I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de
las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero, con
la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo
regulan.
II. ALCANCE
Está
dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de
comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que
participan en el proceso de despacho del régimen de tránsito
aduanero.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en
el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente
Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente
Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional
de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la
República y de las jefaturas y personal de las distintas
unidades de organización que intervienen.
IV.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del
presente procedimiento se entiende por:
1.
Aduana de destino: A la intendencia de aduana
consignada como lugar de destino en la DAM y donde culmina el
tránsito aduanero interno. 2. Aduana de ingreso:
A la intendencia de aduana por donde ingresa al territorio
nacional las mercancías manifestadas en tránsito aduanero y en
la cual se inicia el régimen de tránsito aduanero.
3. Aduana de salida: A la intendencia de aduana por
donde salen las mercancías declaradas en tránsito aduanero con
destino hacia el exterior y en la que culmina el régimen de
tránsito aduanero. 4. Bulto en mal estado:
Al bulto arribado cuyo envase o embalaje que sirve de
acondicionamiento o continente exterior presenta daño o
deterioro y cuyo contenido se encuentra expuesto.
5. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del
portal de la SUNAT (www. sunat.gob.pe) Operaciones en Línea
asignada al OCE u OI, en la que se pueden depositar actos
administrativos y comunicaciones conforme a lo señalado en la
Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y en el
presente procedimiento. 6. Clave SOL: Al
texto conformado por números y letras, de conocimiento
exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario
otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
7. DAM: A la declaración aduanera de
mercancías. 8. Declarante: Al operador que
solicita la destinación aduanera de mercancías al régimen de
tránsito aduanero. 9. DT: Al depósito
temporal. 10. Funcionario aduanero: Al
personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para
desempeñar actividades o funciones en su representación,
ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.
11. IRM: Al ingreso y recepción de la
mercancía. 12. MPV - SUNAT: A la mesa de
partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma
informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita
la presentación virtual de documentos. 13. Revisión
externa: A la acción de control ejercida por la
autoridad aduanera de la aduana de salida, que consiste en
verificar la marca, modelo y matrícula o placa de rodaje de la
unidad de transporte; el estado de conservación exterior de
los bultos, marcas, dispositivos o medidas de seguridad
impuestas en la unidad de carga en caso de carga suelta; o la
situación del precinto de origen o aduanero, cuando
corresponda. 14. Revisión física: A la
acción de control ejercida por la autoridad aduanera de la
aduana de destino, mediante la cual verifica la información
declarada respecto a: a) La unidad de transporte: marca,
modelo, matrícula o placa de rodaje, número de motor y VIN;
b) La unidad de carga: tipo, marca, modelo, matrícula o placa
de rodaje, VIN, precintos de origen o aduanero y los
dispositivos o medidas de seguridad propios de la unidad de
carga y c) Las mercancías: clase y cantidad de bultos,
naturaleza, descripción, peso, volumen y unidades físicas.
15. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes
a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT. 16. Unidad de
carga: Al continente utilizado para el
acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o
facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado pero que
no tenga tracción propia, tales como un contenedor, furgón,
paleta, remolque, semirremolque, cisterna u otros similares.
17. Verificación física: A la acción de
control ejercida por la autoridad aduanera como consecuencia
de la revisión externa y en los casos señalados de manera
expresa en este procedimiento, con el objeto de verificar
físicamente los datos consignados en la DAM respecto a la
unidad de transporte, unidad de carga y mercancías.
18. VIN (Vehicle Identification Number): Al
Número de Identificación Vehicular.
V. BASE
LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias;
en adelante, la LGA. - Decreto Legislativo que aprueba
medidas en frontera para la protección de los derechos de
autor o derechos conexos y los derechos de marcas, Decreto
Legislativo N° 1092, publicado el 28.6.2008, y modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1092 que aprueba
medidas en frontera para la protección de los derechos de
autor o derechos conexos y los derechos de marcas, aprobado
por Decreto Supremo N° 003-2009-EF, publicado el 13.1.2009.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF,
publicado el 16.1.2009, y modificatorias; en adelante, el
RLGA. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto
Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y
modificatoria. - Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF,
publicado el 22.6.2013, y modificatorias. - Resolución de
Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que aprueba la creación
de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el
8.5.2020, y modificatoria.
VI. DISPOSICIONES
GENERALES
A. TRÁNSITO ADUANERO
1. Es
el régimen aduanero que permite que las mercancías
provenientes del exterior y que no hayan sido destinadas, sean
transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra
dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con
suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás
tributos aplicables a la importación para el consumo y
recargos de corresponder, previa presentación de garantía y el
cumplimiento de los demás requisitos y condiciones.
2.
Para que las mercancías sean consideradas en tránsito deben
estar obligatoriamente declaradas como tal en el manifiesto de
carga.
3. El tránsito aduanero interno se puede
efectuar por la vía marítima, aérea o terrestre de acuerdo con
lo establecido en el RLGA.
4. Por la vía fluvial solo
se puede realizar el tránsito aduanero con destino al
exterior.
5. La Administración Aduanera dispone el
plazo por el que se autoriza que las mercancías en tránsito
aduanero sean conducidas de una aduana a otra o con destino al
exterior, considerando para tal fin la distancia, la ruta y la
modalidad de transporte. El plazo otorgado no podrá exceder
de treinta (30) días calendario contado a partir del
otorgamiento del levante.
6. Una DAM comprende: a)
En las vías marítima y terrestre: a.1) Un documento de
transporte. a.2) Una aduana de destino o de salida b) En
la vía aérea: b.1) Uno o más documentos de transporte de un
mismo manifiesto de carga de ingreso. b.2) Una aduana de
destino.
