TRANSITO ADUANERO
PROCEDIMIENTO GENERAL

 
Proc: DESPA-PG.08 Tránsito Aduanero
Vigencia: 31/12/2024 Publicación: 15/12/2024
Resolución: 282 Fecha Res.: 13/12/2024
Versión: 6
Circulares: Anexas
Lista:  Maestra

Control de Cambios

 

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho del régimen de tránsito aduanero.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Aduana de destino: A la intendencia de aduana consignada como lugar de destino en la DAM y donde culmina el tránsito aduanero interno.
2. Aduana de ingreso: A la intendencia de aduana por donde ingresa al territorio nacional las mercancías manifestadas en tránsito aduanero y en la cual se inicia el régimen de tránsito aduanero.
3. Aduana de salida: A la intendencia de aduana por donde salen las mercancías declaradas en tránsito aduanero con destino hacia el exterior y en la que culmina el régimen de tránsito aduanero.
4. Bulto en mal estado: Al bulto arribado cuyo envase o embalaje que sirve de acondicionamiento o continente exterior presenta daño o deterioro y cuyo contenido se encuentra expuesto.
5. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www. sunat.gob.pe) Operaciones en Línea asignada al OCE u OI, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento.
6. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
7. DAM: A la declaración aduanera de mercancías.
8. Declarante: Al operador que solicita la destinación aduanera de mercancías al régimen de tránsito aduanero.
9. DT: Al depósito temporal.
10. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.
11. IRM: Al ingreso y recepción de la mercancía.
12. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.
13. Revisión externa: A la acción de control ejercida por la autoridad aduanera de la aduana de salida, que consiste en verificar la marca, modelo y matrícula o placa de rodaje de la unidad de transporte; el estado de conservación exterior de los bultos, marcas, dispositivos o medidas de seguridad impuestas en la unidad de carga en caso de carga suelta; o la situación del precinto de origen o aduanero, cuando corresponda.
14. Revisión física: A la acción de control ejercida por la autoridad aduanera de la aduana de destino, mediante la cual verifica la información declarada respecto a:
a) La unidad de transporte: marca, modelo, matrícula o placa de rodaje, número de motor y VIN;
b) La unidad de carga: tipo, marca, modelo, matrícula o placa de rodaje, VIN, precintos de origen o aduanero y los dispositivos o medidas de seguridad propios de la unidad de carga y
c) Las mercancías: clase y cantidad de bultos, naturaleza, descripción, peso, volumen y unidades físicas.
15. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.
16. Unidad de carga: Al continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado pero que no tenga tracción propia, tales como un contenedor, furgón, paleta, remolque, semirremolque, cisterna u otros similares.
17. Verificación física: A la acción de control ejercida por la autoridad aduanera como consecuencia de la revisión externa y en los casos señalados de manera expresa en este procedimiento, con el objeto de verificar físicamente los datos consignados en la DAM respecto a la unidad de transporte, unidad de carga y mercancías.
18. VIN (Vehicle Identification Number): Al Número de Identificación Vehicular.

V. BASE LEGAL


- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias; en adelante, la LGA.
- Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas, Decreto Legislativo N° 1092, publicado el 28.6.2008, y modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2009-EF, publicado el 13.1.2009.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias; en adelante, el RLGA.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020, y modificatoria.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

A. TRÁNSITO ADUANERO

1. Es el régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior y que no hayan sido destinadas, sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones.

2. Para que las mercancías sean consideradas en tránsito deben estar obligatoriamente declaradas como tal en el manifiesto de carga.

3. El tránsito aduanero interno se puede efectuar por la vía marítima, aérea o terrestre de acuerdo con lo establecido en el RLGA.

4. Por la vía fluvial solo se puede realizar el tránsito aduanero con destino al exterior.

5. La Administración Aduanera dispone el plazo por el que se autoriza que las mercancías en tránsito aduanero sean conducidas de una aduana a otra o con destino al exterior, considerando para tal fin la distancia, la ruta y la modalidad de transporte.
El plazo otorgado no podrá exceder de treinta (30) días calendario contado a partir del otorgamiento del levante.

6. Una DAM comprende:
a) En las vías marítima y terrestre:
a.1) Un documento de transporte.
a.2) Una aduana de destino o de salida
b) En la vía aérea:
b.1) Uno o más documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga de ingreso.
b.2) Una aduana de destino.

B. DOCUMENTOS DE SUSTENTO


1. Los documentos que sustentan el tránsito aduanero son:
a) DAM.
b) Documento de transporte.
c) Factura o documento equivalente o contrato, en caso se requiera.
d) Garantía: nominal específica o global, o emitida por entidad bancaria o de seguros.
e) Documento de control emitido por la entidad competente conforme lo establece el procedimiento específico “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06 en caso de mercancías restringidas. De corresponder se adjunta digitalizado referenciando el número de la DAM, a través del portal de la SUNAT.
f) Otros que se requieran por la naturaleza u origen de las mercancías, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

C. DESTINACIÓN


1. La destinación aduanera al régimen de tránsito aduanero se solicita:
a) En el despacho anticipado: antes de la llegada del medio de transporte al país.
b) En el despacho diferido: dentro del plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga o dentro del plazo de la prórroga previsto en el inciso b) del artículo 132 de la LGA.

