TEXTO ANTERIOR
1. La Administración de la
ZOFRATACNA establecerá un régimen simplificado de
mercancías para usuarios de la Zona Comercial de Tacna,
aplicable a la relación de bienes autorizados para su
comercialización en dicha zona, cuyas operaciones no
deben exceder de US $ 2 000 dólares americanos de valor
FOB por despacho diario, y hasta un límite de US$ 10
000 dólares americanos por mes, sin perjuicio del punto
o lugar autorizado de ingreso de la mercancía, siendo
de aplicación el formato de Declaración Simplificada
de Importación -Anexo 4- que se señala en el presente
procedimiento.
Dicho régimen será autorizado por la
Administración de la ZOFRATACNA, bajo responsabilidad.
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TEXTO ACTUAL
PARA
AQUELLAS MERCANCIAS INGRESADAS POR LOS PUNTOS
AUTORIZADOS POR EL ARTICULO 18º DE LA LEY Nº 27688,
MODIFICADA POR LA LEY 27825. PARCIALMENTE
POR 60 DIAS CALENDARIOS DESDE EL 07.04.2004 AL
05.06.2004.
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