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Asunto:
Modifican procedimiento
general "Tránsito Aduanero" DESPA-PG.08 (versión 5) |
Nº Resolución: 253-2022 |
F. Vigencia: 31.1.2023 |
F. Publicación: 27.11.2022 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo Único.- Modificar la sección V; el
numeral 1 del literal C), el numeral 1) del literal D,
los numerales 1 y 5 del literal H y el numeral 1 del
literal M de la sección VI; los numerales 2 y 4 del
subliteral A1) del literal A y los numerales 1 y 2 del
literal B de la sección VII del procedimiento general
“Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5) aprobado
mediante Resolución de Superintendencia N° 000037-
2021/SUNAT, conforme a los siguientes textos: |
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TEXTO ANTERIOR
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053,
publicado el 27.6.2008, y modificatorias. En adelante,
la Ley.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053 Ley General
de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF,
publicado el 16.1.2009, y modificatorias. En adelante,
el Reglamento.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019,
y modificatoria.
- Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley
emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto
Supremo N° 112-97-EF, publicado el 3.9.1997, y
modificatorias.
- Reglamento de las Zonas Especiales de Desarrollo -
ZED, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MINCETUR,
publicado el 2.8.2019.
- Ley que establece el marco legal complementario para
las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la
Zona Comercial de Tacna, Ley N° 30446, publicada el
3.6.2016, y modificatoria.
- Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley
N° 27688, publicada el 28.3.2002, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona
Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N° 27688, aprobado
por Decreto Supremo N° 002-2006-MINCETUR, publicado el
11.2.2006, y modificatorias.
- Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera
para la protección de los derechos de autor o derechos
conexos y los derechos de marcas, Decreto Legislativo N°
1092, publicado el 28.6.2008, y modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1092 que aprueba
medidas en frontera para la protección de los derechos
de autor o derechos conexos y los derechos de marcas,
aprobado por Decreto Supremo N° 003-2009-EF, publicado
el 13.1.2009.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada
el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros,
aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado
el 27.8.2003, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019,
y modificatoria.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo N° 133-2013-EF publicado el
22.6.2013, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que
crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el
8.5.2020.
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TEXTO ACTUAL
V. BASE LEGAL
- Ley General
de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el
27.6.2008, y modificatorias; en adelante la Ley. -
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053 Ley General
de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF,
publicado el 16.1.2009, y modificatorias; en adelante el
Reglamento. - Tabla de sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,
aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado
el 31.12.2019, y modificatoria. - Decreto
Legislativo que aprueba medidas en frontera para la
protección de los derechos de autor o derechos conexos y
los derechos de marcas, Decreto Legislativo N° 1092,
publicado el 28.6.2008, y modificatoria. -
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1092 que aprueba
medidas en frontera para la protección de los derechos
de autor o derechos conexos y los derechos de marcas,
aprobado por Decreto Supremo N° 003-2009-EF, publicado
el 13.1.2009. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N°
28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias. -
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado
por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el
27.8.2003, y modificatorias. - Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado
el 22.6.2013, y modificatorias. - Resolución de
Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que aprueba la
creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT,
publicada el 8.5.2020, y modificatoria.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
VI. DISPOSICIONES GENERALES (…)
C. RESPONSABILIDAD DEL DECLARANTE
1. El régimen de tránsito aduanero es solicitado por el
transportista o su representante en el país, o por el
despachador de aduana, a quienes para este efecto se les
denomina “declarante”, quien es responsable ante la
SUNAT del cumplimiento de las obligaciones del régimen
y:
a) En el caso de tránsito aduanero interno, de la
entrega de las mercancías en el depósito temporal o
punto de llegada de la aduana del interior.
b) En el tránsito aduanero con destino a ZOFRATACNA o
ZED, de la entrega de las mercancías en sus recintos.
