| 
          
            
              | . 
                  
                    
                      | 
                          
                            | Asunto:
                               Modifican 
							el Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 
							(versión 2) |  
                            | Nº Resolución:       557-2012 | F. Vigencia:      29.12.2012 |  
                            | F. Publicación: 29.12.2012 | F. Derogación: |  |  
                  
                    
                      | NUMERAL 
 
							
								| Artículo 1°.- Modifíquese el sétimo ítem de la 
						Sección V del Procedimiento General “ZOFRATACNA” 
						INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de 
						Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 
						204-2012/SUNAT/A, por el texto siguiente: |  |  
                      | 
                          
                            
                              | TEXTO ANTERIOR 
                  
                    
                      | -    Lista de subpartidas 
			nacionales de mercancías que pueden ingresar para su 
			comercialización a la Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto 
			Supremo Nº 124-2003-EF, publicado el 03.9.2003 y norma 
			modificatoria. |  | TEXTO ACTUAL 
							
								| “-  Lista de subpartidas nacionales de las 
								mercancías que pueden ingresar para su 
								comercialización a la Zona Comercial de Tacna, 
								aprobada por Decreto Supremo Nº 178-2012-EF, 
								publicado el 19.9.2012.” |  |  |    
                  
                    
                      | NUMERAL 
 
							
								| 
								Artículo 2º.- 
						Modifíquese el numeral 14 de la Sección VI del 
						Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 
						2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional 
						Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/SUNAT/A, por el texto 
						siguiente: |  |  
                      | 
                          
                            
                              | TEXTO ANTERIOR 
                  
                    
                      | 14. Las 
			mercancías que ingresen a la Zona Comercial de Tacna provenientes de 
			la ZOFRATACNA deben figurar en la lista aprobada mediante Decreto 
			Supremo Nº 124-2003-EF, ampliada por Decreto Supremo Nº 134-2009-EF, 
			y llevar además el correspondiente distintivo de identificación.  |  | TEXTO ACTUAL 
							
								| “14. Las mercancías que ingresen a la Zona 
								Comercial de Tacna provenientes de la ZOFRATACNA 
								deben figurar en la lista de subpartidas 
								nacionales que pueden ingresar para su 
								comercialización y llevar el correspondiente 
								distintivo de identificación.” |  |  |    
                  
                    
                      | NUMERAL 
 
							
								| 
								Artículo 3º.- Modifíquese el 
								inciso a) de la actividad 05) del numeral 16 de 
								la Sección VI del Procedimiento General 
								“ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado 
								por Resolución de Superintendencia Nacional 
								Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/SUNAT/A, por el 
								texto siguiente: |  |  
                      | 
                          
                            
                              | TEXTO ANTERIOR 
                  
                    
                      | 
					05) Actividades de servicios tales como:  
						a)    Almacenamiento de Mercancías: Actividad destinada al 
					Depósito y Custodia de las mercancías procedentes del 
					Exterior, del Resto del Territorio Nacional y/o las 
					producidas o manufacturadas en la ZOFRATACNA y Zona de 
						Extensión, para su posterior comercialización interna 
						y/o externa de conformidad con el presente reglamento.   |  | TEXTO ACTUAL 
							
								| “05) Actividades de servicios tales como: a) Almacenamiento de Mercancías: Actividad 
								destinada al Depósito y Custodia de las 
								mercancías procedentes del Exterior, del Resto 
								del Territorio Nacional y/o las producidas o 
								manufacturadas en la ZOFRATACNA y Zona de 
								Extensión, para su posterior comercialización 
								interna y/o externa.” |  |  |    
                  
                    
                      | NUMERAL 
 
							
								| 
								Artículo 4º.-
						Modifíquese el  numeral 21 de la Sección VI
						del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 
						(versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia 
						Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/ SUNAT/A, por el 
						texto siguiente: |  |  
                      | 
                          
                            
                              | TEXTO ANTERIOR 
                  
                    
                      | 21.La 
			reexpedición de mercancías ingresadas a la ZOFRATACNA provenientes 
			del exterior o del resto del territorio nacional, con destino a 
			Bolivia y Chile, se efectúa por las siguientes rutas:  
				a)     
			Carretera Costanera Tacna-Ilo y Carretera Binacional Ilo-Desaguadero, 
			a través  de la Agencia Aduanera de Desaguadero, con destino a 
			Bolivia. b)     
			Carretera Panamericana Sur por el Complejo Fronterizo de Santa Rosa, 
			con destino a Chile. |  | TEXTO ACTUAL 
							
								| “21. La ruta para la 
								reexpedición de mercancías ingresadas a la 
								ZOFRATACNA provenientes del exterior o del resto 
								del territorio nacional se determina conforme al 
								Procedimiento General “Tránsito Aduanero 
								Internacional de Mercancías CAN - ALADI” 
								INTA-PG.27.” |  |  |    
                  
                    
                      | NUMERAL 
 
							
								| Artículo 5º.- Modifíquese 
						el numeral 34 de la Sección VI del Procedimiento General 
						“ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por 
						Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de 
						Aduanas Nº 204-2012/SUNAT/A, por el texto siguiente: |  |  
                      | 
                          