B. DOCUMENTOS DE SUSTENTO
1. Los documentos que sustentan el tránsito aduanero
son: a) DAM. b) Documento de transporte. c) Factura o
documento equivalente o contrato, en caso se requiera. d)
Garantía: nominal específica o global, o emitida por entidad
bancaria o de seguros. e) Documento de control emitido por
la entidad competente conforme lo establece el procedimiento
específico “Control de mercancías restringidas y prohibidas”
DESPA-PE.00.06 en caso de mercancías restringidas. De
corresponder se adjunta digitalizado referenciando el número
de la DAM, a través del portal de la SUNAT. f) Otros que se
requieran por la naturaleza u origen de las mercancías,
conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la
materia.
C. DESTINACIÓN
1. La
destinación aduanera al régimen de tránsito aduanero se
solicita: a) En el despacho anticipado: antes de la llegada
del medio de transporte al país. b) En el despacho
diferido: dentro del plazo de quince (15) días calendario
contado a partir del día siguiente del término de la descarga
o dentro del plazo de la prórroga previsto en el inciso b) del
artículo 132 de la LGA.
2. Puede actuar como declarante
el transportista o su representante en el país; el agente de
carga internacional que tenga la condición de consignatario en
el manifiesto de carga; o el agente de aduanas facultado
mediante mandato.
3. El declarante es responsable ante
la SUNAT del cumplimiento de las obligaciones del régimen, lo
que incluye: a) En el caso de tránsito aduanero interno,
la entrega de las mercancías en el DT u otro punto de llegada
de la aduana de destino dentro del plazo autorizado. b) En
el caso de tránsito aduanero con destino al exterior, la
salida de las mercancías del territorio aduanero dentro del
plazo autorizado.
4. Para destinar las mercancías al
régimen de tránsito aduanero: a) El declarante presenta una
garantía, según lo indicado en el literal H. b) El
transportista debe estar autorizado para operar por el sector
competente. En la vía terrestre, las empresas de transporte
internacional y sus vehículos deben estar previamente
autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
y registrados por la autoridad aduanera. Excepcionalmente, la
autoridad aduanera puede autorizar el traslado de las
mercancías en el régimen de tránsito aduanero en medios de
transporte pertenecientes a los declarantes. c) El
tránsito aduanero interno solo puede realizarse si en la
circunscripción de la aduana de destino se encuentra
autorizado el funcionamiento de un DT u otro punto de llegada.
5. No pueden destinarse a tránsito aduanero interno las
mercancías cuya importación se encuentre prohibida, ni armas,
explosivos, productos precursores para la fabricación de
estupefacientes, drogas estupefacientes, residuos nucleares o
desechos tóxicos y demás mercancías peligrosas sobre las
cuales exista restricción legal o administrativa, que no
cuenten con la autorización de la autoridad competente.
D. MANDATO
1. El dueño o
consignatario de la mercancía puede otorgar mandato a un
agente de aduana antes de la numeración de la DAM, el cual se
constituye mediante:
a) Medios electrónicos, de acuerdo
con lo establecido en el procedimiento específico “Mandato
electrónico” DESPA-PE.00.18. b) Poder especial otorgado en
instrumento privado ante notario público. c) Endose del
documento de transporte u otro documento que haga sus veces.
2. El mandato faculta al agente de aduanas a numerar,
rectificar, regularizar o legajar la DAM.
E.
CANAL DE CONTROL
1. El sistema informático
asigna el canal de control aplicable a la DAM, el cual puede
ser: a) En las vías marítima y terrestre: a.1) Rojo: las
mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico.
a.2) Verde: se otorga el levante de las mercancías de forma
automática. b) En la vía aérea: b.1) Rojo: las
mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico.
b.2) Naranja: la DAM se encuentra sujeta a revisión
documentaria.
2. La DAM y el canal de control pueden
ser consultados a través del portal de la SUNAT.
F. CONDICIONES DEL RÉGIMEN
1. El régimen
de tránsito aduanero se efectúa bajo las siguientes
condiciones: a) Tránsito aduanero con destino al exterior:
a.1) En contenedores cerrados o abiertos y debidamente
precintados. a.2) En furgones cerrados que constituyan o no
parte del medio de transporte y debidamente precintados.
a.3) Mercancías que se movilicen por sus propios medios y
cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones. a.4) Otras mercancías, siempre y cuando
permitan su identificación e individualización. b) Tránsito
aduanero interno: b.1) En contenedores cerrados y
debidamente precintados. b.2) Las mercancías que debido a
sus dimensiones no quepan en un contenedor cerrado deben ser
identificables e individualizadas. b.3) Mercancías que se
movilicen por sus propios medios y cuenten con la autorización
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b.4) Otras
mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e
individualización.
G. RECONOCIMIENTO FÍSICO
1. Las mercancías destinadas al régimen de tránsito
aduanero están sujetas a reconocimiento físico en la aduana de
ingreso según criterios de gestión de riesgo, o cuando: a)
Los bultos o contenedores se encuentren en mal estado, b)
Los contenedores tengan indicios de violación del precinto de
seguridad, c) Exista una diferencia mayor a dos por ciento
entre el peso manifestado y el recibido, o d) Lo disponga
la autoridad aduanera en el marco de una acción de control
extraordinario. 2. El reconocimiento físico se realiza las
veinticuatro (24) horas del día, incluyendo sábados, domingos
y feriados, de conformidad con el procedimiento específico
“Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras”
DESPA-PE.00.03, en lo que no se oponga a este procedimiento.
H. GARANTÍAS
1. El declarante
presenta una carta fianza, póliza de caución o garantía
nominal específica emitida a favor de la SUNAT a fin de
garantizar el traslado de las mercancías hasta la aduana de
salida o la aduana de destino, y el cumplimiento de las demás
obligaciones establecidas para el régimen según corresponda.
