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Asunto:
Modifican
Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23
(versión 2)
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Nº Resolución:
033-2016 |
F. Vigencia:
06.09.2016 |
F. Publicación: 05.09.2016 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Modifícase los numerales 6, 8, 10, 13 y 15 de
la Sección VI |
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TEXTO ANTERIOR
6. El
ingreso de mercancías procedentes del exterior a la ZOFRATACNA para
la realización de actividades a que se refiere el artículo 5º del
Reglamento se efectúa por las aduanas autorizadas en el territorio
nacional a través de una “Solicitud de Traslado de Mercancías a
ZOFRATACNA” (Anexo 1), (en adelante Solicitud de Traslado), o
acogiéndose a los tratados, convenios o acuerdos internacionales de
transporte de carga.
8. El traslado de mercancías desde las
aduanas autorizadas a la ZOFRATACNA es de responsabilidad del dueño
o consignatario, así como del transportista.
10. El traslado
de la mercancía desde los puertos del Callao, Ilo o Matarani o desde
el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez que esté destinada a un
usuario de la ZOFRATACNA es aprobado por la aduana autorizada de la
jurisdicción y debe solicitarse dentro del plazo de treinta (30)
días calendario contado a partir del día siguiente al término de la
descarga, caso contrario la mercancía cae en abandono legal.
Autorizado el traslado, éste debe efectuarse en un plazo máximo de
treinta (30) días calendario contado desde la numeración de la
Solicitud de Traslado, caso contrario, dicho documento pierde su
vigencia, debiendo ser dejado sin efecto por la Intendencia de
Aduana autorizante.
13. El ingreso de mercancías procedentes
de terceros países a la Zona Comercial de Tacna se efectúa a través
de los depósitos francos ubicados en la ZOFRATACNA, y por los
siguientes puntos de ingreso:
a) Intendencia de Aduana de
Ilo, directamente desde el exterior o a través de traslados desde el
Puerto del Callao. b) Intendencia de Aduana de Mollendo,
directamente desde el exterior o a través de traslados desde el
Puerto del Callao. c) Aeropuerto Internacional Crnl. FAP Carlos
Ciriani Santa Rosa. d) Muelle Peruano en Arica, de acuerdo al
Protocolo Complementario del Tratado de 1929. e) Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez para su posterior traslado al Aeropuerto
Internacional Coronel FAP Carlos Ciriani Santa Rosa. f) Puntos de
ingreso aduanero autorizados en la frontera con Brasil y Bolivia.
g) Zonas especiales de Desarrollo Económico: CETICOS o Zonas
Francas. h) Complejo Fronterizo de Santa Rosa, sólo a través del
Régimen Simplificado de Mercancías, que establece US$ 2 000 (dos mil
dólares americanos) de valor FOB por despacho diario, hasta un
límite de US$ 10 000 (diez mil dólares americanos) de valor FOB por
mes.
15. Las mercancías internadas en la Zona Comercial de
Tacna deben permanecer en los establecimientos comerciales
autorizados y registrados ante el Comité de Administración u
operador de la ZOFRATACNA. La Autoridad Aduanera debe verificar
periódicamente el cumplimiento de esta disposición.
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TEXTO ACTUAL
6. La destinación
aduanera de mercancías procedentes del exterior
hacia la ZOFRATACNA se presenta ante cualquier
intendencia de aduana autorizada con la
solicitud de traslado de mercancías (Anexo 1) o
conforme a los tratados, convenios o acuerdos
internacionales de transporte de carga.
La destinación aduanera
de las mercancías a la ZOFRATACNA se solicita
dentro del plazo de quince días calendario
contado a partir del día siguiente del término
de la descarga.
A solicitud del usuario
o del dueño o consignatario, presentada dentro
del citado plazo, este puede ser prorrogado en
caso debidamente justificado por una sola vez y
por un plazo adicional de quince días
calendario.
