I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de
las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero, con
la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo
regulan.
II. ALCANCE
Está
dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, al operador de
comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que
participan en el proceso de despacho del régimen de tránsito
aduanero.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto
en el presente procedimiento es de responsabilidad del
Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del
Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente
Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de
la República y de las jefaturas y personal de las distintas
unidades de organización que intervienen.
IV.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del
presente procedimiento se entiende por:
1.
Aduana de ingreso: A la intendencia de aduana por
donde ingresa al territorio nacional la mercancía manifestada
en tránsito aduanero y en la cual se inicia el régimen de
tránsito aduanero. 2. Aduana del interior:
A la intendencia de aduana donde culmina el régimen de
tránsito aduanero. 3. Aduana de salida: A
la intendencia de aduana por donde sale la mercancía del
territorio nacional al exterior y en la que culmina el régimen
de tránsito aduanero. 4. Buzón electrónico:
A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea y asignada al OCE u
OI, donde se depositan las copias de los documentos en los
cuales constan los actos administrativos que son materia de
notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.
5. Clave SOL: Al texto conformado por números
y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado
al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT
Operaciones en Línea. 6. Declaración: A la
declaración aduanera de mercancías. 7. Funcionario
aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido
designado o encargado para desempeñar actividades o funciones
en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de
acuerdo con su competencia. 8. MPV - SUNAT:
A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una
plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que
facilita la presentación virtual de documentos. 9.
Revisión externa: A la acción de control ejercida por
la autoridad aduanera de la aduana de salida, que consiste en
verificar la marca, modelo y placa de la unidad de transporte;
el estado de conservación exterior de los bultos, marcas,
dispositivos o medidas de seguridad impuestas en la unidad de
carga en caso de carga suelta; o la situación del precinto de
origen o aduanero, cuando corresponda. 10.
Revisión física: A la acción de control ejercida por
la autoridad aduanera de la aduana del interior, mediante la
cual verifica la información declarada respecto a: a) La
unidad de transporte: marca, modelo, placa, número de motor y
número de chasis; b) La unidad de carga: tipo, marca,
modelo, número de chasis, placa, precintos de origen o
aduanero y los dispositivos o medidas de seguridad propios de
la unidad de carga y c) Las mercancías: clase y cantidad de
bultos, naturaleza, descripción, peso, volumen y unidades
físicas. 11. RUC: Al Registro Único de
Contribuyentes a cargo de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. 12.
Unidad de carga: Al continente utilizado para el
acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o
facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado pero que
no tenga tracción propia, tales como un contenedor, furgón,
paleta, remolque, semirremolque, cisterna u otros similares.
13. Verificación física: A la acción de
control ejercida por la autoridad aduanera como consecuencia
de la revisión externa y en los casos señalados de manera
expresa en este procedimiento, con el objeto de verificar
físicamente los datos consignados en la declaración respecto a
la unidad de transporte, unidad de carga y mercancías.
14. ZED: A la zona especial de desarrollo.
15. ZOFRATACNA: A la zona franca de Tacna.
V. BASE LEGAL
- Ley General
de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el
27.6.2008, y modificatorias; en adelante la Ley.
-
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053 Ley General
de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF,
publicado el 16.1.2009, y modificatorias; en adelante el
Reglamento.
- Tabla de sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,
aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado
el 31.12.2019, y modificatoria.
- Decreto
Legislativo que aprueba medidas en frontera para la
protección de los derechos de autor o derechos conexos y
los derechos de marcas, Decreto Legislativo N° 1092,
publicado el 28.6.2008, y modificatoria.
-
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1092 que aprueba
medidas en frontera para la protección de los derechos
de autor o derechos conexos y los derechos de marcas,
aprobado por Decreto Supremo N° 003-2009-EF, publicado
el 13.1.2009.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N°
28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
-
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado
por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el
27.8.2003, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado
el 22.6.2013, y modificatorias.
- Resolución de
Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que aprueba la
creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT,
publicada el 8.5.2020, y modificatoria.
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VI. DISPOSICIONES
GENERALES
A. TRÁNSITO ADUANERO
1. Es el régimen aduanero que permite que las mercancías
provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean
transportadas bajo control aduanero de una aduana a otra,
dentro del territorio aduanero o con destino al exterior, con
suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás
tributos aplicables a la importación para el consumo y
recargos de corresponder, previa presentación de garantía y el
cumplimiento de los demás requisitos y condiciones.
2.
Para que una mercancía sea considerada en tránsito debe estar
obligatoriamente declarada como tal en el manifiesto de carga.