2. Puede actuar como declarante el transportista o su representante en el país; el agente de carga internacional que tenga la condición de consignatario en el manifiesto de carga; o el agente de aduanas facultado mediante mandato.

3. El declarante es responsable ante la SUNAT del cumplimiento de las obligaciones del régimen, lo que incluye:
a) En el caso de tránsito aduanero interno, la entrega de las mercancías en el DT u otro punto de llegada de la aduana de destino dentro del plazo autorizado.
b) En el caso de tránsito aduanero con destino al exterior, la salida de las mercancías del territorio aduanero dentro del plazo autorizado.

4. Para destinar las mercancías al régimen de tránsito aduanero:
a) El declarante presenta una garantía, según lo indicado en el literal H.
b) El transportista debe estar autorizado para operar por el sector competente. En la vía terrestre, las empresas de transporte internacional y sus vehículos deben estar previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por la autoridad aduanera. Excepcionalmente, la autoridad aduanera puede autorizar el traslado de las mercancías en el régimen de tránsito aduanero en medios de transporte pertenecientes a los declarantes.
c) El tránsito aduanero interno solo puede realizarse si en la circunscripción de la aduana de destino se encuentra autorizado el funcionamiento de un DT u otro punto de llegada.

5. No pueden destinarse a tránsito aduanero interno las mercancías cuya importación se encuentre prohibida, ni armas, explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas estupefacientes, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías peligrosas sobre las cuales exista restricción legal o administrativa, que no cuenten con la autorización de la autoridad competente.

D. MANDATO


1. El dueño o consignatario de la mercancía puede otorgar mandato a un agente de aduana antes de la numeración de la DAM, el cual se constituye mediante:

a) Medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento específico “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18.
b) Poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público.
c) Endose del documento de transporte u otro documento que haga sus veces.

2. El mandato faculta al agente de aduanas a numerar, rectificar, regularizar o legajar la DAM.

E. CANAL DE CONTROL


1. El sistema informático asigna el canal de control aplicable a la DAM, el cual puede ser:
a) En las vías marítima y terrestre:
a.1) Rojo: las mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico.
a.2) Verde: se otorga el levante de las mercancías de forma automática.
b) En la vía aérea:
b.1) Rojo: las mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico.
b.2) Naranja: la DAM se encuentra sujeta a revisión documentaria.

2. La DAM y el canal de control pueden ser consultados a través del portal de la SUNAT.

F. CONDICIONES DEL RÉGIMEN


1. El régimen de tránsito aduanero se efectúa bajo las siguientes condiciones:
a) Tránsito aduanero con destino al exterior:
a.1) En contenedores cerrados o abiertos y debidamente precintados.
a.2) En furgones cerrados que constituyan o no parte del medio de transporte y debidamente precintados.
a.3) Mercancías que se movilicen por sus propios medios y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
a.4) Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualización.
b) Tránsito aduanero interno:
b.1) En contenedores cerrados y debidamente precintados.
b.2) Las mercancías que debido a sus dimensiones no quepan en un contenedor cerrado deben ser identificables e individualizadas.
b.3) Mercancías que se movilicen por sus propios medios y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
b.4) Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualización.

G. RECONOCIMIENTO FÍSICO


1. Las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero están sujetas a reconocimiento físico en la aduana de ingreso según criterios de gestión de riesgo, o cuando:
a) Los bultos o contenedores se encuentren en mal estado,
b) Los contenedores tengan indicios de violación del precinto de seguridad,
c) Exista una diferencia mayor a dos por ciento entre el peso manifestado y el recibido, o
d) Lo disponga la autoridad aduanera en el marco de una acción de control extraordinario.
2. El reconocimiento físico se realiza las veinticuatro (24) horas del día, incluyendo sábados, domingos y feriados, de conformidad con el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03, en lo que no se oponga a este procedimiento.

H. GARANTÍAS


1. El declarante presenta una carta fianza, póliza de caución o garantía nominal específica emitida a favor de la SUNAT a fin de garantizar el traslado de las mercancías hasta la aduana de salida o la aduana de destino, y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas para el régimen según corresponda. La garantía debe cumplir con lo siguiente:
a) Su monto no puede ser inferior al valor FOB de las mercancías, de acuerdo con lo indicado en la factura comercial, documento equivalente o contrato. En caso la autoridad aduanera determine un monto mayor como resultado del reconocimiento físico, la garantía se emite por dicho valor.
b) Tener una vigencia mínima de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de numeración de la DAM.
c) Estar vigente en el momento del levante.

Las garantías mencionadas se regulan conforme al procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03.

2. En todas las vías del tránsito aduanero, el declarante puede presentar una garantía nominal global que ampare una o más declaraciones. La garantía debe cumplir con lo siguiente:
a) Emitirse por un monto de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000,00).
b) Tener una vigencia máxima de un año
c) Estar vigente en el momento del levante
d) Ceñirse al modelo establecido en el anexo II.
e) Emitirse en papel membretado del declarante.
f) Ser emitida por el declarante que cuente con prestigio y solvencia moral.

