I.
OBJETIVO
Establecer las pautas para la recepción de denuncias sobre aquellos
hechos vinculados a la presunta comisión de infracciones y delitos
aduaneros.
II.
ALCANCE
La Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización
Aduanera (INPCFA), intendencias de aduana de la República, y cualquier
persona natural o jurídica.
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional
de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, los
intendentes de aduana de la República y funcionarios aduaneros
designados de dichas dependencias.
IV.
DEFINICIONES
Para efectos de presente
procedimiento se entiende
por:
-
Denuncia:
Comunicación hecha por el denunciante ante la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) sobre
hechos vinculados a la presunta comisión de infracciones y delitos
aduaneros.
-
Denunciado:
Operador de comercio exterior
o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le
atribuye los hechos objeto de la denuncia.
-
Denunciante:
Persona
natural o jurídica que formula una denuncia ante la SUNAT.
V.
BASE LEGAL
-
Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053,
publicada el 27.6.2008 y normas modificatorias.
-
Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo
N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.
-
Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y
normas modificatorias.
-
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto
Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas
modificatorias.
-
Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444,
publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.
-
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013.
VI.
NORMAS GENERALES
1.
Cualquier persona natural o jurídica puede formular denuncias ante la
SUNAT por hechos vinculados a la comisión de infracciones o delitos
aduaneros.
Si la denuncia está referida a otras materias son derivadas al órgano
o entidad competente.
2.
Las denuncias son atendidas teniendo en cuenta los recursos
disponibles.
3.
El contenido de la denuncia, así como su tramitación y la identidad
del denunciante son de carácter reservado; la SUNAT debe mantener la
confidencialidad respecto a dicha información, asimismo, no está
obligada a comunicar al denunciante las acciones realizadas a
consecuencia de la denuncia.
4.
El denunciante debe manifestar su voluntad de acogerse a la recompensa
al momento de formular la denuncia; el monto de la recompensa y
oportunidad de pago se determinan según la Ley de los Delitos
Aduaneros y su Reglamento.
5.
La INPCFA y las intendencias de aduana de la República
designan a los funcionarios
aduaneros,
titular y alterno a cargo del Módulo de Denuncias.
VII.
DESCRIPCION:
1.
Las denuncias pueden ser presentadas ante la SUNAT a través de los
siguientes medios:
a)
Vía electrónica, mediante el llenado del formato publicado en el
portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
b)
Vía telefónica, a través de la central de consultas de la SUNAT o de
la línea directa designada para tal fin.
c)
Por escrito, ante la unidad de trámite documentario de las
dependencias de la SUNAT, utilizando el “Formato de Presentación de
Denuncias”.
d)
En forma personal, ante cualquier dependencia de la SUNAT.
2.
En la denuncia se debe exponer claramente la relación de los hechos,
las circunstancias de tiempo, lugar y modo, la indicación de sus
presuntos autores y partícipes, y el aporte de la evidencia u otra
información que permita su comprobación.
3.
Las denuncias presentadas por medios distintos al electrónico deben
ser derivadas al funcionario
aduanero
a cargo del Módulo de Denuncias para su registro.
4.
Las denuncias referidas al tráfico ilícito de mercancías luego de
registradas, son derivadas de inmediato a la División de Acciones de
Inmediatas y Masivas.
5.
Tratándose de denuncias que tienen relación con hechos que requieren
de una acción inmediata o de declaraciones aduaneras de mercancías
cuyo levante aún no se ha concedido, el funcionario aduanero a
cargo del Módulo de Denuncias comunica, a través del Sistema de
Gestión Documentario (SIGED) – Comunicación de Alertas y cualquier
otro medio que asegure su comunicación inmediata, a la INPCFA y a la
intendencia de aduana respectiva para las acciones de su competencia.
6.
El personal encargado de la División de Inteligencia y Operaciones
Tácticas (DIOT) verifica la consistencia de la denuncia teniendo en
cuenta los siguientes criterios:
a)
Identificación del denunciado y/o de las demás personas partícipes en
los hechos materia de la denuncia;
b)
Hechos vinculados a la presunta comisión de infracciones o delitos
aduaneros previstos en la Ley General de Aduanas, o en la Ley de los
Delitos Aduaneros u otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es
de competencia o responsabilidad de la Administración Aduanera;
c)
Ubicación de las mercancías y los medios de transporte utilizados;
d)
Datos que puedan coadyuvar en la investigación de la denuncia;
e)
Pruebas que permitan a la Administración Aduanera su comprobación.
Los reportes publicados en el portal web institucional así como
las publicaciones de la SUNAT no se consideran medios probatorios;
f)
Acto u omisión que no se encuentre prescrito.
7.
Verificada la consistencia de la denuncia, el jefe de la DIOT designa
al funcionario aduanero para
su evaluación, conforme al instructivo de trabajo respectivo.
8.
Procede al archivo de la denuncia cuando:
a)
Es inconsistente
b)
Los hechos han sido denunciados anteriormente, salvo que se aporte
nuevas pruebas.
c)
Exista una acción de control en trámite.
VIII.
FLUJOGRAMA
Ver Anexo 2 (Flujograma
al final del texto)
IX.
INFRACCIONES , SANCIONES Y DELITOS
X.
REGISTROS
·
Registro de denuncias presentadas
Código
: RC-01-INPCFA-PE.01.05
Tipo de Almacenamiento
: Físico
Tiempo de Conservación
: Cinco (5) años
Ubicación
: INPCFA
Responsable
: Intendente de la INPCFA
·
Registro de denuncias inconsistentes y archivadas
Código
: RC-02-INPCFA-PE.01.05
Tipo de Almacenamiento
: Físico
Tiempo de Conservación
: Cinco (5) años
Ubicación
: INPCFA
Responsable
: Intendente de la INPCFA
XI.
VIGENCIA
A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El
Peruano”.
XII. ANEXOS
Anexo N° 1: Formato de Presentación de Denuncias
“FORMATO DE PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS”
1.
Datos del Denunciante
Anónimo
Ο
Nombre
o Razón Social: ________________________________________________
Tipo y Nº Documento: _________________ Teléfono y/o Fax
_______________________
Domicilio Fiscal
: ___________________________________________________________
Email:
___________________________________________________________________
2.
Datos del Denunciado
Nombre
o Razón Social: _____________________________________________________
RUC:
______________________________ Teléfono y/o Fax
_______________________
Domicilio
Fiscal:____________________________________________________________
Email:
____________________________________________________________________
Representantes Legales:
_____________________________________________________
Otra información adicional:
___________________________________________________
_________________________________________________________________________
Motivo
de la Denuncia: Relación de actos, autor y participes, circunstancias
de tiempo y de lugar(es), y período de la comisión u omisión de actos
denunciados
3.
Evidencias presentados o indicios
existentes
4.
¿Desea
acogerse al beneficio de la recompensa prevista en la Ley de los
Delitos Aduaneros y su Reglamento?
SÍ
Ο
NO
Ο
Firma del Denunciante
Fecha __/__/__
Anexo N° 2: Flujograma de Recepción de Denuncias

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