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GJA-01: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

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Asunto: Decreto Legislativo que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley del Silencio Administrativo  - Ley Nº 29060
Norma:  Decreto Legislativo Nº 1029 F. Vigencia:  25.06.2008
F. Publicación: 24.06.2008 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1º.-  Modificación de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444

Modifíquense los numerales 18.2 del artículo 18º; numeral 20.1.2 del artículo 20º; numerales 21.2 y 21.3 del artículo 21º, último párrafo del artículo 25º, numeral 79.1 del artículo 79º; artículo 122º, numeral 130.1 del artículo 130º, numeral 188.1 del artículo 188º, numerales 202.2 y 202.5 del artículo 202º, numeral 229.2 del artículo 229º, numerales 3, 7 y 10 del artículo 230º, numerales 233.1 y 233.2 del artículo 233º y numerales 238.1, 238.2, 238.3, 238.4 y 238.5 del artículo 238º; asimismo inclúyase el numeral 20.4 del artículo 20º, el numeral 21.5 del artículo 21º, numerales 76.3 y 76.4 del artículo 76º, el numeral 125.5 en el artículo 125º, el numeral 188.6 en el artículo 188º, el numeral 194.6 en el artículo 194º, numeral 229.3 del artículo 229º, e incorpórese el artículo 236º-A en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; en los términos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 125º .- Observaciones a documentación presentada

 

(...)

 

125.5 Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepción al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, la Administración por única vez, deberá emplazar inmediatamente al administrado, a fin de que realice la subsanación correspondiente.  Mientras esté pendiente dicha subsanación son aplicables las reglas establecidas en los numerales 125.3.1 y 125.3.2.  De no subsanar oportunamente lo requerido resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 191º.

En este caso no resulta aplicable la queja a que se refiere el numeral 126.2 del artículo 126º, salvo que la Administración emplace nuevamente al administrado a fin de que efectúe subsanaciones adicionales.”

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D. Leg. Nº 1029
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 24.06.2008  12:12:49 p.m.