No se acepta este tipo de garantía al declarante que mantenga garantías requeridas pendientes de honrar.

3. El declarante presenta la solicitud de aceptación de la garantía nominal global y demás documentación que corresponda a través de la MPV-SUNAT y el original de la garantía físicamente al área encargada del régimen hasta el día hábil siguiente de presentada la solicitud. El resultado de la evaluación se notifica a través del buzón electrónico.

4. La aceptación, registro, renovación, canje, devolución y ejecución de la garantía nominal global se regula conforme al procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03 establecido para la garantía nominal.

5. La garantía nominal global debe haber sido aceptada previamente a la numeración de la DAM.

6. Cuando la garantía nominal global sea requerida, el declarante debe presentar una garantía emitida por una entidad bancaria o de seguros para los siguientes despachos hasta que la deuda sea cancelada.

I. DESTINACIÓN A OTRO RÉGIMEN ADUANERO


1. Toda mercancía destinada al régimen de tránsito aduanero interno puede ser destinada a un régimen aduanero, excepto al de tránsito aduanero, mediante DAM numerada:
a) Antes de la llegada del medio de transporte al país, en las vías marítima y aérea, y respecto a los regímenes aduaneros indicados en el inciso a) del artículo 62 del RLGA.
b) Después de la llegada del medio de transporte a la aduana de destino de tránsito aduanero, en todas las vías.

J. ABANDONO LEGAL


1. El abandono legal se produce cuando las mercancías han sido solicitadas al régimen de tránsito aduanero y no se ha culminado su trámite en el despacho:
a) Anticipado: dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término de la descarga.
b) Diferido: dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente a la numeración de la DAM.

K. CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN


1. El régimen concluye con cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Conformidad de la recepción o salida del país de las mercancías otorgada por la aduana respectiva.
b) Destrucción total de las mercancías, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.

L. PLAZO AUTORIZADO EN LA VÍA TERRESTRE


1. En la vía terrestre, la ruta y plazo autorizado para el tránsito es otorgado por la aduana de ingreso, de acuerdo con lo previsto en el anexo III.

2. El plazo autorizado en la vía terrestre corresponde al tiempo en horas ininterrumpidas que deben emplearse para la presentación del medio de transporte y las mercancías ante la aduana de destino o de salida.

3. En el tránsito aduanero vía terrestre con salida al exterior por la vía fluvial, los tramos de transporte terrestre y fluvial deben completarse dentro del plazo autorizado al régimen.

M. PRECINTOS ADUANEROS


1. Cuando los precintos colocados en el extranjero hayan sido manipulados, violentados, retirados o no ofrezcan seguridad, se procede con la verificación física de las mercancías en un recinto autorizado. Culminada la verificación se colocan nuevos precintos aduaneros.

2. En la vía terrestre, adicional a los precintos instalados en el extranjero, el funcionario aduanero puede colocar precintos aduaneros en todos los contenedores cerrados o vehículos tipo furgón o cisterna utilizados para el transporte de mercancías y en las unidades de carga susceptibles de ser precintadas, de acuerdo con lo señalado en el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad de la carga” CONTROL-PE.00.08, en lo que corresponda.

N. TIPOS DE DESPACHO EN LAS VÍAS MARÍTIMA Y TERRESTRE


1. El tránsito aduanero puede realizarse bajo los siguientes tipos de despacho:

a) Tipo de despacho 1: con descarga a tierra. Se produce cuando las mercancías son descargadas para ser embarcadas en otro medio de transporte que realizará el traslado hasta la aduana de destino, sin que ingrese a un DT.
La numeración de la DAM se puede realizar bajo las modalidades de despacho anticipado y diferido.
Las mercancías descargadas quedan bajo responsabilidad del transportista.
b) Tipo de despacho 2: con ingreso a un DT. Se produce cuando las mercancías ingresan a un DT para su posterior destinación y embarque en otro medio de transporte que realizará el traslado hasta la aduana de destino.
Para este tipo de despacho se utiliza la modalidad de despacho diferido.

2. Excepcionalmente se pueden realizar embarques parciales por caso fortuito o fuerza mayor, sin requerir la numeración de una nueva DAM, debiéndose embarcar la totalidad de mercancías declaradas dentro del plazo autorizado.

La aduana de ingreso comunicará este hecho a la aduana de destino o salida, a fin de que realice el control del arribo de la carga que no fue inicialmente embarcada.

O. TRÁNSITO ADUANERO CON SALIDA AL EXTERIOR

1. Las mercancías amparadas en una DAM pueden salir del país por un paso de frontera o un puerto debidamente habilitado.

2. En los casos de tránsito aduanero vía terrestre con salida al exterior por la vía fluvial, el control del cambio del medio de transporte lo realiza la aduana en la que se efectúe la operación.

