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Asunto:
Modifican
el Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23
(versión 2)
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Nº Resolución: 557-2012 |
F. Vigencia: 29.12.2012 |
F. Publicación: 29.12.2012 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1°.- Modifíquese el sétimo ítem de la
Sección V del Procedimiento General “ZOFRATACNA”
INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
204-2012/SUNAT/A, por el texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
- Lista de subpartidas
nacionales de mercancías que pueden ingresar para su
comercialización a la Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto
Supremo Nº 124-2003-EF, publicado el 03.9.2003 y norma
modificatoria.
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TEXTO ACTUAL
“- Lista de subpartidas nacionales de las
mercancías que pueden ingresar para su
comercialización a la Zona Comercial de Tacna,
aprobada por Decreto Supremo Nº 178-2012-EF,
publicado el 19.9.2012.” |
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NUMERAL
Artículo 2º.-
Modifíquese el numeral 14 de la Sección VI del
Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión
2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/SUNAT/A, por el texto
siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
14. Las
mercancías que ingresen a la Zona Comercial de Tacna provenientes de
la ZOFRATACNA deben figurar en la lista aprobada mediante Decreto
Supremo Nº 124-2003-EF, ampliada por Decreto Supremo Nº 134-2009-EF,
y llevar además el correspondiente distintivo de identificación.
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TEXTO ACTUAL
“14. Las mercancías que ingresen a la Zona
Comercial de Tacna provenientes de la ZOFRATACNA
deben figurar en la lista de subpartidas
nacionales que pueden ingresar para su
comercialización y llevar el correspondiente
distintivo de identificación.” |
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NUMERAL
Artículo 3º.- Modifíquese el
inciso a) de la actividad 05) del numeral 16 de
la Sección VI del Procedimiento General
“ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/SUNAT/A, por el
texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
05) Actividades de servicios tales como:
a) Almacenamiento de Mercancías: Actividad destinada al
Depósito y Custodia de las mercancías procedentes del
Exterior, del Resto del Territorio Nacional y/o las
producidas o manufacturadas en la ZOFRATACNA y Zona de
Extensión, para su posterior comercialización interna
y/o externa de conformidad con el presente reglamento.
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TEXTO ACTUAL
“05) Actividades de servicios tales como:
a) Almacenamiento de Mercancías: Actividad
destinada al Depósito y Custodia de las
mercancías procedentes del Exterior, del Resto
del Territorio Nacional y/o las producidas o
manufacturadas en la ZOFRATACNA y Zona de
Extensión, para su posterior comercialización
interna y/o externa.” |
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NUMERAL
Artículo 4º.-
Modifíquese el numeral 21 de la Sección VI
del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23
(versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/ SUNAT/A, por el
texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
21.La
reexpedición de mercancías ingresadas a la ZOFRATACNA provenientes
del exterior o del resto del territorio nacional, con destino a
Bolivia y Chile, se efectúa por las siguientes rutas:
a)
Carretera Costanera Tacna-Ilo y Carretera Binacional Ilo-Desaguadero,
a través de la Agencia Aduanera de Desaguadero, con destino a
Bolivia.
b)
Carretera Panamericana Sur por el Complejo Fronterizo de Santa Rosa,
con destino a Chile.
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TEXTO ACTUAL
“21. La ruta para la
reexpedición de mercancías ingresadas a la
ZOFRATACNA provenientes del exterior o del resto
del territorio nacional se determina conforme al
Procedimiento General “Tránsito Aduanero
Internacional de Mercancías CAN - ALADI”
INTA-PG.27.” |
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NUMERAL
Artículo 5º.- Modifíquese
el numeral 34 de la Sección VI del Procedimiento General
“ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas Nº 204-2012/SUNAT/A, por el texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
34.Las
mercancías que ingresen a la Zona Comercial de Tacna provenientes de
la ZOFRATACNA, que se encuentran comprendidas en la relación
aprobada por Decreto Supremo Nº 124-2003-EF, ampliada por Decreto
Supremo Nº 134-2009-EF, están afectas únicamente a un arancel
especial del 6%, el cual se aplica sobre el valor CIF aduanero o
sobre el valor de adquisición de los bienes por el usuario de la
Zona Comercial de Tacna, el que resulte mayor.
