Observaciones : |
Se
aprueba procedimiento INTA-PG.23 ZOFRATACNA
Vigente a partir del 18.03.2004, con la siguente
excepción:
ARTICULO 4º.- La
presente Resolución entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación, con
excepción del pesaje de las mercancías por
usuario por parte de la Administración de la
ZOFRATACNA, previsto en la sección VII rubro
A.2) numeral 20; rubro A.3) numeral 6; rubro
A.4) numeral 3; y rubro A.6) numeral 2,
manteniéndose transitoriamente el pesaje por
vehículo transportador; y la obligación de la
transmisión electrónica de información a la
SUNAT por parte de la referida administración,
prevista en la sección VII: rubro A.2) numeral
20; rubro A.3) numeral 7; rubro A.4) numeral 3;
rubro A.6) numeral 2, rubro A.8) numeral 2 y
rubro A.9) numeral 3; los que entrarán en
vigencia a los sesenta (60) días hábiles de
publicada la presente. |