                            
                              | TEXTO ANTERIOR 
                  
                    
                      | 34.Las 
			mercancías que ingresen a la Zona Comercial de Tacna provenientes de 
			la ZOFRATACNA, que se encuentran comprendidas en la relación 
			aprobada por Decreto Supremo Nº 124-2003-EF, ampliada por Decreto 
			Supremo Nº 134-2009-EF, están afectas únicamente a un arancel 
			especial del 6%, el cual se aplica sobre el valor CIF aduanero o 
			sobre el valor de adquisición de los bienes por el usuario de la 
			Zona Comercial de Tacna, el que resulte mayor. |  | TEXTO ACTUAL 
							
								| “34. Las mercancías que 
								ingresen a la Zona Comercial de Tacna 
								provenientes de la ZOFRATACNA están afectas 
								únicamente a un arancel especial del 6%, el cual 
								se aplica sobre el valor CIF aduanero o sobre el 
								valor de adquisición de los bienes por el 
								usuario de la Zona Comercial de Tacna, el que 
								resulte mayor.” |  |  |    
                  
                    
                      | NUMERAL 
 
							
								| Artículo 6°.- 
						Modifíquese el numeral 35 de la Sección VI del 
						Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 
						2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional 
						Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/SUNAT/A, por el siguiente 
						texto: |  |  
                      | 
                          
                            
                              | TEXTO ANTERIOR 
                  
                    
                      | 35. El 
			transportista que efectúe el traslado de mercancías hacia la 
			ZOFRATACNA debe encontrarse registrado ante la Intendencia de Aduana 
			de la jurisdicción donde recibe la carga para su transporte. Para 
			dicho efecto, debe presentar la "Solicitud del Transportista para 
			Asignación de Código" (Anexo 2) adjuntando copia de la autorización 
			otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como 
			la relación de los vehículos y sus características.         De 
			ser conforme, el funcionario designado registra los datos del 
			transportista en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD), 
			asignándole un código. Los transportistas registrados deben mantener 
			actualizada la documentación exigible.  |  | TEXTO ACTUAL 
							
								| “35. El transportista que 
								efectúe el traslado de mercancías hacia la 
								ZOFRATACNA debe encontrarse debidamente 
								autorizado para operar por el Ministerio de 
								Transportes y Comunicaciones. De tratarse de un 
								transportista terrestre, adicionalmente debe 
								estar registrado ante la intendencia de aduana 
								de la circunscripción donde recibe la carga para 
								su transporte. Para dicho efecto, debe presentar 
								la "Solicitud del Transportista para Asignación 
								de Código" (Anexo 2) adjuntando copia de la 
								autorización otorgada por el Ministerio de 
								Transportes y Comunicaciones, así como la 
								relación de los vehículos y sus 
								características.” |  |  |    
                  
                    
                      | NUMERAL 
 
							
								| 
								Artículo 7º.- 
						Modifíquese el primer párrafo del numeral  6 del literal 
						A de la Sección VII
						del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 
						(versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia 
						Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/ SUNAT/A, por el 
						texto siguiente: |  |  
                      | 
                          
                            
                              | TEXTO ANTERIOR 
                  
                    
                      | 6. El 
			plazo para el traslado de las mercancías desde su salida de los 
			 depósitos temporales a la ZOFRATACNA es el siguiente:       Ilo 
			- Zofratacna: cuatro (04) horas.      
			Matarani - Zofratacna: diez (10) horas.       
			Callao – Ilo – Zofratacna: Setenta y dos (72) horas.      
			Callao – Matarani – Zofratacna: Setenta y dos (72) horas.      
			Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – Aeropuerto Internacional de 
			Tacna – Zofratacna: Cuatro (04) horas. |  | TEXTO ACTUAL 
							
								| “6. El plazo para el 
								traslado de las mercancías desde su salida de 
								los depósitos temporales a la ZOFRATACNA es el 
								siguiente:  Ilo - Zofratacna: cuatro (4) 
								horas. Matarani - Zofratacna: diez (10) horas.  Callao – Ilo – Zofratacna: Setenta y dos (72) 
								horas. Callao – Matarani – Zofratacna: Setenta y dos 
								(72) horas. Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – 
								Aeropuerto Internacional de Tacna – Zofratacna: 
								Veinticuatro (24) horas. (…)” |  |  |    
                  
                    
                      | NUMERAL 
 
							
								| 
								Artículo 8º.- 
						Modifíquese el numeral 7 del literal A de la Sección VII
						del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 
						(versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia 
						Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/ SUNAT/A, por el 
						texto siguiente: |  |  
                      | 
                          