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TEXTO ACTUAL
“34. Las mercancías que
ingresen a la Zona Comercial de Tacna
provenientes de la ZOFRATACNA están afectas
únicamente a un arancel especial del 6%, el cual
se aplica sobre el valor CIF aduanero o sobre el
valor de adquisición de los bienes por el
usuario de la Zona Comercial de Tacna, el que
resulte mayor.” |
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NUMERAL
Artículo 6°.-
Modifíquese el numeral 35 de la Sección VI del
Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión
2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/SUNAT/A, por el siguiente
texto: |
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TEXTO ANTERIOR
35. El
transportista que efectúe el traslado de mercancías hacia la
ZOFRATACNA debe encontrarse registrado ante la Intendencia de Aduana
de la jurisdicción donde recibe la carga para su transporte. Para
dicho efecto, debe presentar la "Solicitud del Transportista para
Asignación de Código" (Anexo 2) adjuntando copia de la autorización
otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como
la relación de los vehículos y sus características.
De
ser conforme, el funcionario designado registra los datos del
transportista en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD),
asignándole un código. Los transportistas registrados deben mantener
actualizada la documentación exigible.
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TEXTO ACTUAL
“35. El transportista que
efectúe el traslado de mercancías hacia la
ZOFRATACNA debe encontrarse debidamente
autorizado para operar por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones. De tratarse de un
transportista terrestre, adicionalmente debe
estar registrado ante la intendencia de aduana
de la circunscripción donde recibe la carga para
su transporte. Para dicho efecto, debe presentar
la "Solicitud del Transportista para Asignación
de Código" (Anexo 2) adjuntando copia de la
autorización otorgada por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, así como la
relación de los vehículos y sus
características.” |
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NUMERAL
Artículo 7º.-
Modifíquese el primer párrafo del numeral 6 del literal
A de la Sección VII
del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23
(versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/ SUNAT/A, por el
texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
6. El
plazo para el traslado de las mercancías desde su salida de los
depósitos temporales a la ZOFRATACNA es el siguiente:
Ilo
- Zofratacna: cuatro (04) horas.
Matarani - Zofratacna: diez (10) horas.
Callao – Ilo – Zofratacna: Setenta y dos (72) horas.
Callao – Matarani – Zofratacna: Setenta y dos (72) horas.
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – Aeropuerto Internacional de
Tacna – Zofratacna: Cuatro (04) horas.
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TEXTO ACTUAL
“6. El plazo para el
traslado de las mercancías desde su salida de
los depósitos temporales a la ZOFRATACNA es el
siguiente: Ilo - Zofratacna: cuatro (4)
horas.
Matarani - Zofratacna: diez (10) horas.
Callao – Ilo – Zofratacna: Setenta y dos (72)
horas.
Callao – Matarani – Zofratacna: Setenta y dos
(72) horas.
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez –
Aeropuerto Internacional de Tacna – Zofratacna:
Veinticuatro (24) horas.
(…)” |
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NUMERAL
Artículo 8º.-
Modifíquese el numeral 7 del literal A de la Sección VII
del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23
(versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/ SUNAT/A, por el
texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
7.
Culminada la recepción de la mercancía, el personal de la ZOFRATACNA
consigna su firma, sello, fecha y hora de recepción en el casillero
9 de la Solicitud de Traslado y entrega la segunda copia a la
Intendencia de Aduana de Tacna para el registro de la fecha y hora
de llegada de la mercancía en el SIGAD o en el portal de SUNAT.
