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								Nº 204-2012/SUNAT/A 
								  
								APRUEBAN EL 
								PROCEDIMIENTO GENERAL “ZOFRATACNA”, 
								INTA-PG.23, (VERSIÓN 
								2) 
								 
								
								Callao, 27 de Abril del 2012.
								 
								
								CONSIDERANDO:
								  
								Que mediante Ley N° 
								27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de 
								Tacna, se declara de interés nacional el 
								desarrollo de la Zona Franca de Tacna – 
								ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna con 
								la finalidad de contribuir al desarrollo 
								socioeconómico sostenible del departamento de 
								Tacna; norma que fue modificada por la Ley N° 
								28599, publicada el 16.8.2005 y por la Ley N° 
								29739, publicada el 6.7.2011; 
								  
								Que mediante Decreto 
								Supremo N° 006-2012-MINCETUR se modifica el 
								Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 
								27688 – Ley de Zona Franca y Zona Comercial de 
								Tacna, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2006-MINCETUR; 
								  
								Que el artículo 25° 
								de la Ley N° 27688 establece la facultad de la 
								Superintendencia Nacional de Aduanas y de 
								Administración Tributaria - SUNAT para aprobar 
								los procedimientos de ingreso y de salida de los 
								bienes destinados a la Zona Franca de Tacna y a 
								la Zona Comercial de Tacna, así como señalar las 
								modalidades operativas aduaneras necesarias para 
								el mejor cumplimiento de la Ley y su Reglamento; 
								  
								Que la Primera 
								Disposición Complementaria Final del Reglamento 
								de la Ley General de Aduanas, aprobado por 
								Decreto Supremo N° 010-2009-EF, establece que la 
								SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, 
								circulares y otros documentos necesarios para la 
								aplicación de lo dispuesto en la Ley General de 
								Aduanas y su Reglamento; 
								  
								Que por Resolución 
								de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 
								N° 000114-2004-SUNAT/A, publicada el 17.3.2004, 
								se aprobó el Procedimiento General “ZOFRATACNA” 
								INTA.PG.23 (versión 1), el mismo que es 
								necesario adecuarlo acorde con las normas 
								modificatorias vigentes antes señaladas; 
								 
								  
								Que conforme al 
								artículo 14° del Reglamento que establece 
								Disposiciones relativas a la Publicidad, 
								Publicación de Proyectos Normativos y Difusión 
								de Normas Generales de  Carácter  General,  
								aprobado por  Decreto  Supremo  N° 001-2009-JUS, 
								con fecha 17.4.2012 se publicó en el Portal Web 
								de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) 
								el proyecto de la presente norma;  
								  
								En mérito a lo 
								dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del 
								Reglamento de Organización y Funciones de la 
								SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, 
								y de conformidad con las facultades conferidas 
								en la Resolución de Superintendencia N° 
								122-2003/SUNAT y a la Resolución de 
								Superintendencia N° 028-2012/SUNAT y conforme al 
								Memorándum N° 94-2012-SUNAT/100000.  
								  
								            SE 
								RESUELVE: 
								 
								
								            Artículo 1°.- Apruébase el 
								Procedimiento General “ZOFRATACNA”, 
								INTA-PG.23,  (versión 2), 
								conforme al siguiente texto:     
								  
								Artículo 2º.- 
								Autorícese a las siguientes Intendencias de 
								Aduana para el ingreso de mercancías con destino 
								a la ZOFRATACNA mediante la presentación de la 
								“Solicitud de Traslado de Mercancías a 
								ZOFRATACNA” (Anexo 1): 
								  
								a) A partir de la 
								vigencia del Procedimiento General “ZOFRATACNA”, 
								INTA-PG.23 (versión 2): 
								- Intendencia de 
								Aduana de Mollendo: Puerto de Matarani. 
								 
								- Intendencia de 
								Aduana de Ilo: Puerto de Ilo. 
								- Intendencia de 
								Aduana de Tacna: Complejo Fronterizo de Santa 
								Rosa, Aeropuerto    Internacional Crnl. FAP 
								Carlos  Ciriani Santa Rosa y el Muelle Peruano 
								en Arica. 
								  
								b) A partir del 
								14.5.2012: 
								- Intendencia  de 
								Aduana Marítima del Callao: Puerto del Callao. 
								- Intendencia de 
								Aduana Aérea del Callao: Aeropuerto 
								Internacional Jorge Chávez. 
								  
								            Artículo 
								3º.- La presente Resolución entrará en vigencia  
								a partir de la fecha de su publicación. 
								  
								Artículo 4º.- 
								Deróguese la Resolución de Superintendencia 
								Nacional Adjunta de Aduanas N° 000114-2004-SUNAT/A, 
								publicada el 17.3.2004, que aprobó el 
								Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA.PG.23 
								(versión 1). 
								  
								Regístrese, 
								comuníquese y publíquese. 
								  
								MARIA YSABEL 
								FRASSINETTI YBARGUEN 
								Superintendente 
								Nacional Adjunto de Aduanas (e)    |