I.
OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir en el proceso de traslado hacia el
resto del territorio nacional de los bienes adquiridos con
franquicia de compra por los turistas en la Zona Comercial de Tacna,
al amparo del artículo 20 de la Ley N.° 27688, Ley de Zona Franca y
Zona Comercial de Tacna; con la finalidad de lograr el cumplimiento
de las normas que lo regulan
II.
ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, a los turistas, a la
Administración de la ZOFRATACNA, a las empresas de transporte
terrestre y aéreas, y a las demás personas que intervienen en el
presente procedimiento
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en
el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente
Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente
Nacional de Sistemas de Información, del Intendente de Aduana de
Tacna, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los
intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y personal
de las distintas unidades de organización que intervienen.
IV.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para los fines del presente procedimiento, se entiende por:
1. Administración de la ZOFRATACNA: Al Comité de Administración o al
operador de la ZOFRATACNA.
2. Bienes con
franquicia de compra: A los adquiridos en la Zona Comercial
de Tacna con franquicia de compra por los adquirentes y turistas, solo para
su uso o consumo personal, sin fines comerciales o empresariales, de
acuerdo con el monto, cantidad, volumen y demás condiciones
señaladas en el Decreto Supremo N° 202-92-EF.
3. Cuenta única:A la
cuenta corriente administrada por la ZOFRATACNA en la cual se
registran los bienes adquiridos con franquicia de compra a través
del comercio electrónico o como turistas que visitan la ZCT y que no
puede superar la cantidad de unidades, valor y frecuencia fijados
para cada tipo de mercancía dentro del período determinado.
4. DJE ZOFRATACNA:A la
declaración jurada de equipaje ZOFRATACNA que es presentada por el
turista, en formato físico o digital, en la cual declara los bienes
con franquicia de compra que ha adquirido en la Zona Comercial de
Tacna, de acuerdo con el anexo I o II, según se trate de una persona
mayor o menor de edad respectivamente.
5. Documento de identidad:Al documento nacional de identidad, en el caso de turistas
nacionales, y al pasaporte o documento oficial en el caso de
turistas extranjeros.
6. Equipaje:A los bienes
que un turista porte al momento de su viaje de retorno entre los que
pueden encontrarse bienes adquiridos con franquicia u otros respecto
de los cuales haya efectuado el pago de los tributos aplicables.
7. Franquicia de compra: A
la exoneración tributaria dispuesta en el segundo y quinto párrafo
del artículo 20 de la Ley N.° 27688.
8. Resto del territorio
nacional:Al territorio nacional, excluida la Zona Comercial de
Tacna, la ZOFRATACNA y la Zona de Extensión.
9. SIFCU:Al Sistema
Informático de Franquicia de Compra Único implementado por la
Administración de la ZOFRATACNA que permite el registro y control de
saldos de la cuenta única individual de las personas naturales que
adquieran bienes con franquicia de compra. El SIFCU se encuentra en
la página web de la ZOFRATACNA (www.zofratacna.com.pe).
10. Turista:A la persona natural
nacional o extranjera domiciliada fuera de la provincia de Tacna,
provista de su documento de identidad, que visite la Zona Comercial
de Tacna.
11. Usuario de la Zona Comercial de
Tacna: A la persona autorizada y registrada por la Administración de
la ZOFRATACNA para realizar la venta de bienes en la Zona Comercial
de Tacna con la franquicia de compra establecida en el Decreto
Supremo N.° 202-92-EF y modificatorias.
12. ZCT: A la Zona Comercial de Tacna.
13. ZOFRATACNA: A la zona franca de
Tacna.
V.
BASE LEGAL
-Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna,
Ley N.° 27688, publicada el 28.03.2002 y modificatorias: En
adelante, Ley de ZOFRATACNA. -Ley de los Delitos Aduaneros, Ley
N.° 28008, publicada el 19.06.2003, y modificatorias. -Ley
General de Aduanas, Decreto Legislativo N.°
1053, publicado el
27.06.2008, y modificatorias. -Relación de artículos que podrán
ser adquiridos por los turistas que visiten la zona de tratamiento
especial comercial de Tacna, aprobada por Decreto Supremo N.°
202-92-EF, publicado el 03.12.1992, y modificatorias. En adelante,
D.S. N.° 202-92-EF. -Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona
Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N.°
011-2002-MINCETUR, publicado el 17.12.2002, y modificatorias.
-Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto
Supremo N.° 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003, y modificatorias.
-Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009, y modificatorias.
-Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de zona franca y
zona comercial, Ley N.° 27688, aprobado por Decreto Supremo N.°
002-2006-MINCETUR, publicado el 11.02.2006, y modificatorias.