3. Cuando las mercancías se embarquen hacia el exterior por la vía marítima, el declarante transmite los datos del embarque a fin de que con la transmisión del documento de transporte de salida del manifiesto de carga de salida se registre el indicador de embarque "SI", el que confirma que las mercancías han salido del país.

P. APLICACIÓN DE OTROS PROCEDIMIENTOS


1. La autoridad aduanera dispone la colocación de precintos aduaneros en los contenedores o en vehículos tipo furgón o cisterna utilizados para el transporte de mercancías, cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado, conforme a lo establecido en el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad de la carga” CONTROL-PE.00.08.

2. La acción de control extraordinario y la medida preventiva de inmovilización o incautación se disponen conforme al procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 y al procedimiento específico “Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías" CONTROL-PE.00.01, respectivamente.

3. Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de tránsito aduanero siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad específica y conforme a lo dispuesto en el procedimiento específico “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06.

4. El proceso y la autorización de embarque/salida se realiza conforme al procedimiento específico "Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte" DESPA-PE.00.21.

5. Para la protección de los derechos de autor y conexos y los derechos de marcas, la Administración Aduanera puede aplicar las medidas en frontera, conforme a lo establecido en el procedimiento específico “Aplicación de medidas en frontera” DESPA-PE.00.12.

6. La DAM se deja sin efecto en los supuestos previstos en la LGA y el RLGA, conforme a lo dispuesto en el procedimiento específico “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07.

VII. DESCRIPCIÓN

A. TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA DAM

A.1 En las vías marítima y terrestre

1. El declarante solicita la destinación al régimen de tránsito aduanero mediante la transmisión electrónica de los datos de acogimiento en el documento de transporte del manifiesto de carga de ingreso, utilizando la clave electrónica asignada. La transmisión de la DAM se realiza conforme a la estructura de transmisión de datos publicada en el portal de la SUNAT.

2. El sistema informático valida los datos transmitidos. De ser conforme, genera automáticamente el número de la DAM y asigna el canal de control en aplicación de técnicas de gestión de riesgo. De no ser conforme, comunica por el mismo medio el motivo del rechazo para la subsanación respectiva.

A.2 En la vía aérea

1. El declarante solicita la destinación aduanera al régimen de tránsito aduanero mediante la transmisión electrónica de la información contenida en la DAM, de acuerdo con el instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 utilizando su clave electrónica.

2. En la transmisión de la información, el declarante consigna los códigos del régimen, modalidad y tipo de despacho, conforme a lo siguiente:

Régimen
Modalidad del despacho Tipo de despacho

80 1-0 Anticipado 01 Tránsito aduanero con destino
al exterior
0-0 Diferido 06 Tránsito aduanero interno

Para la asignación del canal de control en la modalidad de despacho anticipado, en caso de no haberse transmitido en el primer envío el número del manifiesto de carga, se transmite un segundo envío con la información completa de la DAM.

3. El sistema informático valida los datos de la información transmitida por el declarante. De ser conforme, genera automáticamente el número de la DAM; en caso contrario, indica el motivo del rechazo.

B. RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA DAM EN LA VÍA AÉREA


1. El declarante presenta a la aduana de ingreso, a través de la MPV-SUNAT, los documentos señalados en el numeral 1 del literal B de la sección VI.

2. El funcionario aduanero registra la recepción de los documentos en el sistema informático:
a) De ser conforme, comunica a la dirección de correo electrónico del declarante registrado en la MPV-SUNAT el nombre del funcionario aduanero designado para realizar la revisión documentaria o el reconocimiento físico.
b) De no ser conforme, notifica a través del buzón electrónico para que remita la documentación señalada en el numeral 1 precedente o efectúe otras subsanaciones.

C. REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y RECONOCIMIENTO FÍSICO

C.1 Revisión documentaria en la vía aérea


1. El funcionario aduanero designado para la revisión documentaria verifica que:
a) La información contenida en los documentos digitalizados guarde conformidad con la información transmitida de la DAM.
b) Las mercancías declaradas cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el numeral 5 del literal C, en el literal F y el numeral 3 del literal P de la sección VI.
c) Las mercancías hayan sido destinadas dentro de los plazos señalados en el numeral 1 del literal C de la sección VI.
d) El monto de la garantía sea conforme a lo previsto en el literal H de la sección VI.
e) La garantía nominal global, de ser el caso, corresponda al régimen aduanero, al declarante y se encuentre vigente.

2. Tratándose de errores de transcripción que pueden ser verificados con la simple observación de los documentos, el funcionario aduanero procede de oficio a corregir la información de la DAM en el sistema informático.

3. En caso constate los supuestos indicados en el literal G de la sección VI, efectúa el reconocimiento físico de las mercancías.

4. Finalizada la revisión documentaria, el funcionario aduanero:
a) De ser conforme, otorga el levante y el plazo para el traslado de las mercancías con el registro de la diligencia en el sistema informático, lo que comunica a la dirección del correo electrónico del declarante registrado en la MPV-SUNAT.
b) De no ser conforme, notifica al declarante a través del buzón electrónico para la subsanación de las incidencias encontradas.

