ZOFRATACNA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto:  Modifican Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2)
Nº Resolución: 033-2016 F. Vigencia: 06.09.2016
F. Publicación: 05.09.2016 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

Modifícase los numerales 6, 8, 10, 13 y 15 de la Sección VI

   TEXTO ANTERIOR

6. El ingreso de mercancías procedentes del exterior a la ZOFRATACNA para la realización de actividades a que se refiere el artículo 5º del Reglamento se efectúa por las aduanas autorizadas en el territorio nacional a través de una “Solicitud de Traslado de Mercancías a ZOFRATACNA” (Anexo 1), (en adelante Solicitud de Traslado), o acogiéndose a los tratados, convenios o acuerdos internacionales de transporte de carga.

8. El traslado de mercancías desde las aduanas autorizadas a la ZOFRATACNA es de responsabilidad del dueño o consignatario, así como del transportista.

10. El traslado de la mercancía desde los puertos del Callao, Ilo o Matarani o desde el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez que esté destinada a un usuario de la ZOFRATACNA es aprobado por la aduana autorizada de la jurisdicción y debe solicitarse dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente al término de la descarga, caso contrario la mercancía cae en abandono legal. Autorizado el traslado, éste debe efectuarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contado desde la numeración de la Solicitud de Traslado, caso contrario, dicho documento pierde su vigencia, debiendo ser dejado sin efecto por la Intendencia de Aduana autorizante.

13. El ingreso de mercancías procedentes de terceros países a la Zona Comercial de Tacna se efectúa a través de los depósitos francos ubicados en la ZOFRATACNA,  y por los siguientes puntos de ingreso:

a) Intendencia de Aduana  de Ilo, directamente desde el exterior o a través de traslados desde el Puerto del Callao.
b) Intendencia de Aduana de Mollendo, directamente desde el exterior o a través de traslados desde el Puerto del Callao.
c) Aeropuerto Internacional Crnl. FAP Carlos Ciriani Santa Rosa.
d) Muelle Peruano en Arica, de acuerdo al Protocolo Complementario del Tratado de 1929.
e) Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para su posterior traslado al Aeropuerto Internacional Coronel FAP Carlos Ciriani Santa Rosa.
f) Puntos de ingreso aduanero autorizados en la frontera con Brasil y Bolivia.
g) Zonas especiales de Desarrollo Económico: CETICOS o Zonas Francas.
h) Complejo Fronterizo de Santa Rosa, sólo a través del Régimen Simplificado de Mercancías, que establece US$ 2 000 (dos mil dólares americanos) de valor FOB por despacho diario, hasta un límite de US$ 10 000 (diez mil dólares americanos) de valor FOB por mes.

15. Las mercancías internadas en la Zona Comercial de Tacna deben permanecer en los establecimientos comerciales autorizados y registrados ante el Comité de Administración u operador de la ZOFRATACNA. La Autoridad Aduanera debe verificar periódicamente el cumplimiento de esta disposición. 

   TEXTO ACTUAL

6. La destinación aduanera de mercancías procedentes del exterior hacia la ZOFRATACNA se presenta ante cualquier intendencia de aduana autorizada con la solicitud de traslado de mercancías (Anexo 1) o conforme a los tratados, convenios o acuerdos internacionales de transporte de carga.

La destinación aduanera de las mercancías a la ZOFRATACNA se solicita dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga.

A solicitud del usuario o del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.

8. El traslado de mercancías desde las intendencias de aduanas autorizadas a la ZOFRATACNA es de responsabilidad del usuario, del dueño o consignatario, así como del transportista; y se efectúa bajo las acciones de control previstas en la Ley General de Aduanas.

10. El abandono legal se produce cuando:

Las mercancías no han sido solicitadas a destinación aduanera dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga o dentro de la prórroga para el despacho diferido.

Las mercancías han sido destinadas a la ZOFRATACNA bajo la modalidad de despacho diferido y su trámite no culmina dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente de la numeración de la solicitud de traslado.

13. El ingreso de mercancías procedentes de terceros países a la Zona Comercial de Tacna se efectúa a través de los depósitos francos ubicados en la ZOFRATACNA, y por los siguientes puntos de ingreso:

a) Intendencia de Aduana de Ilo, directamente desde el exterior o a través de traslados desde el Puerto del Callao.
b) Intendencia de Aduana de Mollendo, directamente desde el exterior o a través de traslados desde el Puerto del Callao.
c) Aeropuerto Internacional Crnl. FAP Carlos Ciriani Santa Rosa.
d) Muelle Peruano en Arica, de acuerdo al Protocolo Complementario del Tratado de 1929, el Acta de Ejecución de 1999 y su reglamento, así como los acuerdos complementarios que de ellos deriven.
Si las mercancías son desembarcadas en otro muelle del puerto de Arica, estas deben ser trasladadas vía terrestre al muelle peruano en Arica, para su control aduanero y posterior transporte a la ZOFRATACNA.”
e) Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para su posterior traslado al Aeropuerto Internacional Coronel FAP Carlos Ciriani Santa Rosa.
f) Puntos de ingreso aduanero autorizados en la frontera con Brasil y Bolivia.
g) Zonas especiales de Desarrollo Económico: ZED o Zonas Francas.
h) Complejo Fronterizo de Santa Rosa, sólo a través del Régimen Simplificado de Mercancías, que establece US$ 2 000 (dos mil dólares americanos) de valor FOB por despacho diario, hasta un límite de US$ 10 000 (diez mil dólares americanos) de valor FOB por mes.