c) En el caso de tránsito aduanero con destino al
exterior, de la salida de las mercancías del territorio
aduanero. |
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TEXTO ACTUAL
VI. DISPOSICIONES GENERALES (…)
C. RESPONSABILIDAD DEL DECLARANTE
1. El régimen de tránsito aduanero es
solicitado por el transportista o su representante en el
país, o por el despachador de aduana, a quienes para
este efecto se les denomina “declarante”, quien es
responsable ante la SUNAT del cumplimiento de las
obligaciones del régimen y:
a) En el caso de
tránsito aduanero interno, de la entrega de las
mercancías en el depósito temporal o punto de llegada de
la aduana del interior. b) En el caso de tránsito
aduanero con destino al exterior, de la salida de las
mercancías del territorio aduanero.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
D. MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN SER DESTINADAS AL RÉGIMEN DE
TRÁNSITO ADUANERO
1. No puede autorizarse:
a) El tránsito aduanero interno de armas, explosivos,
productos precursores para la fabricación de
estupefacientes, drogas estupefacientes, residuos
nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías
peligrosas sobre las cuales exista restricción legal o
administrativa, que no cuente con la autorización de la
autoridad competente; ni el de mercancías cuya
importación al país se encuentre prohibida.
b) El tránsito aduanero con destino a la ZOFRATACNA de
bienes cuya importación al país se encuentre prohibida,
armas y sus partes accesorias, repuestos o municiones,
explosivos o insumos y conexos de uso civil, ni de
mercancías que atenten contra la salud, el medio
ambiente y la seguridad o moral pública.
c) El tránsito aduanero a la ZED, cuando se trate de
mercancías cuya importación se encuentre prohibida.
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TEXTO ACTUAL
D. MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN SER DESTINADAS AL
RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO
1. No
puede autorizarse el tránsito aduanero interno de armas,
explosivos, productos precursores para la fabricación de
estupefacientes, drogas estupefacientes, residuos
nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías
peligrosas sobre las cuales exista restricción legal o
administrativa, que no cuente con la autorización de la
autoridad competente; ni el de mercancías cuya
importación al país se encuentre prohibida.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
H. GARANTÍAS
1. El declarante presenta una garantía emitida a favor
de la SUNAT a fin de garantizar el traslado de las
mercancías hasta la aduana de salida, aduana del
interior, ZOFRATACNA o ZED, según corresponda. La
garantía debe cumplir con lo siguiente:
a) Su monto no puede ser inferior al valor FOB de las
mercancías, de acuerdo con lo indicado en la factura
comercial, documento equivalente o contrato. En caso la
autoridad aduanera determine un monto mayor como
resultado del reconocimiento físico, la garantía se
emite por dicho valor.
b) Debe tener una vigencia mínima de sesenta días
calendario, contado desde la fecha de numeración de la
declaración.
c) Se regula conforme al procedimiento específico
“Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03.
(...)
5. La aduana de ingreso implementa el
registro de garantías nominales globales para su
control.
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TEXTO ACTUAL
H. GARANTÍAS
1. El declarante
presenta una garantía emitida a favor de la SUNAT a fin
de garantizar el traslado de las mercancías hasta la
aduana de salida o la aduana de destino, según
corresponda. La garantía debe cumplir con lo siguiente:
a) Su monto no puede ser inferior al valor FOB de
las mercancías, de acuerdo con lo indicado en la factura
comercial, documento equivalente o contrato. En caso la
autoridad aduanera determine un monto mayor como
resultado del reconocimiento físico, la garantía se
emite por dicho valor. b) Debe tener una vigencia
mínima de sesenta días calendario, contado desde la
fecha de numeración de la declaración. c) Se regula
conforme al procedimiento específico “Garantías de
aduanas operativas” RECA-PE.03.03. (…)
5. El
funcionario aduanero responsable de la custodia y
control de la garantía nominal global la registra en el
módulo de control de garantías del sistema informático
de la SUNAT.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
M. APLICACIÓN DE OTROS PROCEDIMIENTOS
1. La autoridad aduanera dispone la colocación de
precintos aduaneros en los contenedores o en vehículos
tipo furgón o cisterna utilizados para el transporte de
mercancías cuando su estructura y acondicionamiento
permita su precintado, conforme lo establecido en el
procedimiento específico “Uso y control de precintos
aduaneros y otras obligaciones que garanticen la
integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08. |
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TEXTO ACTUAL
M. APLICACIÓN DE OTROS PROCEDIMIENTOS
1. La autoridad aduanera dispone la colocación de
precintos aduaneros en los contenedores o en vehículos
tipo furgón o cisterna utilizados para el transporte de
mercancías cuando su estructura y acondicionamiento
permita su precintado, conforme lo establecido en el
procedimiento específico “Uso y control de precintos
aduaneros y otras medidas de seguridad de la carga”
CONTROL-PE.00.08.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
A1) Transmisión de la información de la declaración
(...)