8. El traslado de mercancías
desde las intendencias de aduanas autorizadas a
la ZOFRATACNA es de responsabilidad del usuario,
del dueño o consignatario, así como del
transportista; y se efectúa bajo las acciones de
control previstas en la Ley General de Aduanas.
10. El abandono legal se produce cuando:
Las mercancías no han sido solicitadas a
destinación aduanera dentro del plazo de quince
días calendario contado a partir del día
siguiente del término de la descarga o dentro de
la prórroga para el despacho diferido.
Las mercancías han sido destinadas a la
ZOFRATACNA bajo la modalidad de despacho
diferido y su trámite no culmina dentro del
plazo de treinta días calendario contado a
partir del día siguiente de la numeración de la
solicitud de traslado.
13. El ingreso de
mercancías procedentes de terceros países a la
Zona Comercial de Tacna se efectúa a través de
los depósitos francos ubicados en la ZOFRATACNA,
y por los siguientes puntos de ingreso:
a) Intendencia de Aduana de Ilo, directamente
desde el exterior o a través de traslados desde
el Puerto del Callao. b) Intendencia de
Aduana de Mollendo, directamente desde el
exterior o a través de traslados desde el Puerto
del Callao. c) Aeropuerto Internacional
Crnl. FAP Carlos Ciriani Santa Rosa. d)
Muelle Peruano en Arica, de acuerdo al Protocolo
Complementario del Tratado de 1929, el Acta de
Ejecución de 1999 y su reglamento, así como los
acuerdos complementarios que de ellos deriven.
Si las mercancías son desembarcadas en otro
muelle del puerto de Arica, estas deben ser
trasladadas vía terrestre al muelle peruano en
Arica, para su control aduanero y posterior
transporte a la ZOFRATACNA.” e) Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez para su posterior
traslado al Aeropuerto Internacional Coronel FAP
Carlos Ciriani Santa Rosa. f) Puntos de
ingreso aduanero autorizados en la frontera con
Brasil y Bolivia. g) Zonas especiales de
Desarrollo Económico: ZED o Zonas Francas. h)
Complejo Fronterizo de Santa Rosa, sólo a través
del Régimen Simplificado de Mercancías, que
establece US$ 2 000 (dos mil dólares americanos)
de valor FOB por despacho diario, hasta un
límite de US$ 10 000 (diez mil dólares
americanos) de valor FOB por mes.
15.Las
mercancías internadas en la Zona Comercial de
Tacna se consideran nacionalizadas solo respecto
de esa zona y deben permanecer en los
establecimientos comerciales autorizados y
registrados ante el Comité de Administración u
operador de la ZOFRATACNA. La Autoridad Aduanera
verifica periódicamente el cumplimiento de esta
disposición.
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NUMERAL
Modifícase el numeral 1 del literal A y el
literal B de la sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
1. Desembarcada la mercancía con
destino a la ZOFRATACNA en los puertos del Callao, Ilo o
Matarani, o en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez,
el dueño o consignatario o su representante presenta
ante la aduana autorizada de la jurisdicción la
Solicitud de Traslado, en formato autocopiativo
conjuntamente con copia del documento de transporte, así
como copia de la factura comercial o documento
equivalente y copia del volante de despacho emitido por
el depósito temporal.
En el casillero "Modalidad" de la referida Solicitud se
debe consignar el código 01, correspondiente a "Traslado
del puerto/aeropuerto de arribo a la ZOFRATACNA".
B. Traslado e ingreso de mercancías
arribadas por el Muelle Peruano en Arica hacia la
ZOFRATACNA De la descarga de las
mercancías 1. El control de la descarga de las
mercancías arribadas al Muelle Peruano en Arica, se
efectúa de acuerdo a lo indicado en el procedimiento
"Tránsito de Mercancías Arica-Tacna", INTA-PE.08.01.
Traslado de mercancías por carretera hacia la
ZOFRATACNA 2. Para el traslado de mercancías
hacia la ZOFRATACNA por vía terrestre, el transportista
debe presentar ante la Agencia Aduanera del Perú en
Arica el Manifiesto Internacional de Carga / Declaración
de Tránsito Aduanero MIC/DTA (original y copias), la
cual debe contener la información consignada en el
manifiesto de carga marítimo; de ser conforme, el
funcionario aduanero procede a su numeración, caso
contrario comunica al transportista los errores
encontrados para las correcciones del caso. 3.