B. DESTINACIÓN Y PLAZOS DEL RÉGIMEN DE TRÁNSITO
ADUANERO
1. La destinación aduanera al régimen
de tránsito aduanero es solicitada:
a) En el despacho
anticipado: antes de la llegada del medio de transporte. b)
En el despacho diferido: dentro del plazo de quince días
calendario contado a partir del día siguiente del término de
la descarga o dentro del plazo de la prórroga otorgada para
destinar, conforme a lo establecido en el inciso b) del
artículo 132 de la Ley.
2. El régimen de tránsito
aduanero es autorizado por un plazo que no puede exceder de
treinta días calendario, contados a partir del otorgamiento
del levante.
La autoridad aduanera otorga un plazo para
el traslado de las mercancías de hasta quince días calendario,
el cual puede ser prorrogado a solicitud del declarante,
siempre que en total no supere el plazo máximo permitido para
el régimen y que la solicitud haya sido presentada dentro del
plazo inicialmente otorgado.
C. RESPONSABILIDAD
DEL DECLARANTE
1. El régimen de tránsito aduanero es
solicitado por el transportista o su representante en el
país, o por el despachador de aduana, a quienes para
este efecto se les denomina “declarante”, quien es
responsable ante la SUNAT del cumplimiento de las
obligaciones del régimen y:
a) En el caso de
tránsito aduanero interno, de la entrega de las
mercancías en el depósito temporal o punto de llegada de
la aduana del interior.
b) En el caso de tránsito
aduanero con destino al exterior, de la salida de las
mercancías del territorio aduanero.
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D.
MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN SER DESTINADAS AL RÉGIMEN DE TRÁNSITO
ADUANERO
1. No
puede autorizarse el tránsito aduanero interno de armas,
explosivos, productos precursores para la fabricación de
estupefacientes, drogas estupefacientes, residuos
nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías
peligrosas sobre las cuales exista restricción legal o
administrativa, que no cuente con la autorización de la
autoridad competente; ni el de mercancías cuya
importación al país se encuentre prohibida.
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E. CONDICIONES PARA
DESTINAR AL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO
1.
El régimen de tránsito aduanero se efectúa bajo las siguientes
condiciones:
a) En el tránsito aduanero con destino al
exterior, las mercancías deben transportarse: a1) En
contenedores cerrados o abiertos y debidamente precintados.
a2) En furgones cerrados que constituyan o no parte del medio
de transporte y se encuentren debidamente precintados. a3)
Por sus propios medios, tratándose de mercancías que se
movilicen así y cuenten con autorización del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones. a4) De otra manera,
tratándose de otras mercancías y siempre y cuando permitan su
identificación e individualización. b) En el tránsito
aduanero interno, las mercancías deben transportarse: b1)
En contenedores cerrados y debidamente precintados. b2) Las
mercancías que debido a sus dimensiones no quepan en un
contenedor tipo cerrado deben ser identificables e
individualizadas. b3) Por sus propios medios, tratándose de
mercancías que se movilicen así y cuenten con autorización del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b4) De otra
manera, tratándose de otras mercancías y siempre y cuando
permitan su identificación e individualización. c) Tránsito
aduanero con destino a la ZOFRATACNA o ZED: según las
condiciones descritas en los incisos a1), a2), a3), a4) y b2)
precedentes.
F. REQUISITOS PARA DESTINAR AL
RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO
1. Para destinar
las mercancías al régimen de tránsito aduanero:
a) El
declarante debe presentar una garantía, según lo indicado en
los numerales 1 y 2 del literal H de la presente sección.
b) El transportista debe estar autorizado para operar por el
sector competente. En la vía terrestre, los medios de
transporte deben estar previamente autorizados por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por
la autoridad aduanera. Excepcionalmente, la autoridad aduanera
puede autorizar el traslado de las mercancías en el régimen de
tránsito aduanero en medios de transporte pertenecientes a los
declarantes. c) El tránsito aduanero interno solo puede
realizarse si en la circunscripción de la aduana del interior
se encuentra autorizado el funcionamiento de un depósito
temporal o punto de llegada.
G. RECONOCIMIENTO
FÍSICO
1. Las mercancías destinadas al régimen
de tránsito aduanero están sujetas a reconocimiento físico
obligatorio en la aduana de ingreso cuando:
a) No se
encuentren en contenedores cerrados. b) El contenedor se
encuentre en mala condición exterior, exista una diferencia
mayor o menor al 10% entre el peso manifestado y el recibido,
o haya indicios de violación del precinto de seguridad. c)
Se movilicen por sus propios medios. d) Lo determine la
autoridad aduanera.