La garantía debe cumplir con lo siguiente: a) Su monto no
puede ser inferior al valor FOB de las mercancías, de acuerdo
con lo indicado en la factura comercial, documento equivalente
o contrato. En caso la autoridad aduanera determine un monto
mayor como resultado del reconocimiento físico, la garantía se
emite por dicho valor. b) Tener una vigencia mínima de
sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de
numeración de la DAM. c) Estar vigente en el momento del
levante.
Las garantías mencionadas se regulan conforme
al procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas”
RECA-PE.03.03.
2. En todas las vías del tránsito
aduanero, el declarante puede presentar una garantía nominal
global que ampare una o más declaraciones. La garantía debe
cumplir con lo siguiente: a) Emitirse por un monto de
cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50
000,00). b) Tener una vigencia máxima de un año c) Estar
vigente en el momento del levante d) Ceñirse al modelo
establecido en el anexo II. e) Emitirse en papel membretado
del declarante. f) Ser emitida por el declarante que cuente
con prestigio y solvencia moral.
No se acepta este tipo
de garantía al declarante que mantenga garantías requeridas
pendientes de honrar.
3. El declarante presenta la
solicitud de aceptación de la garantía nominal global y demás
documentación que corresponda a través de la MPV-SUNAT y el
original de la garantía físicamente al área encargada del
régimen hasta el día hábil siguiente de presentada la
solicitud. El resultado de la evaluación se notifica a través
del buzón electrónico.
4. La aceptación, registro,
renovación, canje, devolución y ejecución de la garantía
nominal global se regula conforme al procedimiento específico
“Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03 establecido
para la garantía nominal.
5. La garantía nominal global
debe haber sido aceptada previamente a la numeración de la
DAM.
6. Cuando la garantía nominal global sea
requerida, el declarante debe presentar una garantía emitida
por una entidad bancaria o de seguros para los siguientes
despachos hasta que la deuda sea cancelada.
I.
DESTINACIÓN A OTRO RÉGIMEN ADUANERO
1. Toda
mercancía destinada al régimen de tránsito aduanero interno
puede ser destinada a un régimen aduanero, excepto al de
tránsito aduanero, mediante DAM numerada: a) Antes de la
llegada del medio de transporte al país, en las vías marítima
y aérea, y respecto a los regímenes aduaneros indicados en el
inciso a) del artículo 62 del RLGA. b) Después de la
llegada del medio de transporte a la aduana de destino de
tránsito aduanero, en todas las vías.
J.
ABANDONO LEGAL
1. El abandono legal se produce
cuando las mercancías han sido solicitadas al régimen de
tránsito aduanero y no se ha culminado su trámite en el
despacho: a) Anticipado: dentro del plazo de treinta (30)
días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha
del término de la descarga. b) Diferido: dentro del plazo
de treinta (30) días calendario contado a partir del día
siguiente a la numeración de la DAM.
K.
CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
1. El régimen concluye
con cualquiera de las siguientes situaciones: a)
Conformidad de la recepción o salida del país de las
mercancías otorgada por la aduana respectiva. b)
Destrucción total de las mercancías, por caso fortuito o
fuerza mayor debidamente acreditada.
L. PLAZO
AUTORIZADO EN LA VÍA TERRESTRE
1. En la vía
terrestre, la ruta y plazo autorizado para el tránsito es
otorgado por la aduana de ingreso, de acuerdo con lo previsto
en el anexo III.
2. El plazo autorizado en la vía
terrestre corresponde al tiempo en horas ininterrumpidas que
deben emplearse para la presentación del medio de transporte y
las mercancías ante la aduana de destino o de salida.
3. En el tránsito aduanero vía terrestre con salida al
exterior por la vía fluvial, los tramos de transporte
terrestre y fluvial deben completarse dentro del plazo
autorizado al régimen.
M. PRECINTOS ADUANEROS
1. Cuando los precintos colocados en el extranjero hayan
sido manipulados, violentados, retirados o no ofrezcan
seguridad, se procede con la verificación física de las
mercancías en un recinto autorizado. Culminada la verificación
se colocan nuevos precintos aduaneros.
2. En la vía
terrestre, adicional a los precintos instalados en el
extranjero, el funcionario aduanero puede colocar precintos
aduaneros en todos los contenedores cerrados o vehículos tipo
furgón o cisterna utilizados para el transporte de mercancías
y en las unidades de carga susceptibles de ser precintadas, de
acuerdo con lo señalado en el procedimiento específico “Uso y
control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad de
la carga” CONTROL-PE.00.08, en lo que corresponda.
N. TIPOS DE DESPACHO EN LAS VÍAS MARÍTIMA Y TERRESTRE
1. El tránsito aduanero puede realizarse bajo
los siguientes tipos de despacho:
a) Tipo de despacho
1: con descarga a tierra. Se produce cuando las mercancías son
descargadas para ser embarcadas en otro medio de transporte
que realizará el traslado hasta la aduana de destino, sin que
ingrese a un DT. La numeración de la DAM se puede realizar
bajo las modalidades de despacho anticipado y diferido. Las
mercancías descargadas quedan bajo responsabilidad del
transportista. b) Tipo de despacho 2: con ingreso a un DT.
Se produce cuando las mercancías ingresan a un DT para su
posterior destinación y embarque en otro medio de transporte
que realizará el traslado hasta la aduana de destino. Para
este tipo de despacho se utiliza la modalidad de despacho
diferido.
2. Excepcionalmente se pueden realizar
embarques parciales por caso fortuito o fuerza mayor, sin
requerir la numeración de una nueva DAM, debiéndose embarcar
la totalidad de mercancías declaradas dentro del plazo
autorizado.
La aduana de ingreso comunicará este hecho
a la aduana de destino o salida, a fin de que realice el
control del arribo de la carga que no fue inicialmente
embarcada.