2. En la transmisión de la información, el declarante
consigna en el campo referido:
1. Al código del régimen, el código 80.
2. A la modalidad del despacho, los códigos:
1-0 Modalidad anticipada
0-0 Modalidad diferido
3. Al tipo de despacho, los códigos:
01 - Tránsito aduanero con destino al exterior.
05 - Tránsito aduanero con destino a la ZOFRATACNA o
ZED.
06 - Tránsito aduanero interno.
Para la asignación del canal de control en la modalidad
de despacho anticipado, en caso de no haberse
transmitido en el primer envío el número del manifiesto
de carga, se transmite un segundo envío con la
información completa de la declaración.
(...)
4. El sistema informático asigna el canal de control, el
cual puede ser:
a) Naranja: la declaración se encuentra sujeta a
revisión documentaria.
b) Rojo: las mercancías se encuentran sujetas a
reconocimiento físico. |
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TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL
RÉGIMEN A1) Transmisión de la información de la
declaración (...) 2. En la transmisión
de la información, el declarante consigna en el campo
referido: 1. Al código del régimen, el código 80.
2. A la modalidad del despacho, los códigos: 1-0
Modalidad anticipada. 0-0 Modalidad diferido. 3.
Al tipo de despacho, los códigos: 01 - Tránsito
aduanero con destino al exterior. 06 - Tránsito
aduanero interno. Para la asignación del canal de
control en la modalidad de despacho anticipado, en caso
de no haberse transmitido en el primer envío el número
del manifiesto de carga, se transmite un segundo envío
con la información completa de la declaración. (...)
4. El sistema informático asigna el canal de
control, el cual puede ser: a) En el tránsito
aduanero interno realizado por vía marítima: a.1
Rojo: La mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento
físico. a.2. Verde: Se otorga el levante de la
mercancía de forma automática. b) En los otros
tránsitos: b.1 Rojo: La mercancía se encuentra
sujeta a reconocimiento físico. b.2 Naranja: La
declaración se encuentra sujeta a revisión documentaria.
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
B. REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN
1. El jefe del área encargada del régimen de tránsito
aduanero de la aduana de ingreso designa al funcionario
aduanero para:
a) Verificar en el sistema informático que dentro del
plazo autorizado:
a1) Las mercancías ingresaron al depósito temporal en la
aduana del interior y cuentan con la conformidad de su
recepción.
a2) Las mercancías ingresaron a la ZOFRATACNA o ZED y
cuentan con la conformidad de su recepción.
a3) Se dio la conformidad de salida del país por parte
de la aduana de salida.
b) De ser conforme, regularizar el régimen en el sistema
informático.
2. La autoridad aduanera, de acuerdo con lo previsto en
la Ley, sanciona con el comiso de las mercancías en caso
se detecte que:
a) Las mercancías retiradas de la zona primaria no se
presentaron a la aduana del interior, la aduana de
salida, ZOFRATACNA o ZED.
b) Las mercancías retiradas de la zona primaria se
presentaron fuera del plazo a la aduana del interior, a
la aduana de salida, ZOFRATACNA o ZED.
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TEXTO ACTUAL
B. REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN
1. El jefe del área encargada del régimen de tránsito
aduanero de la aduana de ingreso designa al funcionario
aduanero para:
a) Verificar en el sistema informático que dentro del
plazo autorizado: a.1 Las mercancías ingresaron al
depósito temporal en la aduana del interior y cuentan
con la conformidad de su recepción. a.2 Se dio la
conformidad de salida del país por parte de la aduana de
salida. b) De ser conforme, regularizar el régimen en
el sistema informático.
2. La autoridad aduanera, de acuerdo con lo previsto
en la Ley, sanciona con el comiso de las mercancías en
caso se detecte que:
a) Las mercancías retiradas de la zona primaria no se
presentaron a la aduana del interior o a la aduana de
salida. b) Las mercancías retiradas de la zona
primaria se presentaron fuera del plazo a la aduana del
interior o a la aduana de salida. |
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Responsable/Procedimiento : |
Francisco Llerena Torres / Isela
Zagal Málaga |
Responsable/Control Electrónico: |
Isela Zagal Málaga |
Fecha y Hora: 7.12.2022
15:00 horas |
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