-Normas para la Implementación del Código de Barras en los
distintivos de identificación de los bienes que se comercializan en
la Zona Comercial de Tacna, aprobadas por Decreto Supremo N.°
011-2009-MINCETUR, publicado el 13.06.2009. En adelante, D.S. N.°
011-2009-MINCETUR. -Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el
22.06.2013, y modificatorias. -Reglamento de Comprobantes de
Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT,
publicada el 24.01.1999, y modificatorias.
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
1. El turista puede adquirir en la ZCT con
franquicia de compra los bienes consignados en el Decreto Supremo
N.° 202-92-EF, o norma que lo modifique o sustituya, destinados a su
uso y consumo personal sin fines comerciales o empresariales, en la
cantidad y valor máximo establecidos en el referido decreto supremo,
los que puede trasladar al resto del territorio nacional, previa
presentación de su DJE ZOFRATACNA, cumpliendo con las formalidades
señaladas en el presente procedimiento.
La DJE ZOFRATACNA
presentada en formato digital se formula a través del aplicativo
informático de la ZOFRATACNA. La información de los anexos I y II es
declarada a través del citado aplicativo.
2. Los bienes
adquiridos con franquicia de compra no pueden ser transportados al
resto del territorio nacional como encomienda o carga.
3. El
valor total de los bienes de las secciones A, A1 y B del anexo III
del presente procedimiento adquiridos con franquicia de compra en
condición de turistas o a través del comercio electrónico, no puede
superar la cantidad de unidades, valor y frecuencia fijados para
cada tipo de mercancías dentro del periodo determinado.
4. El
control de los límites máximos establecidos se realiza mediante la
cuenta única por adquirente y turista, dentro del periodo de doce
(12) meses, computados desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre
del mismo año.
5. El usuario de la ZCT coloca un distintivo
de identificación a los bienes con franquicia de compra, que permita
acreditar que su comercialización es exclusiva en la ZCT y
únicamente para el uso o consumo personal y sin fines comerciales o
empresariales de los turistas que los adquieran. Tratándose de los
bienes con franquicia de compra comprendidos en las subpartidas
nacionales previstas en el D.S. N.° 011-2009-MINCETUR, el distintivo
debe llevar implementado adicionalmente un código de barras.
6. La Administración de la ZOFRATACNA es responsable de la
implementación y gestión del SIFCU para el control de los saldos de
franquicia de compra del turista o adquirente, que garantice no
superar los límites máximos permitidos por artículo y periodo.
7. El SIFCU debe estar interconectado con la SUNAT por medios
electrónicos. En tanto esa interconexión no se encuentre
implementada, la Administración de la ZOFRATACNA concede a la SUNAT
acceso a la información en línea del registro de ventas y saldo de
la franquicia de compra en el SIFCU, a través de consultas y
reportes, de acuerdo con lo requerido por la SUNAT.
8. El
turista puede consultar en el SIFCU el reporte de su DJE ZOFRATACNA
y de su cuenta única.
9. Las mercancías adquiridas en la ZCT
por los turistas que superen los montos, cantidades o volúmenes
establecidos para la franquicia de compra en el D.S. N.° 202-92-EF
pueden internarse en el resto del territorio nacional con la
cancelación de los tributos aplicables a la importación para el
consumo con una declaración simplificada, cuando su valor no exceda
los dos mil dólares americanos (US $ 2,000.00) o con una declaración
aduanera de mercancías, realizada previamente a su embarque en el
medio de transporte, ante la Intendencia de Aduana de Tacna.
10. La DJE ZOFRATACNA y el comprobante de pago presentados por el
turista son conservados por la Administración de la ZOFRATACNA
durante cuatro años contados a partir del 1 de enero del año
siguiente de la fecha de numeración de la referida declaración; sin
perjuicio que, adicionalmente, los digitalice y mantenga como medida
de contingencia por el deterioro de los documentos. Cuando la DJE
ZOFRATACNA es presentada en formato digital, la conservación se
realiza en la misma forma.
VII. DESCRIPCIÓN
A) REGISTRO
DE LA FRANQUICIA DE COMPRA
A.1 TURISTAS QUE VIAJAN POR LA VIA TERRESTRE
1. El turista que se embarca por vía terrestre en vehículos de
transporte público o particulares, para acogerse a la franquicia de
compra, presenta previamente en la oficina de la Administración de
ZOFRATACNA ubicada en el Terminal Terrestre “Manuel A. Odría”, su
DJE ZOFRATACNA mediante el anexo I o II, según corresponda,
debidamente llenada y suscrita, su documento de identidad y el
comprobante de pago electrónico o el comprobante de pago original y
la copia emitidos por el usuario de la ZCT con el nombre y número
del documento de identidad del turista.
