TEXTO ANTERIOR
2. El traslado de vehículos para su
reparación o reacondicionamiento, se efectúa en medios
de transporte habilitados por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, no estando permitido el
desplazamiento por sus propios medios. En la
"Solicitud de Traslado de Mercancías a
ZOFRATACNA" se consigna un vehículo por cada serie
de la misma y una solicitud por cada vehículo
transportador, siendo aplicable en lo pertinente, el
Procedimiento INTA-PE.22.02 de CETICOS : Ingreso /
Salida de vehículos, con excepción del numeral 3. de
la sección VI. y 2do. párrafo del numeral 2. sección
VII, literal A) de dicho procedimiento.
Son de aplicación los Procedimientos INTA-PG.09
Manifiesto de Carga e INTA-PE.09.02 Rectificación de
Errores del Manifiesto.
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TEXTO ACTUAL
2. En la "Solicitud de Traslado
de Mercancías a ZOFRATACNA" se consigna un
vehículo por cada serie, siendo aplicable en lo
pertinente, el Procedimiento de CETICOS, INTA-PE.22.02:
Ingreso / Salida de vehículos, con excepción del
numeral 3 de la sección VI y segundo párrafo del
numeral 2 de la sección VII del literal A) de dicho
procedimiento.
Son también de aplicación en lo que
corresponda, los Procedimientos de Manifiesto de Carga,
INTA-PG.09 y de Rectificación de Errores del
Manifiesto, INTA-PE.09.02.
El traslado de los vehículos para su reparación o
reacondicionamiento se sujeta a las regulaciones
emitidas por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
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