ZOFRATACNA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto:  Modifican el Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2)
Nº Resolución: 557-2012 F. Vigencia: 29.12.2012
F. Publicación: 29.12.2012 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

Artículo 1°.- Modifíquese el sétimo ítem de la Sección V del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/SUNAT/A, por el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

-    Lista de subpartidas nacionales de mercancías que pueden ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 124-2003-EF, publicado el 03.9.2003 y norma modificatoria.

   TEXTO ACTUAL
“-  Lista de subpartidas nacionales de las mercancías que pueden ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna, aprobada por Decreto Supremo Nº 178-2012-EF, publicado el 19.9.2012.”

 

   NUMERAL

Artículo 2º.- Modifíquese el numeral 14 de la Sección VI del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/SUNAT/A, por el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

14. Las mercancías que ingresen a la Zona Comercial de Tacna provenientes de la ZOFRATACNA deben figurar en la lista aprobada mediante Decreto Supremo Nº 124-2003-EF, ampliada por Decreto Supremo Nº 134-2009-EF, y llevar además el correspondiente distintivo de identificación.

   TEXTO ACTUAL
 “14. Las mercancías que ingresen a la Zona Comercial de Tacna provenientes de la ZOFRATACNA deben figurar en la lista de subpartidas nacionales que pueden ingresar para su comercialización y llevar el correspondiente distintivo de identificación.”

 

   NUMERAL

Artículo 3º.- Modifíquese el inciso a) de la actividad 05) del numeral 16 de la Sección VI del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/SUNAT/A, por el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

05) Actividades de servicios tales como:

a)    Almacenamiento de Mercancías: Actividad destinada al Depósito y Custodia de las mercancías procedentes del Exterior, del Resto del Territorio Nacional y/o las producidas o manufacturadas en la ZOFRATACNA y Zona de Extensión, para su posterior comercialización interna y/o externa de conformidad con el presente reglamento.

 

   TEXTO ACTUAL
“05) Actividades de servicios tales como:

a) Almacenamiento de Mercancías: Actividad destinada al Depósito y Custodia de las mercancías procedentes del Exterior, del Resto del Territorio Nacional y/o las producidas o manufacturadas en la ZOFRATACNA y Zona de Extensión, para su posterior comercialización interna y/o externa.”

 

   NUMERAL

Artículo 4º.- Modifíquese el  numeral 21 de la Sección VI del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/ SUNAT/A, por el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

21.La reexpedición de mercancías ingresadas a la ZOFRATACNA provenientes del exterior o del resto del territorio nacional, con destino a Bolivia y Chile, se efectúa por las siguientes rutas:

a)     Carretera Costanera Tacna-Ilo y Carretera Binacional Ilo-Desaguadero, a través  de la Agencia Aduanera de Desaguadero, con destino a Bolivia.

b)     Carretera Panamericana Sur por el Complejo Fronterizo de Santa Rosa, con destino a Chile.

   TEXTO ACTUAL
“21. La ruta para la reexpedición de mercancías ingresadas a la ZOFRATACNA provenientes del exterior o del resto del territorio nacional se determina conforme al Procedimiento General “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI” INTA-PG.27.”

 

   NUMERAL

Artículo 5º.- Modifíquese el numeral 34 de la Sección VI del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/SUNAT/A, por el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

34.Las mercancías que ingresen a la Zona Comercial de Tacna provenientes de la ZOFRATACNA, que se encuentran comprendidas en la relación aprobada por Decreto Supremo Nº 124-2003-EF, ampliada por Decreto Supremo Nº 134-2009-EF, están afectas únicamente a un arancel especial del 6%, el cual se aplica sobre el valor CIF aduanero o sobre el valor de adquisición de los bienes por el usuario de la Zona Comercial de Tacna, el que resulte mayor.

   TEXTO ACTUAL
“34. Las mercancías que ingresen a la Zona Comercial de Tacna provenientes de la ZOFRATACNA están afectas únicamente a un arancel especial del 6%, el cual se aplica sobre el valor CIF aduanero o sobre el valor de adquisición de los bienes por el usuario de la Zona Comercial de Tacna, el que resulte mayor.”

 

   NUMERAL

Artículo 6°.- Modifíquese el numeral 35 de la Sección VI del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/SUNAT/A, por el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

35. El transportista que efectúe el traslado de mercancías hacia la ZOFRATACNA debe encontrarse registrado ante la Intendencia de Aduana de la jurisdicción donde recibe la carga para su transporte. Para dicho efecto, debe presentar la "Solicitud del Transportista para Asignación de Código" (Anexo 2) adjuntando copia de la autorización otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como la relación de los vehículos y sus características.

 

     De ser conforme, el funcionario designado registra los datos del transportista en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD), asignándole un código. Los transportistas registrados deben mantener actualizada la documentación exigible.

   TEXTO ACTUAL
“35. El transportista que efectúe el traslado de mercancías hacia la ZOFRATACNA debe encontrarse debidamente autorizado para operar por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. De tratarse de un transportista terrestre, adicionalmente debe estar registrado ante la intendencia de aduana de la circunscripción donde recibe la carga para su transporte. Para dicho efecto, debe presentar la "Solicitud del Transportista para Asignación de Código" (Anexo 2) adjuntando copia de la autorización otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como la relación de los vehículos y sus características.”