5. Otorgado el levante, la aduana de ingreso comunica dicho acto al área encargada del régimen de la aduana de destino a través de un memorándum, en el que se consigna el número de DAM, su diligencia y adjunta los documentos de sustento.

C.2 Reconocimiento físico

C.2.1 En las vías marítima y terrestre


1. El declarante solicita la programación del reconocimiento físico indicando la fecha y turno.

2. Excepcionalmente, la autoridad aduanera puede reprogramar la fecha y turno del reconocimiento físico.

3. El reconocimiento físico se realiza en presencia del declarante.
Cuando el declarante no se presenta al reconocimiento físico programado o esta diligencia no se concluya en el día, el funcionario aduanero registra estas situaciones en el sistema informático.
El jefe del área que administra el régimen puede disponer que el reconocimiento físico se realice de oficio, con la participación del representante del DT o del administrador portuario.

4. Cuando en el reconocimiento físico el funcionario aduanero encuentre:
a) Diferencias entre lo declarado y lo encontrado, realiza las rectificaciones siempre que la diferencia esté sustentada; en caso contrario, procede a la inmovilización de las mercancías que carezca de la documentación aduanera pertinente.
b) Mercancías restringidas que no cuenten con la documentación exigida por la normatividad vigente o mercancías prohibidas, suspende el despacho, o separa e inmoviliza las mercancías y continua con el despacho de aquella que cumpla con los requisitos exigibles o no tenga esa condición.

Cuando haya dispuesto la inmovilización de las mercancías o presuma la comisión de fraude o delito, emite el informe correspondiente al jefe del área que administra el régimen, para la determinación de las acciones legales pertinentes. De subsanarse las incidencias, el jefe del área puede disponer la continuación del despacho.

5. Si como resultado del reconocimiento físico no se detectan incidencias o estas son subsanadas, el funcionario aduanero coloca el precinto aduanero u otra medida de seguridad que corresponda, conforme a lo señalado en el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 y registra la diligencia en el sistema informático, consignando:
a) El número de bultos reconocidos.
b) El número de precinto aduanero, de corresponder.
c) El número de documento de identidad de la persona que participa en el despacho.

6. La responsabilidad del funcionario aduanero encargado de realizar el reconocimiento físico se circunscribe a los bultos o mercancías verificados físicamente, quedando luego bajo responsabilidad del declarante o el DT, según corresponda, hasta su embarque o salida del país.

7. Con el registro de la diligencia queda autorizado el levante.

C.2.2 En la vía aérea


1. El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico de acuerdo con el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03, en lo que no se oponga a este procedimiento y adopta las siguientes acciones:
a) De no existir incidencias, coloca el precinto aduanero, u otra medida de seguridad, según corresponda, otorga el levante y establece el plazo para el traslado de las mercancías con el registro de la diligencia en el sistema informático.
b) De existir incidencias, notifica al declarante a través del buzón electrónico para la subsanación de las incidencias encontradas.

2. Otorgado el levante, la aduana de ingreso comunica dicho acto al área encargada del régimen de la aduana de destino a través de un memorándum, en el que se consigna el número de DAM, su diligencia y adjunta los documentos de sustento.

D. SALIDA DE LAS MERCANCÍAS DEL DT U OTRO PUNTO DE LLEGADA EN LA ADUANA DE INGRESO PARA TODAS LAS VÍAS


1. El DT de la aduana de ingreso o el punto de llegada, según corresponda, realiza las siguientes acciones antes de la salida de las mercancías de sus recintos:
a) Verifica que las mercancías se encuentren con las marcas, precintos de origen o aduaneros, u otras medidas de seguridad correspondientes. En caso de transportarse en contenedores o en vehículos tipo furgón, verifica los precintos de origen o aduanero, según corresponda.
b) Transmite la relación de carga a embarcar, con lo cual se autoriza la salida de las mercancías de su recinto para su embarque o salida del país, dentro del plazo otorgado, salvo que exista una acción de control extraordinario o medida preventiva dispuesta sobre las mercancías.

E. EMBARQUE


1. El proceso y la autorización de embarque se realiza conforme dispone el procedimiento específico “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21.

2. En las vías marítima y terrestre, concluido el embarque en la aduana de ingreso, el declarante registra en la DAM:
a) En el tránsito aduanero interno:
a.1) La fecha de embarque.
a.2) El número de manifiesto de carga de ingreso de la aduana de destino.
a.3) El número de documento de transporte del manifiesto de carga de ingreso de la aduana de destino. Solo aplica para la vía terrestre.
b) Tránsito aduanero con salida al exterior, vía marítima:
b.1) La fecha de embarque.
b.2) El número de manifiesto de carga de ingreso de la aduana de salida.
b.3) El número de manifiesto de carga de salida, su documento de transporte y su detalle, de la aduana de salida.
c) Tránsito aduanero terrestre con salida al exterior vías terrestre o fluvial: El número de manifiesto de carga de salida de la aduana de salida.

3. En el tránsito aduanero con salida al exterior, vía marítima, el declarante y/o funcionario aduanero puede rectificar el número de documento de transporte del manifiesto de carga de salida y su número de detalle.
Si el régimen se encuentra concluido el declarante solo puede rectificar los datos mencionados en el párrafo anterior.

