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GJA-01: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

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Asunto: Decreto Legislativo que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley del Silencio Administrativo  - Ley Nº 29060
Norma:  Decreto Legislativo Nº 1029 F. Vigencia:  25.06.2008
F. Publicación: 24.06.2008 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1º.-  Modificación de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444

Modifíquense los numerales 18.2 del artículo 18º; numeral 20.1.2 del artículo 20º; numerales 21.2 y 21.3 del artículo 21º, último párrafo del artículo 25º, numeral 79.1 del artículo 79º; artículo 122º, numeral 130.1 del artículo 130º, numeral 188.1 del artículo 188º, numerales 202.2 y 202.5 del artículo 202º, numeral 229.2 del artículo 229º, numerales 3, 7 y 10 del artículo 230º, numerales 233.1 y 233.2 del artículo 233º y numerales 238.1, 238.2, 238.3, 238.4 y 238.5 del artículo 238º; asimismo inclúyase el numeral 20.4 del artículo 20º, el numeral 21.5 del artículo 21º, numerales 76.3 y 76.4 del artículo 76º, el numeral 125.5 en el artículo 125º, el numeral 188.6 en el artículo 188º, el numeral 194.6 en el artículo 194º, numeral 229.3 del artículo 229º, e incorpórese el artículo 236º-A en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; en los términos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 21º .- Régimen de la Notificación Personal

(...)

21.2 En caso que el administrado no haya señalado domicilio, la autoridad debe agotar su búsqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a fuentes de información de las entidades de la localidad.

21.3 En el acto de notificación debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar así en el acta.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 21º .- Régimen de la Notificación Personal

(...)

 

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado.  De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23º, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

 

21.3. En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entiende la diligencia.  Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.  En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

 

(...)

 

21.5   En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.  Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales será incorporados en el expediente.”

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D. Leg. Nº 1029
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 24.06.2008  12:12:49 p.m.