15.Las mercancías internadas en la Zona Comercial de Tacna se consideran nacionalizadas solo respecto de esa zona y deben permanecer en los establecimientos comerciales autorizados y registrados ante el Comité de Administración u operador de la ZOFRATACNA. La Autoridad Aduanera verifica periódicamente el cumplimiento de esta disposición.

   NUMERAL
Modifícase el numeral 1 del literal A y el literal B de la sección VII
   TEXTO ANTERIOR

1. Desembarcada la mercancía con destino a la ZOFRATACNA en los puertos del Callao, Ilo o Matarani, o en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el dueño o consignatario o su representante presenta ante la aduana autorizada de la jurisdicción la Solicitud de Traslado, en formato autocopiativo conjuntamente con copia del documento de transporte, así como copia de la factura comercial o documento equivalente y copia del volante de despacho emitido por el depósito temporal.
 
En el casillero "Modalidad" de la referida Solicitud se debe consignar el código 01, correspondiente a "Traslado del puerto/aeropuerto de arribo a la ZOFRATACNA".

B. Traslado e ingreso de mercancías arribadas por el Muelle Peruano en Arica hacia la ZOFRATACNA
 
De la descarga de las mercancías
 
1. El control de la descarga de las mercancías arribadas al Muelle Peruano en Arica, se efectúa de acuerdo a lo indicado en el procedimiento "Tránsito de Mercancías Arica-Tacna", INTA-PE.08.01.
 
Traslado de mercancías por carretera hacia la ZOFRATACNA
 
2. Para el traslado de mercancías hacia la ZOFRATACNA por vía terrestre, el transportista debe presentar ante la Agencia Aduanera del Perú en Arica el Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero MIC/DTA (original y copias), la cual debe contener la información consignada en el manifiesto de carga marítimo; de ser conforme, el funcionario aduanero procede a su numeración, caso contrario comunica al transportista los errores encontrados para las correcciones del caso.
 
3. Posteriormente, el funcionario aduanero designado realiza la verificación exterior de  los contenedores declarados en el MIC/DTA con la presencia del transportista, la cual se lleva a cabo en las instalaciones del Muelle Peruano en Arica.
 
4. De ser conforme, el funcionario aduanero designado coloca los precintos aduaneros en los contenedores y consigna el número de los precintos en el casillero del MIC/DTA. Una  copia del MIC/DTA es archivada en la Agencia Aduanera Peruana en Arica; posteriormente, firma y sella el MIC/DTA, con lo cual se autoriza el traslado y devuelve al transportista para la continuación del trámite.
 
5. El transportista retira las mercancías de los almacenes de ENAPU S.A. en el Muelle Peruano en Arica para su traslado hacia la ZOFRATACNA, para tal efecto entrega a ENAPU S.A. copia del MIC/DTA.
 
6. Arribado el medio de transporte a la Agencia Aduanera de Santa Rosa, el funcionario aduanero designado procede de acuerdo a lo señalado en el literal C de la Sección VII del presente Procedimiento.

   TEXTO ACTUAL

1. El usuario presenta ante la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, Aérea y Postal, Mollendo, o Ilo, según corresponda:

a) La solicitud de traslado conforme al instructivo del Anexo 1,
b) Copia de la factura comercial o documento equivalente,
c) Copia del documento de transporte, en el cual se debe indicar que las mercancías tienen como destino a la ZOFRATACNA y que están consignado a un usuario de la ZOFRATACNA, y
d) Copia del volante de despacho emitido por el depósito temporal.

En el casillero "Modalidad" de la referida solicitud se debe consignar el código 01, correspondiente a "Traslado del puerto/aeropuerto de arribo a la ZOFRATACNA.”

B. Traslado e ingreso de mercancías hacia la ZOFRATACNA, arribadas por el muelle peruano en Arica o desembarcadas en otro muelle del puerto de Arica

1. El transportista ingresa las mercancías al muelle peruano en Arica y presenta, ante la Sección Aduanera de Arica de la Intendencia de Aduana de Tacna, el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero-MIC/DTA (original y copias) debidamente llenado y la documentación que corresponda emitir a ENAPU S.A., con la cual se acredite el ingreso de las mercancías al muelle peruano.

De estar conforme, el funcionario aduanero designado numera el MIC/DTA, caso contrario comunica los errores encontrados al transportista para la subsanación respectiva,

2. El funcionario aduanero autoriza el traslado, previo cumplimiento de lo regulado en el procedimiento general INTA-PG.27 Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI, y devuelve el MIC/DTA al transportista para la continuación del trámite y archiva una copia.

3. El transportista entrega a ENAPU S.A. copia del MIC/DTA, cuando retira las mercancías del Muelle Peruano en Arica.

4. Arribado el medio de transporte al Complejo Fronterizo de Santa Rosa, el funcionario aduanero procede conforme al literal C de la sección VII del presente procedimiento.

   NUMERAL

Derógase el segundo párrafo del numeral 3 del literal A de la sección VII

   TEXTO ANTERIOR

La vigencia de la Solicitud de Traslado es de treinta (30) días calendario, contados a partir de su numeración.

   TEXTO ACTUAL
 
                                                                                                                                                                                                                                   
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RIN-33-2016-SUNAT/5F0000
Procedimiento:
 
Observaciones :  
Responsable/Procedimiento : Felix Villacorta Barrionuevo - Daniel Noriega Gaspar
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún Fecha y Hora: 12.09.2016   14:49:00 h