TEXTO ANTERIOR
En
caso de incumplimiento, la intendencia de aduana que
autorizó el traslado sanciona esta infracción con el
comiso de las mercancías; si la mercancía no fuere
hallada o entregada, se impone una multa equivalente al
valor FOB de la mercancía, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 108º inciso b), numeral 5) y artículo
109º del Decreto Legislativo Nº 809, respectivamente,
comunicando a la Administración de la ZOFRATACNA para
la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, sin
perjuicio de las acciones legales que correspondan,
salvo que el usuario o transportista acredite caso
fortuito o fuerza mayor debidamente documentado.
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TEXTO ACTUAL
En
caso de incumplimiento, la intendencia de aduana que
autorizó el traslado sanciona esta infracción con el
comiso de las mercancías; si la mercancía no fuere
hallada o entregada, se impone una multa equivalente al
valor FOB de la mercancía, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 108º inciso b), numeral 5) y artículo
109º del Decreto Legislativo Nº 809, respectivamente,
comunicando a la Administración de la ZOFRATACNA para
la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, sin
perjuicio de las acciones legales que correspondan,
salvo que el usuario o transportista acredite caso
fortuito o fuerza mayor o acto de autoridad competente
que justifique la demora, debidamente documentada.
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