H. GARANTÍAS
1. El declarante
presenta una garantía emitida a favor de la SUNAT a fin
de garantizar el traslado de las mercancías hasta la
aduana de salida o la aduana de destino, según
corresponda. La garantía debe cumplir con lo siguiente:
a) Su monto no puede ser inferior al valor FOB de
las mercancías, de acuerdo con lo indicado en la factura
comercial, documento equivalente o contrato. En caso la
autoridad aduanera determine un monto mayor como
resultado del reconocimiento físico, la garantía se
emite por dicho valor.
b) Debe tener una vigencia
mínima de sesenta días calendario, contado desde la
fecha de numeración de la declaración. c) Se regula
conforme al procedimiento específico “Garantías de
aduanas operativas” RECA-PE.03.03.
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2. Las entidades del sector público, universidades,
organismos internacionales, misiones diplomáticas y en general
entidades que por su prestigio y solvencia moral sean
aceptadas por la Administración Aduanera, pueden presentar una
garantía nominal por cada despacho del régimen de tránsito
aduanero conforme al numeral 7 del literal C de la sección VI
del procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas”
RECA-PE.03.03.
3. En el caso de tránsito aduanero
interno por vía aérea y marítima, el transportista o su
representante en el país puede presentar una garantía nominal
global por un monto de cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 50 000,00) que ampare una o más
declaraciones. El uso de la garantía nominal global está
sujeta a las siguientes condiciones:
a) El
transportista o su representante no debe mantener garantías
requeridas pendientes de honrar. b) La garantía nominal
global debe: b1) Tener un plazo de vigencia máximo de un
año. b2) Presentarse en el formato del anexo III “Modelo de
garantía nominal global”. b3) Cumplir con los requisitos
previstos en el numeral 7 del literal C de la sección VI del
procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas”
RECA-PE.03.03 para la aceptación de la garantía nominal, con
excepción de los incisos a), e) y g.5), teniendo en cuenta las
disposiciones específicas que se indican en este numeral.
4. El declarante presenta, a través de la MPV-SUNAT, la
solicitud de aceptación de la garantía nominal global y demás
documentación que corresponda; el original de la garantía debe
ser presentado físicamente en el área encargada del régimen
hasta el día hábil siguiente de transmitida la solicitud.
El resultado de la evaluación se comunica a la dirección
del correo electrónico del declarante registrado en la
MPV-SUNAT.
5. El
funcionario aduanero responsable de la custodia y
control de la garantía nominal global la registra en el
módulo de control de garantías del sistema informático
de la SUNAT.
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I. MANIFIESTO DE CARGA
El
transportista transmite o registra la información del
manifiesto de carga:
1. En la aduana de ingreso,
consignando la información de la carga embarcada con destino
al exterior, no siendo necesario transmitir la mercancía
declarada en tránsito aduanero interno por vía marítima.
2. En la aduana del interior, a la llegada del medio de
transporte. Asimismo, el depósito temporal debe transmitir el
ingreso y recepción de las mercancías e ingreso del vehículo
con la carga a su recinto.
Lo antes indicado se realiza
conforme al procedimiento general “Manifiesto de carga”
DESPA-PG.09.
J. DESTINACIÓN EN LA ADUANA DEL
INTERIOR
1. Toda mercancía en tránsito
aduanero, al llegar a una aduana del interior, puede ser
destinada a cualquier régimen aduanero, excepto al tránsito
aduanero, dentro del plazo de quince días calendario
computados a partir del día siguiente del término de la
descarga.
K. ABANDONO LEGAL
1.
El abandono legal se produce cuando las mercancías han sido
solicitadas al régimen de tránsito aduanero pero no se ha
culminado su trámite en el despacho:
a) Anticipado:
dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir
del día siguiente de la fecha del término de la descarga.
b) Diferido: dentro del plazo de treinta días calendario
contado a partir del día siguiente a la numeración de la
declaración.
L. CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
1. El régimen concluye con:
a) La conformidad de
la recepción o salida del país de las mercancías otorgada por
la aduana respectiva. b) La destrucción total de las
mercancías, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente
acreditada.
M. APLICACIÓN DE OTROS
PROCEDIMIENTOS
1. La autoridad aduanera dispone la colocación de
precintos aduaneros en los contenedores o en vehículos
tipo furgón o cisterna utilizados para el transporte de
mercancías cuando su estructura y acondicionamiento
permita su precintado, conforme lo establecido en el
procedimiento específico “Uso y control de precintos
aduaneros y otras medidas de seguridad de la carga”
CONTROL-PE.00.08.