O. TRÁNSITO ADUANERO CON SALIDA AL
EXTERIOR
1. Las mercancías amparadas en una
DAM pueden salir del país por un paso de frontera o un puerto
debidamente habilitado.
2. En los casos de tránsito
aduanero vía terrestre con salida al exterior por la vía
fluvial, el control del cambio del medio de transporte lo
realiza la aduana en la que se efectúe la operación.
3.
Cuando las mercancías se embarquen hacia el exterior por la
vía marítima, el declarante transmite los datos del embarque a
fin de que con la transmisión del documento de transporte de
salida del manifiesto de carga de salida se registre el
indicador de embarque "SI", el que confirma que las mercancías
han salido del país.
P. APLICACIÓN DE OTROS
PROCEDIMIENTOS
1. La autoridad aduanera
dispone la colocación de precintos aduaneros en los
contenedores o en vehículos tipo furgón o cisterna utilizados
para el transporte de mercancías, cuando su estructura y
acondicionamiento permita su precintado, conforme a lo
establecido en el procedimiento específico “Uso y control de
precintos aduaneros y otras medidas de seguridad de la carga”
CONTROL-PE.00.08.
2. La acción de control
extraordinario y la medida preventiva de inmovilización o
incautación se disponen conforme al procedimiento general
“Ejecución de acciones de control extraordinario”
CONTROL-PG.02 y al procedimiento específico “Inmovilización -
incautación y determinación legal de mercancías"
CONTROL-PE.00.01, respectivamente.
3. Las mercancías
restringidas pueden ser objeto del régimen de tránsito
aduanero siempre que cumplan con los requisitos exigidos por
la normatividad específica y conforme a lo dispuesto en el
procedimiento específico “Control de mercancías restringidas y
prohibidas” DESPA-PE.00.06.
4. El proceso y la
autorización de embarque/salida se realiza conforme al
procedimiento específico "Actos relacionados con la salida de
mercancías y medios de transporte" DESPA-PE.00.21.
5.
Para la protección de los derechos de autor y conexos y los
derechos de marcas, la Administración Aduanera puede aplicar
las medidas en frontera, conforme a lo establecido en el
procedimiento específico “Aplicación de medidas en frontera”
DESPA-PE.00.12.
6. La DAM se deja sin efecto en los
supuestos previstos en la LGA y el RLGA, conforme a lo
dispuesto en el procedimiento específico “Legajamiento de la
declaración” DESPA-PE.00.07.
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA DAM
A.1
En las vías marítima y terrestre
1. El
declarante solicita la destinación al régimen de tránsito
aduanero mediante la transmisión electrónica de los datos de
acogimiento en el documento de transporte del manifiesto de
carga de ingreso, utilizando la clave electrónica asignada. La
transmisión de la DAM se realiza conforme a la estructura de
transmisión de datos publicada en el portal de la SUNAT.
2. El sistema informático valida los datos transmitidos.
De ser conforme, genera automáticamente el número de la DAM y
asigna el canal de control en aplicación de técnicas de
gestión de riesgo. De no ser conforme, comunica por el mismo
medio el motivo del rechazo para la subsanación respectiva.
A.2 En la vía aérea
1. El
declarante solicita la destinación aduanera al régimen de
tránsito aduanero mediante la transmisión electrónica de la
información contenida en la DAM, de acuerdo con el instructivo
“Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04
utilizando su clave electrónica.
2. En la transmisión
de la información, el declarante consigna los códigos del
régimen, modalidad y tipo de despacho, conforme a lo
siguiente:
Régimen Modalidad del despacho Tipo de
despacho
80 1-0 Anticipado 01 Tránsito aduanero con
destino al exterior 0-0 Diferido 06 Tránsito aduanero
interno
Para la asignación del canal de control en la
modalidad de despacho anticipado, en caso de no haberse
transmitido en el primer envío el número del manifiesto de
carga, se transmite un segundo envío con la información
completa de la DAM.
3. El sistema informático valida
los datos de la información transmitida por el declarante. De
ser conforme, genera automáticamente el número de la DAM; en
caso contrario, indica el motivo del rechazo.
B. RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA DAM EN LA VÍA AÉREA
1. El declarante presenta a la aduana de ingreso, a través
de la MPV-SUNAT, los documentos señalados en el numeral 1 del
literal B de la sección VI.
2. El funcionario aduanero
registra la recepción de los documentos en el sistema
informático: a) De ser conforme, comunica a la dirección de
correo electrónico del declarante registrado en la MPV-SUNAT
el nombre del funcionario aduanero designado para realizar la
revisión documentaria o el reconocimiento físico. b) De no
ser conforme, notifica a través del buzón electrónico para que
remita la documentación señalada en el numeral 1 precedente o
efectúe otras subsanaciones.
C. REVISIÓN DE LA
DOCUMENTACIÓN Y RECONOCIMIENTO FÍSICO
C.1 Revisión
documentaria en la vía aérea
1. El funcionario
aduanero designado para la revisión documentaria verifica que:
a) La información contenida en los documentos
digitalizados guarde conformidad con la información
transmitida de la DAM. b) Las mercancías declaradas cumplan
con las condiciones y requisitos establecidos en el numeral 5
del literal C, en el literal F y el numeral 3 del literal P de
la sección VI. c) Las mercancías hayan sido destinadas
dentro de los plazos señalados en el numeral 1 del literal C
de la sección VI. d) El monto de la garantía sea conforme a
lo previsto en el literal H de la sección VI. e) La
garantía nominal global, de ser el caso, corresponda al
régimen aduanero, al declarante y se encuentre vigente.
2. Tratándose de errores de transcripción que pueden ser
verificados con la simple observación de los documentos, el
funcionario aduanero procede de oficio a corregir la
información de la DAM en el sistema informático.