4. En el transito aduanero terrestre con salida al exterior por las vías fluvial o terrestre, el funcionario aduanero designado para efectuar el control de embarque realiza una verificación exterior al medio de transporte y a los bultos, consigna su diligencia en el sistema informático y dispone que el transportista adopte las medidas de seguridad necesarias, tales como el enzunchado/encintado de los bultos sueltos verificados, el entoldado, enmallado o precintado del medio de transporte, cuando corresponda.

F. ARRIBO DE LAS MERCANCÍAS Y CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN

F.1 A la aduana de destino


1. En todas las vías, el transportista que traslada las mercancías a la aduana de destino transmite a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga, de acuerdo con el procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09.

2. En las vías terrestre y aérea dentro del plazo autorizado, el transportista ingresa las mercancías al DT. En la vía marítima, cuando las mercancías sin destinación aduanera ingresan a un DT el declarante debe destinar en la modalidad de despacho diferido.

F.1.1 En la vía marítima


1. El sistema informático concluye automáticamente el régimen con la transmisión de la descarga de las mercancías, validando que:
a) La cantidad de bultos de la DAM y de la descarga sean iguales.
b) El peso de la DAM y de la descarga sean iguales o exista una diferencia de hasta dos (2) por ciento.
c) La DAM, documento de transporte o contenedor no tenga una acción de control extraordinario.
d) Se haya registrado la información del embarque en la aduana de ingreso.

De ser conforme, se concluye el régimen. De no ser conforme, se comunica por el sistema informático el motivo del rechazo para la subsanación en el caso del inciso d).

2. Cuando no coincida la cantidad de bultos o se exceda el porcentaje de diferencia de peso señalado en el inciso b) del numeral anterior, el sistema informático envía la DAM a la bandeja de declaraciones de tránsito pendientes de conclusión en el portal del funcionario.

El jefe del área o persona encargada consulta dicha bandeja y asigna la DAM al funcionario aduanero para la verificación física de las mercancías.

3. Si la verificación de las mercancías es conforme, el funcionario aduanero registra la diligencia en el módulo del régimen, con lo cual se concluye el régimen.

4. En caso de encontrar incidencias en la verificación física, el funcionario aduanero adopta la medida preventiva correspondiente sobre las mercancías, emite un informe a su jefe inmediato y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana de ingreso para la evaluación del caso y las acciones legales que correspondan.

F.1.2 En la vía terrestre

1. El declarante registra la solicitud de conclusión en el módulo del régimen dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la transmisión del IRM del DT de la aduana de destino.

2. El sistema informático concluye el régimen con la transmisión del IRM del DT, previa validación que:
a) La cantidad de bultos de la DAM y del IRM del DT sean iguales.
b) El peso de la DAM y del IRM del DT sean iguales o exista una diferencia de hasta dos (2) por ciento.
c) La DAM, documento de transporte o contenedor no tenga una acción de control extraordinario.
d) Se haya registrado la información del embarque en la aduana de ingreso.
e) La DAM se encuentre dentro del plazo otorgado por la aduana de ingreso.

De no ser conforme, se comunica por el sistema informático el motivo del rechazo para la subsanación en el caso del inciso d).

3. Cuando no coincida la cantidad de bultos, se exceda el porcentaje de diferencia de peso señalado en el inciso b) del numeral anterior o la DAM se encuentre fuera del plazo otorgado por la aduana de ingreso, el sistema informático envía la DAM a la bandeja de declaraciones de tránsito pendientes de conclusión en el portal del funcionario.

El jefe del área o persona encargada consulta dicha bandeja y asigna la DAM al funcionario aduanero para la verificación física de las mercancías.

4. Si la verificación de las mercancías es conforme, el funcionario aduanero registra la diligencia en el módulo del régimen, con lo cual se concluye el régimen.

5. En caso de encontrar incidencias en la verificación física, el funcionario aduanero adopta la medida preventiva correspondiente sobre las mercancías, emite un informe a su jefe inmediato y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana de ingreso para la evaluación del caso y las acciones legales que correspondan.

F.1.3 En la vía aérea


1. El declarante solicita a la aduana de destino, a través de la MPV-SUNAT, que realice la revisión física para la conclusión del régimen.

2. El funcionario aduanero designado verifica previamente que la información remitida por la aduana de ingreso y la registrada en el sistema informático se encuentren conforme, de acuerdo con lo siguiente:
a) Que el ingreso al DT de las mercancías se haya efectuado dentro del plazo autorizado.
De constatarse que el ingreso se realizó fuera del plazo, evalúa dicha circunstancia y solicita la documentación respectiva para su justificación. De no justificarse, se configura la comisión de la infracción aduanera prevista en la LGA.
b) Que los precintos de origen o aduanero, medidas de seguridad o marcas de identificación colocados se encuentren en buen estado, de forma tal que no presenten huellas de haber sido manipulados, violentados, retirados o no ofrezcan seguridad.
c) Que los bultos y peso de las mercancías correspondan a la información declarada.