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TEXTO ACTUAL
“7. Culminada la recepción de la
mercancía, el personal de la ZOFRATACNA consigna
su firma, sello, fecha y hora de recepción en el
casillero 9 de la Solicitud de Traslado y
entrega la segunda copia a la Intendencia de
Aduana de Tacna para el registro de la fecha y
hora de llegada de la mercancía en el SIGAD.” |
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NUMERAL
Artículo 9.-
Modifíquese el
numeral 1 del literal E
de la Sección VII
del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23
(versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/ SUNAT/A por el
texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
E.
Traslado de mercancías entre la ZOFRATACNA y los CETICOS
1. Para
solicitar el traslado de mercancías desde la ZOFRATACNA a los
CETICOS de Ilo y Matarani o viceversa, el interesado presenta la
Solicitud de Traslado debidamente llenada y firmada ante el área
responsable de la Intendencia de la jurisdicción del CETICOS o
ZOFRATACNA, según corresponda, en la cual consigna la modalidad 02 ó
03. Asimismo, indica en el casillero 4.14 el documento aduanero con
el que ingresó al primer recinto.
El
funcionario aduanero designado ingresa los datos al SIGAD (el cual
valida la información del manifiesto, efectúa el datado
correspondiente y asigna la numeración); asimismo, refrenda la
Solicitud de Traslado presentada, autoriza el traslado en el
casillero 6 y devuelve la documentación al interesado.
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TEXTO ACTUAL
“E. Traslado de mercancías entre la ZOFRATACNA y
los CETICOS 1. Para solicitar el traslado de
mercancías desde la ZOFRATACNA a los CETICOS de
Ilo y Matarani o viceversa, el interesado
presenta la Solicitud de Traslado debidamente
llenada y firmada ante el área responsable de la
Intendencia de aduana de la circunscripción del
CETICOS o ZOFRATACNA, según corresponda, en la
cual consigna la modalidad 02 ó 03. Asimismo,
indica en el casillero 4.13 el documento
aduanero con el que ingresó al primer recinto.
El funcionario aduanero designado verifica
que la mercancía corresponda a la declarada en
el documento consignado en el casillero 4.13,
ingresa los datos al SIGAD, el cual asigna la
numeración; asimismo, refrenda la Solicitud de
Traslado presentada, autoriza el traslado en el
casillero 6 y devuelve la documentación al
interesado.” |
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NUMERAL
Artículo 10º.-
Déjense sin efecto el segundo párrafo del numeral 40 y
el numeral 43, de la Sección VI del Procedimiento
General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas Nº 204-2012/SUNAT/A. |
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TEXTO ANTERIOR
En el
caso de las reexpediciones, la ZOFRATACNA, a través del portal de la
SUNAT (www.sunat.gob.pe), verifica la salida del país de la
mercancía registrada por el funcionario aduanero en los puestos de
control aduanero.
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
Artículo 10º.-
Déjense sin efecto el segundo párrafo del numeral 40 y
el numeral 43, de la Sección VI del Procedimiento
General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas Nº 204-2012/SUNAT/A. |
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TEXTO ANTERIOR
43.El
internamiento de maquinarias y equipos, herramientas, repuestos y
materiales de construcción de origen extranjero a la ZOFRATACNA goza
de un régimen especial de suspensión del pago de derechos y demás
tributos que gravan la importación. Para acogerse a dicho beneficio,
el usuario debe utilizar la Declaración Aduanera de Mercancías de
admisión temporal para reexportación en el mismo estado, consignando
la modalidad 10, numerándose dicho documento en la Intendencia de
Aduana de Tacna. La admisión temporal no está sujeta a la
presentación de garantía y se otorga por el plazo de autorización
del usuario.
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TEXTO ACTUAL
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Responsable/Procedimiento : |
Luis Bringas Cardenas |
Responsable/Control Electrónico: |
Jaime Guzmán S. |
Fecha y Hora: 02/01/2012
09:00:00 a.m. |
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