3. En
caso constate los supuestos indicados en el literal G de la
sección VI, efectúa el reconocimiento físico de las
mercancías.
4. Finalizada la revisión documentaria, el
funcionario aduanero: a) De ser conforme, otorga el levante
y el plazo para el traslado de las mercancías con el registro
de la diligencia en el sistema informático, lo que comunica a
la dirección del correo electrónico del declarante registrado
en la MPV-SUNAT. b) De no ser conforme, notifica al
declarante a través del buzón electrónico para la subsanación
de las incidencias encontradas.
5. Otorgado el levante,
la aduana de ingreso comunica dicho acto al área encargada del
régimen de la aduana de destino a través de un memorándum, en
el que se consigna el número de DAM, su diligencia y adjunta
los documentos de sustento.
C.2 Reconocimiento
físico
C.2.1 En las vías marítima y terrestre
1. El declarante solicita la programación del
reconocimiento físico indicando la fecha y turno.
2.
Excepcionalmente, la autoridad aduanera puede reprogramar la
fecha y turno del reconocimiento físico.
3. El
reconocimiento físico se realiza en presencia del declarante.
Cuando el declarante no se presenta al reconocimiento
físico programado o esta diligencia no se concluya en el día,
el funcionario aduanero registra estas situaciones en el
sistema informático. El jefe del área que administra el
régimen puede disponer que el reconocimiento físico se realice
de oficio, con la participación del representante del DT o del
administrador portuario.
4. Cuando en el reconocimiento
físico el funcionario aduanero encuentre: a) Diferencias
entre lo declarado y lo encontrado, realiza las
rectificaciones siempre que la diferencia esté sustentada; en
caso contrario, procede a la inmovilización de las mercancías
que carezca de la documentación aduanera pertinente. b)
Mercancías restringidas que no cuenten con la documentación
exigida por la normatividad vigente o mercancías prohibidas,
suspende el despacho, o separa e inmoviliza las mercancías y
continua con el despacho de aquella que cumpla con los
requisitos exigibles o no tenga esa condición.
Cuando
haya dispuesto la inmovilización de las mercancías o presuma
la comisión de fraude o delito, emite el informe
correspondiente al jefe del área que administra el régimen,
para la determinación de las acciones legales pertinentes. De
subsanarse las incidencias, el jefe del área puede disponer la
continuación del despacho.
5. Si como resultado del
reconocimiento físico no se detectan incidencias o estas son
subsanadas, el funcionario aduanero coloca el precinto
aduanero u otra medida de seguridad que corresponda, conforme
a lo señalado en el procedimiento específico “Uso y control de
precintos aduaneros y otras medidas de seguridad de la carga”
CONTROL-PE.00.08 y registra la diligencia en el sistema
informático, consignando: a) El número de bultos
reconocidos. b) El número de precinto aduanero, de
corresponder. c) El número de documento de identidad de la
persona que participa en el despacho.
6. La
responsabilidad del funcionario aduanero encargado de realizar
el reconocimiento físico se circunscribe a los bultos o
mercancías verificados físicamente, quedando luego bajo
responsabilidad del declarante o el DT, según corresponda,
hasta su embarque o salida del país.
7. Con el registro
de la diligencia queda autorizado el levante.
C.2.2 En la vía aérea
1. El funcionario
aduanero designado efectúa el reconocimiento físico de acuerdo
con el procedimiento específico “Reconocimiento físico -
extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03, en lo que
no se oponga a este procedimiento y adopta las siguientes
acciones: a) De no existir incidencias, coloca el precinto
aduanero, u otra medida de seguridad, según corresponda,
otorga el levante y establece el plazo para el traslado de las
mercancías con el registro de la diligencia en el sistema
informático. b) De existir incidencias, notifica al
declarante a través del buzón electrónico para la subsanación
de las incidencias encontradas.
2. Otorgado el levante,
la aduana de ingreso comunica dicho acto al área encargada del
régimen de la aduana de destino a través de un memorándum, en
el que se consigna el número de DAM, su diligencia y adjunta
los documentos de sustento.
D. SALIDA DE LAS
MERCANCÍAS DEL DT U OTRO PUNTO DE LLEGADA EN LA ADUANA DE
INGRESO PARA TODAS LAS VÍAS
1. El DT de la
aduana de ingreso o el punto de llegada, según corresponda,
realiza las siguientes acciones antes de la salida de las
mercancías de sus recintos: a) Verifica que las mercancías
se encuentren con las marcas, precintos de origen o aduaneros,
u otras medidas de seguridad correspondientes. En caso de
transportarse en contenedores o en vehículos tipo furgón,
verifica los precintos de origen o aduanero, según
corresponda. b) Transmite la relación de carga a embarcar,
con lo cual se autoriza la salida de las mercancías de su
recinto para su embarque o salida del país, dentro del plazo
otorgado, salvo que exista una acción de control
extraordinario o medida preventiva dispuesta sobre las
mercancías.
E. EMBARQUE
1. El
proceso y la autorización de embarque se realiza conforme
dispone el procedimiento específico “Actos relacionados con la
salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21.
2. En las vías marítima y terrestre, concluido el embarque
en la aduana de ingreso, el declarante registra en la DAM:
a) En el tránsito aduanero interno: a.1) La fecha de
embarque. a.2) El número de manifiesto de carga de ingreso
de la aduana de destino. a.3) El número de documento de
transporte del manifiesto de carga de ingreso de la aduana de
destino. Solo aplica para la vía terrestre. b) Tránsito
aduanero con salida al exterior, vía marítima: b.1) La
fecha de embarque. b.2) El número de manifiesto de carga
de ingreso de la aduana de salida. b.3) El número de
manifiesto de carga de salida, su documento de transporte y su
detalle, de la aduana de salida. c) Tránsito aduanero
terrestre con salida al exterior vías terrestre o fluvial: El
número de manifiesto de carga de salida de la aduana de
salida.