3. Posteriormente, el funcionario aduanero autoriza el retiro de las medidas de seguridad, la apertura de la unidad de carga y la descarga de las mercancías en el DT, constatando que la cantidad de bultos y peso de las mercancías correspondan a la información declarada.

4. Finalizada la revisión física, el funcionario aduanero designado:
a) De ser conforme, registra la diligencia en el sistema informático, dando la conformidad de la recepción y por concluido el régimen.
b) De no ser conforme, aplica la medida preventiva respectiva y emite un informe a su jefe inmediato para las acciones correspondientes.

5. Una vez concluido el régimen, la aduana de destino comunica dicha acción devolviendo el memorándum a la aduana de ingreso.

6. El jefe del área encargada del régimen de tránsito aduanero de la aduana de ingreso designa al funcionario aduanero para:
a) Verificar en el sistema informático que dentro del plazo autorizado las mercancías ingresaron al DT en la aduana de destino y cuentan con el IRM.
b) De ser conforme, se regulariza el régimen.

F.2 A la aduana de salida

F.2.1 Salida por la vía marítima


1. El sistema informático concluye automáticamente el régimen con la transmisión de la descarga de las mercancías, conforme se señala en el subliteral F.1.1 del F.1 de la presente sección.

2. El sistema informático valida la información registrada en el inciso b) del numeral 2 del literal E de la presente sección, con la transmisión del documento de transporte del manifiesto de carga de salida, para el registro del indicador de embarque, confirmando que las mercancías han sido embarcadas hacia el exterior.

F.2.2 Salida por la vía terrestre y fluvial


1. Dentro del plazo autorizado, el declarante se presenta con el medio de transporte y las mercancías ante la aduana de salida para su control.

2. El funcionario aduanero verifica la información registrada en el sistema informático, efectúa la revisión externa y constata que los precintos de origen o aduanero, marcas, dispositivos o medidas de seguridad se encuentren en buen estado, de forma tal que no presenten huellas de haber sido manipulados, violentados, retirados o no ofrezcan seguridad.

De ser conforme, registra su diligencia en el sistema informático, dando la conformidad de la salida, con lo que se concluye el régimen. En caso contrario, efectúa la verificación física de la carga.

3. En la verificación física, el funcionario aduanero:
a) De no encontrar incidencias, coloca el precinto aduanero, marcas, dispositivos o medidas de seguridad, según corresponda, y registra la diligencia en el sistema informático. Con el registro se autoriza la salida del país de las mercancías, con lo que se concluye el régimen.
b) De encontrar incidencias, emite un informe a su jefe inmediato, adopta la medida preventiva correspondiente sobre las mercancías y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana de ingreso, para la evaluación del caso y las acciones legales que correspondan.

G. ACCIONES EN LAS ADUANAS DE DESTINO O SALIDA


1. De constatarse que la llegada del medio de transporte se realizó fuera del plazo autorizado, el funcionario aduanero evalúa dicha circunstancia y requiere la documentación respectiva para su justificación. De no justificarse, se configura la comisión de la infracción aduanera prevista en la LGA.

2. La autoridad aduanera, de acuerdo con lo previsto en la LGA, sanciona con el comiso en caso se detecte que las mercancías:
a) Retiradas de la zona primaria no se presentaron a la aduana de destino o a la aduana de salida.
b) Retiradas de la zona primaria se presentaron fuera del plazo otorgado a la aduana de destino o a la aduana de salida.

3. Si decretado el comiso la mercancía no fuera hallada o entregada a la autoridad aduanera, se emite la resolución de multa y la liquidación de cobranza o el valor emitido por resolución de multa (tipo RM 65), sancionando al infractor por el valor FOB de la mercancía.

H. SOLICITUD DE PRORROGA, RECTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE DESTRUCCIÓN

H.1 Solicitud de prórroga para el traslado de las mercancías en tránsito aduanero en la vía terrestre

1. El declarante, en casos debidamente justificados, puede solicitar la prórroga del plazo autorizado para el traslado de las mercancías, sin exceder en total el plazo máximo permitido para este régimen.

2. La solicitud de prórroga debe ser presentada dentro del plazo autorizado en el formato previsto en el anexo I, a través de la MPV-SUNAT.

3. El funcionario aduanero designado evalúa y resuelve la solicitud de prórroga. De ser conforme, comunica lo resuelto a la dirección del correo electrónico del declarante registrado en la MPV-SUNAT y registra el nuevo plazo en el sistema informático.
De no ser conforme, notifica al declarante las observaciones a través del buzón electrónico, para su subsanación.

H.2 Solicitud de rectificación de la DAM en las vías marítima y terrestre


1. El declarante puede solicitar la rectificación electrónica de la DAM hasta antes del registro del embarque, indicando el motivo y los datos a rectificar.

2. No son rectificables los siguientes datos por el declarante:
a) Declarante.
b) Aduana, año, código del régimen y número.
c) Fecha de numeración.
d) Estado de la DAM.
e) Manifiesto de carga de ingreso de la aduana de ingreso: tipo, aduana, vía, año y número.
f) Documento de transporte: detalle y número.
g) Tipo de despacho.
h) Tipo de la carga. Si se trata de carga suelta no puede rectificarse a carga contenerizada ni viceversa.
i) Vía de transporte de salida del país cuando se trate de un tránsito aduanero con salida al exterior.
j) Indicador de salida al exterior.
k) Garantía.