Posteriormente, el funcionario aduanero designado
realiza la verificación exterior de los contenedores
declarados en el MIC/DTA con la presencia del
transportista, la cual se lleva a cabo en las
instalaciones del Muelle Peruano en Arica. 4. De
ser conforme, el funcionario aduanero designado coloca
los precintos aduaneros en los contenedores y consigna
el número de los precintos en el casillero del MIC/DTA.
Una copia del MIC/DTA es archivada en la Agencia
Aduanera Peruana en Arica; posteriormente, firma y sella
el MIC/DTA, con lo cual se autoriza el traslado y
devuelve al transportista para la continuación del
trámite. 5. El transportista retira las
mercancías de los almacenes de ENAPU S.A. en el Muelle
Peruano en Arica para su traslado hacia la ZOFRATACNA,
para tal efecto entrega a ENAPU S.A. copia del MIC/DTA.
6. Arribado el medio de transporte a la Agencia
Aduanera de Santa Rosa, el funcionario aduanero
designado procede de acuerdo a lo señalado en el literal
C de la Sección VII del presente Procedimiento.
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TEXTO ACTUAL
1. El usuario presenta
ante la Intendencia de Aduana Marítima del
Callao, Aérea y Postal, Mollendo, o Ilo, según
corresponda:
a) La solicitud de
traslado conforme al instructivo del Anexo 1,
b) Copia de la factura comercial o documento
equivalente, c) Copia
del documento de transporte, en el cual se debe
indicar que las mercancías tienen como destino a
la ZOFRATACNA y que están consignado a un
usuario de la ZOFRATACNA, y
d) Copia del volante de
despacho emitido por el depósito temporal.
En el casillero
"Modalidad" de la referida solicitud se debe
consignar el código 01, correspondiente a
"Traslado del puerto/aeropuerto de arribo a la
ZOFRATACNA.”
B. Traslado e
ingreso de mercancías hacia la ZOFRATACNA,
arribadas por el muelle peruano en Arica o
desembarcadas en otro muelle del puerto de Arica
1. El transportista ingresa las mercancías
al muelle peruano en Arica y presenta, ante la
Sección Aduanera de Arica de la Intendencia de
Aduana de Tacna, el Manifiesto Internacional de
Carga/Declaración de Tránsito Aduanero-MIC/DTA
(original y copias) debidamente llenado y la
documentación que corresponda emitir a ENAPU
S.A., con la cual se acredite el ingreso de las
mercancías al muelle peruano.
De estar
conforme, el funcionario aduanero designado
numera el MIC/DTA, caso contrario comunica los
errores encontrados al transportista para la
subsanación respectiva,
2. El
funcionario aduanero autoriza el traslado,
previo cumplimiento de lo regulado en el
procedimiento general INTA-PG.27 Tránsito
Aduanero Internacional de Mercancías CAN –
ALADI, y devuelve el MIC/DTA al transportista
para la continuación del trámite y archiva una
copia.
3. El transportista entrega a
ENAPU S.A. copia del MIC/DTA, cuando retira las
mercancías del Muelle Peruano en Arica.
4. Arribado el medio de transporte al Complejo
Fronterizo de Santa Rosa, el funcionario
aduanero procede conforme al literal C de la
sección VII del presente procedimiento.
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NUMERAL
Derógase el segundo párrafo del numeral 3 del literal A de la sección VII
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TEXTO ANTERIOR
La
vigencia de la Solicitud de Traslado es de treinta (30) días
calendario, contados a partir de su numeración.
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TEXTO ACTUAL
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Responsable/Procedimiento : |
Felix Villacorta Barrionuevo -
Daniel Noriega Gaspar |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún |
Fecha y Hora: 12.09.2016
14:49:00 h |
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