FISCALIZACIÓN
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

CONTROL-PG.02: EJECUCIÓN DE ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO

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Asunto:  Modificación y Derogación de disposiciones de procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1)
Nº Resolución: 0206-2020/SUNAT F. Vigencia: 29.01.2021
F. Publicación: 30.11.2020 F. Derogación: 00.00.00
        
   NUMERAL

  Artículo 2: NUMERAL 7 DE LA SECCIÓN VI

   TEXTO ANTERIOR
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
7. El funcionario aduanero registra en el módulo SIGEDA el inicio de la acción de control extraordinario; así como las medidas preventivas y otros actos que se dispongan, emitan o ejecuten con posterioridad a su realización.
   TEXTO ACTUAL
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
7. El funcionario aduanero registra en el módulo SIGEDA las medidas preventivas y otros actos que se dispongan, emitan o ejecuten con posterioridad a su realización.
   NUMERAL

  Artículo 2: NUMERAL 1 DEL SUBLITERAL A.2 DEL LITERAL A DE LA SECCIÓN VII

   TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN

A. ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO SOBRE MERCANCÍAS

(…)
A.2 Inspección en los almacenes aduaneros, puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales

1. El funcionario aduanero inmoviliza las mercancías conforme al literal A1 de la sección VII del procedimiento específico “Inspección de mercancías en Zona Primaria”, CONTROL-PE.01.03; salvo que, durante el ejercicio de sus funciones, considere necesario realizar en forma inmediata una inspección, en cuyo caso solicita el traslado de la mercancía a la zona de control aduanero y procede conforme a lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 del presente literal.
   TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN

A. ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO SOBRE MERCANCÍAS

(…)
A.2 Inspección en los almacenes aduaneros, puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales

1. El funcionario aduanero inspecciona las mercancías que han sido programadas para una acción de control extraordinario conforme al literal A de la sección VII del procedimiento general “Programación y comunicación de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.01. Asimismo, si durante el ejercicio de sus funciones considera necesario realizar en forma inmediata una inspección, solicita el traslado de la mercancía a la zona de control aduanero y procede conforme a lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 del presente literal.”
NUMERAL

  Artículo 4: DEROGAR EL NUMERAL 6 DE LA SECCIÓN VI

   TEXTO ANTERIOR

VI.  DISPOSICIONES GENERALES

(...)

6. El almacén aduanero, o el concesionario o administrador de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales acredita a la persona responsable de recibir las comunicaciones electrónicas que se emitan en la acción de control extraordinario y de señalar un correo electrónico.

Para tal efecto, presenta un expediente ante la SUNAT, en el siguiente plazo:

- Cinco días hábiles siguientes a la publicación de este procedimiento.

- Cinco días hábiles siguientes de concedida la autorización para operar, tratándose de un nuevo operador de comercio exterior.

- Antes de la fecha que se efectúe el cambio de la acreditación.

   TEXTO ACTUAL

VI.  DISPOSICIONES GENERALES

(...)


"Texto Derogado-Eliminado"

(...)
                      
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RS N° 0206-2020/SUNAT
Procedimiento:    CONTROL-PG.02
 
Observaciones : Modificación del numeral 7 de la sección VI y el numeral 1 del subliteral A.2 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1).
Responsable/Procedimiento :  Carmen Luz Cruz Galvez
Responsable/Control Electrónico: Juan Carlos Ojeda Silva Fecha y Hora: 29/01/2021   08:30: hrs.