Observaciones : |
SE RESUELVE:
Artículo 1°.-
Apruébase el procedimiento
específico “Ingreso de Computadoras
Portátiles por Tripulantes de las
Compañías Aéreas” INTA-PE.14.01 (versión
3), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo
2°.- Déjase sin efecto el procedimiento específico
“Ingreso de Computadora Portátil por
Tripulación de Compañías Aéreas”
INTA-PE.14.01 (versión 2), aprobado
por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas Nº 001-2010/SUNAT/A,
publicada el 6 de enero de 2010.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- La presente
resolución entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario
Oficial el Peruano con excepción de los
registros a que se refieren los numerales
4 y 5 de la Sección VI Disposiciones
Generales que entrarán en vigencia el 1 de
enero de 2014.
Segunda.-
Hasta el 31 de diciembre de 2013, los
registros previstos en la disposición
anterior serán solicitados por las
compañías aéreas mediante expediente ante
el área encargada del régimen, adjuntando
un soporte magnético en archivo Excel con
la relación de las computadoras portátiles
especificando el tipo, marca, modelo,
serie y estado de las mismas.
En el caso del registro
de baja de una computadora portátil, se
tomará en cuenta la fecha de numeración
del expediente.
Las compañías aéreas, a
partir del 1 de enero de 2014, deberán
efectuar los registros a que se refiere la
presente disposición, en vías de
regularización.
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Responsable/Procedimiento: |
Maria Pastor
Goyzueta |
Responsable/Control
Electrónico: |
Adolfo Jaime Guzmán
Sotomayor |
Fecha y Hora: 06.01.2014
08:00:00 am |
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