3. En el tránsito aduanero con salida al
exterior, vía marítima, el declarante y/o funcionario aduanero
puede rectificar el número de documento de transporte del
manifiesto de carga de salida y su número de detalle. Si
el régimen se encuentra concluido el declarante solo puede
rectificar los datos mencionados en el párrafo anterior.
4. En el transito aduanero terrestre con salida al
exterior por las vías fluvial o terrestre, el funcionario
aduanero designado para efectuar el control de embarque
realiza una verificación exterior al medio de transporte y a
los bultos, consigna su diligencia en el sistema informático y
dispone que el transportista adopte las medidas de seguridad
necesarias, tales como el enzunchado/encintado de los bultos
sueltos verificados, el entoldado, enmallado o precintado del
medio de transporte, cuando corresponda.
F.
ARRIBO DE LAS MERCANCÍAS Y CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
F.1 A
la aduana de destino
1. En todas las vías, el
transportista que traslada las mercancías a la aduana de
destino transmite a la Administración Aduanera la información
del manifiesto de carga, de acuerdo con el procedimiento
general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09.
2. En las
vías terrestre y aérea dentro del plazo autorizado, el
transportista ingresa las mercancías al DT. En la vía
marítima, cuando las mercancías sin destinación aduanera
ingresan a un DT el declarante debe destinar en la modalidad
de despacho diferido.
F.1.1 En la vía marítima
1. El sistema informático concluye automáticamente el
régimen con la transmisión de la descarga de las mercancías,
validando que: a) La cantidad de bultos de la DAM y de la
descarga sean iguales. b) El peso de la DAM y de la
descarga sean iguales o exista una diferencia de hasta dos (2)
por ciento. c) La DAM, documento de transporte o contenedor
no tenga una acción de control extraordinario. d) Se haya
registrado la información del embarque en la aduana de
ingreso.
De ser conforme, se concluye el régimen. De no
ser conforme, se comunica por el sistema informático el motivo
del rechazo para la subsanación en el caso del inciso d).
2. Cuando no coincida la cantidad de bultos o se exceda el
porcentaje de diferencia de peso señalado en el inciso b) del
numeral anterior, el sistema informático envía la DAM a la
bandeja de declaraciones de tránsito pendientes de conclusión
en el portal del funcionario.
El jefe del área o
persona encargada consulta dicha bandeja y asigna la DAM al
funcionario aduanero para la verificación física de las
mercancías.
3. Si la verificación de las mercancías es
conforme, el funcionario aduanero registra la diligencia en el
módulo del régimen, con lo cual se concluye el régimen.
4. En caso de encontrar incidencias en la verificación
física, el funcionario aduanero adopta la medida preventiva
correspondiente sobre las mercancías, emite un informe a su
jefe inmediato y remite todo lo actuado a la intendencia de
aduana de ingreso para la evaluación del caso y las acciones
legales que correspondan.
F.1.2 En la vía
terrestre
1. El declarante registra la
solicitud de conclusión en el módulo del régimen dentro del
plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día
siguiente de la transmisión del IRM del DT de la aduana de
destino.
2. El sistema informático concluye el régimen
con la transmisión del IRM del DT, previa validación que:
a) La cantidad de bultos de la DAM y del IRM del DT sean
iguales. b) El peso de la DAM y del IRM del DT sean iguales
o exista una diferencia de hasta dos (2) por ciento. c) La
DAM, documento de transporte o contenedor no tenga una acción
de control extraordinario. d) Se haya registrado la
información del embarque en la aduana de ingreso. e) La DAM
se encuentre dentro del plazo otorgado por la aduana de
ingreso.
De no ser conforme, se comunica por el sistema
informático el motivo del rechazo para la subsanación en el
caso del inciso d).
3. Cuando no coincida la cantidad
de bultos, se exceda el porcentaje de diferencia de peso
señalado en el inciso b) del numeral anterior o la DAM se
encuentre fuera del plazo otorgado por la aduana de ingreso,
el sistema informático envía la DAM a la bandeja de
declaraciones de tránsito pendientes de conclusión en el
portal del funcionario.
El jefe del área o persona
encargada consulta dicha bandeja y asigna la DAM al
funcionario aduanero para la verificación física de las
mercancías.
4. Si la verificación de las mercancías es
conforme, el funcionario aduanero registra la diligencia en el
módulo del régimen, con lo cual se concluye el régimen.
5. En caso de encontrar incidencias en la verificación
física, el funcionario aduanero adopta la medida preventiva
correspondiente sobre las mercancías, emite un informe a su
jefe inmediato y remite todo lo actuado a la intendencia de
aduana de ingreso para la evaluación del caso y las acciones
legales que correspondan.
F.1.3 En la vía aérea
1. El declarante solicita a la aduana de destino, a través
de la MPV-SUNAT, que realice la revisión física para la
conclusión del régimen.
2. El funcionario aduanero
designado verifica previamente que la información remitida por
la aduana de ingreso y la registrada en el sistema informático
se encuentren conforme, de acuerdo con lo siguiente: a) Que
el ingreso al DT de las mercancías se haya efectuado dentro
del plazo autorizado. De constatarse que el ingreso se
realizó fuera del plazo, evalúa dicha circunstancia y solicita
la documentación respectiva para su justificación. De no
justificarse, se configura la comisión de la infracción
aduanera prevista en la LGA. b) Que los precintos de origen
o aduanero, medidas de seguridad o marcas de identificación
colocados se encuentren en buen estado, de forma tal que no
presenten huellas de haber sido manipulados, violentados,
retirados o no ofrezcan seguridad. c) Que los bultos y peso
de las mercancías correspondan a la información declarada.