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2. Las
acciones de control extraordinario se disponen conforme al
procedimiento general “Ejecución de acciones de control
extraordinario” CONTROL-PG.02.
3. Las mercancías
restringidas pueden ser objeto del régimen de tránsito
aduanero siempre que cumplan con los requisitos exigidos por
la normatividad específica y conforme a lo dispuesto en el
procedimiento específico “Control de mercancías restringidas y
prohibidas” DESPA-PE.00.06.
4. El proceso y la
autorización de embarque/salida se realiza conforme al
procedimiento específico de "Actos relacionados con la salida
de mercancías y medios de transporte" DESPA-PE.00.21.
5. Para la protección de los derechos de autor y conexos y los
derechos de marcas, la Administración Aduanera puede aplicar
las medidas en frontera, conforme a lo establecido en el
procedimiento específico “Aplicación de medidas en frontera”
DESPA-PE.00.12.
6. La declaración de tránsito aduanero
se deja sin efecto en los supuestos previstos en la Ley y el
Reglamento, conforme a lo dispuesto en el procedimiento
específico “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07.
VII. DESCRIPCIÓN
A.
TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
A1)
Transmisión de la información de la declaración
1. El declarante solicita la destinación aduanera al
régimen de tránsito aduanero mediante la transmisión
electrónica de la información contenida en la declaración, de
acuerdo con el instructivo “Declaración aduanera de mercancías
(DAM)” DESPA-IT.00.04, utilizando su clave electrónica.
2. En la transmisión
de la información, el declarante consigna en el campo
referido:
1. Al código del régimen, el código 80.
2. A la modalidad del despacho, los códigos:
1-0
Modalidad anticipada.
0-0 Modalidad diferido.
3.
Al tipo de despacho, los códigos:
01 - Tránsito
aduanero con destino al exterior.
06 - Tránsito
aduanero interno. Para la asignación del canal de
control en la modalidad de despacho anticipado, en caso
de no haberse transmitido en el primer envío el número
del manifiesto de carga, se transmite un segundo envío
con la información completa de la declaración.
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3. El sistema
informático valida los datos de la información transmitida por
el declarante. De ser conforme, genera automáticamente el
número de la declaración; en caso contrario, indica el motivo
del rechazo.
4. El sistema informático asigna el canal de
control, el cual puede ser:
a) En el tránsito
aduanero interno realizado por vía marítima:
a.1
Rojo: La mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento
físico. a.2. Verde: Se otorga el levante de la
mercancía de forma automática.
b) En los otros
tránsitos:
b.1 Rojo: La mercancía se encuentra
sujeta a reconocimiento físico.
b.2 Naranja: La
declaración se encuentra sujeta a revisión documentaria.
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A2) Recepción de la información de la
declaración
1. El declarante remite a la
aduana de ingreso, a través de la MPV-SUNAT, los siguientes
documentos en forma digitalizada con el número de declaración
asignado por el sistema informático:
a) Documento de
transporte. b) Factura o documento equivalente o contrato,
en caso se requiera. c) Garantía. d) Otros que la
naturaleza u origen de las mercancías requieran, conforme a
las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
De
tratarse de una garantía nominal global, esta debe haber sido
aceptada previamente conforme se señala en el numeral 4 del
literal H de la sección VI.
2. El funcionario aduanero
registra la recepción de los documentos en el sistema
informático:
a) De ser conforme, comunica a la
dirección de correo electrónico del declarante registrada en
la MPV-SUNAT el nombre del funcionario aduanero designado para
realizar la revisión documentaria o el reconocimiento físico.
b) De no ser conforme, lo comunica a la dirección de correo
electrónico del declarante registrada en la MPV-SUNAT para que
remita la documentación señalada en el numeral 1 precedente o
efectúe otras subsanaciones.
A3) Revisión de la
documentación y reconocimiento físico de la declaración
a) Revisión documentaria
1. El
funcionario aduanero designado para la revisión documentaria
verifica que:
a) La información contenida en los
documentos digitalizados guarde conformidad con la información
transmitida de la declaración. b) Las mercancías declaradas
cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los
literales E y F y el numeral 3 del literal M de la sección VI.
c) Las mercancías hayan sido destinadas dentro de los plazos
señalados en el numeral 1 del literal B de la sección VI.
d) El monto de la garantía sea conforme a lo previsto en el
literal H de la sección VI. e) La garantía nominal global,
de ser el caso, corresponda al régimen aduanero y al
declarante y se encuentre vigente.