                            
                              | TEXTO ANTERIOR 
                  
                    
                      | 7. 
			Culminada la recepción de la mercancía, el personal de la ZOFRATACNA 
			consigna su firma, sello, fecha y hora de recepción en el casillero 
			9 de la Solicitud de Traslado y entrega la segunda copia a la 
			Intendencia de Aduana de Tacna para el registro de la fecha y hora 
			de llegada de la mercancía en el SIGAD o en el portal de SUNAT.  |  | TEXTO ACTUAL 
							
								| “7. Culminada la recepción de la 
								mercancía, el personal de la ZOFRATACNA consigna 
								su firma, sello, fecha y hora de recepción en el 
								casillero 9 de la Solicitud de Traslado y 
								entrega la segunda copia a la Intendencia de 
								Aduana de Tacna para el registro de la fecha y 
								hora de llegada de la mercancía en el SIGAD.” |  |  |    
                  
                    
                      | NUMERAL 
 
							
								| 
								Artículo 9.- 
						Modifíquese el 
						numeral 1 del literal E 
						de la Sección VII
						del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 
						(versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia 
						Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/ SUNAT/A por el 
						texto siguiente: |  |  
                      | 
                          
                            
                              | TEXTO ANTERIOR 
                  
                    
                      | E. 
			Traslado de mercancías entre la ZOFRATACNA y los CETICOS    1. Para 
			solicitar el traslado de mercancías desde la ZOFRATACNA a los 
			CETICOS de Ilo y Matarani o viceversa, el interesado presenta la 
			Solicitud de Traslado  debidamente llenada y firmada ante el área 
			responsable de la Intendencia de la jurisdicción del CETICOS o 
			ZOFRATACNA, según corresponda, en la cual consigna la modalidad 02 ó 
			03. Asimismo, indica en el casillero 4.14 el documento aduanero con 
			el que ingresó al primer recinto.    El 
			funcionario aduanero designado ingresa los datos al SIGAD  (el cual 
			valida la información del manifiesto, efectúa el datado 
			correspondiente y asigna la numeración); asimismo,  refrenda la 
			Solicitud de Traslado presentada, autoriza el traslado en el 
			casillero 6 y devuelve la documentación al interesado.    |  | TEXTO ACTUAL 
							
								| “E. Traslado de mercancías entre la ZOFRATACNA y 
								los CETICOS  1. Para solicitar el traslado de 
								mercancías desde la ZOFRATACNA a los CETICOS de 
								Ilo y Matarani o viceversa, el interesado 
								presenta la Solicitud de Traslado debidamente 
								llenada y firmada ante el área responsable de la 
								Intendencia de aduana de la circunscripción del 
								CETICOS o ZOFRATACNA, según corresponda, en la 
								cual consigna la modalidad 02 ó 03. Asimismo, 
								indica en el casillero 4.13 el documento 
								aduanero con el que ingresó al primer recinto.  El funcionario aduanero designado verifica 
								que la mercancía corresponda a la declarada en 
								el documento consignado en el casillero 4.13, 
								ingresa los datos al SIGAD, el cual asigna la 
								numeración; asimismo, refrenda la Solicitud de 
								Traslado presentada, autoriza el traslado en el 
								casillero 6 y devuelve la documentación al 
								interesado.” |  |  |    
                  
                    
                      | NUMERAL 
 
							
								| Artículo 10º.- 
						Déjense sin efecto el segundo párrafo del numeral 40 y 
						el numeral 43, de la Sección VI del Procedimiento 
						General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado 
						por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de 
						Aduanas Nº 204-2012/SUNAT/A. |  |  
                      | 
                          
                            
                              | TEXTO ANTERIOR 
                  
                    
                      | En el 
			caso de las reexpediciones, la ZOFRATACNA, a través del portal de la 
			SUNAT (www.sunat.gob.pe), verifica la salida del país de la 
			mercancía registrada por el funcionario aduanero en los puestos de 
			control aduanero.    |  | TEXTO ACTUAL |    |  
                  
                    
                      | NUMERAL 
 
							
								| Artículo 10º.- 
						Déjense sin efecto el segundo párrafo del numeral 40 y 
						el numeral 43, de la Sección VI del Procedimiento 
						General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado 
						por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de 
						Aduanas Nº 204-2012/SUNAT/A. |  |  
                      | 
                          
                            
                              | TEXTO ANTERIOR 
                  
                    
                      | 43.El 
			internamiento de maquinarias y equipos, herramientas,  repuestos y 
			materiales de construcción de origen extranjero a la ZOFRATACNA goza 
			de un régimen especial de suspensión del pago de derechos y demás 
			tributos que gravan la importación. Para acogerse a dicho beneficio, 
			el usuario debe utilizar la  Declaración Aduanera de Mercancías de 
			admisión temporal para reexportación en el mismo estado, consignando 
			la modalidad 10, numerándose dicho documento en la Intendencia de 
			Aduana de Tacna. La  admisión temporal no está sujeta a la 
			presentación de garantía y se otorga por el plazo de autorización 
			del usuario.    |  | TEXTO ACTUAL |    |      
                  
                    
                      | 
                          
                            
                              | Responsable/Procedimiento : | Luis Bringas Cardenas |  
                          
                            
                              | Responsable/Control Electrónico: | Jaime Guzmán S. | Fecha y Hora: 02/01/2012  
                                09:00:00 a.m. |  |     |  
              |  |  |