 

   NUMERAL

Artículo 7º.- Modifíquese el primer párrafo del numeral  6 del literal A de la Sección VII del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/ SUNAT/A, por el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

6. El plazo para el traslado de las mercancías desde su salida de los  depósitos temporales a la ZOFRATACNA es el siguiente:

     Ilo - Zofratacna: cuatro (04) horas.

     Matarani - Zofratacna: diez (10) horas.

     Callao – Ilo – Zofratacna: Setenta y dos (72) horas.

     Callao – Matarani – Zofratacna: Setenta y dos (72) horas.

     Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – Aeropuerto Internacional de Tacna – Zofratacna: Cuatro (04) horas.

   TEXTO ACTUAL
“6. El plazo para el traslado de las mercancías desde su salida de los depósitos temporales a la ZOFRATACNA es el siguiente:

 Ilo - Zofratacna: cuatro (4) horas.

Matarani - Zofratacna: diez (10) horas.

Callao – Ilo – Zofratacna: Setenta y dos (72) horas.

Callao – Matarani – Zofratacna: Setenta y dos (72) horas.

Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – Aeropuerto Internacional de Tacna – Zofratacna: Veinticuatro (24) horas.

(…)”

 

   NUMERAL

Artículo 8º.- Modifíquese el numeral 7 del literal A de la Sección VII del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/ SUNAT/A, por el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

7. Culminada la recepción de la mercancía, el personal de la ZOFRATACNA consigna su firma, sello, fecha y hora de recepción en el casillero 9 de la Solicitud de Traslado y entrega la segunda copia a la Intendencia de Aduana de Tacna para el registro de la fecha y hora de llegada de la mercancía en el SIGAD o en el portal de SUNAT.

   TEXTO ACTUAL
“7. Culminada la recepción de la mercancía, el personal de la ZOFRATACNA consigna su firma, sello, fecha y hora de recepción en el casillero 9 de la Solicitud de Traslado y entrega la segunda copia a la Intendencia de Aduana de Tacna para el registro de la fecha y hora de llegada de la mercancía en el SIGAD.”

 

   NUMERAL

Artículo 9.- Modifíquese el numeral 1 del literal E de la Sección VII del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/ SUNAT/A por el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

E. Traslado de mercancías entre la ZOFRATACNA y los CETICOS

 

1. Para solicitar el traslado de mercancías desde la ZOFRATACNA a los CETICOS de Ilo y Matarani o viceversa, el interesado presenta la Solicitud de Traslado  debidamente llenada y firmada ante el área responsable de la Intendencia de la jurisdicción del CETICOS o ZOFRATACNA, según corresponda, en la cual consigna la modalidad 02 ó 03. Asimismo, indica en el casillero 4.14 el documento aduanero con el que ingresó al primer recinto.

 

El funcionario aduanero designado ingresa los datos al SIGAD  (el cual valida la información del manifiesto, efectúa el datado correspondiente y asigna la numeración); asimismo,  refrenda la Solicitud de Traslado presentada, autoriza el traslado en el casillero 6 y devuelve la documentación al interesado.

 

   TEXTO ACTUAL
“E. Traslado de mercancías entre la ZOFRATACNA y los CETICOS

 1. Para solicitar el traslado de mercancías desde la ZOFRATACNA a los CETICOS de Ilo y Matarani o viceversa, el interesado presenta la Solicitud de Traslado debidamente llenada y firmada ante el área responsable de la Intendencia de aduana de la circunscripción del CETICOS o ZOFRATACNA, según corresponda, en la cual consigna la modalidad 02 ó 03. Asimismo, indica en el casillero 4.13 el documento aduanero con el que ingresó al primer recinto.

 El funcionario aduanero designado verifica que la mercancía corresponda a la declarada en el documento consignado en el casillero 4.13, ingresa los datos al SIGAD, el cual asigna la numeración; asimismo, refrenda la Solicitud de Traslado presentada, autoriza el traslado en el casillero 6 y devuelve la documentación al interesado.”

 

   NUMERAL

Artículo 10º.- Déjense sin efecto el segundo párrafo del numeral 40 y el numeral 43, de la Sección VI del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/SUNAT/A.

   TEXTO ANTERIOR

En el caso de las reexpediciones, la ZOFRATACNA, a través del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), verifica la salida del país de la mercancía registrada por el funcionario aduanero en los puestos de control aduanero.

 

   TEXTO ACTUAL
Dejado sin efecto

 

   NUMERAL

Artículo 10º.- Déjense sin efecto el segundo párrafo del numeral 40 y el numeral 43, de la Sección VI del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/SUNAT/A.

   TEXTO ANTERIOR

43.El internamiento de maquinarias y equipos, herramientas,  repuestos y materiales de construcción de origen extranjero a la ZOFRATACNA goza de un régimen especial de suspensión del pago de derechos y demás tributos que gravan la importación. Para acogerse a dicho beneficio, el usuario debe utilizar la  Declaración Aduanera de Mercancías de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, consignando la modalidad 10, numerándose dicho documento en la Intendencia de Aduana de Tacna. La  admisión temporal no está sujeta a la presentación de garantía y se otorga por el plazo de autorización del usuario.

 

   TEXTO ACTUAL
Dejado sin efecto

 

 

 

                                                                                                                                                                                                                                   
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RSNAA-000557-2012
Procedimiento:
 
Observaciones :  
Responsable/Procedimiento : Luis Bringas Cardenas
Responsable/Control Electrónico:  Jaime Guzmán S. Fecha y Hora: 02/01/2012   09:00:00 a.m.