3. Posteriormente, el funcionario aduanero autoriza el
retiro de las medidas de seguridad, la apertura de la unidad
de carga y la descarga de las mercancías en el DT, constatando
que la cantidad de bultos y peso de las mercancías
correspondan a la información declarada.
4. Finalizada
la revisión física, el funcionario aduanero designado: a)
De ser conforme, registra la diligencia en el sistema
informático, dando la conformidad de la recepción y por
concluido el régimen. b) De no ser conforme, aplica la
medida preventiva respectiva y emite un informe a su jefe
inmediato para las acciones correspondientes.
5. Una
vez concluido el régimen, la aduana de destino comunica dicha
acción devolviendo el memorándum a la aduana de ingreso.
6. El jefe del área encargada del régimen de tránsito
aduanero de la aduana de ingreso designa al funcionario
aduanero para: a) Verificar en el sistema informático que
dentro del plazo autorizado las mercancías ingresaron al DT en
la aduana de destino y cuentan con el IRM. b) De ser
conforme, se regulariza el régimen.
F.2 A la
aduana de salida
F.2.1 Salida por la vía marítima
1. El sistema informático concluye automáticamente el
régimen con la transmisión de la descarga de las mercancías,
conforme se señala en el subliteral F.1.1 del F.1 de la
presente sección.
2. El sistema informático valida la
información registrada en el inciso b) del numeral 2 del
literal E de la presente sección, con la transmisión del
documento de transporte del manifiesto de carga de salida,
para el registro del indicador de embarque, confirmando que
las mercancías han sido embarcadas hacia el exterior.
F.2.2 Salida por la vía terrestre y fluvial
1. Dentro del plazo autorizado, el declarante se presenta
con el medio de transporte y las mercancías ante la aduana de
salida para su control.
2. El funcionario aduanero
verifica la información registrada en el sistema informático,
efectúa la revisión externa y constata que los precintos de
origen o aduanero, marcas, dispositivos o medidas de seguridad
se encuentren en buen estado, de forma tal que no presenten
huellas de haber sido manipulados, violentados, retirados o no
ofrezcan seguridad.
De ser conforme, registra su
diligencia en el sistema informático, dando la conformidad de
la salida, con lo que se concluye el régimen. En caso
contrario, efectúa la verificación física de la carga.
3. En la verificación física, el funcionario aduanero: a)
De no encontrar incidencias, coloca el precinto aduanero,
marcas, dispositivos o medidas de seguridad, según
corresponda, y registra la diligencia en el sistema
informático. Con el registro se autoriza la salida del país de
las mercancías, con lo que se concluye el régimen. b) De
encontrar incidencias, emite un informe a su jefe inmediato,
adopta la medida preventiva correspondiente sobre las
mercancías y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana
de ingreso, para la evaluación del caso y las acciones legales
que correspondan.
G. ACCIONES EN LAS ADUANAS DE
DESTINO O SALIDA
1. De constatarse que la
llegada del medio de transporte se realizó fuera del plazo
autorizado, el funcionario aduanero evalúa dicha circunstancia
y requiere la documentación respectiva para su justificación.
De no justificarse, se configura la comisión de la infracción
aduanera prevista en la LGA.
2. La autoridad aduanera,
de acuerdo con lo previsto en la LGA, sanciona con el comiso
en caso se detecte que las mercancías: a) Retiradas de la
zona primaria no se presentaron a la aduana de destino o a la
aduana de salida. b) Retiradas de la zona primaria se
presentaron fuera del plazo otorgado a la aduana de destino o
a la aduana de salida.
3. Si decretado el comiso la
mercancía no fuera hallada o entregada a la autoridad
aduanera, se emite la resolución de multa y la liquidación de
cobranza o el valor emitido por resolución de multa (tipo RM
65), sancionando al infractor por el valor FOB de la
mercancía.
H. SOLICITUD DE PRORROGA,
RECTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE DESTRUCCIÓN
H.1
Solicitud de prórroga para el traslado de las mercancías en
tránsito aduanero en la vía terrestre
1. El
declarante, en casos debidamente justificados, puede solicitar
la prórroga del plazo autorizado para el traslado de las
mercancías, sin exceder en total el plazo máximo permitido
para este régimen.
2. La solicitud de prórroga debe ser
presentada dentro del plazo autorizado en el formato previsto
en el anexo I, a través de la MPV-SUNAT.
3. El
funcionario aduanero designado evalúa y resuelve la solicitud
de prórroga. De ser conforme, comunica lo resuelto a la
dirección del correo electrónico del declarante registrado en
la MPV-SUNAT y registra el nuevo plazo en el sistema
informático. De no ser conforme, notifica al declarante
las observaciones a través del buzón electrónico, para su
subsanación.
H.2 Solicitud de rectificación de
la DAM en las vías marítima y terrestre
1. El
declarante puede solicitar la rectificación electrónica de la
DAM hasta antes del registro del embarque, indicando el motivo
y los datos a rectificar.
2. No son rectificables los
siguientes datos por el declarante: a) Declarante. b)
Aduana, año, código del régimen y número. c) Fecha de
numeración. d) Estado de la DAM. e) Manifiesto de carga
de ingreso de la aduana de ingreso: tipo, aduana, vía, año y
número. f) Documento de transporte: detalle y número. g)
Tipo de despacho. h) Tipo de la carga. Si se trata de carga
suelta no puede rectificarse a carga contenerizada ni
viceversa. i) Vía de transporte de salida del país cuando
se trate de un tránsito aduanero con salida al exterior. j)
Indicador de salida al exterior. k) Garantía.
