VI. DISPOSICIONES
GENERALES
(...)
6. El almacén aduanero, o el
concesionario o administrador de los puertos,
aeropuertos o terminales terrestres internacionales
acredita a la persona responsable de recibir las
comunicaciones electrónicas que se emitan en la acción
de control extraordinario y de señalar un correo
electrónico.
Para tal efecto, presenta un
expediente ante la SUNAT, en el siguiente plazo:
- Cinco días hábiles
siguientes a la publicación de este procedimiento.
- Cinco días hábiles
siguientes de concedida la autorización para operar,
tratándose de un nuevo operador de comercio exterior.
- Antes de la fecha que se
efectúe el cambio de la acreditación.
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