduanera dispone la colocación de precintos aduaneros en los contenedores o en vehículos tipo furgón o cisterna utilizados para el transporte de mercancías cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado, conforme lo establecido en el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad de la carga” CONTROL-PE.00.08.

   NUMERAL

 

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VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

A1) Transmisión de la información de la declaración

(...)

2. En la transmisión de la información, el declarante consigna en el campo referido:

1. Al código del régimen, el código 80.
2. A la modalidad del despacho, los códigos:
1-0 Modalidad anticipada
0-0 Modalidad diferido
3. Al tipo de despacho, los códigos:
01 - Tránsito aduanero con destino al exterior.
05 - Tránsito aduanero con destino a la ZOFRATACNA o ZED.
06 - Tránsito aduanero interno.

Para la asignación del canal de control en la modalidad de despacho anticipado, en caso de no haberse transmitido en el primer envío el número del manifiesto de carga, se transmite un segundo envío con la información completa de la declaración.

(...)

4. El sistema informático asigna el canal de control, el cual puede ser:

a) Naranja: la declaración se encuentra sujeta a revisión documentaria.
b) Rojo: las mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico.

   TEXTO ACTUAL

VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
A1) Transmisión de la información de la declaración
(...)
2. En la transmisión de la información, el declarante consigna en el campo referido:
1. Al código del régimen, el código 80.
2. A la modalidad del despacho, los códigos:
1-0 Modalidad anticipada.
0-0 Modalidad diferido.
3. Al tipo de despacho, los códigos:
01 - Tránsito aduanero con destino al exterior.
06 - Tránsito aduanero interno. Para la asignación del canal de control en la modalidad de despacho anticipado, en caso de no haberse transmitido en el primer envío el número del manifiesto de carga, se transmite un segundo envío con la información completa de la declaración.
(...)

4. El sistema informático asigna el canal de control, el cual puede ser:
a) En el tránsito aduanero interno realizado por vía marítima:
a.1 Rojo: La mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento físico.
a.2. Verde: Se otorga el levante de la mercancía de forma automática.
b) En los otros tránsitos:
b.1 Rojo: La mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento físico.
b.2 Naranja: La declaración se encuentra sujeta a revisión documentaria.

                              
   NUMERAL

 

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B. REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN

1. El jefe del área encargada del régimen de tránsito aduanero de la aduana de ingreso designa al funcionario aduanero para:

a) Verificar en el sistema informático que dentro del plazo autorizado:
a1) Las mercancías ingresaron al depósito temporal en la aduana del interior y cuentan con la conformidad de su recepción.
a2) Las mercancías ingresaron a la ZOFRATACNA o ZED y cuentan con la conformidad de su recepción.
a3) Se dio la conformidad de salida del país por parte de la aduana de salida.
b) De ser conforme, regularizar el régimen en el sistema informático.

2. La autoridad aduanera, de acuerdo con lo previsto en la Ley, sanciona con el comiso de las mercancías en caso se detecte que:

a) Las mercancías retiradas de la zona primaria no se presentaron a la aduana del interior, la aduana de salida, ZOFRATACNA o ZED.
b) Las mercancías retiradas de la zona primaria se presentaron fuera del plazo a la aduana del interior, a la aduana de salida, ZOFRATACNA o ZED.

   TEXTO ACTUAL

B. REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN

1. El jefe del área encargada del régimen de tránsito aduanero de la aduana de ingreso designa al funcionario aduanero para:

a) Verificar en el sistema informático que dentro del plazo autorizado:
a.1 Las mercancías ingresaron al depósito temporal en la aduana del interior y cuentan con la conformidad de su recepción.
a.2 Se dio la conformidad de salida del país por parte de la aduana de salida.
b) De ser conforme, regularizar el régimen en el sistema informático.

2. La autoridad aduanera, de acuerdo con lo previsto en la Ley, sanciona con el comiso de las mercancías en caso se detecte que:

a) Las mercancías retiradas de la zona primaria no se presentaron a la aduana del interior o a la aduana de salida.
b) Las mercancías retiradas de la zona primaria se presentaron fuera del plazo a la aduana del interior o a la aduana de salida.

                              
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: R.S. Nº 253-2022/SUNAT
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento : Francisco Llerena Torres / Isela Zagal Málaga 
Responsable/Control Electrónico: Isela Zagal Málaga Fecha y Hora: 7.12.2022 15:00 horas