3. La
solicitud de rectificación electrónica es de: a) Aprobación
automática para cualquier dato, excepto los señalados en el
numeral 2 del presente subliteral y siempre que la DAM no
cuente con una acción de control extraordinario. b)
Evaluación previa para el número de contenedor o precinto.
Cuando la solicitud es de aprobación automática no es
necesario presentar documentos. Cuando es de evaluación
previa, se presenta la documentación sustentatoria en forma
digitalizada a través de la MPV-SUNAT.
4. El
funcionario aduanero designado por el sistema informático
verifica la información y documentos transmitidos. Si requiere
documentos adicionales, notifica al solicitante a través del
buzón electrónico.
Concluida la evaluación, registra en
el sistema informático el resultado y notifica la procedencia
o improcedencia al solicitante a través del buzón electrónico.
H.3 Solicitud de rectificación de la DAM en la vía
aérea
1. La DAM puede rectificarse a pedido
del declarante, previa verificación y evaluación de los
documentos que la sustentan.
Se considera rectificación
a la anulación o apertura de series.
2. La solicitud se
presenta a través de la MPV-SUNAT.
3. El funcionario
designado evalúa la solicitud. De ser conforme, rectifica la
DAM y notifica al declarante a través del buzón electrónico.
De no ser conforme, notifica a través del buzón electrónico
para su subsanación.
H.4 Comunicación de la
destrucción de las mercancías
1. En caso de
producirse la destrucción total o parcial de las mercancías en
tránsito aduanero, el declarante, dentro del plazo autorizado
para el régimen, a través de la MPV-SUNAT comunica y acredita
tal circunstancia ante la intendencia de aduana de la
circunscripción donde se produjo el hecho e indica la
ubicación del vehículo, de la unidad de carga y de las
mercancías. En caso de producirse la destrucción total de las
mercancías por caso fortuito o fuerza mayor solicita la
conclusión del régimen.
2. El funcionario aduanero de
la intendencia de aduana de la circunscripción donde se
produjo el hecho verifica e informa a su jefe inmediato que la
destrucción de las mercancías es: a) Total, o b)
Parcial, en cuyo caso autoriza la continuación del tránsito
aduanero respecto de las mercancías no afectadas, salvo que
exista una investigación fiscal o judicial en curso que se lo
impida, para lo cual da cuenta de todo lo actuado a la entidad
competente.
3. El jefe inmediato aprueba el informe y
lo remite para atención junto con el expediente y sus actuados
a la aduana de ingreso, para que determine las siguientes
acciones cuando: a) La pérdida es total por caso fortuito o
fuerza mayor, concluye el régimen y notifica al declarante la
resolución, a través del buzón electrónico. b) La pérdida
es parcial por caso fortuito o fuerza mayor, emite la
resolución disponiendo la rectificación de la declaración.
c) La pérdida es parcial o total por caso distinto a lo
previsto en el inciso a) del numeral 3 del presente
subliteral, la autoridad aduanera, de acuerdo con lo previsto
en la LGA, sanciona con el comiso emite la resolución de multa
y la liquidación de cobranza o el valor emitido por resolución
de multa (tipo RM 65) respectiva.
I.
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
I.1 Notificaciones a
través del buzón electrónico
1. Los siguientes
actos administrativos pueden ser notificados a través del
buzón electrónico a) Requerimiento de información o
documentación. b) Resolución de determinación o multa.
c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de
una solicitud. d) El que declara la procedencia cuya
ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de
requerimientos de la Administración Aduanera. e) El emitido
de oficio por la Administración Aduanera.
2. Para la
notificación a través del buzón electrónico se debe considerar
que: a) El declarante cuente con número de RUC y clave SOL.
b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el
sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del
declarante, según corresponda. c) Cuando el acto
administrativo no se genera automáticamente, el funcionario
aduanero designado deposita en el buzón electrónico del
declarante un archivo en formato digital. d) La
notificación se considera efectuada en la fecha del depósito
del documento y surte efecto desde el día hábil siguiente al
de su depósito. La confirmación de la entrega se realiza por
la misma vía electrónica.
3. La Administración Aduanera
puede utilizar, indistintamente, las otras formas de
notificación establecidas en el artículo 104 del Código
Tributario.
I.2 Comunicaciones a la dirección
de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT
1. Cuando el declarante presenta su solicitud a través de
la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico,
se obliga a: a) Asegurar que la capacidad del buzón del
correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la
Administración Aduanera envíe. b) Activar la opción de
respuesta automática de recepción. c) Mantener activa la
dirección de correo electrónico hasta la culminación del
trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico,
incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.
2. Con el registro de la mencionada dirección de correo
electrónico en la MPV-SUNAT, autoriza expresamente a la
Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las
comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud.
3. La respuesta del declarante a las comunicaciones
realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través
de la MPV- SUNAT.
VIII. VIGENCIA
El presente procedimiento entra en vigencia el 31 de
diciembre de 2024, salvo las siguientes disposiciones, cuya
vigencia se inicia:
1. A partir del 31 de enero del
2025: - El literal D de la sección VI; - El inciso
F.1.1 del subliteral F.1 y el inciso F.2.1 del subliteral F.2,
del literal F de la sección VII.
2. A partir del 31 de
marzo de 2025: - El literal L y el numeral 3 del literal O
de la sección VI; - El inciso b) del numeral 1 del literal
D, el literal E, el inciso F.1.2 del subliteral F.1 y el
inciso F.2.2 del subliteral F.2, del literal F de la sección
VII; - El subliteral H.2 del literal H de la Sección VII
para la vía terrestre. - El anexo III de la sección IX.
IX. ANEXOS
Anexo I :
Solicitud de prórroga del régimen de tránsito aduanero.
Anexo II
: Modelo de garantía nominal global.
Anexo
III : Códigos de rutas y plazo.
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