2. Tratándose de
errores de transcripción que puedan ser verificados con la
simple observación de los documentos, el funcionario aduanero
procede de oficio a corregir la información de la declaración
en el sistema informático.
3. En caso constate los
supuestos indicados en el literal G de la sección VI, efectúa
el reconocimiento físico de las mercancías.
4.
Finalizada la revisión documentaria, el funcionario aduanero:
a) De ser conforme, otorga el levante y el plazo para el
traslado de las mercancías con el registro de la diligencia en
el sistema informático, lo que comunica a la dirección del
correo electrónico del declarante registrada en la MPV-SUNAT.
b) De no ser conforme, notifica al declarante a través del
buzón electrónico para la subsanación de las incidencias
encontradas.
5. Otorgado el levante, la aduana de
ingreso lo comunica a través de un memorándum electrónico al
área encargada del régimen de la aduana del interior o de
salida, y adjunta la documentación digitalizada y la
información de la diligencia de la declaración.
b) Reconocimiento físico
1. El
funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento
físico de acuerdo con el procedimiento específico
“Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras”
DESPA-PE.00.03:
a) De no existir incidencias, coloca el
precinto aduanero, marcas, dispositivos o medidas de
seguridad, según corresponda, y otorga el levante y el plazo
para el traslado de las mercancías con el registro de la
diligencia en el sistema informático. b) De existir
incidencias, notifica al declarante a través del buzón
electrónico para la subsanación de las incidencias
encontradas.
2. Otorgado el levante, la aduana de
ingreso lo comunica a través de un memorándum electrónico al
área encargada del régimen de la aduana del interior o de
salida y adjunta la documentación digitalizada y la
información de la diligencia de la declaración.
A4) Salida de las mercancías del depósito temporal o
punto de llegada en la aduana de ingreso
1. El
depósito temporal o punto de llegada permite la salida de las
mercancías de sus recintos siempre que la declaración se
encuentre con retiro autorizado en el portal de la SUNAT,
dentro del plazo otorgado y no exista una acción de control
extraordinario o medida preventiva dispuesta sobre las
mercancías.
Adicionalmente, realiza las siguientes
acciones:
a) Verifica que las mercancías se encuentren
con las marcas, dispositivos o medidas de seguridad
correspondientes. En caso de transportarse en contenedores o
en vehículos tipo furgón, verifica los precintos de origen o
aduanero, según corresponda. b) Registra la fecha y hora de
salida de las mercancías en el portal de la SUNAT. c)
Remite a la aduana de ingreso, a través de la MPV-SUNAT, la
información del control de salida de su recinto: cantidad,
estado y marcas de los bultos, peso, descripción de las
mercancías, número de contenedor y de precinto de origen o
aduanero, cuando corresponda, fecha y hora de salida y otras
observaciones.
A5) Arribo de las mercancías
a) A la aduana del interior
1.
Dentro del plazo autorizado, el declarante ingresa el
vehículo, la unidad de carga y las mercancías al depósito
temporal declarado en la aduana del interior e indica el
número de la declaración de tránsito aduanero.
2. El
declarante solicita a la aduana del interior, a través de la
MPV-SUNAT, que realice la revisión física para la conclusión
del régimen.
3. El funcionario aduanero designado
verifica previamente que la información remitida por la aduana
de ingreso y la registrada en el sistema informático se
encuentre conforme, de acuerdo a lo siguiente:
a) Que
el ingreso al depósito temporal del vehículo, de la unidad de
carga y de las mercancías se haya efectuado dentro del plazo
autorizado. De constatarse que el ingreso se realizó fuera
del plazo, evalúa dicha circunstancia y solicita la
documentación respectiva para su justificación. De no
justificarse, se configura la comisión de la infracción
aduanera prevista en la Ley. b) Que los precintos de origen
o aduanero, dispositivos o medidas de seguridad o marcas de
identificación colocados se encuentren en buen estado, de
forma tal que no presenten huellas de haber sido manipulados,
violentados, retirados o no ofrezcan seguridad. c) Que el
peso de las mercancías corresponda a la información declarada.
4. Posteriormente, el funcionario aduanero autoriza el
retiro de los precintos de origen o aduaneros, la apertura de
la unidad de carga y la descarga de las mercancías en el
depósito temporal, constatando que la cantidad y el peso de
las mercancías correspondan a la información declarada.
5. Finalizada la revisión física, el funcionario aduanero
designado:
a) De ser conforme, registra la diligencia
en el sistema informático, dando la conformidad de la
recepción y por concluido el régimen. b) De no ser
conforme, aplica la medida preventiva respectiva y emite un
informe a su jefe inmediato para las acciones
correspondientes.