3. La solicitud de rectificación electrónica es de:
a) Aprobación automática para cualquier dato, excepto los señalados en el numeral 2 del presente subliteral y siempre que la DAM no cuente con una acción de control extraordinario.
b) Evaluación previa para el número de contenedor o precinto.

Cuando la solicitud es de aprobación automática no es necesario presentar documentos. Cuando es de evaluación previa, se presenta la documentación sustentatoria en forma digitalizada a través de la MPV-SUNAT.

4. El funcionario aduanero designado por el sistema informático verifica la información y documentos transmitidos. Si requiere documentos adicionales, notifica al solicitante a través del buzón electrónico.

Concluida la evaluación, registra en el sistema informático el resultado y notifica la procedencia o improcedencia al solicitante a través del buzón electrónico.

H.3 Solicitud de rectificación de la DAM en la vía aérea


1. La DAM puede rectificarse a pedido del declarante, previa verificación y evaluación de los documentos que la sustentan.

Se considera rectificación a la anulación o apertura de series.

2. La solicitud se presenta a través de la MPV-SUNAT.

3. El funcionario designado evalúa la solicitud. De ser conforme, rectifica la DAM y notifica al declarante a través del buzón electrónico. De no ser conforme, notifica a través del buzón electrónico para su subsanación.

H.4 Comunicación de la destrucción de las mercancías


1. En caso de producirse la destrucción total o parcial de las mercancías en tránsito aduanero, el declarante, dentro del plazo autorizado para el régimen, a través de la MPV-SUNAT comunica y acredita tal circunstancia ante la intendencia de aduana de la circunscripción donde se produjo el hecho e indica la ubicación del vehículo, de la unidad de carga y de las mercancías. En caso de producirse la destrucción total de las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor solicita la conclusión del régimen.

2. El funcionario aduanero de la intendencia de aduana de la circunscripción donde se produjo el hecho verifica e informa a su jefe inmediato que la destrucción de las mercancías es:
a) Total, o
b) Parcial, en cuyo caso autoriza la continuación del tránsito aduanero respecto de las mercancías no afectadas, salvo que exista una investigación fiscal o judicial en curso que se lo impida, para lo cual da cuenta de todo lo actuado a la entidad competente.

3. El jefe inmediato aprueba el informe y lo remite para atención junto con el expediente y sus actuados a la aduana de ingreso, para que determine las siguientes acciones cuando:
a) La pérdida es total por caso fortuito o fuerza mayor, concluye el régimen y notifica al declarante la resolución, a través del buzón electrónico.
b) La pérdida es parcial por caso fortuito o fuerza mayor, emite la resolución disponiendo la rectificación de la declaración.
c) La pérdida es parcial o total por caso distinto a lo previsto en el inciso a) del numeral 3 del presente subliteral, la autoridad aduanera, de acuerdo con lo previsto en la LGA, sanciona con el comiso emite la resolución de multa y la liquidación de cobranza o el valor emitido por resolución de multa (tipo RM 65) respectiva.

I. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

I.1 Notificaciones a través del buzón electrónico


1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través del buzón electrónico
a) Requerimiento de información o documentación.
b) Resolución de determinación o multa.
c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud.
d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera.
e) El emitido de oficio por la Administración Aduanera.

2. Para la notificación a través del buzón electrónico se debe considerar que:
a) El declarante cuente con número de RUC y clave SOL.
b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del declarante, según corresponda.
c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del declarante un archivo en formato digital.
d) La notificación se considera efectuada en la fecha del depósito del documento y surte efecto desde el día hábil siguiente al de su depósito. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario.

I.2 Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT


1. Cuando el declarante presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a:
a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.
b) Activar la opción de respuesta automática de recepción.
c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite.
d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.

2. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV-SUNAT, autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud.

3. La respuesta del declarante a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV- SUNAT.

VIII. VIGENCIA


El presente procedimiento entra en vigencia el 31 de diciembre de 2024, salvo las siguientes disposiciones, cuya vigencia se inicia:

1. A partir del 31 de enero del 2025:
- El literal D de la sección VI;
- El inciso F.1.1 del subliteral F.1 y el inciso F.2.1 del subliteral F.2, del literal F de la sección VII.

2. A partir del 31 de marzo de 2025:
- El literal L y el numeral 3 del literal O de la sección VI;
- El inciso b) del numeral 1 del literal D, el literal E, el inciso F.1.2 del subliteral F.1 y el inciso F.2.2 del subliteral F.2, del literal F de la sección VII;
- El subliteral H.2 del literal H de la Sección VII para la vía terrestre.
- El anexo III de la sección IX.

IX. ANEXOS


Anexo I : Solicitud de prórroga del régimen de tránsito aduanero.
Anexo II : Modelo de garantía nominal global.
Anexo III : Códigos de rutas y plazo.