En el caso del
turista menor de edad, adicionalmente a lo señalado en el párrafo
anterior, el padre, tutor o el apoderado que cuenta con un poder
notarial específico otorgado por el padre o tutor, suscribe la DJE
ZOFRATACNA, presenta su documento de identidad, y de tratarse de un
apoderado también presenta el poder. En la DJE ZOFRATACNA se
consignan también los datos de identificación del suscriptor.
En caso la DJE ZOFRATACNA sea presentada en formato digital, el
turista digitaliza la documentación a que se refiere los párrafos
precedentes y los adjunta a la citada declaración, a través del
aplicativo informático.
2. El personal de la oficina de la
Administración de ZOFRATACNA recepciona la documentación señalada en
el numeral precedente verifica y registra en el SIFCU la información
de la franquicia de compra, que identifica al turista, a los bienes
con franquicia de compra declarados, su marca y número de serie, u
otras características, según corresponda, el comprobante de pago, la
cantidad o volumen y el monto de la franquicia de compra utilizada,
siempre que esta se encuentre dentro de los límites y plazos
establecidos en el Decreto Supremo N.° 202-92-EF y no se produzcan
las situaciones establecidas en el numeral siguiente.
En caso
de la DJE ZOFRATACNA digital, el turista se apersona a la oficina de
la Administración de ZOFRATACNA, a efectos que el personal de la
citada oficina verifique lo señalado en el párrafo precedente.
3. No corresponde registrar la franquicia de compra cuando:
a)El documento de identidad del turista, del padre, tutor o
apoderado, según corresponda, se encuentre deteriorado
considerablemente, con enmendaduras, borrones o haya diferencias
sustanciales en la apariencia física y la foto del documento u otros
supuestos que no permitan verificar su identidad plenamente.
b)La información contenida en el documento de identidad o el poder
no permite verificar que se trata del padre, el tutor o apoderado
del turista menor de edad, según corresponda.
c)Se verifica en los documentos presentados indicios de
falsificación o adulteración. Esta situación la comunica de
inmediato a la Delegación de la Policía Nacional del Perú más
cercana, para las investigaciones que correspondan.
d)La dirección registrada en el documento de identidad se encuentre
en la provincia de Tacna.
e)El importe de la venta supere los veinticinco dólares americanos
(US$ 25.00) o su equivalente en moneda nacional y en el comprobante
de pago no consigna los apellidos y nombres, dirección en el país o
lugar de destino y el número del documento de identidad del turista.
f)Los documentos presenten inconsistencias no descritas en los
incisos precedentes, en el marco de la normativa aplicable a la ZCT.
4.Culminado el registro, el SIFCU asigna un número a la DJE
ZOFRATACNA y emite un reporte que contiene el detalle de los bienes
con franquicia de compra y otra información declarada o que se
extrajo de la documentación presentada.
La impresión del
reporte, los documentos de identidad, la copia del comprobante de
pago y el poder presentado, son entregados o devueltos, según
corresponda, al turista o al padre, tutor o apoderado si se trata de
un menor, por el personal de la oficina de Administración de la
ZOFRATACNA cuando la DJE ZOFRATACNA se realiza en formato físico.
En el caso que la DJE ZOFRATACNA sea presentada en formato
digital, el SIFCU envía el reporte al correo electrónico del turista
consignado en su declaración.
5. En caso los bienes excedan
los montos y/o volúmenes permitidos por el Decreto Supremo N.°
202-92-EF y modificatoria, o se trate de bienes no contemplados en
dicho Decreto Supremo, el turista debe proceder a cancelar los
derechos de aduana y demás tributos que afectan su importación
mediante declaración simplificada ante la oficina de la SUNAT
ubicada en el Terminal Terrestre “Manuel A. Odría”, siempre que el
valor de las mercancías no exceda los dos mil dólares americanos (US
$ 2,000.00), o efectúa el trámite de importación ante la Intendencia
de Aduana de Tacna presentando la declaración aduanera de
mercancías.
6. De no efectuarse la cancelación de los
tributos o no se presente la declaración aduanera de mercancías a
que se refiere el numeral precedente, la mercancía no puede ser
embarcada.
A.2TURISTAS
QUE VIAJAN POR VÍA AÉREA
1. Los turistas que se embarquen por vía aérea, antes de controlar
su equipaje en la compañía de transporte, presentan en la oficina de
la Administración de la ZOFRATACNA ubicada en el Aeropuerto “Crnl.