6. Una vez concluido el régimen, la
aduana del interior comunica dicha acción a las demás aduanas
involucradas a través del mismo memorándum electrónico emitido
por la aduana de ingreso.
b) A la aduana de
salida
1. Dentro del plazo autorizado, el
declarante se presenta con el vehículo, la unidad de carga y
las mercancías ante la aduana de salida para su control.
2. El funcionario aduanero verifica la información
remitida por la aduana de ingreso y la registrada en el
sistema informático.
De constatar que la presentación
se efectuó fuera de plazo, evalúa dicha circunstancia y
solicita la documentación respectiva para su justificación. De
no justificarse, se configura la comisión de la infracción
aduanera prevista en la Ley.
3. El funcionario aduanero
efectúa la revisión externa y constata que los precintos de
origen o aduanero, marcas, dispositivos o medidas de seguridad
se encuentren en buen estado, de forma tal que no presenten
huellas de haber sido manipulados, violentados, retirados o no
ofrezcan seguridad.
De ser conforme, registra su
diligencia en el sistema informático, dando la conformidad de
la salida y por concluido el régimen. En caso contrario,
efectúa la verificación física de la carga.
4. En la
verificación física, el funcionario aduanero:
a) De no
encontrar incidencias, coloca el precinto aduanero, marcas,
dispositivos o medidas de seguridad, según corresponda, y
registra la diligencia en el sistema informático. Con el
registro se autoriza la salida del país del vehículo, de la
unidad de carga y de las mercancías, dándose por concluido el
régimen. b) De encontrar incidencias, emite un informe a su
jefe inmediato, adopta la medida preventiva correspondiente
sobre las mercancías y remite todo lo actuado a la intendencia
de aduana de ingreso, para la evaluación del caso y las
acciones legales que correspondan.
5. Una vez concluido
el régimen, la aduana de salida comunica dicha acción a las
demás aduanas involucradas a través del mismo memorándum
electrónico emitido por la aduana de ingreso.
c) A la ZOFRATACNA o ZED
1. En el caso de
mercancías en tránsito destinadas a la ZOFRATACNA o ZED, la
recepción de la carga se rige por las disposiciones para el
ingreso de mercancías previstas en los procedimientos
generales “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 y
“Zofratacna” DESPA-PG.23, respectivamente.
2. El
funcionario aduanero, de ser conforme la recepción, registra
la diligencia en el sistema informático dando por concluido el
régimen; en caso contrario, aplica la medida preventiva
respectiva y emite un informe a su jefe inmediato para las
acciones correspondientes.
3. Una vez concluido el
régimen, la aduana de la jurisdicción comunica dicha acción a
las demás aduanas involucradas a través del mismo memorándum
electrónico emitido por la aduana de ingreso.
B. REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN
1. El jefe del área encargada del régimen de tránsito
aduanero de la aduana de ingreso designa al funcionario
aduanero para:
a) Verificar en el sistema informático que dentro del
plazo autorizado:
a.1 Las mercancías ingresaron al
depósito temporal en la aduana del interior y cuentan
con la conformidad de su recepción.
a.2 Se dio la
conformidad de salida del país por parte de la aduana de
salida. b) De ser conforme, regularizar el régimen en
el sistema informático.
2. La autoridad aduanera, de acuerdo con lo previsto
en la Ley, sanciona con el comiso de las mercancías en
caso se detecte que:
a) Las mercancías retiradas de la zona primaria no se
presentaron a la aduana del interior o a la aduana de
salida. b) Las mercancías retiradas de la zona
primaria se presentaron fuera del plazo a la aduana del
interior o a la aduana de salida.
R.S. Nº 253-2022/SUNAT-31.1.2023 3.
De no entregarse las mercancías materia del comiso, se ejecuta
la garantía por la multa equivalente a su valor FOB, prevista
en la Ley.
Tratándose de mercancías restringidas que no
cuentan con la respectiva autorización, la aduana de ingreso
informa al sector competente para las acciones a que hubiere
lugar.
4. El declarante solicita a la intendencia de
aduana autorizante, a través de la MPV-SUNAT, la devolución de
la garantía presentada, indicando el nombre de la persona
autorizada para recogerla y su número de documento nacional de
identidad.
5. El funcionario aduanero designado para la
custodia de la garantía verifica en el sistema informático que
se haya registrado la conformidad de la regularización del
régimen, en cuyo caso procede a comunicar a la dirección de
correo electrónico del declarante registrada en la MPV-SUNAT
la fecha y hora para la devolución de la garantía.
C. RENOVACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA NOMINAL
GLOBAL
C1) Renovación
1. En los casos que exista una o más declaraciones de tránsito
pendientes de regularizar, el funcionario aduanero encargado
de la custodia y el control comunica al transportista que
renueve la garantía quince días hábiles antes de su
vencimiento, a través de la casilla electrónica corporativa
aduanera (CECA) a la casilla electrónica del usuario (CEU).
2. El transportista presenta físicamente la nueva
garantía en el área encargada del régimen dentro del plazo de
vigencia de la garantía inicial.
3. El funcionario
aduanero encargado de la aceptación verifica que la nueva
garantía cumpla con lo previsto en el literal H de la sección
VI.
C2) Ejecución
1. En los
casos que exista deudas vinculadas al traslado de las
mercancías y la garantía nominal global no hubiera sido
renovada, el funcionario aduanero encargado de su custodia y
control notifica a la entidad garante a fin de que proceda a
la cancelación, otorgándole el plazo improrrogable de quince
días hábiles.
2. Vencido este plazo sin haberse
cumplido con el pago de la deuda, el funcionario aduanero
encargado lo comunica:
a) Al área generadora de la
deuda, a fin de que emita y notifique la resolución de multa y
la liquidación de cobranza respectiva. b) Al intendente de
aduana, a fin de que informe a la Intendencia Nacional de
Control Aduanero de la existencia de una garantía nominal
global requerida sin honrar.
D. CASOS
ESPECIALES
D1) Solicitud de reemplazo
del medio de transporte
1. La solicitud de
reemplazo del medio de transporte puede referirse al vehículo
y/o a la unidad de carga.
2. El declarante, en casos
debidamente justificados y dentro del plazo autorizado para el
traslado de las mercancías, presenta la solicitud de reemplazo
del vehículo y/o unidad de carga (anexo I) por otro
debidamente registrado y la documentación sustentatoria
correspondiente en forma digitalizada, a través de la
MPV-SUNAT.
3. La solicitud es evaluada por el
funcionario aduanero designado por la intendencia de aduana
donde se produjeron los hechos o donde se encuentre el medio
de transporte. Su participación en el reemplazo del medio de
transporte se sujetará a lo siguiente:
a) Tratándose
del reemplazo del vehículo, podrá disponer, en consideración
al análisis de riesgo: a1) Su participación, lo cual
comunica al declarante a la dirección del correo electrónico
registrada en la MPV-SUNAT. a2) Su no participación, en
cuya situación acepta la solicitud y la comunica a la aduana
de ingreso para que registre la modificación de la información
en el sistema informático. Asimismo, lo comunica al declarante
a la dirección del correo electrónico registrada en la
MPV-SUNAT. b) Tratándose del reemplazo de la unidad de
carga, su participación procederá en todos los casos.
4. Si la autoridad aduanera participa del reemplazo del medio
de transporte y:
a) No encuentra inconsistencias en la
información registrada en el anexo I y lo observado
físicamente, acepta la solicitud y comunica a la aduana de
ingreso para que registre la modificación de la información en
el sistema informático. Asimismo, lo comunica al declarante a
la dirección del correo electrónico registrada en la
MPV-SUNAT. b) Encuentra inconsistencias en la información
registrada en el anexo I y lo observado físicamente, rechaza
la solicitud y notifica al buzón electrónico del declarante.
5. La intendencia de aduana que resuelve la solicitud del
declarante comunica su decisión a las intendencias de aduana
de ingreso e interior o salida mediante un memorándum
electrónico, informándoles sobre la continuación del régimen o
de la medida preventiva adoptada sobre el vehículo, la unidad
de carga o las mercancías.
D2) Solicitud de
prórroga para el traslado de las mercancías en tránsito
aduanero
1. El declarante, en casos
debidamente justificados, puede solicitar la prórroga del
plazo autorizado para el traslado de las mercancías, sin
exceder en total el plazo máximo permitido para este régimen.
2. Dentro del plazo autorizado, el declarante presenta la
solicitud de prórroga (anexo II) a través de la MPV-SUNAT.
3. El funcionario aduanero designado evalúa y resuelve la
solicitud de prórroga. De ser conforme, comunica lo resuelto a
la dirección del correo electrónico del declarante registrada
en la MPV-SUNAT. De no ser conforme, notifica al declarante
las observaciones a través del buzón electrónico, para su
subsanación.