FAP Carlos Ciriani Santa Rosa” de Tacna, su DJE ZOFRATACNA y demás
documentos según lo previsto en el numeral 1 del subliteral A.1.
2. El personal de la oficina de la Administración de la
ZOFRATACNA recepciona la documentación y registra la información en
el SIFCU de conformidad con lo señalado en los numerales 2 y 3 del
subliteral A.1.
3. Culminado el registro, el SIFCU asigna un
número a la DJE ZOFRATACNA y emite un reporte que contiene el
detalle de los bienes con franquicia de compra y otra información
declarada o que se extrajo de la documentación presentada.
La
impresión del reporte, los documentos de identidad, la copia del
comprobante de pago y el poder presentado, son entregados o
devueltos, según corresponda, al turista o al padre, tutor o
apoderado si se trata de un menor, por el personal de la oficina de
Administración de la ZOFRATACNA cuando la DJE ZOFRATACNA se realiza
en formato físico.
En el caso que la DJE ZOFRATACNA sea
presentada en formato digital, el SIFCU envía el reporte al correo
electrónico del turista consignado en su declaración.
4. En
caso los bienes excedan los montos y volúmenes permitidos por el
Decreto Supremo N.° 202-92-EF o se trate de mercancías no
contempladas en la franquicia, se procede conforme a lo señalado en
los numerales 5 y 6 del subliteral A.1.
5. El turista se
dirige al control de su equipaje por la compañía de transporte
aéreo, luego que la documentación a que se refiere el numeral 3 le
ha sido entregada o devuelta.
6. Cuando la autoridad
aduanera selecciona el equipaje a revisión física, el turista se
presenta con su equipaje y la documentación sustentatoria para su
inspección.
7. De resultar conforme la revisión física, la
autoridad aduanera autoriza el embarque del equipaje y devuelve al
turista la documentación presentada.
8.De encontrarse
mercancía no declarada, la autoridad aduanera procede a su
incautación, de conformidad con el procedimiento general “Ejecución
de Acciones de Control Extraordinario” CONTROL-PG.02 y el
procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación
legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01.
B) CONTROL ADUANERO DE FRANQUICIA DE COMPRA
1. La autoridad aduanera efectúa el control aduanero del equipaje
para verificar si contienen bienes adquiridos con franquicia y se ha
cumplido con lo previsto en el presente procedimiento para
trasladarlos al resto del territorio nacional por las vías terrestre
o aérea, y adoptar las acciones o medidas que correspondan.
2. El control aduanero del equipaje puede realizarse antes, durante
el traslado o en el lugar de destino del turista, por la autoridad
aduanera de la circunscripción territorial donde se efectúe,
mediante el empleo de técnicas de gestión de riesgo.
3. La
autoridad aduanera verifica en línea las DJE ZOFRATACNA en el SIFCU.
En tanto se implemente la interconexión por medios electrónicos
señalada en el numeral 6 de la sección VI, la autoridad aduanera
accede en línea a la información de las declaraciones registradas en
el SIFCU.
4. Para el control aduanero en los puestos de
control intermedio de vehículos de transporte terrestre, y en el
aeropuerto de la ciudad de Tacna se aplica lo dispuesto en el
procedimiento general “Ejecución de acciones de control
extraordinario” CONTROL-PG.02 y el procedimiento específico
“Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías”
CONTROL-PE.00.01, con excepción de lo expresamente regulado en forma
distinta por el presente procedimiento.
C) ENCOMIENDAS O CARGA QUE SE REMITEN FUERA DE LA ZCT
1. Las encomiendas o carga que se van a remitir fuera de la ZCT no
deben contener mercancía extranjera que se comercialice en la citada
zona.
2. Antes de requerir los servicios de la empresa de
transporte para el traslado de encomiendas en el Terminal Terrestre
“Manuel A. Odría” de la ciudad de Tacna, el remitente presenta ante
la autoridad aduanera los bultos, paquetes u otros que conforman las
encomiendas que van a remitir fuera de la ZCT, para su revisión
física a efectos de corroborar lo señalado en el numeral anterior, y
de ser conforme colocar las marcas de identificación.
3.
Efectuada la revisión, el remitente entrega las encomiendas o carga
a la empresa que se encarga de su ingreso a las bodegas del ómnibus
en el horario de salida que le corresponda.
IX.ANEXOS
Anexo I : Declaración jurada de
equipaje ZOFRATACNA - Mayor de edad.
Anexo II : Declaración jurada de
equipaje ZOFRATACNA - Menor de edad.
Anexo III : Lista de bienes.
Anexo IV : Consultas y reportes
de las declaraciones juradas de equipaje ZOFRATACNA en el SIFCU.
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