D3) Solicitud de registro de
transportista terrestre nacional
1. El
transportista terrestre nacional, a través de la MPV-SUNAT,
presenta su solicitud de registro y adjunta en forma
digitalizada la autorización otorgada por el Ministerio de
Transporte y Comunicaciones así como la relación de vehículos
y sus características, para la evaluación del funcionario
aduanero.
2. El área encargada del régimen evalúa la
solicitud. De ser conforme, dispone el registro de los datos
del transportista en el sistema informático, asignándole un
código y comunica el resultado de la evaluación a su dirección
del correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT. De no ser
conforme, le notifica a través del buzón electrónico.
D4) Solicitud de rectificación de la declaración
1. La declaración puede rectificarse a pedido
del declarante, previa verificación y evaluación de los
documentos que la sustentan.
Se considera
rectificación a la anulación o apertura de series.
2.
La solicitud se presenta a través de la MPV-SUNAT.
3.
El funcionario designado evalúa la solicitud. De ser conforme,
rectifica la declaración y lo comunica a través de la
dirección del correo electrónico del declarante registrado en
la MPV-SUNAT. De no ser conforme, notifica al declarante a
través del buzón electrónico para su subsanación.
D5) Destrucción de las mercancías por caso fortuito o
fuerza mayor
1. En caso de producirse la
destrucción total o parcial de las mercancías en tránsito
aduanero por caso fortuito o fuerza mayor, el declarante,
dentro del plazo autorizado para el régimen, a través de la
MPV-SUNAT acredita tal circunstancia y solicita la conclusión
del régimen.
2. La intendencia de aduana de la
circunscripción donde se produjo el hecho verifica que la
destrucción de las mercancías sea:
a) Total, en cuyo
caso informa esta situación a la aduana de ingreso, la que
evalúa dar por concluido el régimen y notifica la resolución
correspondiente a través del buzón electrónico. b) Parcial,
en cuyo caso autoriza la continuación del tránsito aduanero
respecto de las mercancías no afectadas e informa a la aduana
de ingreso para las acciones correspondientes.
3.
Recepcionado el informe con sus actuados, la aduana de ingreso
resuelve la solicitud.
E. NOTIFICACIONES Y
COMUNICACIONES
E1) Notificaciones a
través del buzón electrónico
1. Los siguientes
actos administrativos pueden ser notificados a través del
buzón electrónico: a) Requerimiento de información o
documentación. b) Resolución de determinación o multa.
c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de
una solicitud. d) El que declara la procedencia cuya
ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de
requerimientos de la Administración Aduanera. e) El emitido
de oficio por la Administración Aduanera.
2. Para la
notificación a través del buzón electrónico se debe considerar
que: a) El OCE y el OI cuente con número de RUC y clave
SOL. b) El acto administrativo que se genera
automáticamente por el sistema informático sea transmitido al
buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda. c)
Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el
funcionario aduanero designado deposita en el buzón
electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital.
d) La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la
fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega
se realiza por la misma vía electrónica.
3. La
Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las
otras formas de notificación establecidas en el artículo 104
del Código Tributario.
E2) Comunicaciones a la
dirección del correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT
1. Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de
la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico,
se obliga a: a) Asegurar que la capacidad del buzón del
correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la
Administración Aduanera envíe. b) Activar la opción de
respuesta automática de recepción. c) Mantener activa la
dirección del correo electrónico hasta la culminación del
trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico,
incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.
2. Con el registro de la mencionada dirección del correo
electrónico en la MPV-SUNAT, el OCE o el OI autoriza
expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través
de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su
solicitud.
3. La respuesta del OCE o del OI a las
comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se
presenta a través de la MPV–SUNAT.
E3)
Comunicaciones a través de la CEU a la CECA
1.
De manera excepcional y en tanto no se encuentre implementada
la herramienta informática que permita la comunicación entre
la Administración Aduanera con el OCE o el OI, se utiliza la
CEU y la CECA. Para la habilitación de la CEU ante la
Administración Aduanera, el OCE o el OI, previamente y por
única vez, comunica la CEU a través de la MPV- SUNAT.
2. Cuando el OCE o el OI remite documentos, estos deben ser
legibles, en formato digital y no superar el tamaño
recomendado de 6 MB por envío.
3. La intendencia de
aduana adopta las acciones necesarias para el mantenimiento y
custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas
a través de la CEU y la CECA, en los repositorios
institucionales.
VIII. VIGENCIA
El presente procedimiento entra en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación.
IX. ANEXOS
Anexo I
: Solicitud de reemplazo del medio de transporte.
Anexo II :
Solicitud de prórroga del régimen de tránsito aduanero.
Anexo
III : Modelo de garantía nominal global
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